R & R Shoe Corp. v. García Rodríguez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La recurrente solicita que revisemos una sentencia suma-ria dictada en su contra por el Tribunal Superior, Sala de [573] San Juan. Expedimos el auto pero luego de estudiado el caso incluyendo la Sentencia del Tribunal Superior, los ex-tensos alegatos, los documentos que obran en autos y la Ley y los Reglamentos aplicables, concluimos que debemos con-firmar la sentencia recurrida.
Los hechos pueden resumirse como sigue. Los demandados-recurridos son dueños de un edificio sito en la Avenida Bo-rinquen, en Santurce, P.R. Dicho edificio, el cual se construyó en el año 1918, se encontraba para los años anteriores al 1954 dividido en dos locales. El local de la izquierda, entrando, ocupaba aproximadamente el 25% del área del edificio. Para fines del 1954 y principios del 1955 se llevaron a cabo refor-mas en el edificio. El local de la derecha, entrando, que ocu-paba aproximadamente el 75% del edificio, fue subdividido en seis locales. Hace más de diez años, en 3 de agosto de 1956, la Administración de Estabilización Económica fijó los cánones de los seis locales de la derecha en $142.00 men-suales cada uno y el canon del local de la izquierda en $140.00.
Footnotes
95 P.R. Dec. 571 (R & R Shoe Corp. v. García Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.