Marrero Lopez, Braulio v. Bravo Gonzalez, Brenda

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 29, 2025·No. KLAN202500352·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

BRAULIO MARRERO Apelación LÓPEZ procedente del Tribunal de Primera

APELANTE Instancia, Sala Superior de

v. Bayamón

BRENDA BRAVO KLAN202500352 Civil núm.:

GONZÁLEZ Y OTROS BY2022CV05692 (503)

APELADO

Sobre:

LIQUIDACIÓN DE

COMUNIDAD DE

BIENES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Casillas1, y el Juez Rodríguez Flores

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

El apelante, Braulio Marrero López solicita que revoquemos la Sentencia Parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio la demanda que este presentara contra Bramar Promotions LLC.

Las apeladas, Brenda Bravo González y Bramar Promotions LLC presentaron por separado sus respectivas oposiciones al recurso. Con el beneficio de ambas posturas, resolvemos la controversia ante nuestra consideración revocando la Sentencia Parcial recurrida. Los hechos esenciales para comprender la determinación que hoy tomamos son los siguientes.

I

El apelante presentó una demanda en la que solicitó la liquidación de los bienes de la comunidad constituida con su exesposa, Brenda Bravo Gonzalez e incluyó como demandada a la

1Mediante Orden Administrativa OATA-2025-068 Se designa al Hon. Roberto Rodríguez Casillas en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán.

Número Identificador RES2025________________

corporación Bramar Promotions LLC, en adelante Bramar. Sus alegaciones son las siguientes. Las partes se casaron el 27 de diciembre de 2003, bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, nunca se comportaron conforme a ese régimen económico. Durante el matrimonio ambos operaron el negocio conocido como Bramar Promotions o Bramar Promotions d/b/a La Casa de los Inflables. El apelante inició la gestión comercial de la corporación y ambos se dedicaron de lleno a la empresa común. Las necesidades familiares se satisfacían con dinero de esa empresa. El dinero privativo era utilizado para expandir el negocio que inició en una marquesina y se trasladó a un almacén que construyó el apelante. Previo y hasta el año 2020, el apelante realizaba todo el trabajo en la calle que incluía venta, promoción, establecer el contacto con los suplidores vendedores y clientes, hacia las entregas, viajaba para realizar negocios y contactaba suplidores fuera de Puerto Rico. La apelada administraba la empresa y se aprovechó de la confianza del apelante, para inscribir Bramar Promotions como una corporación LLC y se denominó única accionista. El matrimonio se terminó mediante divorcio el 23 de junio de 2022 y la sentencia era final y firme.2 Aun cuando Bramar negó ser parte de una comunidad de bienes constituida entre los excónyuges presentó una reconvención contra el apelante. La corporación adujo que: (1) la apelada inició Bramar Distributors, mientras era soltera y como única dueña, (2) Bramar Distributors se convirtió en lo que es hoy Bramar Promotions LLC, (3) Bramar Promotions LLC es acreedora de un préstamo remitido a la comunidad de bienes compuesta por ambas partes y al apelante en su carácter personal.3

2 Véase Apéndice del recurso, página 14. 3 Id, página 66.

La corporación solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, alegando que el apelante no expuso una reclamación que justificara conceder un remedio. Su representación legal adujo que la señora Bravo creó la corporación y era su única propietaria y que el apelante no tenía ninguna participación en los bienes corporativos. Por último, alegó que las partes otorgaron capitulaciones matrimoniales en el año 2003, en las que constaba que Bramar Distributors D/B/A La Casa de los Inflables era un bien privativo de la apelada.4 El señor Marrero se opuso a la desestimación porque: (1)

existía una controversia plausible que solo podía dirimirse luego de recibir prueba, (2) la corporación no podía reclamar confidencialidad, porque reveló documentos de forma voluntaria y, (3) la corporación era un alter ego de la apelada. Su representación legal argumentó que la moción de desestimación no podía considerarse como una solicitud de sentencia sumaria, porque no cumplía las formalidades la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. El apelante alegó que: (1) era dueño del 50% de la corporación, (2) creó la corporación, (3) el matrimonio se comportó como una comunidad de bienes gananciales y, (4) ambos trabajaron para beneficio de Bramar.5 El foro primario determinó que no existía controversia sobre los hechos a continuación.6 Bramar es una corporación de responsabilidad limitada, organizada y existente conforme a las Leyes de Puerto Rico. La señora Brenda L. Bravo González era su representante. Las partes contrajeron matrimonio el 27 de diciembre de 2003, bajo el régimen económico de separación total y

4 Id, página 85. 5 Apéndice del recurso, página 193. 6 Id, página 274.

absoluto de la propiedad y la administración de sus bienes presentes y futuros mediante capitulaciones matrimoniales, excepto los adquiridos en común. Las capitulaciones se suscribieron en la Escritura número 35, otorgada el 23 de diciembre de 2003, en Carolina, Puerto Rico, ante la Notaria Pública Ruth Myrna Pizarro Rodríguez. La apelada inició Bramar Distributors d/b/a La Casa de los Inflables, cuando era soltera y como única dueña. El inciso catorce de la escritura de capitulaciones es siguiente.

CATORCE. Se hace constar que la compareciente BRENDA LIZ BRAVO GONZALEZ a la fecha de este otorgamiento es dueña en pleno dominio y en carácter privativo de la siguiente propiedad:

1. Automóvil 2. Cuenta Bancaria 3. Negocio Propio Bramar Distributors D/B/A La Casa de los inflables.

No obstante, en la Resolución el TPI encontró que existía controversia sobre los hechos siguientes:

1. Si Bramar Distributors se convirtió en Bramar.

2. Si el señor Marrero contribuyó a Bramar en algo más que ser empleado.

El foro de instancia atendió la petición de Bramar como una solicitud de sentencia sumaria. Aunque resolvió que el apelante no se opuso conforme a derecho, no dictó sentencia sumaria, porque tenía duda sobre a quién pertenecía Bramar. El foro primario determinó que no existía duda de que Bramar Distributors D/B/A La Casa de los Inflables pertenecía a la apelada. No obstante, no pudo determinar si se convirtió en Bramar Promotions LLC. El tribunal hizo hincapié en que Bramar Promotions LLC, se creó en el año 2011, pero no se probó si se pagó con dinero privativo y si era Bramar Distributors. Por otro lado, no dio crédito a las alegaciones de que el apelante era dueño de 50% de Bramar Promotions, porque no lo acreditó. El foro primario concluyó que el apelante solo probó que era un empleado, debido a que la apelada aceptó ese hecho. Sin embargo, denegó la moción de desestimación, porque en ese

momento no estaba en posición de declararla ha lugar.7 De igual manera, se negó a reconsiderar la decisión de no desestimar la demanda contra Bramar. No obstante, el 4 de diciembre de 2024 realizó una vista en la que ordenó a las partes a mostrar causa por escrito de las razones, si algunas, por las que Bramar Promotion LLC debía continuar en el caso. Según escuchamos en la regrabación de la vista llevada a cabo el 4 diciembre de 2024, el TPI cuestionó a las partes si:

1. era correcto incluir a Bramar como demandada, en el pleito de división de la comunidad entre el apelante y la apelada.

2. el apelante tenía que presentar otro pleito contra Bramar.

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Marrero Lopez, Braulio v. Bravo Gonzalez, Brenda, (prapp 2025).

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