Rodriguez Rodriguez, Jesus v. Carlos Cabrera, Francisco Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 2024
DocketKLCE202400972
StatusPublished

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Rodriguez Rodriguez, Jesus v. Carlos Cabrera, Francisco Jose, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JESÚS RODRÍGUEZ CERTIORARI RODRÍGUEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia KLCE202400972 Sala Superior de v. Rio Grande

FRANCISCO CARLOS Civil Núm.: CABRERA Y OTROS RG2022CV00558

Recurrido Sobre: Acción Reivindicatoria y de Deslinde de Propiedad

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortíz, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Pagán Ocasio.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2024.

Comparece ante este foro, el Sr. Jesús Rodríguez

Rodríguez, su esposa Juanita Cartagena Torres y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (señor

Rodríguez o “los peticionarios”) y nos solicitan que

revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Fajardo, notificada el 20 de

mayo de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de extensión

de término presentada por los peticionarios, por lo que,

determinó dar por renunciada la prueba pericial de su

parte.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2024-098, se designa al Hon. Carlos G. Salgado Schwarz en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202400972 2

I.

El 16 de diciembre de 2022, los peticionarios

presentaron una Demanda sobre reivindicación y deslinde

contra Francisco José Carlos Cabrera (señor Francisco

Carlos), su esposa Ileana Pons Anca, la Sociedad Legal

de Gananciales compuesta por ambos, Ramón Rubén Carlos

Cabrera (señor Ramón Carlos) entre otros de nombres

desconocidos (en conjunto, “parte recurrida”).2 En

esencia, alegaron que el señor Rodríguez es el dueño de

9.25 cuerdas de terreno en el Bo. Zarzal de Río Grande,

de 18.5 cuerdas que pertenecieron a su abuelo, el Sr.

Bartolo Rodríguez, quien las dejó en herencia a sus

hijos. No obstante, sostuvieron que, para el mes de

septiembre del 2021, advinieron en conocimiento que la

parte recurrida estaba invadiendo su propiedad, por lo

que, les solicitó desistieran de los trabajos y daños

ocasionados a la propiedad. Indicaron que, el señor

Francisco Carlos le expresó que la finca era de su

propiedad, sin embargo, no le mostró prueba de la alegada

titularidad.

Añadió que, presentó dos (2) querellas, una ante el

Departamento de Recursos Naturales y la otra ante la

Junta de Planificación adscrita a la Oficina de Gerencia

de Permisos.3 Finalmente, solicitó el cese de las obras

de construcción; que entregaran la finca en el mismo

estado que se encontraba antes de su incursión;

compensación en daños y perjuicios; y temeridad. En la

alternativa, solicitó el deslinde de las propiedades.

Luego de varias incidencias procesales, el 29 de

junio de 2023, el señor Francisco Carlos presentó su

2 Demanda, anejo I, págs. 1-6 del apéndice del recurso. 3 Junta de Planificación v. Francisco José Carlos Cabrera, Ileana Pons Anca, y Ramón Rubén Carlos Cabrera, Q 2022-SRQ-009295. KLCE202400972 3

Contestación a Demanda y Reconvención.4 En la misma

fecha, el señor Ramón Carlos también presentó su

Contestación a Demanda y Reconvención.5 En síntesis,

arguyeron que eran los dueños de la finca que estaban

construyendo. Asimismo, entre las defensas afirmativas

indicaron que el peticionario ha sido negligente al no

haber realizado un estudio de título de las propiedades

contiguas. A su vez, que el señor Rodríguez no tiene

capacidad para presentar la demanda de deslinde al no

ser el dueño ni poseedor de los predios que colinda con

su finca. Por último, en sus reconvenciones

solicitaron, entre otras cosas, gastos del pleito, más

daños y perjuicios.

El 6 de diciembre de 2023, fue celebrada una

Conferencia sobre Estado de los Procedimientos.6 En

esta, el representante legal del peticionario indicó que

las partes habían iniciado el descubrimiento de prueba,

sin embargo, estaba pendiente un dato del plano de

mesura, y que necesitaban localizar un nuevo perito.

Por ello, solicitó un término de 60 días. Así las cosas,

el foro primario determinó lo siguiente:

1. La parte demandante tendrá 60 días para informar las gestiones realizadas y en 90 días el nombre del agrimensor y presentar su informe pericial.

2. La parte demandante tiene que coordinar con la parte demandada la inspección preliminar a la propiedad a realizar por el nuevo agrimensor y se tiene que avisar al dueño o persona encargada de la finca.

3. […]

4 Contestación a Demanda y Reconvención, anejo II, págs. 7-13 del apéndice del recurso. 5 Contestación a Demanda y Reconvención, anejo III, págs. 14-18 del

apéndice del recurso. 6 Minuta, anejo __, pág. 20 del apéndice del recurso. KLCE202400972 4

Posteriormente, el 12 de marzo de 2024, se continuó

la vista sobre el estado de los procedimientos.7 Al

finalizar la vista, el foro a quo indicó que le concedía

un término perentorio de 20 días a los peticionarios

para que concluyeran la contratación del perito. A su

vez, le concedió 45 días para realizar la agrimensura

con todas las partes. Por ello, expresó que, una vez

transcurra el término, dará por renunciada la prueba

pericial de los peticionarios.

El 30 de abril de 2024, el señor Rodriguez presentó

una Moción Informativa, Solicitud de Término para

Someter Mensura Certificada y Solicitud de Transferencia

de Vista con Antelación al Juicio.8 En esta, solicitó

un término de 30 días para que el perito agrimensor

pudiera llevar a cabo la mensura.

El 7 de mayo de 2024, los recurridos presentaron

Moción en Cumplimiento de Orden Expedita.9 En síntesis,

alegaron que los peticionarios habían solicitado

extender el término para someter el deslinde en tres (3)

ocasiones. Asimismo, esbozaron que los 90 días

autorizados por el Tribunal, el 6 de diciembre de 2023,

para que ejecutaran el deslinde conforme a la Ley,

expiraron el 5 de marzo de 2024. Añadieron que, no fue

hasta la vista del 12 de marzo de 2024, que los

peticionarios indicaron que no tenían perito, ni el

deslinde ordenado. Así las cosas, solicitaron que ante

el incumplimiento de los peticionarios prohibiera la

presentación de la evidencia pericial, impusiera una

7 Minuta, anejo __, págs. 24-25 del apéndice del recurso. 8 Moción Informativa, Solicitud de Término para Someter Mensura Certificada y Solicitud de Transferencia de Vista con Antelación al Juicio, anejo __, págs. 26-28 del apéndice del recurso. 9 Moción en Cumplimiento de Orden Expedita, anejo __, págs. 29-34

del apéndice del recurso. KLCE202400972 5

sanción de $12,000.00 por los gastos incurridos, y

desestimara la demanda.

En respuesta, el 9 de mayo de 2024, los

peticionarios presentaron su Réplica a Moción en

Cumplimiento de Orden.10 En esencia, plantearon que

hicieron múltiples gestiones para contratar a un

agrimensor, puesto que, el que tenían renunció y al

conseguir otro, solicitaron una extensión de término

para que se pudiera llevar a cabo el deslinde y así

someter el informe. De otra parte, reiteraron que la

demanda se hubiera evitado si los recurridos hubiesen

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