Toyota Credit De Puerto Rico v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2024
DocketKLCE202301443
StatusPublished

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Toyota Credit De Puerto Rico v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

TOYOTA CREDIT DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de KLCE202301443 Mayagüez v. Caso número: HU2023CV00446 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Sobre: Impugnación de Recurridos Confiscación (Ley Núm. 119-2011)

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Toyota Credit de Puerto Rico,

mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Mayagüez, el 24 de octubre de 2023, notificada el 30 del mismo mes y año.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la

solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega

la expedición del auto solicitado.

I

El 30 de marzo de 2023, Universal Insurance Company (Universal)1

y Toyota Credit de Puerto Rico (Toyota Credit o peticionaria) incoaron una

Demanda sobre impugnación de confiscación en contra del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (ELA o recurrido), el Secretario del Departamento

de Justicia de Puerto Rico y el Superintendente del Negociado de la Policía

1 Cabe destacar que, el 14 de agosto de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Sentencia Parcial de Archivo por Desistimiento sin Perjuicio, a favor de Universal. Véase, Anejo 12 del recurso, pág. 52.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202301443 2

de Puerto Rico.2 Indicaron que les habían notificado sobre la confiscación

de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, del año 2021, con tablilla

JPQ-313. Alegaron que Toyota Credit poseía interés en dicho bien mueble

ya que había suscrito con el titular del vehículo, Kenneth N. Arroyo

Rodríguez (Arroyo Rodríguez), un contrato de venta condicional. Arguyeron

que dicho gravamen se encontraba debidamente inscrito en el Registro de

Automóviles del Departamento de Transportación y Obras Públicas. De

otro lado, adujeron que el interés de Universal en el referido automóvil

surgía de una póliza de seguros expedida a favor de Toyota Credit para

cubrir el riesgo de confiscaciones.

Universal y Toyota Credit sostuvieron en la acción de epígrafe que

la confiscación en cuestión era nula e ilegal por las siguientes razones: (1)

no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Uniforme de

Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119-2011, según enmendada, 34 LPRA

sec. 1724 et seq. (Ley de Confiscaciones); (2) no haberse notificado a todas

las partes dentro del término legal aplicable; (3) el vehículo descrito no

había sido utilizado en violación a ley alguna que justificara la confiscación

de este; (4) no se había violado ninguna disposición de la Ley para la

Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987,

según enmendada, 9 LPRA sec. 3201 et seq.; (5) violaba la Enmienda

Octava de la Constitución de los Estados Unidos. En la alternativa,

esbozaron varios planteamientos sobre la inconstitucionalidad de la Ley de

Confiscaciones. En vista de ello, solicitaron que se decretara la invalidez

de la confiscación.

Por su parte, el 2 de mayo de 2023, el ELA presentó su alegación

responsiva, en la cual, en esencia, negó los planteamientos esbozados en

su contra.3 En particular, negó la falta de notificación de la confiscación en

controversia y aseguró que esta se llevó a cabo conforme a la Ley de

Confiscaciones. Señaló que la confiscación del automóvil descrito se llevó

2 Anejo 4 del recurso, págs. 26-28. 3 Anejo 5 del recurso, págs. 33-40. KLCE202301443 3

a cabo el 24 de enero de 2023, toda vez que dicho vehículo fue utilizado

en violación a los Artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas

de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24

LPRA secs. 2404 y 2412 (Ley de Sustancias Controladas), el Artículo 246

del Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA sec. 5336, y el Artículo

5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000,

según enmendada, 9 LPRA sec. 5127. Por otro lado, sostuvo que se debía

celebrar una vista de legitimación en donde Toyota Credit y Universal

demostraran que poseían el dominio y control sobre el bien confiscado

antes de los hechos que motivaron la confiscación; o un interés propietario

sobre el bien confiscado; o una cesión valida de tal derecho cónsono con

la Ley de Confiscaciones.

Celebrada la vista de legitimación activa,4 el 31 de agosto de 2023,

Toyota Credit instó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria por

Notificación Tardía.5 En síntesis, sostuvo que la notificación de la

confiscación fue tardía, toda vez que se realizó fuera del término de treinta

(30) días dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico para ello. Especificó

que la confiscación en cuestión se realizó el 24 de enero de 2023, mientras

que esta fue notificada el 8 de marzo de 2023; es decir, vencido el término

para ello. Arguyó que, al así actuar, el ELA incumplió con los requisitos

jurisdiccionales establecidos bajo la Ley de Confiscaciones. Por otro lado,

citó el Artículo 13 de dicho estatuto, 34 LPRA sec. 1724j, con énfasis en la

primera oración del último párrafo, el cual reza como sigue: “En aquellos

casos en los que se incaute y retenga cualquier propiedad para alguna

investigación relacionada con cualquier acción penal, civil, administrativa o

cuando el bien es indispensable para la investigación o como evidencia en

el caso, el término para culminar la investigación y emitir la orden de

4 El 14 de agosto de 2023, el foro primario emitió una Resolución y Orden. En esta, indicó

que el ELA se allanó a que se dictara el referido dictamen confiriéndole la legitimación activa a Toyota Credit, conforme a la prueba presentada y admitida en evidencia. Véase, Anejo 13 del recurso, pág. 53. 5 Anejo 14 del recurso, págs. 54-59. Junto a su escrito, Toyota Credit presentó el siguiente

documento: copia de la misiva número M23A0375, con fecha del 7 de marzo de 2023, sobre notificación de confiscación diligenciada el 24 de enero de 2023, enviada a Toyota Credit, con mata sello de correo certificado del 8 de marzo de 2023. Véase, Anejo 14 del recurso, págs. 60-63. KLCE202301443 4

confiscación no excederá de noventa (90) días”. Planteó que, en ausencia

de que el ELA demostrara que el automóvil previamente descrito se

confiscó para fines de una investigación relacionada con cualquiera de las

circunstancias contempladas en la precitada oración de la Ley de

Confiscaciones, aplicaba el término de treinta (30) días jurisdiccionales a

partir de la ocupación del vehículo para notificarla. En virtud de ello, adujo

que la confiscación en controversia era nula, por lo que procedía que se

declarara Ha Lugar la acción de epígrafe y, en su consecuencia, el vehículo

confiscado fuera devuelto.

Por su parte, el 20 de septiembre de 2023, el ELA se opuso. 6 En

esencia, sostuvo que la notificación de la confiscación no fue una tardía,

conforme lo establecía la Ley de Confiscaciones. Argumentó que el término

aplicable al caso de autos era el excepcional de noventa (90) días desde la

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