Armando Luis Melendez Colon v. Jeanette Maisonet Torres

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 11, 2025·No. TA2025CE00753·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ARMANDO LUIS Certiorari MELENDEZ COLON procedente del Tribunal de Primera

PETICIONARIO Instancia, Sala Superior de

Bayamón

v.

TA2025CE00753

Caso Núm.:

BY2022CV03759

JEANETTE MAISONET TORRES Sobre: Liquidación de Bienes

RECURRIDA Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Lotti Rodríguez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2025.

Comparece el Sr. Armando Luis Meléndez Colón (en adelante, Sr. Meléndez Colón o peticionario) mediante recurso de Certiorari presentado el 13 de noviembre de 2025 y nos solicita que revoquemos la orden emitida en corte abierta el 23 de septiembre de 2025, elevada a escrito y notificada el 15 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, foro primario o TPI). Mediante el referido dictamen se ordenó al peticionario contestar y proveer documentación solicitada en varios incisos de un Segundo Requerimiento de Producción de Documentos al amparo de la Regla 31 cursado por la Sra. Jeanette Maisonet Torres (en adelante, Sra. Maisonet Torres o recurrida).

I.

El Sr. Meléndez Colón y la Sra. Maisonet Torres estuvieron casados bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales desde el 2 de enero de 1988 hasta el 20 de julio de 2022, fecha en que se disolvió el vínculo matrimonial mediante sentencia de

divorcio que advino final y firme al momento de su notificación.1 Ambas partes quedaron sujetas a órdenes previas del TPI relativas a la coadministración de los bienes y a la presentación del inventario conjunto.2 Así las cosas, el 23 de julio de 2022, luego de decretado el divorcio por ruptura irreparable, el Sr. Meléndez Colón presentó una Demanda de Liquidación de Sociedad Legal de Bienes y Deudas Gananciales contra su exesposa, la Sra. Maisonet Torres, solicitando la división, liquidación y partición de bienes y deudas gananciales, adjudicándose los créditos correspondientes a cada excónyuge y la parte correspondiente en los bienes y deudas.3 El 13 de octubre de 2022, la recurrida presentó su Contestación a Demanda y reconvención4, para la cual el peticionario presentó su R[é]plica a Reconvenci[ó]n el 2 de noviembre de 2022.5 Tras varios incidentes procesales y un extenso período de descubrimiento de prueba, el 7 de noviembre de 2024, la recurrida notificó al peticionario un Segundo Requerimiento de Producción de Documentos al amparo de la Regla 316, mediante el cual solicitó información económica, corporativa y operacional sobre More Steel & Aluminum Products, Inc. y More Investment & Trading Corp.7, así como datos sobre ingresos, inversiones y operaciones posteriores al divorcio. En respuesta, el peticionario presentó una Solicitud Urgente de Orden Protectora a favor de la Parte Demandante, en la que alegó que la mayoría de esos requerimientos estaban relacionados a documentación que tendría que ser producida por

1 Anejo 1 de la Entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (SUMAC) del TPI. 2 Anejo 2 de la Entrada 1 del SUMAC del TPI. 3 Entrada 1 del SUMAC del TPI. 4 Entrada 13 del SUMAC del TPI. 5 Entrada 17 del SUMAC del TPI. 6 Anejo 2 del recurso de Certiorari, Entrada 1 del SUMAC del TA. 7 Según surge del expediente, estas corporaciones no son parte del pleito, pero la

recurrida le cursó varios requerimientos de descubrimiento de prueba para obtener información sobre las acciones de estas entidades que poseían en conjunto en la comunidad post ganancial.

