Sucn De Magdalena Gonzalez Villarrubia v. Cruz, Erick G

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLAN202300985
StatusPublished

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Sucn De Magdalena Gonzalez Villarrubia v. Cruz, Erick G, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SUCESIÓN MAGDALENA Apelación GONZÁLEZ VILLARRUBIA procedente del COMPUESTA POR: ZULMA Tribunal de RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Primera Instancia, NANCY HAYDEE GONZÁLEZ Sala de Mayagüez GONZÁLEZ Y MAGDA KLAN202300985 JOSEFA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Apelantes Civil Núm.: v. MZ2023CV00036

ERICK G. CRUZ H/N/C DR. ERICK G. CRUZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN, Sobre: PUERTO RICO MEDICAL Daños y Perjuicios DEFENSE, ASEGURADORA ABC, ASEGURADORA XYZ, JOHN DOE

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Monge Gómez, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece la parte demandante, la Suc. Magdalena

González Villarrubia compuesta por la Sra. Zulma Rodríguez

González, la Sra. Nancy Haydee González González y la Sra. Magda

Josefa González González, mediante un recurso de Apelación.

Solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial, dictada el 14

de septiembre de 2023, notificada el 22 de septiembre de 2023, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI).

En la aludida sentencia parcial, el TPI acogió la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada, el

Dr. Erick G. Cruz y desestimó el pleito instado por la parte

1Mediante Orden Administrativa TA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se designó al

Hon. José I. Campos Pérez en sustitución del Hon. Felipe Rivera Colón.

Número Identificador

SEN2024 ______________ KLAN202300985 2

demandante-apelante respecto al Dr. Erick G. Cruz por entender

que había prescrito la acción respecto a dicha parte.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia Sumaria Parcial.

I.

El 11 de enero 2023, la Suc. Magdalena González Villarrubia

compuesta por la Sra. Zulma Rodríguez González, la Sra. Nancy

Haydee González González y la Sra. Magda Josefa González

González, presentó una Demanda contra el Dr. Erick G. Cruz,

PRMD Insurance Company y otros por daños y perjuicios.2 En

síntesis, alegaron que la fenecida Sra. Magdalena González

Villarubia falleció el 17 de junio de 2020 pues el Dr. Erick G. Cruz

incumplió con sus deber de previsibilidad pues “no atendió a

tiempo los nódulos en la tiroides de Doña Magdalena” negándole la

atención médica necesaria para tratar su cáncer.3

El 18 de abril de 2023, la parte demandada presentó su

Contestación a Demanda.4 En dicho escrito, la parte demandada

negó algunos hechos expuestos y presentó sus defensas

afirmativas, entre ellas, que la demanda estaba prescrita pues fue

radicada el 11 de enero de 2023, con hechos ocurridos en los años

2019 y 2020”.5

Así las cosas, el 29 de junio de 2023 la parte demandada

presentó ante el Tribunal una Moción de Sentencia Sumaria.6 En

síntesis, alegó que procedía que se dictara sentencia sumaria pues

de la prueba presentada por dicha parte la presentación de la

demanda el 11 de enero de 2023 había sido fuera del término

2 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 1 págs. 1-4. 3 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 1 en la pág. 3-4. 4 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 2 en las págs. 5-10. 5 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 2 en las págs. 5-10. 6 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 3 en las págs.11-31. KLAN202300985 3

prescriptivo.7 Como hechos materiales y pertinentes que no

estaban en controversia listaron los siguientes:

1. El 8 de mayo de 2020 se le realizó a la paciente Magdalena González Villarrubia una biopsia por aspiración por aguja fina mostrando hallazgos consistentes con una lesión cancerosa en la tiroides. (Véase alegación 19 de la demanda). 2. El 17 de junio de 2020 la paciente Magdalena González Villarrubia falleció. (Véase alegación 22 de la demanda). 3. El 22 de septiembre de 2022 se notificó a la parte compareciente un comunicado para paralizar el término prescriptivo de la causa de acción. Alegación 23 de la demanda y Exhibit I). 4. El 14 de junio de 2021 la parte demandante notificó a la parte compareciente un segundo documento que alegó constituía una reclamación extrajudicial. (Exhibit II). 5. Las conversaciones extrajudiciales con la aseguradora Puerto Rico Medical Defense Insurance Company culminaron el 14 de enero de 2022. (Véase alegación 23 de la demanda). 6. Además de la carta de fecha 22 de septiembre de 2020 y de la carta de fecha 14 de junio de 2021 la parte demandante ni su representación legal sometió ninguna otra carta con el propósito de interrumpir términos prescriptivos. (Exhibit III). 7. La demanda en el presente caso fue radicada el 11 de enero de 2023. (Véase fecha de radicación en el expediente del Tribunal.)8

El 21 de agosto de 2023 la parte demandante presentó una

Moción en Oposición a Sentencia Sumaria.9 En dicho escrito que

solicitó que se declarara No Ha Lugar la Moción de Sentencia

Sumaria presentada por la parte demandada, pues entendieron

que las conversaciones hechas entre el 12 de enero de 2022 hasta

el 14 de enero de 2022 reiteraron la intención de agotar el remedio

de manera extrajudicial por lo cual interrumpieron el término

prescriptivo de un año para instar una acción.10

Finalmente, el 14 de septiembre de 2023, notificado el 22 de

septiembre de 2023, el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial.11

En dicha sentencia, el Tribunal declaró Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada y concluyó

7 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 3 en las págs.11-31. 8 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 3 en la pág.13. 9 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 4 en las págs.32-75. 10 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 4 en las págs.42-75. 11 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 5 en las págs. 76-80. KLAN202300985 4

que procedía la desestimación de la demanda respecto al Dr. Erick

G. Cruz por haber prescrito la acción contra este demandado.12

Inconforme con dicha Sentencia Sumaria Parcial, la parte

demandante presentó una Moción Solicitando Reconsideración a

Sentencia Sumaria Parcial.13 En dicho escrito la parte demandante

reiteró su posición respecto a que el comunicado del 12 de enero

de 2022 y el comunicado cursado el 14 de junio de 2021 fueron

reclamaciones extrajudiciales que interrumpieron el término

prescriptivo.14 No obstante, el 5 de octubre de 2023 el TPI emitió

una Resolución declarando No Ha Lugar la moción sometida por la

parte demandante.15

Inconforme, la parte demandante acudió ante nos

oportunamente mediante el presente recurso de Apelación. En su

escrito, señala los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Foro de Instancia al dictar sentencia sumariamente y determinar que la acción de daños y perjuicios en contra del Dr. Erick Cruz estaba prescrita, a pesar de que la evidencia y los autos demuestran que la parte apelante mantuvo viva su acusa de acción mediante negociaciones extrajudiciales con PDM Insurance, aseguradora que actuó en unión y representación de dicho galeno.

Segundo Error: Erró y abuso de su facultad discrecional el Foro de Instancia al no tomar en consideración la evidencia presentada ante sí por la parte apelante mediante la oposición a la solicitud de sentencia sumaria instada por el Dr. Erick Cruz.

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