Mendez Quintero, Ivan Jorge v. Cantu Rodriguez, Debanhi

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 29, 2025·No. KLCE202500324·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Certiorari

IVÁN JORGE MÉNDEZ procedente del QUINTERO Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Aguadilla

Peticionario KLCE202500324 Sobre: Custodia – Vs. Monoparental o compartida

DEBANHI CANTU RODRÍGUEZ Caso Núm.:

Recurrido AG2024RF00791

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez. Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2025.

Comparece ante nos el Sr. Iván Jorge Méndez Quintero (“señor Méndez Quintero o peticionario”), para que revisemos la Resolución Interlocutoria dictada y notificada el 27 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (“TPI”). La cual, declaró Ha Lugar la solicitud de custodia provisional presentada por la Sra. Debanhi Cantú Rodríguez (“señora Cantú Rodríguez o recurrida”). Además, el TPI expresó que “[a]nte la existencia de la orden de protección vigente en el estado de Texas y las determinaciones tomadas en el mismo, se mantiene la custodia provisional del menor con la demandada en el estado de Texas”. Por último, desestimó la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción.

El 6 de marzo de 2025, el señor Méndez Quintero presentó ante el TPI “Moción solicitando este tribunal ejerza jurisdicción deje sin efecto resolución interlocutoria ordene el regreso del menor a la jurisdicción de Puerto Rico”, en el cual solicitó la reconsideración de

Número Identificador RES2025_____________

la resolución dictada. No obstante, el 7 de marzo de 2025 fue declarada No Ha Lugar.1 Evaluada la totalidad del expediente, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

-I-

Surge del expediente que las partes sostuvieron una relación de convivencia, de la cual nació un niño I.A.M.C. (“menor” o “IAMC”), el 31 de marzo de 2020 en el estado de Texas de EEUU.2 Desde el 6 de julio de 2022, las partes establecieron su residencia en Isabela, Puerto Rico. Ambos progenitores ejercían la patria potestad y custodia física de IAMC hasta el 14 de noviembre de 2024, en que la madre se regresó al estado de Texas junto al menor.

Luego de varios incidentes, el 27 de noviembre de 2024 el señor Méndez Quintero instó una Demanda ―AG2024RF00791― sobre custodia.3 En síntesis, solicitó que se le otorgara la custodia del menor y se ordenara el traslado inmediato a Puerto Rico.

Sin someterse a la jurisdicción, el 9 de enero de 2025, la señora Cantú Rodríguez por conducto de la Lcda. Rosarito Sepúlveda Ruiz presentó una moción asumiendo la representación legal y solicitando prórroga.4 En resumen, adujo que la señora Cantú Rodríguez se encontraba residiendo en el estado de Texas con el menor; y que el Tribunal de ese estado, había emitido un dictamen que estaba pendiente de resolver con relación a este caso, por lo cual entendía que el TPI no tenía jurisdicción para atender el asunto.

En igual fecha, el TPI aceptó la representación legal y le concedió un término para presentar sus alegaciones.5

1 La Notificación Enmendada fue emitida el 20 de marzo de 2025. 2 Anejo 12 del Certiorari, pág. 45. 3 Anejo 12 del Certiorari, págs. 44 – 48. 4 Anejo 14 del Certiorari, pág. 55. 5 Anejo 11 del del Alegato en Oposición al Recurso de Certiorari, pág. 17.

El 28 de enero de 2025, la señora Cantú Rodríguez presentó “Moción de Desestimación”.6 Entre sus alegaciones, reiteró que residía junto al menor en el estado de Texas desde el 15 de noviembre 2024 y que en el caso F4802-24-7 el Tribunal de Texas le había concedido la custodia y prohibió la salida del menor de ese estado. Por lo cual, solicitó la desestimación de la acción instada por el peticionario por falta de jurisdicción para atender el asunto.

En cumplimiento de orden,7 el señor Méndez Quintero se opuso a la desestimación el 6 de febrero de 2025.8 En esencia, alegó que era improcedente la desestimación toda vez que era falso que el Tribunal de Texas hubiera asumido la jurisdicción pues precisamente esa era controversia sería discutida en la vista del 20 de febrero de 2025. Arguyó, además, que el campo no estaba ocupado por la jurisdicción de Texas, y que el “home state” del menor era Puerto Rico.

