Armando Luis Melendez Colon v. Jeanette Maisonet Torres

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2025
DocketTA2025CE00753
StatusPublished

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Armando Luis Melendez Colon v. Jeanette Maisonet Torres, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ARMANDO LUIS Certiorari MELENDEZ COLON procedente del Tribunal de Primera PETICIONARIO Instancia, Sala Superior de Bayamón

v. TA2025CE00753 Caso Núm.: BY2022CV03759

JEANETTE MAISONET TORRES Sobre: Liquidación de Bienes RECURRIDA Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2025.

Comparece el Sr. Armando Luis Meléndez Colón (en adelante,

Sr. Meléndez Colón o peticionario) mediante recurso de Certiorari

presentado el 13 de noviembre de 2025 y nos solicita que

revoquemos la orden emitida en corte abierta el 23 de septiembre de

2025, elevada a escrito y notificada el 15 de octubre de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en

adelante, foro primario o TPI). Mediante el referido dictamen se

ordenó al peticionario contestar y proveer documentación solicitada

en varios incisos de un Segundo Requerimiento de Producción de

Documentos al amparo de la Regla 31 cursado por la Sra. Jeanette

Maisonet Torres (en adelante, Sra. Maisonet Torres o recurrida).

I.

El Sr. Meléndez Colón y la Sra. Maisonet Torres estuvieron

casados bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales

desde el 2 de enero de 1988 hasta el 20 de julio de 2022, fecha en

que se disolvió el vínculo matrimonial mediante sentencia de TA2025CE00753 2

divorcio que advino final y firme al momento de su notificación.1

Ambas partes quedaron sujetas a órdenes previas del TPI relativas

a la coadministración de los bienes y a la presentación del inventario

conjunto.2

Así las cosas, el 23 de julio de 2022, luego de decretado el

divorcio por ruptura irreparable, el Sr. Meléndez Colón presentó una

Demanda de Liquidación de Sociedad Legal de Bienes y Deudas

Gananciales contra su exesposa, la Sra. Maisonet Torres,

solicitando la división, liquidación y partición de bienes y deudas

gananciales, adjudicándose los créditos correspondientes a cada

excónyuge y la parte correspondiente en los bienes y deudas.3 El 13

de octubre de 2022, la recurrida presentó su Contestación a

Demanda y reconvención4, para la cual el peticionario presentó su

R[é]plica a Reconvenci[ó]n el 2 de noviembre de 2022.5

Tras varios incidentes procesales y un extenso período de

descubrimiento de prueba, el 7 de noviembre de 2024, la recurrida

notificó al peticionario un Segundo Requerimiento de Producción de

Documentos al amparo de la Regla 316, mediante el cual solicitó

información económica, corporativa y operacional sobre More Steel

& Aluminum Products, Inc. y More Investment & Trading Corp.7, así

como datos sobre ingresos, inversiones y operaciones posteriores al

divorcio. En respuesta, el peticionario presentó una Solicitud

Urgente de Orden Protectora a favor de la Parte Demandante, en la

que alegó que la mayoría de esos requerimientos estaban

relacionados a documentación que tendría que ser producida por

1 Anejo 1 de la Entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (SUMAC) del TPI. 2 Anejo 2 de la Entrada 1 del SUMAC del TPI. 3 Entrada 1 del SUMAC del TPI. 4 Entrada 13 del SUMAC del TPI. 5 Entrada 17 del SUMAC del TPI. 6 Anejo 2 del recurso de Certiorari, Entrada 1 del SUMAC del TA. 7 Según surge del expediente, estas corporaciones no son parte del pleito, pero la

recurrida le cursó varios requerimientos de descubrimiento de prueba para obtener información sobre las acciones de estas entidades que poseían en conjunto en la comunidad post ganancial. TA2025CE00753 3

terceros, en este caso, las corporaciones More Steel & Aluminum

Products, Inc. y More Investment & Trading Corp.8 Mediante Moción

en Cumplimiento de Órdenes y Oposición a varios escritos, la

recurrida se opuso a la orden protectora y solicitó al foro primario

que dictara órdenes para compeler al Sr. Meléndez Colón y a las

corporaciones –quienes previamente también se habían opuesto a

los requerimientos dirigidos a ellos– a producir la documentación

solicitada.9

Tras varios incidentes, el TPI señaló una vista argumentativa

para el 16 de enero de 2025, en la cual atendería los planteamientos

respecto al descubrimiento de prueba pendiente.10 Celebrada la

vista, el TPI emitió una Orden en la que dispuso que al peticionario

le correspondía contestar, en su carácter personal, varios incisos del

Segundo Requerimiento de Producción de Documentos al amparo de

la Regla 31.11 A esos efectos, el peticionario contestó parcialmente y

objetó varias premisas de dicho requerimiento, alegando falta de

pertinencia y naturaleza privativa de la información solicitada.12 El

2 de julio de 2025, la recurrida, inconforme con las respuestas y

objeciones del peticionario, presentó una nueva Solicitud de Órdenes

para compeler descubrimiento de prueba, requiriéndole al TPI que

dictara orden para compeler al Sr. Meléndez Colón a contestar

responsivamente el requerimiento y la producción de documentos

solicitada.13

Mediante Orden dictada el 15 de septiembre de 2025, el TPI

refirió la controversia a la vista señalada para el 23 de septiembre

de 2025, con el fin de discutir las objeciones del peticionario y

determinar el alcance del descubrimiento.14 En esa vista, el TPI

8 Entrada 239 del SUMAC del TPI. 9 Entrada 245 del SUMAC del TPI. 10 Entrada 255 del SUMAC del TPI. 11 Entrada 256 del SUMAC del TPI. 12 Entrada 338 del SUMAC del TPI. 13 Véanse entradas 402 y 436 del SUMAC del TPI. 14 Entrada 442 del SUMAC del TPI. TA2025CE00753 4

resolvió, entre otras cosas, que el peticionario debía contestar los

siguientes requerimientos:

18. Todo documento que incluya una relación detallada actualizada, por tipo de ingreso, de todos los ingresos de usted, para los últimos 5 años y hasta la fecha más reciente cercana a la producción de documentos. Esta relación debe coincidir con el total que se informó en los estados financieros y/o en las planillas de contribución sobre ingresos. En caso de no coincidir (planillas y/o estados financieros) debe suministrarse la reconciliación correspondiente y su explicación.

El TPI ordenó responder para el período de enero 2024 hasta la fecha en que se conteste.

22. Relación detallada actualizada de tod[a]s las inversiones hechas por usted, o para beneficio suyo, para los últimos años y hasta la fecha más reciente cercana a la producción de documentos. Incluyendo y sin limitación inversiones en entidades pública[s] o privadas.

El TPI ordenó responder para el período de enero 2024 hasta la fecha en que se conteste.

29. Provea copia de todo documento que identifique todo monto dinerario o en especie que se le haya pagado a los accionistas u oficiales de More Investment & Trading Corp. a partir de enero de 2022.

El TPI ordenó responder para el período de julio 2022 hasta la fecha en que se conteste. Además, que sólo compete lo pagado al Sr. Meléndez Colón y que no es pertinente lo pagado a los accionistas u oficiales de la corporación.

30. Si la distribución a la que se refiere el requerimiento anterior fue en bienes distintos de dinero, provea cop[i]a de todo documento que refleje cuál fue el valor justo de mercado de la propiedad distribuida a cada accionista a la fecha de distribución.

El TPI ordenó responder en vista de que se ordenó contestar la pregunta 29.

31.

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