Jm Advisory Group, LLC. v. Municipio De Rio Grande

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2025
DocketKLAN202500204
StatusPublished

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Jm Advisory Group, LLC. v. Municipio De Rio Grande, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JM ADVISORY GROUP, LLC Recurso de Peticionario Apelación acogido como Certiorari v. procedente del KLAN202500204 Tribunal de MUNICIPIO DE RÍO Primera Instancia, GRANDE, REP. POR SU Sala Superior de ALCALDE HON. ÁNGEL B. Fajardo GONZÁLEZ DAMUDT Recurrido Caso Número: RG2023CV00586

Sobre: Cobro de dinero-Ordinario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2025.

Comparece ante nos, JM Advisory Group, LLC (JM o

peticionario) y solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria que el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI o foro

primario) notificó, el 22 de noviembre de 2024. En el referido

dictamen, el foro primario declaró no ha lugar la Moción en Solicitud

de Sentencia Sumaria interpuesta por el peticionario y ha lugar el

petitorio sumario que instó el Municipio de Río Grande,

representado por su Alcalde, Ángel B. González Damudt (Municipio

o recurrido).

De otra parte, y tomando en consideración que el dictamen

que JM interesa revisar únicamente atendió los petitorios sumarios

de ambas partes, sin adjudicar propiamente la Demanda y la

reconvención pendientes ante sí, acogemos el recurso de epígrafe

como un certiorari. Ante ello conservaremos el número alfanumérico

asignado para propósitos administrativos.

Número Identificador

SEN2025________ KLAN202500204 2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

La presente causa inició cuando JM incoó una Demanda en

contra del Municipio sobre incumplimiento de contrato y cobro de

dinero.1 Según surge de las alegaciones, el Municipio suscribió un

contrato de servicios profesionales con JM, el 15 de octubre de

2021,2 con el fin de que este realizara gestiones de cobro de las

deudas a las cuentas por cobrar del Municipio. Se colige además

que, el Municipio se obligó a pagar a JM por contingencia un 10%

de los recaudos obtenidos. JM expuso que, a pesar de cumplir con

sus obligaciones contractuales, el Municipio no realizó el pago por

sus servicios. Añadió que, tras realizar gestiones e interpelaciones

infructuosas con el propósito de cobrar lo adeudado, instó el pleito

de epígrafe. En respuesta al presunto incumplimiento de contrato,

JM reclamó al Municipio el pago de $297,353.77 por concepto de los

servicios prestados.

En reacción, el Municipio acreditó su alegación responsiva

junto a una reconvención. En síntesis, adujo que, el 19 de julio de

2021, la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) concluyó que el

Presidente de JM, el señor Jorge L. Márquez Pérez (ex alcalde del

Municipio de Maunabo) no podría asociarse o contratar con RS

Consulting Services, Inc. durante el año siguiente al 31 de diciembre

de 2021, cuando cesó como alcalde del Municipio de Maunabo.

Elaboró que, el señor Márquez Pérez también fue miembro de la

Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos

Municipales (CRIM). Producto de lo anterior, el señor Márquez Pérez

estaba impedido de intervenir o asesorar a una entidad pública en

1 Apéndice, págs. 24-27. 2 El contrato fue enmendado el 24 de mayo de 2022. KLAN202500204 3

cuanto al CRIM, durante los dos (2) años siguientes a la fecha en

que cesó sus funciones.

Cabe señalar que, el señor Márquez Pérez creó la empresa JM

y suscribió el contrato con el Municipio con posterioridad a la

notificación de la referida opinión de la OEG. Fundamentado en lo

anterior, el Municipio adujo que el contrato suscrito resulta nulo,

por lo que, procede la devolución de los fondos pagados a JM con

anterioridad al pleito.

En su Contestación a Reconvención, JM indicó que ha

cumplido con todas las leyes y reglamentos que rigen la contratación

con el Municipio. En particular, indicó que, el señor Márquez Pérez

-en su carácter personal- consultó a la OEG, el 9 de junio de 2021,

para aclarar dudas sobre si procedía su asociación con la firma RS

Consulting Services, Inc. para ofrecer servicios de cobro de deudas

municipales. Indicó que, conforme a la opinión de la OEG del 19 de

julio de 2021, no se asoció a RS Consulting Services, Inc. y

estableció su propia corporación JM Advisory Group, LLC.

JM destacó que, durante la vigencia del contrato con el

Municipio, el señor Márquez Pérez no compareció ante el CRIM.

Resaltó que su gestión como alcalde fue en el Municipio de

Maunabo, por lo que los límites de sus servicios corresponden a

dicho Municipio y no se extienden a los demás entes municipales.

Por todo ello, negó lo expuesto en la Contestación a la Demanda y

Reconvención.

Así las cosas, JM instó una Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria en la cual presentó 14 propuestas de hechos

incontrovertidos.3 Por su parte, el Municipio se opuso al referido

3 Apéndice, págs. 83-154. Junto a su petitorio incluyó los siguientes documentos:

Exhibit I-Certificado de Organización; Exhibit II-Certificado de Registro de Comerciante; Exhibit III-Certificado de Número Patronal; Exhibit IV-Contrato de Servicios Profesionales suscrito por Ángel B. González Damudt y Jorge L. Márquez Pérez; Exhibit V-Enmienda a Contrato de Servicios Profesionales; Exhibit VI- Facturas por Servicios Profesionales de diciembre de 2021; Exhibit VII-Carta suscrita por la Lcda. Carmen Márquez Pérez del 6 de diciembre de 2022; Exhibit KLAN202500204 4

petitorio sumario y presentó su propia solicitud de sentencia

sumaria.4 En la referida oposición, el Municipio admitió los hechos

propuestos por JM (números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13) como

incontrovertidos. De otra parte, propuso 19 hechos adicionales que,

a su entender, no están en controversia. Razonó que, le corresponde

al TPI atender las siguientes interrogantes:

a. Si el contrato 2022-000099, es nulo por haberse suscrito antes de transcu[rr]ir la prohibición de dos (2) años que impone el Artículo 4.6 de la Ley de Ética Gubernamental. b. Si el Municipio de Río Grande viene obligado a pagarle al demandante las facturas pendientes, generadas por un contrato otorg[a]do en periodo de prohibición. c. Si el demandante tiene que devolverle al Municipio de Río Grande los $12,359.07, en virtud del Contrato 2022- 000099, a pesar de su nulidad.5

JM replicó y destacó que era falso que el señor Jorge L.

Márquez Pérez fuera Alcalde de Río Grande hasta el 31 de diciembre

de 2020.6 Aseguró que este dirigía la Alcaldía de Maunabo hasta

dicha fecha.

Evaluado lo anterior, el TPI consignó los siguientes como

hechos incontrovertidos:

1. El Sr. Jorge L. Márquez Pérez fue Alcalde del Municipio de Maunabo hasta el 31 de diciembre de 2020. 2. El Sr. Jorge L. Márquez Pérez fue Miembro de la Junta de Alcaldes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). 3. El 9 de junio de 2021 el Sr. Jorge L. Márquez Pérez presentó una Consulta Externa ante la Oficina de Ética Gubernamental, identificada como CE-22-025, para que le aclararan si podía asociarse con la firma de consultoría RS Consulting Services, Inc. “para brindar a los municipios servicios de cobros de deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble”. 4. El Sr. Jorge L. Márquez Pérez realizó la Consulta CE-22- 025 debido a que RS Consulting Services, Inc.

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