Puerto Rico Industrial Commercial Holdings Biotech Corp. v. Tcg Investments LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2025
DocketTA2025CE00333
StatusPublished

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Puerto Rico Industrial Commercial Holdings Biotech Corp. v. Tcg Investments LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PUERTO RICO Certiorari INDUSTRIAL procedente del COMMERCIAL HOLDINGS Tribunal de BIOTECH CORP. Primera Instancia, Sala Superior de Recurrido TA2025CE00333 Ponce

v. Caso Número: PO2024CV02325 TCG INVESTMENTS LLC Sobre: Peticionario Cobro de dinero- ordinario e Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2025.

Comparece TCG Investments LLC (TCG o peticionario) y

solicita la revisión de la Resolución Interlocutoria emitida y notificada

el 18 de agosto de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce, mediante la cual ordenó al peticionario a

contestar interrogatorios y a producir documentos, que fueron

previamente objetados.1

Por los fundamentos que se esbozan a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

Puerto Rico Industrial Commercial Holdings Biotech Corp.

(PRICH o recurrido) presentó una Demanda Jurada por

incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra del

peticionario.2 En síntesis, sostuvo que se dedica al cultivo,

manufactura y venta de productos de cannabis medicinal, así como

1 SUMAC TPI, Entrada Núm. 61. 2 Íd., Entrada Núm. 1 TA2025CE00333 2

a la operación de una red de dispensarios. Asimismo, esgrimió que

TCG, quien también opera de una red de dispensarios de cannabis

medicinal, es su cliente puesto que compra los productos de

cannabis medicinal que PRICH vende de forma directa. Expuso que,

desde el 2021 al 2023 PRICH ha emitido sesenta (60) facturas al

peticionario por la venta de los referidos productos, las cuales no

han sido satisfechas y ascienden a una suma no menor de

$257,616.65. Asimismo, instó una Moción Urgente de Embargo

Preventivo en Aseguramiento de Sentencia.3 Adujo que existía una

gran posibilidad de que TCG desaparecería los activos

correspondientes al pago de la deuda, por lo que solicitó al TPI que

anotara un embargo ex parte de todos los bienes muebles e

inmuebles del peticionario en aseguramiento de la sentencia que se

dictare en su día o, en la alternativa, que celebrara una vista de

embargo. Igualmente, solicitó que se le eximiera de prestar fianza o

que esta fuera mínima. Ese mismo día, el foro primario emitió y

notificó una Resolución en la que denegó la solicitud de embargo

presentada.4

Por su parte, TCG presentó una Contestación a Demanda.5 En

síntesis, negó las alegaciones de PRICH y cuestionó que existieran

pagos adeudados. No obstante, lo anterior, nuevamente, el recurrido

presentó una Segunda Moción Urgente de Embargo Preventivo en

Aseguramiento de Sentencia en la que reiteró su solicitud de

anotación de embargo.6

En reacción, el peticionario se opuso7 y esencialmente, arguyó

que la solicitud era improcedente en Derecho toda vez que no se

fundamentaba el petitorio con evidencia fehaciente y tampoco

3 SUMAC TPI, Entrada Núm. 7. 4 Íd., Entrada Núm. 8. Cabe señalar que dicho dictamen no fue objeto de revisión

judicial. 5 Íd., Entrada Núm. 14. 6 Íd., Entrada Núm. 17. 7 SUMAC TPI, Entrada Núm. 21. TA2025CE00333 3

aducía hechos específicos que acreditaran un riesgo real o

inminente conforme exige la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 56. En adición, señaló que una anotación de embargo

le causaría serios perjuicios como el cese de sus operaciones, lo cual

incidiría sobre el pago de salarios de sus empleados.

Evaluadas las posturas de ambas partes, el foro primario

denegó la solicitud de anotación de embargo y dispuso sobre el

calendario en la etapa de descubrimiento de prueba.8

Así las cosas y como parte de los asuntos relacionados al

descubrimiento de prueba en curso, atinente al recurso ante nos,

PRICH presentó una Solicitud de Orden Protectora.9 En esencia,

sostuvo que, recibió la contestación al interrogatorio y requerimiento

de producción de documentos que cursó al peticionario, en la que

este objetó varios interrogatorios. Expuso que, ante ello, le envió a

TCG una misiva con relación a su contestación; no obstante, el

peticionario le remitió una contestación enmendada en la que

reafirmó sus objeciones.10

8 Íd., Entrada Núm. 24. Notificada el 26 de diciembre de 2024. Cabe destacar que,

el 27 de enero de 2025, TCG acudió mediante recurso de certiorari ante esta Curia (recurso núm. KLCE202500070) para que revisáramos el señalamiento de la vista de remedios provisionales y mediante Resolución emitida y notificada el 13 y 14 de febrero de 2025, respectivamente, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado. 9 Íd., Entrada Núm. 56. 10 En específico, los interrogatorios impugnados por TCG objeto de la solicitud de

orden protectora fueron los siguientes:

Interrogatorio Número 9: Provea todos los [e]stados [f]inancieros [a]uditados de TCG Investments, LLC desde el 2019 a la fecha de hoy.

Interrogatorio Número 10: Provea todos los [e]stados financieros de TCG Investments, LLC desde el 2019 a la fecha de hoy.

Interrogatorio Número 11: Provea e identifique todas las cuentas de banco y/o cooperativa, incluyendo TuCoop, de TCG Investments, LLC desde el 2019 hasta la fecha de hoy. Incluya todos los [e]stados de [c]uenta desde esa fecha a la fecha de hoy.

Interrogatorio Número 17: Provea todo el inventario de productos de cannabis medicinal en posesión de TCG Investments, LLC a la fecha de hoy.

Interrogatorio Número 18: Provea el inventario de todos los bienes muebles en posesión de TCG Investments, LLC a la fecha de hoy.

Interrogatorio Número 25: Provea un listado de todos los activos y pasivos de TCG Investments, LLC a la fecha de hoy. TA2025CE00333 4

Específicamente, señaló que el peticionario objetó a contestar

y producir lo requerido, bajo la premisa de que constituía

información impertinente a la causa de acción y no conducente a

prueba admisible, así como que adolecía de amplitud y vaguedad

excesiva.

Sobre lo anterior, PRICH sostuvo que la información solicitada

estaba relacionada a la condición financiera de TCG y a su

capacidad de satisfacer la deuda aducida, por lo que,

consecuentemente, solicitó al TPI que ordenara al peticionario

acreditar cumplimiento.

En respuesta, TCG presentó una Moción en Cumplimiento de

Orden y en Oposición a “Solicitud de Orden Protectora”.11 En síntesis,

arguyó que la solicitud del recurrido constituía un intento de

adelantar el descubrimiento de su condición económica, lo cual no

era un asunto pertinente en las acciones de cobro de dinero.

Especificó que no procedía emitir la denominada “orden protectora”

a favor de PRICH, tomando en consideración que, en General Electric

v. Concessionaires, Inc., 118 DPR 32 (1986), el Tribunal Supremo de

Puerto Rico resolvió que, por regla general, en las acciones de cobro

de dinero no procede el descubrimiento sobre la condición

Interrogatorio Número 28: Provea un listado de todos los acreedores de TCG Investments, LLC a la fecha de hoy con la cuantía adeudada, nombre de la parte o entidad con la acreencia, y fecha desde que la misma está líquida, vencida y exigible.

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