Rodriguez Reyes, Minerva v. Ateneo Puertorriqueño, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLCE202400004
StatusPublished

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Rodriguez Reyes, Minerva v. Ateneo Puertorriqueño, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX Certiorari Procedente del MINERVA RODRÍGUEZ Tribunal de Primera REYES Instancia, Sala Superior de Recurrida Bayamón

v. KLCE202400004 Sobre: Despido Injustificado, ATENEO Represalias, PUERTORRIQUEÑO, INC. Incumplimiento de Contrato, Peticionario Procedimiento Sumario bajo la Ley Núm. 2-1961

Caso Núm.: BY2021CV02649 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece ante nos mediante el recurso de certiorari el

Ateneo Puertorriqueño, Inc. (en adelante, “Ateneo o peticionario”),

para que revisemos la Resolución y Orden emitida el 20 de diciembre

de 2023,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (en adelante, “TPI”). Allí, se declaró No Ha Lugar la

solicitud de sentencia sumaria instada por la parte peticionaria.

Examinada la totalidad del expediente, denegamos el

presente auto de certiorari. Veamos.

-I-

El 8 de junio de 2021 la Sra. Minerva Rodríguez Reyes (en

adelante, “Rodríguez Reyes o recurrida–demandante”) instó una

Querella por despido injustificado, incumplimiento de contrato y

represalias en contra del Ateneo.2

1 Notificada el 21 de diciembre de 2023. 2 Apéndice del Peticionario, págs. 361 – 381.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400004 2

El 17 de septiembre de 2021, el Ateneo contestó la querella,3

negó las alegaciones instadas y levantó defensas afirmativas. Entre

sus defensas, sostuvo que la recurrida no fue despedida, o en la

alternativa, que el despido fue uno justificado.

Luego de varios trámites procesales, el Ateneo presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria el 26 de septiembre de 2023.4 Así,

el 17 de noviembre de 2023 la parte recurrida sometió su oposición

a la solicitud sumaria presentada.

Examinadas ambas posiciones, el 20 de diciembre de 2023

el TPI emitió una Resolución y Orden,5 en la que declaró No Ha Lugar

la solicitud de sentencia sumaria, y esbozó que las siguientes

determinaciones de hechos no están en controversia:

1. La Sra. Rodríguez trabajó en el Ateneo Puertorriqueño desde septiembre del año 2000, cuando comenzó a fungir como ayudante bibliotecaria. 2. La Sra. Rodríguez se mantuvo en ese puesto hasta el 2006, cuando el Ateneo Puertorriqueño le hizo acreedora de una beca para que cursara un grado asociado en Dirección de Biblioteca y esta comenzara a tomar cursos relacionados a la Administración de Bibliotecas costeados por el Ateneo Puertorriqueño. 3. El 16 de junio de 2008, la Sra. Rodríguez fue notificada de que, debido a que el Ateneo Puertorriqueño se encontraba atravesando una fuerte crisis económica, se veía obligado a reducir el personal administrativo, por lo que se le agradeció por los servicios prestados a la Institución y se le deseó éxito en su futuro profesional. 4. El 29 de noviembre de 2011, la Sra. Rodríguez recibió misiva en la cual se le informaba que el Ateneo Puertorriqueño atravesaba por una crisis económica y que existía la necesidad de cerrar operaciones de manera temporera. Se desprende de la hoja de asistencia de la parte querellante que, ese día ponchó su entrada a las 9:00 a.m., cuando tomó su hora de almuerzo a las 12:46 p.m. y cuando entró a continuar sus labores luego de almorzar a las 1:46 p.m., pero no surge de esta que haya ponchado a la hora de su salida. No obstante, posteriormente fue informada que, efectivo el 12 de diciembre de 2011, sería reclutada para el puesto de Bibliotecaria en el Ateneo Puertorriqueño. 5. El 5 de agosto de 2013, la Sra. Rodríguez recibió una comunicación por escrito por parte del entonces presidente de la Junta de Directores del Ateneo Puertorriqueño, Lic.

