Echegaray Del Valle, Myrna Mabel v. Eagle Industries Del Caribe

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 15, 2024·No. KLAN202301165·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MYRNA MABEL Apelación ECHEGARAY DEL VALLE procedente del Tribunal de Primera

Instancia, Sala

Apelante Superior de Lares

Caso Núm.:

V. UT2020CV00201 KLAN202301165

Sobre:

EAGLE INDUSTRIES DEL Despido Injustificado CARIBE, INC. (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976)

Despido por Razón de

Apelado Discrimen (Ley Núm. 100 de

30 de junio de 1959)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.

El 29 de diciembre de 2023, compareció ante este Tribunal de Apelaciones la señora Myrna Mabel Echegaray del Valle (en adelante, señora Echegaray del Valle o parte apelante), mediante Apelación. Por medio de esta, nos solicita que, revisemos la Sentencia emitida y notificada el 30 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo desestimó por la vía sumaria la Querella instada por la parte apelante.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma el dictamen apelado.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Querella presentada por la señora Echegaray del Valle el 26 de agosto de 2020, en contra de Eagle Industries del Caribe Inc. (en adelante, parte apelada o Eagle Industries) por

Número Identificador SEN2024 ________________

alegado despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. De las alegaciones esbozadas en la Querella se desprende que, la parte apelante se desempeñó como auditora de calidad empleada por tiempo indeterminado en Eagle Industries hasta el 16 de julio de 2020. La parte apelante alegó que, Eagle Industries la despidió sin tener causa justificada para ello, en violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra. Añadió que, luego de ser despedida fue sustituida por un empleado masculino de menor edad, y que ello constituía discrimen por razón de edad y por ende, una violación a la Ley 100 de 30 de junio de 1959. Finalmente, la parte apelante reclamó una partida de $1,430.00 por salarios dejados de percibir y una partida de $20,000.00 por daños y angustias mentales.

En respuesta, la parte apelada presentó la Contestación a Querella. La parte apelada sostuvo que, la señora Echegaray del Valle fue su empleada desde el 14 de noviembre de 2005 hasta el 16 de julio de 2020, fecha en la que había sido despedida por justa causa y de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 80, infra. De igual manera, alegó afirmativamente que, la señora Echegaray del Valle no había sido sustituida por un empleado de menor edad que ella, sino que, sus funciones habían sido distribuidas entre otras personas que ocupaban el mismo puesto. Añadió, además, que, la parte apelante fue despedida debido a que esta incurrió “en graves violaciones a las normas y los procedimientos de Eagle al incurrir en acciones deshonestas y haberse aprovechado de su puesto como Auditora para asistir y ayudar a una compañera de trabajo a intentar hurtar y/o remover sin autorización propiedad de Eagle del lugar de trabajo”. Sostuvo que, previo al despido de la señora Echegaray del Valle y de conformidad con el proceso de disciplina progresiva, esta había sido amonestada en múltiples ocasiones y le fueron brindadas varias

oportunidades con el propósito de que mejorara su desempeño. Consecuentemente, le solicitó al foro a quo que declarara No Ha Lugar la Querella y desestimara el pleito.

Posteriormente, la parte apelada presentó la Moción de Sentencia Sumaria Solicitando la Desestimación del Pleito en su Totalidad. En su moción, Eagle Industries propuso noventa y nueve (99) hechos que, a su juicio, no se encontraban en controversia. Arguyó que, la parte apelante no tenía causa de acción alguna contra Eagle Industries al amparo de la Ley Núm. 80, infra, debido a que había sido despedida por justa causa.

Así las cosas, la parte apelante presentó la Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. Mediante su moción, alegó que existían múltiples hechos en controversia y que, por ello, no procedía que se dictara sentencia sumaria.

Subsiguientemente, la parte apelada presentó la Réplica a la Oposición de la Parte Demandante a la Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por Eagle. Por medio de esta, la parte apelada sostuvo que, no existían hechos en controversia conforme a su Solicitud de Sentencia Sumaria. Reiteró que, no existía controversia en cuanto a que la señora Echegaray del Valle había sido despedida por justa causa.

Finalmente, el foro de primera instancia emitió la Sentencia cuya revisión nos ocupa. En esta, emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 14 de noviembre de 2005 la Parte Querellante comenzó a trabajar como empleada para la Parte Querellada.

2. Al momento de su despido la Parte Querellante ocupaba el puesto de Auditora de Calidad.

3. La Parte Querellante devengaba un salario de $5.15 por hora.

4. La Parte Querellante era responsable de cumplir todas las reglas de conducta, políticas y el Manual del Empleado y con el horario de trabajo asignado.

5. La Parte Querellante admitió estar consciente de que, al firmar el contrato de empleo, había acordado que podía ser despedida si violaba las normas de conducta y el Manual del Empleado[.]

6. La Parte Querellante recibió copia de las Reglas de Conducta y del Código de Conducta y Ética Comercial de la Parte Querellada, así como también el Manual del Empleado y sus revisiones y versiones posteriores.

7. La Parte Querellante admitió que una de sus obligaciones y deberes como empleada era el cumplimiento con las políticas y los procedimientos establecidos en el Manual del Empleado.

8. La Parte Querellante admitió que una de sus obligaciones y deberes como empleada era notificarle a la Parte Querellada si se percataba que alguna persona empleada estuviera cometiendo un acto contrario a las políticas y los procedimientos del patrono y que[,] si ella no lo informaba, podía ser objeto de una acción disciplinaria.

9. La Parte Querellante admitió conocer que la norma 1.1 del Capítulo 1 del Manual del Empleado establecía que las personas empleadas no podían entrar a su área de trabajo ni trabajar fuera de su turno sin la autorización previa de su Supervisor.

10. La Parte Querellante admitió estar consciente de que el Manual del Empleado les prohibía a las personas empleadas el manejo del equipo de la Parte Querellada para su uso personal o dedicarse a asuntos personales durante sus horas de trabajo.

11. La Parte Querellante sabía que las personas empleadas no podían trabajar ni operar la maquinaria fuera de su horario de trabajo regular, excepto que mediase autorización del Supervisor.

12. El párrafo número 1 de las Reglas de Conducta en el Capítulo 16.1 del Manual del Empleado prohibía el hurto de la propiedad perteneciente a la Parte Querellada o su remoción sin autorización previa.

13. El párrafo número 2 de las Reglas de Conducta en el Capítulo 16.1 del Manual del Empleado prohibía retirar propiedad de la compañía o de una persona empleada e incurrir en acciones deshonestas con respecto a dicha propiedad.

14. El párrafo número 29 de las Reglas de Conducta en el Capítulo 16.1 del Manual del Empleado prohibía realizar trabajos personales en tiempo pagado por el patrono.

15. El párrafo número 30 de las Reglas de Conducta en el Capítulo 16.1 del Manual del Empleado prohibía utilizar cualquier equipo y propiedad de la Parte Querellada para fines personales.

16. El párrafo número 34 de las Reglas de Conducta en el Capítulo 16.1 del Manual del Empleado prohibía que las personas empleadas permanecieran en el área de trabajo después de terminar su turno de trabajo o en sus días libres.

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Echegaray Del Valle, Myrna Mabel v. Eagle Industries Del Caribe, (prapp 2024).

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