Delos Development, LLC v. Ibd Energy, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLCE202500143
StatusPublished

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Delos Development, LLC v. Ibd Energy, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari DELOS DEVELOPMENT, procedente del LLC., DELPHIC VENTURES, Tribunal de LLC. Primera Instancia, Sala de Bayamón Recurrido KLCE202500143 Sobre: Daños y Vs. Perjuicios, Incumplimiento IBD ENERGY, LLC, Y de Contrato y OTROS otros

Peticionario Caso Núm.: SJ2022CV06113

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Comparece ante nos IBD Energy LLC (“” o “parte peticionaria”)

para que revoquemos la Resolución Interlocutoria emitida y

notificada el 26 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). Allí, se denegó la

solicitud de IBD para que se dejara sin efecto la anotación de

rebeldía en su contra.

Inconforme, el 11 de diciembre de 2024 IBD solicitó la

reconsideración de la determinación. No obstante, el 13 de enero de

2025 el TPI denegó la reconsideración.

Evaluado la totalidad del expediente, denegamos la

expedición del auto de certiorari solicitado.

-I-

De los autos surge que Delos Development, LLC y otros (“parte

recurrida”) instó una demanda el 11 de julio de 2022, por

incumplimiento de contrato, culpa in contrahendo y enriquecimiento

Número Identificador RES2025_____________ KLCE202500143 2

injusto contra la parte peticionaria.1 Expedidos los

emplazamientos,2 el 16 de agosto de 2022 fue diligenciado el

emplazamiento a IBD, a través de su agente residente 1108

Corporate Service LLC, representado por Cristina Moscoso.3 La

parte recurrida acreditó dicho cumplimiento el 17 de agosto de

2022.4

El 16 de septiembre de 2022, la parte recurrida solicitó que

se le anotara la rebeldía a IBD y se dictara Sentencia por las

alegaciones.5 Expirado el término para que IBD sometiera una

alegación responsiva, el TPI emitió una Orden anotándole la rebeldía

a IBD.6

El 31 de mayo de 2023, la parte recurrida sometió el Informe

de Conferencia con Antelación a Vista en Rebeldía.7

Tras varios trámites procesales incluyendo una nueva

representación legal de la parte recurrida,8 el 16 de agosto de 2023

IBD compareció,9 y entre otras cosas, alegó que la rebeldía debía ser

levantada dado que: (1) cuenta con defensas meritorias; (2) el

levantamiento no causaría perjuicio alguno; (3) no tuvo

conocimiento de la demanda hasta fechas recientes; y, (4) no había

avances significativos en el caso. Referente al momento en que

advino en conocimiento de la demanda, alegó que el 20 de

septiembre 2022 1108 Corporate Service LLC renunció como

agente residente de IBD.10 Por lo tanto, no recibió la notificación

sobre el emplazamiento del presente caso, indicó que no fue hasta

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1 – 10. 2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 11 – 17. 3 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 20 – 21. 4 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 18 – 21. 5 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 22 – 26. 6 Emitida y notificada el 16 de septiembre de 2025.; Apéndice de la Petición de

Certiorari, pág. 27. 7 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 35 – 42. 8 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 56 – 61. 9 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 69 – 79. 10 Íd., a la pág. 75. KLCE202500143 3

una reciente búsqueda en SUMAC, que advino en conocimiento de

los procedimientos.

En respuesta, el 9 de octubre de 2024 la parte recurrida se

opuso a que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía.11 En

resumen, adujo que IBD fue emplazada correctamente y que tenía

conocimiento de la existencia del pleito, ya que la agente residente

le remitió a la parte peticionaria copia del emplazamiento y de la

demanda por correo certificado con acuse de recibo. Todavía más,

indicó que el 22 de agosto de 2022 IBD firmó el acuse de recibo

enviado por su agente residente. Además, adujo que el 24 de febrero

de 2022 le enviaron a la parte peticionaria una carta de intención

de demanda (“Demand Letter”) que se entregó personalmente a la

agente residente y algunos de los empleados de IBD; incluso, ese

mismo día el agente residente le envió dicha carta al Sr. Mohamed

Al Said a través de un correo electrónico. También, indicó que la

referida carta se le entregó a la mano en las oficinas del bufete de

abogados O’Neill & Borges, quienes representaban a IBD durante

los hechos que se narran en la demanda y redactaron y firmaron la

moción para que se dejara sin efecto la anotación en rebeldía. Por lo

cual, arguyó que no había justa causa para la tardanza y dejadez de

dicha parte.

Luego de una réplica por parte de IBD y una dúplica por la

parte recurrida,12 el TPI emitió una Resolución Interlocutoria el 26

de noviembre de 2024,13 que en lo pertinente, resolvió:

“[n]o ha lugar a levantar la anotación de rebeldía. La Regla 45.3 de Procedimiento Civil permite que se deje sin efecto una anotación de rebeldía únicamente por causa justificada. La parte demandada IBD no ha demostrado causa justificada para no haber comparecido a este caso hasta dos (2) años después de ser emplazada. Se ordena la continuación de los procedimientos”.14

11 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 92 – 123. 12 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 124 – 127 y 128 – 141, respectivamente. 13 Notificada el mismo día.; Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 144 – 145. 14 Íd., a la pág. 145. KLCE202500143 4

Inconforme con la resolución, el 11 de diciembre de 2024

IBD presentó una solicitud de reconsideración.15 Sin embargo, el 13

de enero de 2025 el TPI la declaró No ha lugar.16

El 12 de febrero de 2025 IBD recurrió ante este Foro

intermedio y señaló la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL NO LEVANTAR LA ANOTACIÓN DE REBELDÍA EN CONTRA DEL IBD ENERGY. La parte recurrida compareció el 17 de marzo de 2025,

mediante el escrito intitulado: “MEMORANDO EN OPOSICIÓN A LA

EXPEDICIÓN EN AUTO DE CERTIORARI”.

-II-

El recurso de certiorari es un medio procesal de carácter

discrecional, que a su vez, permite a un tribunal de mayor jerarquía

revisar las determinaciones de un tribunal inferior.17 Así, se

entiende por discreción como el poder para decidir en una forma u

otra; esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acción.18

Por ello, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, delimita las

instancias en que habremos de atender —vía certiorari— las

resoluciones y órdenes emitidas por los tribunales de instancia:

[E]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será́ expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

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