Rodriguez Hernandez, Susset Marie v. Lopez Rodriguez, Jorge J

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2023
DocketKLCE202301383
StatusPublished

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Rodriguez Hernandez, Susset Marie v. Lopez Rodriguez, Jorge J, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

SUSSET M. RODRÍGUEZ Certiorari, HERNÁNDEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida Sala Superior de San Juan KLCE202301383 EX PARTE Caso Núm.: SJ2020RF01223 JORGE J. LÓPEZ RODRÍGUEZ Sala 705 Presunto Incapaz

JORGE A. LÓPEZ ALBARRÁN; GBS GROUP, INC. Sobre: Declaración de Parte Peticionaria / Incapacidad y Interventores Designación de Tutor

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2023.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, GBS Group, Inc.1

(en adelante, “GBS” o la “Peticionaria”) mediante recurso de Certiorari y

“Moción en Auxilio de Jurisdicción y de Paralización”, ambos

presentados el 7 de diciembre de 2023. Nos solicitó la revocación de la

Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”), el 15 de octubre de 2023,

notificada y archivada en autos el 19 del mismo mes y año. Mediante el

referido dictamen, y en lo pertinente a la controversia ante nos, el TPI

declaró No Ha Lugar la “Moción en Oposición a Descubrimiento de

Prueba y Desacato y Réplica a Moción de Reconsideración de

Intervención” presentada por GBS. Por tanto, ordenó a la Peticionaria a

cumplir con la Orden del 7 de junio de 2023, en la cual se le requirió producir

1 Corporación con fines de lucro debidamente registrada y autorizada para hacer negocios

en Puerto Rico, dedicada a la distribución y venta de productos con exclusividad en Puerto Rico para comercios dedicados a la venta de alimentos, café y bebidas alcohólicas.

Número Identificador SEN2023______________ KLCE202301383 2

la documentación solicitada en la “Moción para Orden en contra de GBS

Group Inc.” presentada por la Sra. Susset Rodríguez Hernández (en

adelante, la “señora Rodríguez Hernández” o la “Recurrida”), dentro de un

término improrrogable de treinta (30) días.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el

auto de certiorari y revocamos la Resolución y Orden.

I.

El presente recurso tiene su génesis con la presentación de una

“Petición” ex parte interpuesta por la señora Rodríguez Hernández,

mediante la cual solicitó al TPI que declarara incapaz a su hijo mayor de

edad, Jorge Jonel López Rodríguez (en adelante, “López Rodríguez”) y se

le nombrara como tutora o, en la alternativa, que se le restituyera la patria

potestad y custodia exclusiva de éste. Tras varios trámites procesales

impertinentes a la controversia que nos ocupa, el 2 de agosto de 2022 el

foro de instancia dictó una Sentencia, en la cual concedió y restauró la

custodia y patria potestad exclusiva de López Rodríguez a la señora

Rodríguez Hernández. A raíz de ello, el 23 de septiembre de 2022 la

Recurrida presentó “Moción de Pensión Alimentaria”, en la cual le solicitó

al TPI que ordenare al padre de López Rodríguez, el Sr. Jorge A. López

Albarrán (en adelante, el “señor López Albarrán”) al pago de una pensión

alimentaria. A tenor con lo anterior, el 31 de octubre de 2022, el foro

recurrido ordenó el pago de $500.00 como pensión alimentaria provisional.

Comenzado el descubrimiento de prueba sobre la pensión

alimentaria solicitada, el 7 de junio de 2023 la señora Rodríguez Hernández

radicó “Moción para Orden en Contra de GBS Group, Inc.”. En ésta,

arguyó que tenía una creencia de que el señor López Albarrán, quien es el

único accionista, presidente, tesorero, agente residente y director de GBS,

recibe ciertas ganancias, beneficios y frutos directos e indirectos de GBS

que no está reportando en su Planilla de Información Personal y Económica

(PIPE) o en sus Planillas de Contribución sobre Ingresos. Por tanto, solicitó

al foro de instancia que emitiera una orden contra GBS para que ésta

produjera la siguiente información y documentación financiera y contributiva: KLCE202301383 3

(1) Copia de las planillas de contribución sobre ingresos. (2) Identificar todas las tarjetas de crédito a nombre de GBS y producir todos los estados mensuales de todas las tarjetas de crédito a nombre de GBS. (3) Contratos de arrendamiento (4) Estados de cuentas bancarias de la corporación.2 En la misma fecha, el TPI emitió una Orden en la que declaró “Con

Lugar” la moción e instruyó a GBS a producir la siguiente documentación

y/o información:

(1) Copia de las planillas de contribución estatal y federal de GBS Group, Inc., para los años 2020, 2021 y 2022. (2) Todas las tarjetas de crédito a nombre de GBS Group, Inc. y todos los estados mensuales de todas las tarjetas de crédito a nombre de GBS Group., Inc., para los años 2021, 2022 y 2023. (3) Copia completa del contrato de arrendamiento del inmueble localizado en el 1462 Avenida Paz Granela, Urb. Santiago Iglesias, San Juan, Puerto Rico 00921, y los recibos de pago de renta desde mayo de 2022 hasta junio de 2023. (4) Todas las cuentas en bancos y cooperativas de ahorro y crédito a nombre de GBS Group., Inc. y todos los estados mensuales de todas las cuentas en bancos y cooperativas de ahorro y crédito a nombre de GBS Group, Inc., para los años 2021, 2022 y 2023. (5) Todos los formularios W-2 y 480 del señor López Albarrán para los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

Para ello se le concedió un término de diez (10) días, a partir de la

notificación de la Orden. No empece lo anterior, el 16 de agosto de 2023 la

Recurrida presentó “Moción de Desacato” en la cual expuso que GBS

había incumplido con producir la información y documentos, según lo

ordenado por el TPI. Así pues, solicitó la celebración de una vista de

desacato, con la consecutiva imposición de sanciones económicas. El

tribunal a quo concedió un plazo de diez (10) días al señor López Albarrán

para que se expresara. El 5 de septiembre de 2023, GBS compareció

mediante “Moción de Intervención como Cuestión de Derecho y

Solicitud de Término para Expresarse sobre Descubrimiento”, en la cual

se opuso a la divulgación de la información, por entender que ésta muy

probablemente era confidencial y constituía secretos de negocio. Así las

cosas, el foro de instancia declaró “Con Lugar” la solicitud de intervención

el 11 de septiembre de 2023. El 26 de septiembre de 2023, la señora

Rodríguez Hernández presentó una “Moción de Reconsideración en

2 Véase, Entrada Núm. 97 SUMAC. KLCE202301383 4

Oposición a Intervención de GBS Group, Inc.” mediante la que solicitó al

foro recurrido que dejara sin efecto la acumulación de GBS al pleito. Expuso

que la Peticionaria podía oponerse a la producción de documentos sin tener

que ser acumulada en el caso, ello puesto que el mismo era un asunto de

la competencia de la sala de familia a la cual no debía tener acceso.

Luego de varios trámites procesales, GBS presentó “Moción en

Oposición a Descubrimiento de Prueba y Desacato y Réplica a Moción

de Reconsideración de Intervención” en la que reiteró su objeción al

descubrimiento de prueba. Además, indicó que existía una determinación

en el caso Susset M. Rodríguez Hernández v. Jorge A. López Albarrán y

GBS Group, Inc., civil núm. SJ2019CV12503, en el cual se estableció que

la Recurrida no podía tener acceso a las planillas de GBS ni a otra

información de naturaleza financiera y contributiva de dicha entidad, debido

a que ésta no pudo demostrar ser accionista de la corporación.

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