Puerto Rico Industrial Commercial Holdings Biotech Corp. v. Tcg Investments LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 19, 2025·No. TA2025CE00333·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PUERTO RICO Certiorari INDUSTRIAL procedente del COMMERCIAL HOLDINGS Tribunal de BIOTECH CORP. Primera Instancia, Sala Superior de

Recurrido TA2025CE00333 Ponce

v. Caso Número:

PO2024CV02325

TCG INVESTMENTS LLC Sobre:

Peticionario Cobro de dineroordinario

e

Incumplimiento

de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2025.

Comparece TCG Investments LLC (TCG o peticionario) y solicita la revisión de la Resolución Interlocutoria emitida y notificada el 18 de agosto de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual ordenó al peticionario a contestar interrogatorios y a producir documentos, que fueron previamente objetados.1 Por los fundamentos que se esbozan a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

Puerto Rico Industrial Commercial Holdings Biotech Corp.

(PRICH o recurrido) presentó una Demanda Jurada por incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra del peticionario.2 En síntesis, sostuvo que se dedica al cultivo, manufactura y venta de productos de cannabis medicinal, así como

1 SUMAC TPI, Entrada Núm. 61. 2 Íd., Entrada Núm. 1

a la operación de una red de dispensarios. Asimismo, esgrimió que TCG, quien también opera de una red de dispensarios de cannabis medicinal, es su cliente puesto que compra los productos de cannabis medicinal que PRICH vende de forma directa. Expuso que, desde el 2021 al 2023 PRICH ha emitido sesenta (60) facturas al peticionario por la venta de los referidos productos, las cuales no han sido satisfechas y ascienden a una suma no menor de $257,616.65. Asimismo, instó una Moción Urgente de Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia.3 Adujo que existía una gran posibilidad de que TCG desaparecería los activos correspondientes al pago de la deuda, por lo que solicitó al TPI que anotara un embargo ex parte de todos los bienes muebles e inmuebles del peticionario en aseguramiento de la sentencia que se dictare en su día o, en la alternativa, que celebrara una vista de embargo. Igualmente, solicitó que se le eximiera de prestar fianza o que esta fuera mínima. Ese mismo día, el foro primario emitió y notificó una Resolución en la que denegó la solicitud de embargo presentada.4 Por su parte, TCG presentó una Contestación a Demanda.5 En síntesis, negó las alegaciones de PRICH y cuestionó que existieran pagos adeudados. No obstante, lo anterior, nuevamente, el recurrido presentó una Segunda Moción Urgente de Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia en la que reiteró su solicitud de anotación de embargo.6 En reacción, el peticionario se opuso7 y esencialmente, arguyó que la solicitud era improcedente en Derecho toda vez que no se fundamentaba el petitorio con evidencia fehaciente y tampoco

3 SUMAC TPI, Entrada Núm. 7. 4 Íd., Entrada Núm. 8. Cabe señalar que dicho dictamen no fue objeto de revisión

judicial. 5 Íd., Entrada Núm. 14. 6 Íd., Entrada Núm. 17. 7 SUMAC TPI, Entrada Núm. 21.

aducía hechos específicos que acreditaran un riesgo real o inminente conforme exige la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56. En adición, señaló que una anotación de embargo le causaría serios perjuicios como el cese de sus operaciones, lo cual incidiría sobre el pago de salarios de sus empleados.