Mediante Resolución Interlocutoria del 11 de febrero de 2025,9 el TPI señaló que:

ANTE LA CITACIÓN DE AMBAS PARTES A VISTA ANTE LA CORTE DE TEXAS, ESTE TRIBUNAL RESUELVE ENTRETENER LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA. LAS PARTES INFORMARÁN A ESTE TRIBUNAL EL RESULTADO DE LA VISTA DEL 20 DE FEBRERO DE 2025.10

El 25 de febrero de 2025, el señor Méndez Quintero presentó una “MOCION SOLICITANDO TRIBUNAL EJERZA SU JURISDICCION Y ORDENE EL TRASLADO DEL MENOR A LA JURISDICCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO”.11 Informó que el Tribunal de Texas en el caso F-4802-24-7, dictó una orden declinando la jurisdicción sobre el menor, ya que determinó que el estado de residencia “home state” del menor era Puerto Rico. Añadió

6 Anejo 12 del Alegato en Oposición al Recurso de Certiorari, págs. 18 – 22. 7 Anejo 16 del Alegato en Oposición al Recurso de Certiorari, pág. 24. 8 Anejo 15 del Alegato en Oposición al Recurso de Certiorari, págs. 25 – 26. 9 Notificada el 18 de febrero de 2025.; Anejo 15B del Certiorari, págs. 56 – 57. 10 Íd., pág. 57. 11 Anejo 16 del Certiorari, págs. 58 – 64.

que el Tribunal de Texas dejó señalada una vista para el 3 de marzo de 2025 en espera de recibir la determinación del TPI en cuanto a los asuntos de jurisdicción y regreso del menor a Puerto Rico. En consecuencia, solicitó que se emitiera una determinación aceptando la jurisdicción, ordenando el regreso del menor a Puerto Rico y otorgándole la custodia de este.

El 26 de febrero de 2025, la señora Cantú Rodríguez presentó una “MOCION EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN, EN SOLICITUD DE CUSTODIA PROVISIONAL Y OTROS”.12 En resumen, solicitó que se le concediera la custodia provisional de IAMC, mientras se atendieran los asuntos de custodia y traslado a la jurisdicción de Puerto Rico. Arguyó que el hecho de que el Tribunal de Texas no asumiera la jurisdicción no implicaba que el menor tuviera que ser trasladado a la jurisdicción de Puerto Rico. Añadió, que el Tribunal de Texas mantuvo la prohibición de la salida del menor.

Mediante una Resolución Interlocutoria emitida y notificada el 27 de febrero de 2025,13 el TPI resolvió lo siguiente:

HA LUGAR. ANTE LA EXISTENCIA DE LA ORDEN DE PROTECCION VIGENTE EN EL ESTADO DE TEXAS Y LAS DETERMIANCIONES TOMADAS EN EL MISMO, SE MANTIENE LA CUSTODIA PROVISIONAL DEL MENOR CON LA DEMANDADA EN EL ESTADO DE TEXAS.

[…].14 El 6 de marzo de 2025, el señor Méndez Quintero presentó

“MOCIÓN SOLICITANDO ESTE TRIBUNAL EJERZA JURISDICCIÓN, DEJE SIN EFECTO RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Y ORDENE EL REGRESO DEL MENOR A LA JURISDICCIÓN DE PUERTO RICO”.15 En resumen, informó que el 3 de marzo de 2025 ambos progenitores comparecieron con sus respectivos abogados a la vista señalada en el Tribunal de Texas.16 Señaló que dicho foro determinó nuevamente

12 Anejo 18 del Certiorari, págs. 65 – 70. 13 Anejo 1 del Certiorari, págs. 1 – 2. 14 Íd., pág. 2. 15 Anejo 2 del Certiorari, págs. 3 – 4. 16 Véase; Anejo 19 del Certiorari, págs. 71 – 75.

que el estado de residencia del menor es Puerto Rico y que no existían órdenes de restricción ni de protección vigentes en contra de ninguna de las partes que requirieran que el Tribunal ejerciera su jurisdicción temporera. En consecuencia, solicitó la reconsideración de la resolución dictada el 27 de febrero de 2025 y el traslado del menor a Puerto Rico. Además, solicitó que se señalara una vista para atender la custodia del menor, y mientras se dilucidaba el asunto, se le concediera la custodia provisional de IAMC.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Mendez Quintero, Ivan Jorge v. Cantu Rodriguez, Debanhi, (prapp 2025).

Mendez Quintero, Ivan Jorge v. Cantu Rodriguez, Debanhi (Mendez Quintero, Ivan Jorge v. Cantu Rodriguez, Debanhi) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)