Asoc De Propietarios De Hacienda De La v. Baome Development LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLAN202400150
StatusPublished

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Asoc De Propietarios De Hacienda De La v. Baome Development LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

ASOCIACIÓN DE APELACIÓN PROPIETARIOS DE procedente del HACIENDA DE LA BAUME, Tribunal de Primera INC. Y CONDOMINIO Instancia, Sala HACIENDA DE LA BAUME II Superior de Cabo Rojo Apelados KLAN202400150 Caso número: v. CB2022CV00357

BAOME DEVELOPMENT, LLC Sobre: Sentencia Apelante Declaratoria y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece la parte apelante, Baome Development, LLC, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo, el 27 de octubre de 2023,

notificada el 31 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar la moción de desestimación, la solicitud de

sentencia sumaria y la reconvención promovidas por la parte apelante. En

su consecuencia, declaró Ha Lugar la demanda enmendada incoada por la

parte apelada, Asociación de Propietarios de Hacienda de la Baume, Inc. y

el Condominio Hacienda de la Baume II, y emitió una Sentencia Sumaria a

favor de esta.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca el

dictamen apelado. Veamos.

I

El 7 de julio de 2022, la Asociación de Propietarios de Hacienda de

la Baume, Inc. (Asociación) y el Condominio Hacienda de la Baume II

(Condominio) (apelados) incoan una Demanda sobre sentencia

declaratoria y cobro de dinero, al amparo de la Ley de Condominios de

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202400150 2

Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921

et seq. (Ley de Condominios), en contra de Baome Development, LLC

(Baome o apelante).1 Señalaron que, a partir de abril de 2018,

establecieron las cuotas de mantenimiento en el Condominio, constituido

al régimen de propiedad horizontal con una Junta de Directores distinta y

separada de la Asociación. Indicaron que, el 30 de enero de 2014,

Firstbank de Puerto Rico (Firstbank) se convirtió en un adquirente

involuntario mediante el proceso de ejecución y venta judicial de unas

propiedades que comprendían el Condominio. Según adujeron, Firstbank

nunca pagó las cuotas de mantenimiento.

Los apelados expresaron en la acción de epígrafe que, el 30 de

marzo de 2021, Firstbank vendió a Baome el Edificio 8 del Condominio,

ubicado en la finca 32,932, compuesto por apartamentos identificados del

número 811 al 834 (Edificio 8). Sin embargo, alegaron que, previo a esa

fecha, Baome entró en posesión del inmueble y comenzó a realizar

mejoras. Arguyeron que Baome adquirió voluntariamente dicho inmueble

para revenderlo. Además, adujeron que era responsabilidad de Baome

obtener la información de Firstbank sobre el balance de las cuotas de

mantenimiento adeudadas. Sobre ese particular, señalaron que ello fue

objeto de la Escritura Núm. 38 de compraventa suscrita entre Baome y

Firstbank, en la cual este último le advirtió al apelante sobre su

responsabilidad de pagar las cuotas de mantenimiento. Sostuvieron que le

1 Apéndice del recurso, págs. 1-22. La parte apelada incluyó junto a su acción los siguientes documentos: (1) copia del Certificado de Incorporación de una Corporación No Autorizada a Emitir Acciones de Capital a nombre de la Asociación, con fecha del 28 de marzo de 2016; (2) copia del Certificado de Enmienda del certificado de incorporación de la Asociación, con fecha del 7 de febrero de 2020; (3) copia del Certificado de Registro de la Asociación, con fecha del 28 de marzo de 2016; (4) copia del Registro de Corporaciones y Entidades de Baome, con fecha del 5 de mayo de 2015; (5) copia del Certificado de Organización de Baome, con fecha del 5 de mayo de 2015; (6) copia del Certificado de Organización de una Compañía de Responsabilidad Limitada de Baome, con fecha del 5 de mayo de 2015; (7) copia del desglose de la presunta deuda de Baome a la Asociación, en el periodo de abril de 2018 a febrero de 2021; (8) copia del desglose de la presunta deuda de Baome al Condominio, en el periodo de abril de 2018 a febrero de 2021; (9) copia de la carta sobre cuotas de mantenimiento adeudadas del Edificio 8, enviada a la Asociación y al Condominio, el 17 de enero de 2022, por Baome; (10) copia de varios cheques expedidos por Baome, dirigidos a la Asociación y al Condominio, con fechas del 19, 27, 30 y 31 de agosto de 2021; 4 de octubre de 2021; 23 y 29 de diciembre de 2021; 7 de enero de 2022; (11) copia de la evidencia de apertura de cuentas de cheque en el Banco Popular a nombre de la Asociación y del Condominio, respectivamente, con fecha del 28 de enero de 2022. Véase, Apéndice del recurso, págs. 23-48. KLAN202400150 3

habían requerido a Baome las referidas cuotas a la fecha de febrero de

2021, acumuladas e impagadas a la fecha de su adquisición en marzo de

2021. Particularmente, reclamaron las siguientes cantidades por concepto

de cuotas de mantenimiento para el periodo de abril de 2018 a febrero de

2021:

Asociación $34,141.05

Condominio $27,616.28

Especificaron que, de las cantidades desglosadas, al 28 de enero

de 2022, Baome adeudaba las siguientes cuantías:

Asociación $16,310.27

Condominio $13,347.07

Aclararon que la diferencia en las cantidades mayores antes

adeudadas fue pagada por los nuevos compradores de los apartamentos

que vendió Baome, quien les estaba cobrando las cuotas. Por otro lado,

plantearon que, el 28 de enero de 2022, en común acuerdo, las partes

abrieron unas cuentas bancarias en el Banco Popular de Puerto Rico

(Banco Popular) y depositaron las sumas adeudadas por concepto de

cuotas de mantenimiento. Particularizaron que el propósito de lo anterior

fue para asegurar el pago de lo adeudado, hasta tanto el foro sentenciador

determinara si procedía o no el cobro de dinero. Argumentaron que, no

habiendo Baome efectuado pago alguno, la deuda existente era líquida y

exigible. En virtud de ello, solicitaron que se ordenara a Baome el pago de

$16,310.27 a la Asociación y $13,347.07 al Condominio, más una suma en

concepto de honorarios de abogado(a).

Por su parte, el 28 de diciembre de 2022, Baome instó una Moción

de Desestimación Parcial.2 En síntesis, argumentó que no existían

alegaciones suficientes para que la Asociación cobrara las partidas que

pretendía reclamar en la acción de epígrafe. Especificó que las únicas

alegaciones que hacían referencia directa a la Asociación eran las

alegaciones 1-2, 26-27 y 30 de la Demanda. Por otro lado, también adujo

2 Apéndice del recurso, págs. 49-54. KLAN202400150 4

que no había alegación alguna que aseverara que la Asociación estaba

sometida al régimen de propiedad horizontal. Sobre ese particular, abundó

que la parte apelada hizo alegaciones concernientes al régimen de

propiedad horizontal que vinculaban al Condominio, mas no a la

Asociación. Arguyó que en la Demanda tampoco se especificó si ambas

coapeladas establecieron sus respectivas cuotas de mantenimiento en la

fecha alegada. Planteó que de dicho escrito no surgía ni una sola alegación

sobre la legitimación de la Asociación para cobrar los $16,310.27 que

reclamaba, ni una fuente de derecho citada a esos efectos. Por ello, solicitó

que se desestimara la causa de acción incoada por la Asociación.

El mismo día, Baome presentó su Contestación a Demanda y

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