Evaluadas las posturas de ambas partes, el foro primario denegó la solicitud de anotación de embargo y dispuso sobre el calendario en la etapa de descubrimiento de prueba.8 Así las cosas y como parte de los asuntos relacionados al descubrimiento de prueba en curso, atinente al recurso ante nos, PRICH presentó una Solicitud de Orden Protectora.9 En esencia, sostuvo que, recibió la contestación al interrogatorio y requerimiento de producción de documentos que cursó al peticionario, en la que este objetó varios interrogatorios. Expuso que, ante ello, le envió a TCG una misiva con relación a su contestación; no obstante, el peticionario le remitió una contestación enmendada en la que reafirmó sus objeciones.10

8 Íd., Entrada Núm. 24. Notificada el 26 de diciembre de 2024. Cabe destacar que,

el 27 de enero de 2025, TCG acudió mediante recurso de certiorari ante esta Curia (recurso núm. KLCE202500070) para que revisáramos el señalamiento de la vista de remedios provisionales y mediante Resolución emitida y notificada el 13 y 14 de febrero de 2025, respectivamente, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado. 9 Íd., Entrada Núm. 56. 10 En específico, los interrogatorios impugnados por TCG objeto de la solicitud de

orden protectora fueron los siguientes:

Interrogatorio Número 9: Provea todos los [e]stados [f]inancieros [a]uditados de TCG Investments, LLC desde el 2019 a la fecha de hoy.

Interrogatorio Número 10: Provea todos los [e]stados financieros de TCG Investments, LLC desde el 2019 a la fecha de hoy.

Interrogatorio Número 11: Provea e identifique todas las cuentas de banco y/o cooperativa, incluyendo TuCoop, de TCG Investments, LLC desde el 2019 hasta la fecha de hoy. Incluya todos los [e]stados de [c]uenta desde esa fecha a la fecha de hoy.

Interrogatorio Número 17: Provea todo el inventario de productos de cannabis medicinal en posesión de TCG Investments, LLC a la fecha de hoy.

Interrogatorio Número 18: Provea el inventario de todos los bienes muebles en posesión de TCG Investments, LLC a la fecha de hoy.

Interrogatorio Número 25: Provea un listado de todos los activos y pasivos de TCG Investments, LLC a la fecha de hoy.

Específicamente, señaló que el peticionario objetó a contestar y producir lo requerido, bajo la premisa de que constituía información impertinente a la causa de acción y no conducente a prueba admisible, así como que adolecía de amplitud y vaguedad excesiva.

Sobre lo anterior, PRICH sostuvo que la información solicitada estaba relacionada a la condición financiera de TCG y a su capacidad de satisfacer la deuda aducida, por lo que, consecuentemente, solicitó al TPI que ordenara al peticionario acreditar cumplimiento.

En respuesta, TCG presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a “Solicitud de Orden Protectora”.11 En síntesis, arguyó que la solicitud del recurrido constituía un intento de adelantar el descubrimiento de su condición económica, lo cual no era un asunto pertinente en las acciones de cobro de dinero. Especificó que no procedía emitir la denominada “orden protectora” a favor de PRICH, tomando en consideración que, en General Electric v. Concessionaires, Inc., 118 DPR 32 (1986), el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que, por regla general, en las acciones de cobro de dinero no procede el descubrimiento sobre la condición

Interrogatorio Número 28: Provea un listado de todos los acreedores de TCG Investments, LLC a la fecha de hoy con la cuantía adeudada, nombre de la parte o entidad con la acreencia, y fecha desde que la misma está líquida, vencida y exigible.

Interrogatorio Número 29: Provea un listado de todas las [d]emandas y/o reclamaciones extrajudiciales que haya recibido TCG Investments, LLC desde su creación a la fecha de hoy, incluyendo todas las [d]emandas o reclamaciones extrajudiciales por concepto de cobro de dinero.

Interrogatorio Número 31: Provea un listado de todas las órdenes de compra de TCG Investments, LLC a PRICH para productos de cannabis medicinal para las fechas relevantes a la Demanda, incluyendo hasta la fecha de hoy.

SUMAC TPI, Entrada Núm. 56, Anejo Contestación Enmendada, págs. 6-8, 10-11 y 13.

(Énfasis nuestro).

11 SUMAC TPI, Entrada Núm. 60.

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Puerto Rico Industrial Commercial Holdings Biotech Corp. v. Tcg Investments LLC, (prapp 2025).

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