3 Apéndice del Peticionario, págs. 382 – 392. 4 Apéndice del Peticionario, págs. 393 – 431. 5 Notificada el 21 de diciembre de 2023.; Apéndice del Peticionario, págs. 489 –

496. KLCE202400004 3

Eduardo Morales Coll, en la que fue designada como Directora Ejecutiva Interina del Ateneo Puertorriqueño. 6. El 21 de marzo de 2015, la Oficina del Contralor de Puerto Rico notificó su Informe de Auditoría CP-15-07 en el cual auditó al Ateneo Puertorriqueño para el período que comenzó el 1 de julio de 2009 y concluyó el 30 de junio de 2014. 7. El 14 de abril de 2015, el Ateneo interpuso una petición de Injunction y Solicitud de Sentencia Declaratoria en el caso núm. SJ2015CV00099. 8. El 9 de abril de 2015, el Dr. Hamid Galib firmó un documento con fecha de 9 de abril de 2015, dirigido a la querellante Sra. Rodríguez, en donde le notifica que, como Bibliotecaria permanente, se había hecho acreedora a un destaque para ocupar el puesto de Directora Ejecutiva del Ateneo, a partir de ese mismo día. 9. La Sra. Rodríguez plasmó en Declaración Jurada de fecha 26 de abril de 2021, que desde abril de 2015 ocupa el puesto de Directora Ejecutiva del Ateneo Puertorriqueño. 10. El 21 de marzo de 2015, la Oficina del Contralor de Puerto Rico emitió su Informe de Auditoría CP-15-07 de 21 de marzo de 2015. Discutió como Hallazgo 4 la “Ausencia de acuerdos escritos entre el Ateneo y el Archivo Nacional de Teatro y Cine”. Como parte de lo anterior, utilizó como Criterio que, como norma de control interno, las entidades no gubernamentales que administran fondos públicos deben seleccionar y desarrollar actividades de control que ayuden a mitigar riesgos y que una de estas actividades es la formalización de acuerdos escritos que contengan las disposiciones necesarias para salvaguardar los mejores intereses de la Institución y proteger el uso de fondos públicos. Lo anterior según dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, 3 LPRA secc. 1001 et. seq. 11. La Sra. Rodríguez tenía conocimiento sobre la existencia de la auditoría hecha por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, del contenido del Informe de Auditoría CP-15-07 y que, como consecuencia de la misma, el Ateneo Puertorriqueño se vio obligado a hacerle un contrato a todos sus empleados. 12. El 6 de septiembre de 2016, la Junta de Directores del Ateneo Puertorriqueño celebró su reunión ordinaria y, de la Minuta de ésta, surge que el Dr. Galib hizo referencia a la reformulación de contratos para el personal del Ateneo Puertorriqueño. 13. El 15 de septiembre de 2016, la Sra. Rodríguez completó a manuscrito y firmó un documento titulado Información de Empleado y colocó bajo la sección de Condiciones de Empleo que llevaba 1 año y 5 meses prestando servicios en la posición que ostentaba para ese entonces, Directora Ejecutiva. 14. La Sra. Rodríguez asintió el 15 de septiembre de 2016 a través de su propio puño y letra que, para ese momento, llevaba fungiendo como Directora Ejecutiva un año y cinco meses antes de completar el Documento de Información del Empleado. Es decir, desde abril del 2015. 15. El 26 de marzo de 2018, la Querellante firmó un documento titulado Acuse de Recibo del Manual del KLCE202400004 4

Empleado en el cual se comprometió a acatar las normas y procedimientos contenidos en el mismo. 16. Luego de la renuncia del Dr. Hamid Galib como Presidente de la Junta de Directores del Ateneo Puertorriqueño y al amparo de sus obligaciones como Vicepresidente de ésta, el 18 de noviembre de 2019 el Lcdo. Marco A. Rigau prestó su Juramento como Presidente del Ateneo Puertorriqueño. 17. El 26 de abril de 2021, la Sra. Rodríguez prestó una Declaración Jurada y durante ese mismo día le hizo entrega personal de la misma a la Lcda. Milagros Rivera Torres. En la referida Declaración Jurada, la Sra. Rodríguez narra sobre procedimientos y reuniones internas y confidenciales del Ateneo Puertorriqueño. 18.

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