Abouomar Rivera, Yadira v. Axesa Servicios De Informacion S en C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLAN202301067
StatusPublished

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Abouomar Rivera, Yadira v. Axesa Servicios De Informacion S en C, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

YADIRA ABOUOMAR APELACIÓN RIVERA Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San v. KLAN202301067 Juan

AXESA SERVICIOS DE Caso Núm.: INFORMACIÓN S. EN SJ2019CV12136 C. (504)

Apelado Sobre: Despido injustificado (Ley 80) Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece ante nos la señora Yadira Abouomar Rivera (“Sra.

Abouomar Rivera” o “Apelante”) mediante Apelación, presentada el

29 de noviembre de 2023. Nos solicita que revoquemos la Sentencia

Sumaria emitida y notificada el 8 de septiembre de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro a

quo” o “foro apelado”). Mediante el referido dictamen, el foro a quo

declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por las

co-demandadas Axesa Servicios de Información, S. en C. (“Axesa”) y

Caribe Media, Inc. (“Caribe”), (en conjunto, “los Apelados”).

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos

la Sentencia Sumaria apelada.

I.

El 22 de noviembre de 2019, la Sra. Abouomar Rivera

presentó una Demanda sobre despido injustificado, al amparo de la

Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de

30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a, et seq.

(“Ley Núm. 80”), contra Axesa y Caribe. En síntesis, alegó que había

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLAN202301067 2

trabajado para la compañía Axesa por más de quince (15) años,

hasta que el 10 de enero de 2019 fue despedida sin justa causa.

Señaló, además, que su despido se realizó en pleno proceso de su

tratamiento de cáncer y que no recibió indemnización alguna por su

despido. A raíz de ello, solicitó al amparo de la Ley Núm. 80, supra,

una compensación de $199,747 en concepto de mesada.

Por su parte, el 13 de enero de 2020, Axesa argumentó en su

Contestación a Demanda, que el puesto de Gerente de Ventas que

ocupaba la Apelante fue eliminado como parte de una

restructuración bona fide de la compañía. Sostuvo que la compañía

había sufrido una merma de clientes a consecuencia de una

reducción millonaria en su volumen de ventas, la cual se agravó con

el paso del Huracán María.1 Como estrategia para abatir la

disminución de ingresos, Axesa despidió a varias personas,

incluyendo empleados con la misma clasificación que la Sra.

Abouomar Rivera. Añadió que la Apelante conocía la situación

económica que atravesaba Axesa y que había sido temeraria al

establecer que fue despedida en pleno proceso de cáncer, puesto que

la compañía sufragó los gastos de plan médico por un año luego de

su despido. Asimismo, Caribe presentó Contestación a Demanda, en

la que alegó que es un ente jurídico separado e independiente a

Axesa, por lo cual, en ningún momento figuró como patrono de la

Apelante.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de febrero de 2022,

los Apelados presentaron Moción de Sentencia Sumaria, en la que

solicitaron la desestimación de la demanda en su totalidad. En

síntesis, los Apelados alegaron que no existía controversia sobre que

Axesa llevaba años en un proceso de restructuración para

1 Las Apeladas alegaron en su contestación a la demanda que luego del paso del

Huracán María muchos de sus clientes cerraron sus puertas. Esto resultó en una merma en ventas que agravó la situación económica que enfrentaba Axesa. KLAN202301067 3

atemperarse a los cambios tecnológicos y con el paso del Huracán

María se agravó su situación económica, lo cual dio lugar a varios

despidos, incluido el de la Apelante. Señalaron que la Apelante

admitió en su deposición tener conocimiento del proceso de

restructuración de la compañía y su despido estuvo justificado, de

conformidad con el Artículo 2 de la Ley Núm. 80, supra. Para

sustentar sus argumentos, incluyeron como anejo informes

financieros, con el fin de demostrar como Axesa llevaba

experimentando una disminución paulatina en sus ingresos desde

el 2012, que a su vez provocó una serie de cambios operacionales.2

A su vez, Caribe alegó que no figuró como patrono de la Apelante.

Por su parte, el 9 de diciembre de 2022, la Sra. Abouomar

Rivera presentó Moción de Sentencia Sumaria, en la cual solicitó que

se dictará sentencia sumaria a su favor. Sostuvo que los Recurridos

no han evidenciado que Axesa tenía un plan de restructuración, ni

presentaron evidencia de los ahorros logrados, por lo que su despido

fue producto de un mero capricho y arbitrariedad. Señalaron que

antes y después del despido, los Recurridos contrataron empleados,

lo cual derrota la defensa sobre que la compañía quería ahorrarse

un millón de dólares. Añadió que Caribe y Axesa eran un solo

patrono, puesto que Caribe fue quien tomó la decisión y ejecutó el

despido de la Apelante. Cabe destacar que ambas partes

presentaron sus respectivas oposiciones a las solicitudes de

sentencia sumaria sometidas ante el foro primario.

Evaluadas las mociones de sentencia sumaria ante su

consideración, el 8 de septiembre de 2023, el foro a quo dictó la

Sentencia Sumaria apelada, en la que declaró Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria de la parte Apelada y No Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria sometida por la Sra. Abouomar Rivera. En su

2 Exhibit D de la Moción de Sentencia Sumaria de Axesa. KLAN202301067 4

dictamen, el foro primario determinó que no existe controversia

sobre los siguientes hechos:

1. El 1 de julio de 2003 Abouomar Rivera comenzó a trabajar por tiempo indefinido para Axesa. 2. El 10 de enero de 2019 Axesa despidió a Abouomar Rivera. 3. Mientras laboró para Axesa, Aboumar Rivera ocupó varias posiciones y al momento de su despido esta ocupaba el puesto de Gerente de Ventas. 4. Axesa es una compañía que ofrece servicios de publicidad digital e impresa en Puerto Rico para conectar a los negocios con los consumidores. A través de su portafolio de productos, Axesa provee a sus clientes servicios de búsquedas locales para satisfacer todas sus necesidades de información sobre productos y servicios en Puerto Rico. 5. La W-2 de Abouomar Medina correspondiente al año 2017 contiene bajo la información del patrono el nombre de Axesa Servicios de Información S en C”. 6. Cuando la demandante fue despedida de Axesa el 10 de enero de 2019, su plan médico continuó en vigor a través del beneficio de COBRA, sufragado por Axesa durante un año posterior a la fecha de su despido. 7. Como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico en septiembre de 2017, la falta de electricidad, agua potable y servicios esenciales de salud ocasionó el cierre temporero y permanente de miles de establecimientos comerciales en Puerto Rico, incluyendo las operaciones de Axesa, lo que a su vez se tradujo en una reducción significativa en las ventas de sus productos. 8. Para el 3 de octubre de 2017, y solamente hasta las 2:00 p.m., el edificio donde ubica Axesa en la avenida Américo Miranda comenzó a operar con planta eléctrica y agua potable. A partir del 11 de octubre de 2017 Axesa comenzó a operar con algunos empleados, únicamente hasta las 3:00 p.m. El horario se fue extendiendo gradualmente y a partir del 4 de diciembre de 2017 el edificio comenzó a operar hasta las 5:00 p.m. 9.

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