Rodriguez Rodriguez, Jesus v. Carlos Cabrera, Francisco Jose

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 17, 2024·No. KLCE202400972·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JESÚS RODRÍGUEZ CERTIORARI RODRÍGUEZ Y OTROS procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia KLCE202400972 Sala Superior de v. Rio Grande

FRANCISCO CARLOS Civil Núm.:

CABRERA Y OTROS RG2022CV00558

Recurrido Sobre:

Acción

Reivindicatoria y

de Deslinde de

Propiedad

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortíz, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Pagán Ocasio.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2024.

Comparece ante este foro, el Sr. Jesús Rodríguez Rodríguez, su esposa Juanita Cartagena Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (señor Rodríguez o “los peticionarios”) y nos solicitan que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, notificada el 20 de mayo de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de extensión de término presentada por los peticionarios, por lo que, determinó dar por renunciada la prueba pericial de su parte.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2024-098, se designa al Hon. Carlos G. Salgado Schwarz en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.

Número Identificador RES2024 ______________

I.

El 16 de diciembre de 2022, los peticionarios presentaron una Demanda sobre reivindicación y deslinde contra Francisco José Carlos Cabrera (señor Francisco Carlos), su esposa Ileana Pons Anca, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Ramón Rubén Carlos Cabrera (señor Ramón Carlos) entre otros de nombres desconocidos (en conjunto, “parte recurrida”).2 En esencia, alegaron que el señor Rodríguez es el dueño de 9.25 cuerdas de terreno en el Bo. Zarzal de Río Grande, de 18.5 cuerdas que pertenecieron a su abuelo, el Sr. Bartolo Rodríguez, quien las dejó en herencia a sus hijos. No obstante, sostuvieron que, para el mes de septiembre del 2021, advinieron en conocimiento que la parte recurrida estaba invadiendo su propiedad, por lo que, les solicitó desistieran de los trabajos y daños ocasionados a la propiedad. Indicaron que, el señor Francisco Carlos le expresó que la finca era de su propiedad, sin embargo, no le mostró prueba de la alegada titularidad.

Añadió que, presentó dos (2) querellas, una ante el Departamento de Recursos Naturales y la otra ante la Junta de Planificación adscrita a la Oficina de Gerencia de Permisos.3 Finalmente, solicitó el cese de las obras de construcción; que entregaran la finca en el mismo estado que se encontraba antes de su incursión; compensación en daños y perjuicios; y temeridad. En la alternativa, solicitó el deslinde de las propiedades.

Luego de varias incidencias procesales, el 29 de junio de 2023, el señor Francisco Carlos presentó su

2 Demanda, anejo I, págs. 1-6 del apéndice del recurso. 3 Junta de Planificación v. Francisco José Carlos Cabrera, Ileana Pons Anca, y Ramón Rubén Carlos Cabrera, Q 2022-SRQ-009295.

Contestación a Demanda y Reconvención.4 En la misma fecha, el señor Ramón Carlos también presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.5 En síntesis, arguyeron que eran los dueños de la finca que estaban construyendo. Asimismo, entre las defensas afirmativas indicaron que el peticionario ha sido negligente al no haber realizado un estudio de título de las propiedades contiguas. A su vez, que el señor Rodríguez no tiene capacidad para presentar la demanda de deslinde al no ser el dueño ni poseedor de los predios que colinda con su finca. Por último, en sus reconvenciones solicitaron, entre otras cosas, gastos del pleito, más daños y perjuicios.

El 6 de diciembre de 2023, fue celebrada una Conferencia sobre Estado de los Procedimientos.6 En esta, el representante legal del peticionario indicó que las partes habían iniciado el descubrimiento de prueba, sin embargo, estaba pendiente un dato del plano de mesura, y que necesitaban localizar un nuevo perito. Por ello, solicitó un término de 60 días. Así las cosas, el foro primario determinó lo siguiente:

1. La parte demandante tendrá 60 días para informar las gestiones realizadas y en 90 días el nombre del agrimensor y presentar su informe pericial.

2. La parte demandante tiene que coordinar con la parte demandada la inspección preliminar a la propiedad a realizar por el nuevo agrimensor y se tiene que avisar al dueño o persona encargada de la finca.

3. […]

4 Contestación a Demanda y Reconvención, anejo II, págs. 7-13 del apéndice del recurso. 5 Contestación a Demanda y Reconvención, anejo III, págs. 14-18 del

apéndice del recurso. 6 Minuta, anejo __, pág. 20 del apéndice del recurso.

Posteriormente, el 12 de marzo de 2024, se continuó la vista sobre el estado de los procedimientos.7 Al finalizar la vista, el foro a quo indicó que le concedía un término perentorio de 20 días a los peticionarios para que concluyeran la contratación del perito. A su vez, le concedió 45 días para realizar la agrimensura con todas las partes. Por ello, expresó que, una vez transcurra el término, dará por renunciada la prueba pericial de los peticionarios.

El 30 de abril de 2024, el señor Rodriguez presentó una Moción Informativa, Solicitud de Término para Someter Mensura Certificada y Solicitud de Transferencia de Vista con Antelación al Juicio.8 En esta, solicitó un término de 30 días para que el perito agrimensor pudiera llevar a cabo la mensura.

El 7 de mayo de 2024, los recurridos presentaron Moción en Cumplimiento de Orden Expedita.9 En síntesis, alegaron que los peticionarios habían solicitado extender el término para someter el deslinde en tres (3) ocasiones. Asimismo, esbozaron que los 90 días autorizados por el Tribunal, el 6 de diciembre de 2023, para que ejecutaran el deslinde conforme a la Ley, expiraron el 5 de marzo de 2024. Añadieron que, no fue hasta la vista del 12 de marzo de 2024, que los peticionarios indicaron que no tenían perito, ni el deslinde ordenado. Así las cosas, solicitaron que ante el incumplimiento de los peticionarios prohibiera la presentación de la evidencia pericial, impusiera una

7 Minuta, anejo __, págs. 24-25 del apéndice del recurso. 8 Moción Informativa, Solicitud de Término para Someter Mensura Certificada y Solicitud de Transferencia de Vista con Antelación al Juicio, anejo __, págs. 26-28 del apéndice del recurso. 9 Moción en Cumplimiento de Orden Expedita, anejo __, págs. 29-34

del apéndice del recurso.

sanción de $12,000.00 por los gastos incurridos, y desestimara la demanda.

En respuesta, el 9 de mayo de 2024, los peticionarios presentaron su Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden.10 En esencia, plantearon que hicieron múltiples gestiones para contratar a un agrimensor, puesto que, el que tenían renunció y al conseguir otro, solicitaron una extensión de término para que se pudiera llevar a cabo el deslinde y así someter el informe. De otra parte, reiteraron que la demanda se hubiera evitado si los recurridos hubiesen realizado un plano de mensura por un agrimensor certificado. Finalmente, esbozaron que no procedía la imposición de una sanción por solicitar tiempo para conseguir un perito y éste pudiera concluir su trabajo.

El 13 de mayo de 2024, fue celebrada una Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional.11 Conforme surge de la Minuta, el foro primario determinó lo siguiente:

Indica que la mensura debió haberse concretado desde el comienzo del caso para poder disponer si se cumplió con los requerimientos de una acción de deslinde.

Del expediente electrónico se desprende que la parte demandante ha tenido tiempo suficiente de mostrar interés en su causa de acción.

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Rodriguez Rodriguez, Jesus v. Carlos Cabrera, Francisco Jose, (prapp 2024).

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