Cabrero Muñiz v. Zayas Seijo

7 T.C.A. 199, 2001 DTA 126
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2001
DocketNúm. KLCE-00-00057
StatusPublished

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Cabrero Muñiz v. Zayas Seijo, 7 T.C.A. 199, 2001 DTA 126 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 21 de enero de 2000, el Hon. Francisco Zayas Seijo (en adelante Zayas Seijo) presentó Petición de Certiorari y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 16 de septiembre de 1999, notificada el 22 de diciembre de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso de Antonio J. Cabrero Muñiz v. Francisco Zayas Seijo y otros, Caso Civil Número DDP-98-1258 (505), sobre Daños y Perjuicios. Mediante dicha resolución, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Zayas Seijo y determinó que los hechos reclamados en la demanda no estaban cobijados por la inmunidad legislativa de Zayas Seijo. Por lo.s fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el Auto de Certiorari solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 14 de octubre de 1998, el Sr. Antonio J. Cabrero Muñiz (en adelante Cabrero) presentó Demanda de daños y peijuicios contra Zayas Seijo y alegó que éste lo había difamado al realizar manifestaciones falsas en su contra, de manera intencional, con malicia real y grave menosprecio de la verdad. La alegada difamación ocurrió cuando Zayas Seijo emitió un comunicado de prensa y compareció al programa radial del Sr. Luis Francisco Ojeda para informar que el Sr. Freddy Valentín (en adelante Valentín) había adquirido de la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (en adelante CRUV) siete apartamentos por debajo del precio de tasación, que dicha transacción era parte de un esquema de favoritismo político a favor de Valentín y que Cabrero había incumplido su deber ministerial como Síndico Liquidador de la CRUV al favorecer a Valentín.

En la demanda, Cabrero también alegó que El Nuevo Día, Inc. había publicado varias noticias relacionadas al comunicado de prensa emitido por Zayas Seijo sin haber corroborado las mismas. Por tal razón, como las manifestaciones intencionales y maliciosas de Zayas Seijo y de El Nuevo Día Inc. habían ocasionado a Cabrero angustias y sufrimientos mentales, éste solicitó al tribunal de instancia que declarara Con Lugar la demanda y ordenara a dichos co-demandados pagar una suma no menor de un millón de dólares, más las costas, los gastos del proceso y honorarios de abogado.

El 5 de febrero de 1999, Zayas Seijo presentó "Moción de Desestimación y/o Solicitud de Sentencia Sumaria" y alegó que los planteamientos públicos enunciados por él no habían sido realizados con malicia real, ni grave menosprecio de la verdad. También, Zayas Seijo alegó que "lo que se exprese o haga en el curso de [201]*201procedimientos legislativos, sea en el hemiciclo, en las comisiones o en foros públicos bajo la esfera de una actividad legislativa legítima -incluyendo la gestión intrínseca del legislador de hacer pública información recopilada en el desempeño de su función fiscalizadora-, está debidamente cobijada por la inmunidad parlamentaria." Por lo tanto, Zayas Seijo solicitó la desestimación de la demanda presentada por Cabrero.

El 29 de marzo de 1999, Cabrero presentó "Oposición a Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria" y alegó que no procedía la desestimación de la demanda porque "el presente caso trata de actuaciones no relacionadas con proceso legislativo alguno, hechas arbitrariamente y en violación de los derechos constitucionales del demandante" y porque "si el acto no está relacionado con el proceso de investigación y aprobación de leyes, no aplica la inmunidad legislativa". También, Cabrero alegó que las manifestaciones de Zayas Seijo fueron realizadas con conocimiento de su falsedad y en grave menosprecio a la verdad y que las mismas imputaban a Cabrero la comisión de delitos públicos.

El 13 de agosto de 1999, Zayas Seijo presentó réplica a la oposición de Cabrero y alegó que él gozaba de inmunidad contra la reclamación de éste porque las aseveraciones y expresiones objeto de la demanda habían sido emitidas como parte del ejercicio de una actividad legislativa legítima y porque las mismas formaban parte integral del proceso legislativo. Además, Zayas Seijo alegó que Cabrero no podría probar que las manifestaciones habían sido realizadas con la malicia real requerida para que su causa de acción prosperara.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 1999, notificada el 22 de diciembre de 1999, el tribunal de instancia emitió resolución y declaró no ha lugar la sentencia sumaria solicitada por Zayas Seijo. En dicha resolución, el tribunal de instancia determinó que la inmunidad legislativa no cobijaba las manifestaciones realizadas por Zayas Seijo y que, por lo tanto, no existía impedimento legal para dilucidar la reclamación de libelo y calumnia presentada por Cabrero. El tribunal de instancia también determinó que no procedía emitir sentencia sumariamente porque aún estaban en controversia los alegados daños morales sufridos por Cabrero, el grado de conocimiento que Zayas Seijo tenía sobre la probable falsedad de la información recibida, y si Zayas Seijo y El Nuevo Día, Inc. habían actuado con grave menosprecio de la verdad.

No conforme, el 21 de enero de 2000, Zayas Seijo compareció ante nos mediante Petición de Certiorari y "Moción Solicitando Orden de Paralización". En la petición de certiorari, Zayas Seijo alegó que el tribunal de instancia erró al determinar que él no estaba cobijado por la inmunidad legislativa, que el tribunal de instancia erró al determinar que no procedía emitir sentencia sumariamente y que el tribunal de instancia erró al determinar que Cabrero había demostrado que posiblemente podría probar los elementos de una causa de acción por difamación a una figura pública.

Zayas Seijo también alegó que la inmunidad parlamentaria era de aplicación flexible, que el poder de investigar, al igual que la obligación de informar al público en general, era bastante amplio y que Cabrero no podría probar que las aseveraciones habían sido realizadas con la malicia real requerida para que su causa de acción prosperara. Por lo tanto, Zayas Seijo nos solicitó la revocación de la resolución recurrida y la paralización los procedimientos ante el tribunal de instancia hasta tanto el recurso de epígrafe no fuera resuelto.

El 8 de marzo de 2000, emitimos resolución interlocutoria, declaramos no ha lugar la orden de paralización solicitada por Zayas Seijo y concedimos a Cabrero un término de 30 días para presentar su alegato en oposición al recurso de autos. El 14 de abril de 2000, Cabrero presentó su alegato y nos solicitó la confirmación de la resolución recurrida. En síntesis, Cabrero alegó que las manifestaciones de Zayas Seijo no fueron pronunciadas en. una actividad legislativa en el hemiciclo o en las comisiones, y que Zayas Seijo no demostró que las imputaciones calumniosas constituyeran una comunicación, investigación, información o actos necesarios para el desarrollo del proceso legislativo.

También, Cabrero alegó que "el poder legislativo de investigación corresponde a la Asamblea Legislativa y a sus comisiones debidamente constituidas y no a legisladores individuales en particular" y que la sentencia [202]*202sumaria solicitada por Zayas Seijo era prematura porque aún faltaba por determinar si "el demandante es o no figura pública, si el demandado fue negligente, y el elemento de intención con que el demandado hizo las manifestaciones calumniosas."

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