Luna Commercial II LLC v. Gonzalez Lopez, Homero

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300334
StatusPublished

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Luna Commercial II LLC v. Gonzalez Lopez, Homero, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

LUNA COMMERCIAL II, Certiorari LLC procedente del Tribunal de Primera Demandante - Peticionario KLCE202300334 Instancia, Sala de San Juan v. Caso núm.: HOMERO GONZÁLEZ K CD2013-1582 LÓPEZ; ET ALS (504)

Demandada - Recurrido Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) ordenó a la parte

demandante, en un caso de ejecución de hipoteca, entregar

información general, de naturaleza operacional, sobre la forma en

que ciertas instituciones manejaban cierto tipo de préstamo,

además de información sobre préstamos de otros deudores. Según

explicamos a continuación, concluimos que erró el TPI, pues no se

ha explicado qué pertinencia podría tener la información solicitada

ni tampoco cómo la misma podría llevar al descubrimiento de

evidencia pertinente.

I.

En el 2013, Doral Bank (“Doral”) presentó la acción de

referencia, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, contra el

Lcdo. Homero González López, su esposa, la Sa. Marie Elsie López

Adames y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (los

“Deudores”). En síntesis, alegó ser la tenedora de un pagaré que los

Deudores suscribieron a su favor por la suma de $297,500.00, y el

cual fue garantizado mediante una hipoteca constituida sobre un

Número Identificador SEN2023________________ KLCE202300334 2

bien inmueble comercial sito en San Juan, Puerto Rico. Se alegó

que los Deudores incumplieron con los términos de la obligación

contraída. Los Deudores contestaron la Demanda.

Oportunamente, Doral presentó una Moción de Sustitución de

Parte, en la cual solicitó autorización para que se sustituyera a Doral

por el Banco Popular de Puerto Rico (“Popular”); el TPI así lo

autorizó.

En agosto de 2016, Condado 3, LLC (“Condado 3”) presentó

una Moción Solicitando Sustitución de Parte; informó que había

adquirido de Popular el pagaré hipotecario en controversia. El TPI

autorizó la sustitución de parte, según solicitada.

En mayo de 2022, Luna Commercial II, LLC (la “Peticionaria”),

presentó una Moción Para Sustituir Parte Demandante; informó que

había adquirido el préstamo objeto de la Demanda mediante el

endoso del correspondiente pagaré y solicitó la sustitución de la

parte demandante.

Luego de varios trámites, y en lo pertinente, el 21 de

noviembre de 2022, los Deudores presentaron una Moción Bajo la

Regla 34 (la “Moción”). En síntesis, arguyeron que la Peticionaria

no fue adecuadamente responsiva al contestar un requerimiento de

admisiones, interrogatorios y producción de documentos. En

consecuencia, solicitó que el TPI le ordenara a la Peticionaria

producir los documentos solicitados y contestar los requerimientos

objetados.

El 20 de diciembre, la Peticionaria objetó la Moción; objetó los

siguientes requerimientos y preguntas cursados por los Deudores y

los cuales, a través de la Moción, los Deudores habían solicitado al

TPI que le ordenase contestar a la Peticionaria (énfasis suplido):

1) Requerimiento 5: Copia de todas las comunicaciones escritas, sean mediante carta, correo electrónico, fax o cualquier otro medio hechas por y para Doral Bank donde se discutan los “balloons riders” como el que tenía la hipoteca objeto de la presente Demanda. KLCE202300334 3

2) Requerimiento 7: Copia de todas las comunicaciones escritas, sean mediante carta, correo electrónico, fax o cualquier otro medio hechas por y para Doral Bank, Banco Popular y/o Westernbank donde se discutan las razones por las cuales Doral Bank no cumplió con las disposiciones del contrato de hipoteca y/o el balloon ryder (sic) de la misma.

3) Requerimiento 8: Toda documentación sobre aquellos casos donde deudores de Doral Bank, al igual que los demandados, siguieron pagando el “balloon rider” aunque ya el mismo estaba vencido y le devolvieron el dinero, así como toda la documentación que evidencie las razones, motivos y/o fundamentos por las cuales a dichas personas le devolvieron el dinero.

4) Pregunta 8. Identifique todas las personas envueltas en la decisión de venta de (los) pagaré(s) y especifique el rol de cada individuo.

5) Pregunta 9: Provea acceso para examen del expediente de sistema de contabilidad del préstamo.

6) Pregunta 12: Produzca copia de todas las comunicaciones generadas por Doral Bank y/o Banco Popular de Puerto Rico en relación con los “balloon riders” de los préstamos comerciales, incluyendo memorandos internos que contengan instrucciones al personal de cómo proceder con esos préstamos con “balloon riders”.

7) Pregunta 13: Produzca copia de toda documentación generada por Doral bank y/o (sic) Banco Popular en la que se discutan las normas de refinanciamiento de los préstamos con “balloon rider”.

8) Pregunta 14: Identifique todas las reclamaciones judiciales presentadas por Doral Bank y/o Banco Popular y/o Condado 3 desde 2011 al presente, relacionados con la ejecución de préstamos con “balloon rider”.1

Mediante una Orden notificada el 7 de marzo, el TPI le ordenó

a la Peticionaria contestar el referido descubrimiento.

Inconforme, el 29 de marzo, la Peticionaria presentó el recurso

que nos ocupa; plantea la comisión del siguiente error:

Primer Error

Erró el TPI y abusó de su discreción al no conceder una orden de protección a la compareciente y ord[enarle] (sic) a contestar unos requerimientos de producción de documentos e interrogatorios que son perturbadores, onerosos y opresivos.

1 Véase, Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Orden, Apéndice 32 del recurso, págs. 215-216. KLCE202300334 4

La Peticionaria resaltó que, en agosto de 2022, le había solicitado al

TPI que le ordenara a Popular producir “copia fiel y exacta de todos

y cada uno de los documentos que obraran en sus expedientes

físicos y/o digital del préstamo” de los Deudores, a lo cual el TPI

accedió.

Además, la Peticionaria arguyó que el descubrimiento en

controversia “va dirigido a documentos generados por Doral Bank

y/o Westernbank Puerto Rico y/o Banco Popular, en préstamos que

no son del presente caso”. Es decir, que se pretendía la entrega de

“documentación en general operacional, instrucciones a su persona,

normas de refinanciamiento de préstamos, información sobre

cuentas de clientes que también habían firmado un balloon rider [y]

listado de reclamaciones judiciales”. La Peticionaria expuso que

tanto Doral como Westernbank habían cerrado y ya no operaban, y

que si los Deudores interesaban documentación de Popular,

adicional a la provista por dicha entidad, debía solicitar una orden

al TPI al respecto.

Luego de que le ordenáramos a los Deudores mostrar causa

por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar el

dictamen recurrido, estos presentaron su alegato. En síntesis,

arguyeron que “no ha[n] solicitado información de terceros, sino la

relacionada a este tipo de préstamo que arroje el manejo de estos

dentro de la institución” [sic]. Expusieron que, de no permitirse el

descubrimiento solicitado, quedarían en un “estado de indefensión”.

Resolvemos.

II.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal

discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

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