Delgado Adorno, Marcos v. Foot Locker Retail, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2024
DocketKLCE202301402
StatusPublished

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Delgado Adorno, Marcos v. Foot Locker Retail, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

MARCOS DELGADO Certiorari ADORNO procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Caguas V. KLCE202301402 Caso Núm.: FOOT LOCKERS CG2018CV00031 RETAIL, INC., ET AL Sobre: Peticionario DESPIDO INJUSTIFICADO Y DISCRIMEN Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Per curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2024.

Comparece ante nos, Foot Locker Retail Inc. (en adelante, Foot

Locker o parte querellada peticionaria) mediante recurso de certiorari.

Nos solicita la revocación de la Resolución “Nunc Pro Tunc” emitida y

notificada el 13 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas.1 Mediante el aludido dictamen, el

foro a quo denegó una Moción de sentencia sumaria presentada Foot

Locker.

A pesar de haberle concedido un término a la parte recurrida, el

señor Marcos Delgado Adorno, (en adelante, señor Delgado Adorno o

parte recurrida) para presentar su alegato en oposición, no ha

comparecido, por lo que atendemos el recurso sin el beneficio de su

comparecencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide

el auto de certiorari y se modifica la resolución recurrida.

1 Véase, págs. 1452-1467 del apéndice del recurso.

Número Identificador

SEN2024________________ KLCE202301402 2

I

Los hechos esenciales para comprender nuestra determinación

son los siguientes. El 15 de marzo de 2018, el señor Delgado Adorno

presentó Querella Enmendada2 en contra de Foot Locker sobre despido

injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 1976, 29 LPRA sec. 185

et seq. y discrimen por razón de edad, de conformidad a la Ley Núm.

100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et

seq.3

En la referida Querella Enmendada, el señor Delgado Adorno

alegó que había sido contratado por Foot Locker desde el 13 de octubre

de 1995 y que, en el año 2000, fue promovido a Gerente de Tiendas. El

recurrido alegó que en el 2010 fue promovido a Manager Trainer,

posición, la cual afirmó, era de mayor jerarquía que la de gerente.

Sostuvo haber siempre recibido excelentes evaluaciones hasta el

momento de su despido. Sin embargo, Delgado Adorno arguyó haber

sido despedido de manera arbitraria, caprichosa e injustificadamente.

Este relató en su querella que cuando regresó a Puerto Rico comenzó a

laborar en la tienda Foot Action del Mall of San Juan, local en el que

laboró como Manager Trainer hasta que fue despedido en el año 2017.

Explicó que las desavenencias con su patrono comenzaron como

consecuencia de un incidente ocurrido con un empleado en la tienda,

el 30 de enero de 2017. En dicha fecha, un empleado durante su

jornada laboral realizó una compra para su hermano con descuento.4

Al percatarse de la transacción, el recurrido sostuvo haber indicado al

empleado que de ocurrir nuevamente le reportaría a Recursos

Humanos. Según alegó en la querella, el señor Delgado Adorno

2 Véase, págs. 1 a 6 del Apéndice. 3Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), entrada

núm. 15. La Querella fue presentada conforme al procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. No obstante, de la Minuta del 23 de mayo de 2018 surge que, el foro recurrido convirtió los procedimientos al trámite ordinario. Véase, pág. 46 del apéndice del recurso. 4 Especificó en su Querella el recurrido que, el patrono le otorgaba un 45% de

descuento a los empleados para la compra de camisas a utilizarse para el trabajo. Además, le concedía un descuento de 30% para las compras de familiares que vivieran bajo el mismo techo que el empleado. KLCE202301402 3

argumentó que esta transacción no estaba autorizada. Afirmó que

desde el 2016 había informado a su patrono que los empleados

utilizaban incorrectamente el descuento concedido. A raíz de dicho

incidente, Foot Locker envió un investigador para llevar a cabo una

auditoría de las compras en descuento realizadas por los empleados

con el Código 45.5 El recurrido sostiene que, como resultado de la

investigación, el patrono le suspendió sin sueldo hasta despedirle el 11

de mayo de 2017. En ese momento, tenía 52 años por lo que alegó que

el despido se debió a una actuación discriminatoria en su contra por

razón de su edad. Puntualizó que el empleado que lo sustituyó tenía 25

años y ganaba mucho menos dinero que él, por tal razón y afirmando

que cumplía con sus obligaciones, reiteró que su despido fue arbitrario

y caprichoso, además de por su edad.

Por su parte, Foot Locker contestó la Querella y afirmó que el

señor Delgado Adorno había incurrido en hechos u omisiones en el

desempeño de su puesto como Gerente de Tiendas, que demostraron

una actitud ineficiente o negligente, conducta impropia y falta de

integridad y honestidad en crasa violación de ciertas reglas, prácticas

y políticas laborales que justificaban su despido. En específico alegó

que, como Gerente, violó las reglas y procedimientos relacionados con:

a) procesos de venta y cobros de mercancía; b) adulteración o

falsificación u omisión de operaciones válidas de venta y cobro en caja;

c) falta de supervisión adecuada de los empleados a su cargo, algunos

de los cuales llevaron a cabo ventas a terceras personas indebidamente

dentro de la tienda para beneficio personal y utilizando procesos

engañosos o dolosos contra el patrono en violación de reglas, prácticas

y políticas de este. Foot Locker argumentó que el recurrido había sido

objeto de disciplina por su pobre desempeño como empleado y Gerente

5Surge de la alegación número 9 de la Querella Enmendada que, mediante el “Código

45”, el patrono le otorgaba un 45% de descuento a los empleados para la compra de camisas para el trabajo. KLCE202301402 4

de Tienda. Expuso que el señor Delgado Adorno había incurrido en

insubordinación en el desempeño de su trabajo y falló en su deber de

mantener el buen orden, la disciplina, la integridad y la honestidad

entre los empleados que supervisaba como principal representante

patronal en la tienda. Foot Locker afirmó que el recurrido nunca se

querelló sobre ningún alegado discrimen en el empleo ni utilizó las

medidas preventivas para atender quejas de discrimen.6

Trabada así la controversia, las partes comenzaron el

descubrimiento de prueba. Luego de varias incidencias procesales, el

10 de abril de 2019 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio.7

En la referida vista, los asuntos controversiales fueron: la admisibilidad

de las cámaras de video, la edad del demandante, la compensación que

recibiría al amparo de la Ley Núm. 80-1976, si alguna, entre otros

asuntos. Como resultado de la vista, el foro primario determinó que las

partes debían exponer por escrito sus respectivas posiciones.

Así lo hizo Foot Locker, el 29 de abril de 2019, fecha en la cual

presentó ante el foro recurrido una Moción sobre la admisibilidad de los

videos de cámaras de seguridad a requerimientos del Tribunal sobre la

admisibilidad de prueba de referencia.8 Por su parte, el señor Delgado

Adorno presentó su posición mediante Oposición a moción sobre

admisibilidad de videos de cámara de seguridad. A la luz de lo resuelto

en Vega Rodríguez v.

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