Echegaray Del Valle, Myrna Mabel v. Eagle Industries Del Caribe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2024
DocketKLAN202301165
StatusPublished

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Bluebook
Echegaray Del Valle, Myrna Mabel v. Eagle Industries Del Caribe, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

MYRNA MABEL Apelación ECHEGARAY DEL VALLE procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Lares

Caso Núm.: V. UT2020CV00201 KLAN202301165 Sobre: EAGLE INDUSTRIES DEL Despido Injustificado CARIBE, INC. (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976) Despido por Razón de Apelado Discrimen (Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.

El 29 de diciembre de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones la señora Myrna Mabel Echegaray del Valle (en

adelante, señora Echegaray del Valle o parte apelante), mediante

Apelación. Por medio de esta, nos solicita que, revisemos la

Sentencia emitida y notificada el 30 de noviembre de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares. En virtud

del aludido dictamen, el foro a quo desestimó por la vía sumaria la

Querella instada por la parte apelante.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma el

dictamen apelado.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Querella presentada por la señora Echegaray del

Valle el 26 de agosto de 2020, en contra de Eagle Industries del

Caribe Inc. (en adelante, parte apelada o Eagle Industries) por

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202301165 2

alegado despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de

octubre de 1961, según enmendada. De las alegaciones esbozadas

en la Querella se desprende que, la parte apelante se desempeñó

como auditora de calidad empleada por tiempo indeterminado en

Eagle Industries hasta el 16 de julio de 2020. La parte apelante

alegó que, Eagle Industries la despidió sin tener causa justificada

para ello, en violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976,

infra. Añadió que, luego de ser despedida fue sustituida por un

empleado masculino de menor edad, y que ello constituía discrimen

por razón de edad y por ende, una violación a la Ley 100 de 30 de

junio de 1959. Finalmente, la parte apelante reclamó una partida

de $1,430.00 por salarios dejados de percibir y una partida de

$20,000.00 por daños y angustias mentales.

En respuesta, la parte apelada presentó la Contestación a

Querella. La parte apelada sostuvo que, la señora Echegaray del

Valle fue su empleada desde el 14 de noviembre de 2005 hasta el 16

de julio de 2020, fecha en la que había sido despedida por justa

causa y de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 80,

infra. De igual manera, alegó afirmativamente que, la señora

Echegaray del Valle no había sido sustituida por un empleado de

menor edad que ella, sino que, sus funciones habían sido

distribuidas entre otras personas que ocupaban el mismo puesto.

Añadió, además, que, la parte apelante fue despedida debido a que

esta incurrió “en graves violaciones a las normas y los

procedimientos de Eagle al incurrir en acciones deshonestas y

haberse aprovechado de su puesto como Auditora para asistir y

ayudar a una compañera de trabajo a intentar hurtar y/o remover

sin autorización propiedad de Eagle del lugar de trabajo”. Sostuvo

que, previo al despido de la señora Echegaray del Valle y de

conformidad con el proceso de disciplina progresiva, esta había sido

amonestada en múltiples ocasiones y le fueron brindadas varias KLAN202301165 3

oportunidades con el propósito de que mejorara su desempeño.

Consecuentemente, le solicitó al foro a quo que declarara No Ha

Lugar la Querella y desestimara el pleito.

Posteriormente, la parte apelada presentó la Moción de

Sentencia Sumaria Solicitando la Desestimación del Pleito en su

Totalidad. En su moción, Eagle Industries propuso noventa y nueve

(99) hechos que, a su juicio, no se encontraban en controversia.

Arguyó que, la parte apelante no tenía causa de acción alguna

contra Eagle Industries al amparo de la Ley Núm. 80, infra, debido

a que había sido despedida por justa causa.

Así las cosas, la parte apelante presentó la Moción en

Oposición a Sentencia Sumaria. Mediante su moción, alegó que

existían múltiples hechos en controversia y que, por ello, no

procedía que se dictara sentencia sumaria.

Subsiguientemente, la parte apelada presentó la Réplica a la

Oposición de la Parte Demandante a la Solicitud de Sentencia

Sumaria Presentada por Eagle. Por medio de esta, la parte apelada

sostuvo que, no existían hechos en controversia conforme a su

Solicitud de Sentencia Sumaria. Reiteró que, no existía controversia

en cuanto a que la señora Echegaray del Valle había sido despedida

por justa causa.

Finalmente, el foro de primera instancia emitió la Sentencia

cuya revisión nos ocupa. En esta, emitió las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El 14 de noviembre de 2005 la Parte Querellante comenzó a trabajar como empleada para la Parte Querellada.

2. Al momento de su despido la Parte Querellante ocupaba el puesto de Auditora de Calidad.

3. La Parte Querellante devengaba un salario de $5.15 por hora.

4. La Parte Querellante era responsable de cumplir todas las reglas de conducta, políticas y el Manual del Empleado y con el horario de trabajo asignado. KLAN202301165 4

5. La Parte Querellante admitió estar consciente de que, al firmar el contrato de empleo, había acordado que podía ser despedida si violaba las normas de conducta y el Manual del Empleado[.]

6. La Parte Querellante recibió copia de las Reglas de Conducta y del Código de Conducta y Ética Comercial de la Parte Querellada, así como también el Manual del Empleado y sus revisiones y versiones posteriores.

7. La Parte Querellante admitió que una de sus obligaciones y deberes como empleada era el cumplimiento con las políticas y los procedimientos establecidos en el Manual del Empleado.

8. La Parte Querellante admitió que una de sus obligaciones y deberes como empleada era notificarle a la Parte Querellada si se percataba que alguna persona empleada estuviera cometiendo un acto contrario a las políticas y los procedimientos del patrono y que[,] si ella no lo informaba, podía ser objeto de una acción disciplinaria.

9. La Parte Querellante admitió conocer que la norma 1.1 del Capítulo 1 del Manual del Empleado establecía que las personas empleadas no podían entrar a su área de trabajo ni trabajar fuera de su turno sin la autorización previa de su Supervisor.

10. La Parte Querellante admitió estar consciente de que el Manual del Empleado les prohibía a las personas empleadas el manejo del equipo de la Parte Querellada para su uso personal o dedicarse a asuntos personales durante sus horas de trabajo.

11. La Parte Querellante sabía que las personas empleadas no podían trabajar ni operar la maquinaria fuera de su horario de trabajo regular, excepto que mediase autorización del Supervisor.

12. El párrafo número 1 de las Reglas de Conducta en el Capítulo 16.1 del Manual del Empleado prohibía el hurto de la propiedad perteneciente a la Parte Querellada o su remoción sin autorización previa.

13. El párrafo número 2 de las Reglas de Conducta en el Capítulo 16.1 del Manual del Empleado prohibía retirar propiedad de la compañía o de una persona empleada e incurrir en acciones deshonestas con respecto a dicha propiedad.

14.

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