terceros, en este caso, las corporaciones More Steel & Aluminum Products, Inc. y More Investment & Trading Corp.8 Mediante Moción en Cumplimiento de Órdenes y Oposición a varios escritos, la recurrida se opuso a la orden protectora y solicitó al foro primario que dictara órdenes para compeler al Sr. Meléndez Colón y a las corporaciones –quienes previamente también se habían opuesto a los requerimientos dirigidos a ellos– a producir la documentación solicitada.9 Tras varios incidentes, el TPI señaló una vista argumentativa para el 16 de enero de 2025, en la cual atendería los planteamientos respecto al descubrimiento de prueba pendiente.10 Celebrada la vista, el TPI emitió una Orden en la que dispuso que al peticionario le correspondía contestar, en su carácter personal, varios incisos del Segundo Requerimiento de Producción de Documentos al amparo de la Regla 31.11 A esos efectos, el peticionario contestó parcialmente y objetó varias premisas de dicho requerimiento, alegando falta de pertinencia y naturaleza privativa de la información solicitada.12 El 2 de julio de 2025, la recurrida, inconforme con las respuestas y objeciones del peticionario, presentó una nueva Solicitud de Órdenes para compeler descubrimiento de prueba, requiriéndole al TPI que dictara orden para compeler al Sr. Meléndez Colón a contestar responsivamente el requerimiento y la producción de documentos solicitada.13 Mediante Orden dictada el 15 de septiembre de 2025, el TPI refirió la controversia a la vista señalada para el 23 de septiembre de 2025, con el fin de discutir las objeciones del peticionario y determinar el alcance del descubrimiento.14 En esa vista, el TPI

8 Entrada 239 del SUMAC del TPI. 9 Entrada 245 del SUMAC del TPI. 10 Entrada 255 del SUMAC del TPI. 11 Entrada 256 del SUMAC del TPI. 12 Entrada 338 del SUMAC del TPI. 13 Véanse entradas 402 y 436 del SUMAC del TPI. 14 Entrada 442 del SUMAC del TPI.

resolvió, entre otras cosas, que el peticionario debía contestar los siguientes requerimientos:

18. Todo documento que incluya una relación detallada actualizada, por tipo de ingreso, de todos los ingresos de usted, para los últimos 5 años y hasta la fecha más reciente cercana a la producción de documentos. Esta relación debe coincidir con el total que se informó en los estados financieros y/o en las planillas de contribución sobre ingresos. En caso de no coincidir (planillas y/o estados financieros) debe suministrarse la reconciliación correspondiente y su explicación.

El TPI ordenó responder para el período de enero 2024 hasta la fecha en que se conteste.

22. Relación detallada actualizada de tod[a]s las inversiones hechas por usted, o para beneficio suyo, para los últimos años y hasta la fecha más reciente cercana a la producción de documentos. Incluyendo y sin limitación inversiones en entidades pública[s]

o privadas.

El TPI ordenó responder para el período de enero 2024 hasta la fecha en que se conteste.

29. Provea copia de todo documento que identifique todo monto dinerario o en especie que se le haya pagado a los accionistas u oficiales de More Investment & Trading Corp. a partir de enero de 2022.

El TPI ordenó responder para el período de julio 2022 hasta la fecha en que se conteste. Además, que sólo compete lo pagado al Sr. Meléndez Colón y que no es pertinente lo pagado a los accionistas u oficiales de la corporación.

30. Si la distribución a la que se refiere el requerimiento anterior fue en bienes distintos de dinero, provea cop[i]a de todo documento que refleje cuál fue el valor justo de mercado de la propiedad distribuida a cada accionista a la fecha de distribución.

El TPI ordenó responder en vista de que se ordenó contestar la pregunta 29.

31. Provea copia de todo documento que identifique todo monto dinerario o en especie que se le haya pagado a los accionistas u oficiales de More Steel & Aluminum Products, Inc. a partir de enero de 2022.

El TPI ordenó responder limitado a lo pagado específicamente al Sr. Meléndez Colón para el período de julio 2022 hasta la fecha en que se conteste.

32. Si la distribución a la que se refiere el requerimiento anterior fue en bienes distintos de dinero, provea cop[i]a de todo documento que refleje

cuál fue el valor justo de mercado de la propiedad distribuida a cada accionista a la fecha de distribución.

El TPI ordenó responder en vista de que se ordenó contestar la pregunta 29.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Armando Luis Melendez Colon v. Jeanette Maisonet Torres, (prapp 2025).

Armando Luis Melendez Colon v. Jeanette Maisonet Torres (Armando Luis Melendez Colon v. Jeanette Maisonet Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Núñez Borges v. Pauneto Rivera
130 P.R. Dec. 749 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera v. Enríquez Marín
153 P.R. Dec. 323 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Alvarado Colón v. Alemañy Planell
157 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)