Asoc De Propietarios De Hacienda De La v. Baome Development LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLAN202400150·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ASOCIACIÓN DE APELACIÓN PROPIETARIOS DE procedente del HACIENDA DE LA BAUME, Tribunal de Primera INC. Y CONDOMINIO Instancia, Sala HACIENDA DE LA BAUME II Superior de Cabo Rojo

Apelados KLAN202400150 Caso número:

v. CB2022CV00357

BAOME DEVELOPMENT, LLC Sobre:

Sentencia

Apelante Declaratoria y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece la parte apelante, Baome Development, LLC, y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo, el 27 de octubre de 2023, notificada el 31 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de desestimación, la solicitud de sentencia sumaria y la reconvención promovidas por la parte apelante. En su consecuencia, declaró Ha Lugar la demanda enmendada incoada por la parte apelada, Asociación de Propietarios de Hacienda de la Baume, Inc. y el Condominio Hacienda de la Baume II, y emitió una Sentencia Sumaria a favor de esta.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca el dictamen apelado. Veamos.

I

El 7 de julio de 2022, la Asociación de Propietarios de Hacienda de la Baume, Inc. (Asociación) y el Condominio Hacienda de la Baume II (Condominio) (apelados) incoan una Demanda sobre sentencia declaratoria y cobro de dinero, al amparo de la Ley de Condominios de

Número Identificador SEN2024 _______________

Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et seq. (Ley de Condominios), en contra de Baome Development, LLC (Baome o apelante).1 Señalaron que, a partir de abril de 2018, establecieron las cuotas de mantenimiento en el Condominio, constituido al régimen de propiedad horizontal con una Junta de Directores distinta y separada de la Asociación. Indicaron que, el 30 de enero de 2014, Firstbank de Puerto Rico (Firstbank) se convirtió en un adquirente involuntario mediante el proceso de ejecución y venta judicial de unas propiedades que comprendían el Condominio. Según adujeron, Firstbank nunca pagó las cuotas de mantenimiento.

Los apelados expresaron en la acción de epígrafe que, el 30 de marzo de 2021, Firstbank vendió a Baome el Edificio 8 del Condominio, ubicado en la finca 32,932, compuesto por apartamentos identificados del número 811 al 834 (Edificio 8). Sin embargo, alegaron que, previo a esa fecha, Baome entró en posesión del inmueble y comenzó a realizar mejoras. Arguyeron que Baome adquirió voluntariamente dicho inmueble para revenderlo. Además, adujeron que era responsabilidad de Baome obtener la información de Firstbank sobre el balance de las cuotas de mantenimiento adeudadas. Sobre ese particular, señalaron que ello fue objeto de la Escritura Núm. 38 de compraventa suscrita entre Baome y Firstbank, en la cual este último le advirtió al apelante sobre su responsabilidad de pagar las cuotas de mantenimiento. Sostuvieron que le

1 Apéndice del recurso, págs. 1-22. La parte apelada incluyó junto a su acción los siguientes documentos: (1) copia del Certificado de Incorporación de una Corporación No Autorizada a Emitir Acciones de Capital a nombre de la Asociación, con fecha del 28 de marzo de 2016; (2) copia del Certificado de Enmienda del certificado de incorporación de la Asociación, con fecha del 7 de febrero de 2020; (3) copia del Certificado de Registro de la Asociación, con fecha del 28 de marzo de 2016; (4) copia del Registro de Corporaciones y Entidades de Baome, con fecha del 5 de mayo de 2015; (5) copia del Certificado de Organización de Baome, con fecha del 5 de mayo de 2015; (6) copia del Certificado de Organización de una Compañía de Responsabilidad Limitada de Baome, con fecha del 5 de mayo de 2015; (7) copia del desglose de la presunta deuda de Baome a la Asociación, en el periodo de abril de 2018 a febrero de 2021; (8) copia del desglose de la presunta deuda de Baome al Condominio, en el periodo de abril de 2018 a febrero de 2021; (9) copia de la carta sobre cuotas de mantenimiento adeudadas del Edificio 8, enviada a la Asociación y al Condominio, el 17 de enero de 2022, por Baome; (10) copia de varios cheques expedidos por Baome, dirigidos a la Asociación y al Condominio, con fechas del 19, 27, 30 y 31 de agosto de 2021; 4 de octubre de 2021; 23 y 29 de diciembre de 2021; 7 de enero de 2022; (11) copia de la evidencia de apertura de cuentas de cheque en el Banco Popular a nombre de la Asociación y del Condominio, respectivamente, con fecha del 28 de enero de 2022. Véase, Apéndice del recurso, págs. 23-48.

habían requerido a Baome las referidas cuotas a la fecha de febrero de 2021, acumuladas e impagadas a la fecha de su adquisición en marzo de 2021. Particularmente, reclamaron las siguientes cantidades por concepto de cuotas de mantenimiento para el periodo de abril de 2018 a febrero de 2021:

Asociación $34,141.05 Condominio $27,616.28 Especificaron que, de las cantidades desglosadas, al 28 de enero de 2022, Baome adeudaba las siguientes cuantías:

Asociación $16,310.27 Condominio $13,347.07 Aclararon que la diferencia en las cantidades mayores antes adeudadas fue pagada por los nuevos compradores de los apartamentos que vendió Baome, quien les estaba cobrando las cuotas. Por otro lado, plantearon que, el 28 de enero de 2022, en común acuerdo, las partes abrieron unas cuentas bancarias en el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) y depositaron las sumas adeudadas por concepto de cuotas de mantenimiento. Particularizaron que el propósito de lo anterior fue para asegurar el pago de lo adeudado, hasta tanto el foro sentenciador determinara si procedía o no el cobro de dinero. Argumentaron que, no habiendo Baome efectuado pago alguno, la deuda existente era líquida y exigible. En virtud de ello, solicitaron que se ordenara a Baome el pago de $16,310.27 a la Asociación y $13,347.07 al Condominio, más una suma en concepto de honorarios de abogado(a).

Por su parte, el 28 de diciembre de 2022, Baome instó una Moción de Desestimación Parcial.2 En síntesis, argumentó que no existían alegaciones suficientes para que la Asociación cobrara las partidas que pretendía reclamar en la acción de epígrafe. Especificó que las únicas alegaciones que hacían referencia directa a la Asociación eran las alegaciones 1-2, 26-27 y 30 de la Demanda. Por otro lado, también adujo

2 Apéndice del recurso, págs. 49-54.

que no había alegación alguna que aseverara que la Asociación estaba sometida al régimen de propiedad horizontal. Sobre ese particular, abundó que la parte apelada hizo alegaciones concernientes al régimen de propiedad horizontal que vinculaban al Condominio, mas no a la Asociación. Arguyó que en la Demanda tampoco se especificó si ambas coapeladas establecieron sus respectivas cuotas de mantenimiento en la fecha alegada. Planteó que de dicho escrito no surgía ni una sola alegación sobre la legitimación de la Asociación para cobrar los $16,310.27 que reclamaba, ni una fuente de derecho citada a esos efectos. Por ello, solicitó que se desestimara la causa de acción incoada por la Asociación.

El mismo día, Baome presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.3 En esencia, negó las alegaciones esbozadas en su contra. Indicó que la controversia con la parte apelada se originó cuando solicitó las certificaciones de deuda para poder llevar a cabo los cierres de las

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