Marrero Lopez, Braulio v. Bravo Gonzalez, Brenda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2025
DocketKLAN202500352
StatusPublished

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Marrero Lopez, Braulio v. Bravo Gonzalez, Brenda, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BRAULIO MARRERO Apelación LÓPEZ procedente del Tribunal de Primera APELANTE Instancia, Sala Superior de v. Bayamón

BRENDA BRAVO KLAN202500352 Civil núm.: GONZÁLEZ Y OTROS BY2022CV05692 (503) APELADO Sobre: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Casillas1, y el Juez Rodríguez Flores

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

El apelante, Braulio Marrero López solicita que revoquemos la

Sentencia Parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia

desestimó con perjuicio la demanda que este presentara contra

Bramar Promotions LLC.

Las apeladas, Brenda Bravo González y Bramar Promotions

LLC presentaron por separado sus respectivas oposiciones al

recurso. Con el beneficio de ambas posturas, resolvemos la

controversia ante nuestra consideración revocando la Sentencia

Parcial recurrida. Los hechos esenciales para comprender la

determinación que hoy tomamos son los siguientes.

I

El apelante presentó una demanda en la que solicitó la

liquidación de los bienes de la comunidad constituida con su

exesposa, Brenda Bravo Gonzalez e incluyó como demandada a la

1Mediante Orden Administrativa OATA-2025-068 Se designa al Hon. Roberto Rodríguez Casillas en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán.

Número Identificador

RES2025________________ KLAN202500352 2

corporación Bramar Promotions LLC, en adelante Bramar. Sus

alegaciones son las siguientes. Las partes se casaron el 27 de

diciembre de 2003, bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales.

Sin embargo, nunca se comportaron conforme a ese régimen

económico. Durante el matrimonio ambos operaron el negocio

conocido como Bramar Promotions o Bramar Promotions d/b/a La

Casa de los Inflables. El apelante inició la gestión comercial de la

corporación y ambos se dedicaron de lleno a la empresa común. Las

necesidades familiares se satisfacían con dinero de esa empresa. El

dinero privativo era utilizado para expandir el negocio que inició en

una marquesina y se trasladó a un almacén que construyó el

apelante. Previo y hasta el año 2020, el apelante realizaba todo el

trabajo en la calle que incluía venta, promoción, establecer el

contacto con los suplidores vendedores y clientes, hacia las

entregas, viajaba para realizar negocios y contactaba suplidores

fuera de Puerto Rico. La apelada administraba la empresa y se

aprovechó de la confianza del apelante, para inscribir Bramar

Promotions como una corporación LLC y se denominó única

accionista. El matrimonio se terminó mediante divorcio el 23 de

junio de 2022 y la sentencia era final y firme.2

Aun cuando Bramar negó ser parte de una comunidad de

bienes constituida entre los excónyuges presentó una reconvención

contra el apelante. La corporación adujo que: (1) la apelada inició

Bramar Distributors, mientras era soltera y como única dueña, (2)

Bramar Distributors se convirtió en lo que es hoy Bramar

Promotions LLC, (3) Bramar Promotions LLC es acreedora de un

préstamo remitido a la comunidad de bienes compuesta por ambas

partes y al apelante en su carácter personal.3

2 Véase Apéndice del recurso, página 14. 3 Id, página 66. KLAN202500352 3

La corporación solicitó la desestimación de la demanda al

amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

alegando que el apelante no expuso una reclamación que justificara

conceder un remedio. Su representación legal adujo que la señora

Bravo creó la corporación y era su única propietaria y que el

apelante no tenía ninguna participación en los bienes corporativos.

Por último, alegó que las partes otorgaron capitulaciones

matrimoniales en el año 2003, en las que constaba que Bramar

Distributors D/B/A La Casa de los Inflables era un bien privativo de

la apelada.4

El señor Marrero se opuso a la desestimación porque: (1)

existía una controversia plausible que solo podía dirimirse luego de

recibir prueba, (2) la corporación no podía reclamar

confidencialidad, porque reveló documentos de forma voluntaria y,

(3) la corporación era un alter ego de la apelada. Su representación

legal argumentó que la moción de desestimación no podía

considerarse como una solicitud de sentencia sumaria, porque no

cumplía las formalidades la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V. El apelante alegó que: (1) era dueño del 50% de la

corporación, (2) creó la corporación, (3) el matrimonio se comportó

como una comunidad de bienes gananciales y, (4) ambos trabajaron

para beneficio de Bramar.5

El foro primario determinó que no existía controversia sobre

los hechos a continuación.6 Bramar es una corporación de

responsabilidad limitada, organizada y existente conforme a las

Leyes de Puerto Rico. La señora Brenda L. Bravo González era su

representante. Las partes contrajeron matrimonio el 27 de

diciembre de 2003, bajo el régimen económico de separación total y

4 Id, página 85. 5 Apéndice del recurso, página 193. 6 Id, página 274. KLAN202500352 4

absoluto de la propiedad y la administración de sus bienes presentes

y futuros mediante capitulaciones matrimoniales, excepto los

adquiridos en común. Las capitulaciones se suscribieron en la

Escritura número 35, otorgada el 23 de diciembre de 2003, en

Carolina, Puerto Rico, ante la Notaria Pública Ruth Myrna Pizarro

Rodríguez. La apelada inició Bramar Distributors d/b/a La Casa de

los Inflables, cuando era soltera y como única dueña. El inciso

catorce de la escritura de capitulaciones es siguiente.

CATORCE. Se hace constar que la compareciente BRENDA LIZ BRAVO GONZALEZ a la fecha de este otorgamiento es dueña en pleno dominio y en carácter privativo de la siguiente propiedad: 1. Automóvil 2. Cuenta Bancaria 3. Negocio Propio Bramar Distributors D/B/A La Casa de los inflables.

No obstante, en la Resolución el TPI encontró que existía

controversia sobre los hechos siguientes:

1. Si Bramar Distributors se convirtió en Bramar. 2. Si el señor Marrero contribuyó a Bramar en algo más que ser empleado.

El foro de instancia atendió la petición de Bramar como una

solicitud de sentencia sumaria. Aunque resolvió que el apelante no

se opuso conforme a derecho, no dictó sentencia sumaria, porque

tenía duda sobre a quién pertenecía Bramar. El foro primario

determinó que no existía duda de que Bramar Distributors D/B/A

La Casa de los Inflables pertenecía a la apelada. No obstante, no

pudo determinar si se convirtió en Bramar Promotions LLC. El

tribunal hizo hincapié en que Bramar Promotions LLC, se creó en el

año 2011, pero no se probó si se pagó con dinero privativo y si era

Bramar Distributors. Por otro lado, no dio crédito a las alegaciones

de que el apelante era dueño de 50% de Bramar Promotions, porque

no lo acreditó. El foro primario concluyó que el apelante solo probó

que era un empleado, debido a que la apelada aceptó ese hecho. Sin

embargo, denegó la moción de desestimación, porque en ese KLAN202500352 5

momento no estaba en posición de declararla ha lugar.7 De igual

manera, se negó a reconsiderar la decisión de no desestimar la

demanda contra Bramar. No obstante, el 4 de diciembre de 2024

realizó una vista en la que ordenó a las partes a mostrar causa por

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