La Cima Homeowners Association, Inc. v. Rosario Reyes, Hector Javier

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 7, 2023·No. KLCE202301233·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

LA CIMA Recurso de Certiorari HOMEOWNERS procedente del ASSOCIATION, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala

Recurrido Superior de Carolina

V. KLCE202301233 Caso Núm.:

CA2023CV02422

HÉCTOR JAVIER Sobre:

ROSARIO REYES Y OTROS Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar y

Peticionarios Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2023.

-I-

Comparecen ante nos Héctor Javier Rosado Reyes, su esposa Aurea Barreto y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Jorge Luis Medina Rivera, Sonia Alsina Orozco y Sheila J. Santiago Vega, su esposo Ángel Cores y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte recurrente) por virtud del presente recurso de certiorari y solicitan que revisemos una Resolución dictada y notificada el 11 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI)1 y una Orden emitida por dicho foro el 30 de octubre de 2023.2 Mediante la aludida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar a la desestimación por falta de parte indispensable que solicitó la parte recurrente en la demanda instada por La Cima Homeowners

1 Apéndice de Certiorari, págs. 0134-0138. 2 Íd. págs. 0228-0232. Archivada y notificada en autos el 1 de noviembre de 2023.

Número Identificador SEN2023________________

Association, Inc., (La Cima Homeowners o la parte recurrida). Por otro lado, por virtud de la mencionada Orden, el foro primario decretó que la parte recurrente tenía hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del 6 de noviembre de 2023 para contestar en su totalidad y expresar los fundamentos de negar los requerimientos de admisiones cursados por la parte recurrida. Conjunto con el Certiorari, la parte recurrente presentó una Moción urgente en auxilio de jurisdicción.

El 7 de noviembre de 2023, emitimos una Resolución en la que declaramos No Ha Lugar al petitorio de auxilio de jurisdicción y le concedimos diez (10) días a la parte recurrida para que expusiera su posición en torno a los méritos del recurso. Oportunamente, el 16 de noviembre de 2023, la parte recurrida sometió su Alegato en oposición a recurso de certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y modificamos la Resolución recurrida a los fines de que establecer la necesidad de que se enmiende la demanda para incluir como parte a las villas Condominio Montecillo I, Condominio Montecillo II, Condominio Montecillo Court y Condominio Montecillo Town Village y a los miembros de la pasada directiva de Montecillo Homeowners Association, Inc. (MHOA).

-II-

El caso ante nuestra consideración dimanó el 1 de agosto de 2023 cuando La Cima Homeowners incoó una Demanda sobre sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente contra la parte recurrente. En síntesis, alegó que MHOA es era corporación agrupada por titulares de cinco (5) villas: Condominio Montecillo I, Condominio Montecillo II, Condominio Montecillo Court, Condominio Town Village y la Urbanización La Cima, las cuales forman una comunidad con control de acceso que ubica en la

entrada del complejo Montecillo. Arguyó que dichas villas se rigen por la Escritura número trescientos cuarenta y cuatro (344) sobre Condiciones Restrictivas, otorgada el 20 de noviembre de 1992 en San Juan, Puerto Rico ante la notario Estela I. Vales Acosta (Escritura Núm. 344) y la Escritura número quinientos veintidós (522) sobre Declaración Suplementaria, otorgada el 20 de noviembre de 1996 en San Juan, Puerto Rico ante la misma notario público.

Esgrimió que se eligió a Héctor Javier Rosario Reyes del Condominio Montecillo Court; Jorge Luis Medina Rivera del Condominio Montecillo II; Sonia Alsina Orosco del Condominio Montecillo I y Sheila J. Santiago Vega del Condominio Town Village, como directivos de MHOA, presuntamente en contravención con la Escritura Núm. 344. Estableció que las antedichas personas se autoproclamaron directivos de MHOA y sustituyeron a los directivos electos, según comunicado por Resolución del 24 de enero de 2023. Alegó que la previa presidenta de MHOA la señora Maritza Esquilín Hernández, no convocó una reunión para celebrar la elección de la junta de directores, como establece la Escritura Núm. 344.

Además, apuntó que los actuales directivos estaban inhibidos de ser parte del cuerpo directivo de MHOA dado que, sus villas así como algunos codemandados adeudaban cuotas por concepto de mantenimiento por un periodo superior a treinta (30) días, en detrimento de las condiciones restrictivas dispuestas en la Escritura Núm. 344. Presuntamente, a diferencia de la Urbanización La Cima, las villas en las cuales residen los miembros de la parte recurrente, adeudan una cantidad ascendente a treinta y ocho mil doscientos dos dólares con cuarenta centavos ($38,202.40) por concepto de cuota de mantenimiento. Sostuvo que los autoproclamados directivos de MHOA tomaron acciones como: cambio de firmas autorizadas, retiro de fondos y cierre de la cuenta bancaria del organismo, intento de cambiar el sistema de vigilancia presencial a

electrónica, compra de equipos, aumentos de cuotas de mantenimiento, realización de referéndums no autorizados y reuniones sin convocatoria, en menoscabo de lo dispuesto en la Escritura Núm. 344. Manifestó que dichas acciones les causaron daños por arriesgar su seguridad, preocupación, desasosiego, disminución del valor de sus propiedades, entre otros, con la posibilidad de ser irreparables. Por ello, solicitaron varios remedios, siendo estos que:

[D]eclare con lugar la demanda de Sentencia Declaratoria y determine que la elección de los demandados a formar parte de la junta de directores de [MHOA] es ilegal y por lo tanto nula, declare que sus actuaciones son ilegales y se revierta toda actuación realizada por la Junta de Directores demandada por ser nulas ab-initio por tanto se modifique y anule todo contrato realizado por los demandados y se restituyan en sus puestos a los directivos que ocupaban posiciones a enero de 2023 en la entidad [MHOA]; se ordene la paralización de la implantación del sistema de seguridad actual a uno virtual; se permita y se ordene la contratación de un Contador Público Autorizado (CPA) escogido por los demandantes y sufragados en su totalidad por los demandados con el propósito de auditar los estados financieros de [MHOA] desde que los demandados asumieron puestos directivos en dicha entidad sin fines de lucro a partir de febrero de 2023; se ordene la devolución de los fondos retirados de manera ilegal de la cuenta bancaria de [MHOA] y dicte el remedio interdictal provisional para que los demandados se abstengan de continuar tomando decisiones y en su consecuencia dicte Sentencia de Injunction Permanente, condene a los demandados solidariamente al pago a los demandantes de daños causados en la suma aproximada de $100,000.00 y además le imponga a los demandados el pago de las costas, gastos, se le impongan sanciones por razón de temeridad y honorarios de abogados en la suma mínima de $25,000.00[.]3

Tras varios trámites procesales, el 29 de agosto de 2023, el TPI emitió una orden protectora al amparo de la Regla 56.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.5, para que la parte recurrente desistiera de cambiar el sistema de vigilancia presencial a electrónica hasta la celebración de la vista pautada para el 29 de septiembre de 2023.4 Dicho dictamen se mantuvo en pleno vigor

3 Íd. págs. 017-018. 4 Íd. págs. 0101-A-101-B.

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La Cima Homeowners Association, Inc. v. Rosario Reyes, Hector Javier, (prapp 2023).

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