Phalanx Capital Series 20 Real Estate v. Moran Lantigua, Maria Emperatriz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2025
DocketKLCE202500361
StatusPublished

This text of Phalanx Capital Series 20 Real Estate v. Moran Lantigua, Maria Emperatriz (Phalanx Capital Series 20 Real Estate v. Moran Lantigua, Maria Emperatriz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Phalanx Capital Series 20 Real Estate v. Moran Lantigua, Maria Emperatriz, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

PHALANX CAPITAL SERIES Certiorari 20 REAL ESTATE LLC procedente del Tribunal de Recurridos Primera Instancia, Sala Superior de V. Bayamón

MARÍA EMPERATRIZ Caso Núm.: MORÁN LANTIGUA, KLCE202500361 BY2020CV01080 BLASINA MESA SÁNCHEZ, FULANO DE Sobre: TAL COMO POSIBLE Cobro de Dinero – HEREDERO Ordinario, DESCONOCIDO DE LA Ejecución de SUCESIÓN DE MARÍA Hipoteca: EMPERATRIZ MORÁN Propiedad LANTIGUA Y OTROS Residencial

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2025.

El 9 de abril de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la señora Blasina Mesa Sánchez (en adelante, parte

peticionaria o señora Mesa Sánchez) por medio de Certiorari.

Mediante su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución

Interlocutoria emitida el 20 de febrero de 2025, notificada al próximo

día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón. En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró

No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por la

peticionaria.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se deniega la

expedición del recurso de Certiorari.

Número Identificador RES2025 ________________ KLCE202500361 2

I

Como cuestión de umbral, advertimos que esta es la tercera

ocasión en que las partes comparecen ante esta segunda instancia

judicial dentro del mismo pleito.1 De modo que, adoptamos por

referencia el trámite procesal del caso plasmado en nuestros

dictámenes previos y nos circunscribimos a reseñar las incidencias

procesales estrictamente pertinentes a la controversia que nos

ocupa.

A modo de resumen, el recurso de marras tiene su génesis en

una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, instada

el 28 de febrero de 2020, por Oriental Bank (en adelante, Oriental)

en contra de la señora María Emperatriz Moran Lantigua (en

adelante, señora Morán Lantigua).2 Más adelante, el 7 de mayo de

2020, Oriental presentó una Demanda Enmendada, a los fines de

incluir como parte demandada a la señora Mesa Sánchez, quien

había adquirido la propiedad objeto de controversia.3

Tras un sin número de trámites procesales innecesarios

pormenorizar, el 21 de abril de 2022, Oriental presentó una solicitud

de sustitución, a los fines de sustituir a la parte demandante por

San Carlos Mortgage LLC (en adelante, San Carlos).4 Esto pues,

según adujo, el préstamo objeto de ejecución había sido transferido

a San Carlos. El 27 de abril de 2022, notificada al día siguiente, la

solicitud fue declarada Con Lugar.5

Así las cosas, el 20 de junio de 2024, notificada el 24 de junio

de 2024, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia,

declarando Ha Lugar la Demanda presentada por la parte

recurrida.6 Posteriormente, el 29 de julio de 2024, San Carlos

1 Los recursos relacionados son el KLCE202401051 y el KLCE202401250. 2 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 1-31. 3 Íd., págs. 37-39. 4 Íd., págs. 329-339. 5 Íd., pág. 344. 6 Íd., págs. 476-481. KLCE202500361 3

presentó Moción en Solicitud de Sustitución de Parte, de que se

Enmiende el Epígrafe del Caso y Solicitando Ejecución de Sentencia.7

Con respecto a la sustitución de parte, solicitó que se sustituyera la

parte demandante por Casitas Blancas LLC (en adelante, Casitas),

en tanto el pagaré objeto del pleito le había sido transferido.

Atendida la moción, el 30 de julio de 2024, notificada ese

mismo día, el tribunal primario la resolvió Con Lugar.8

Adicionalmente, y en la misma fecha, el foro a quo emitió la Orden

de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes.9 Luego, el 7 de agosto

de 2024, la Secretaría del tribunal a quo emitió el Mandamiento de

Ejecución.10

Más adelante, el 16 de septiembre de 2024, Casitas presentó

una moción en la que informó que, el pagaré objeto de ejecución

había sido negociado a Phalanx Capital Series 20 Real Estate LLC,

(en adelante, Phalanx Capital o parte recurrida), por lo que solicitó

que se realizara la sustitución de parte correspondiente.11 El mismo

día, notificada el 17 de septiembre de 2024, el foro primario emitió

Orden autorizando la sustitución solicitada.12

Así las cosas, y tras otras varias incidencias procesales, el 21

de enero de 2025, la señora Mesa Sánchez presentó Moción Urgente

bajo la Ley de Instrumentos Negociables y Solicitud de Relevo de

Sentencia.13 Por medio de esta, adujo que, San Carlos no era un

tenedor de buena fe del pagaré descrito en la demanda. Precisó que,

San Carlos había adquirido el referido pagaré a sabiendas de que

estaba vencido y de que existía una reclamación judicial, lo que lo

descalificaba como tenedor de buena fe según las disposiciones de

la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, conocida como la Ley de

7 Íd., págs. 487-504. 8 Íd., págs. 509. 9 Íd., págs. 505-507. 10 Íd., págs. 515-517. 11 Íd., págs. 557-568. 12 Íd., págs. 596. 13 Íd., págs. 709-717. KLCE202500361 4

Transacciones Comerciales, 19 LPRA § 4.01 et seq. (en adelante, Ley

Núm. 208-1995). Añadió que, San Carlos y Phalanx Capital habían

promovido un procedimiento de venta judicial ilegalmente.

Como corolario de lo anterior, la peticionaria señaló que el

Código Civil de Puerto Rico disponía expresamente que los actos

ejecutados en contravención con las disposiciones de ley eran nulos.

Añadió que el Alto Foro ya había resuelto que, el tribunal carecía de

discreción para denegar una moción de desestimación

fundamentada en la nulidad de una sentencia, cuando se

demostraba que, en efecto, era nula.

De otro lado, añadió que la mencionada Ley Núm. 208-1995,

supra, proveía para que, −en circunstancias en que un demandante

tomara un instrumento sin cumplir con el requisito de ser tenedor

de buena fe−, la parte demandada reclamara su derecho de

propiedad o de instrumento, “incluyendo una reclamación para

rescindir la negociación y recuperar el instrumento descrito en la

demanda”.14 Con todo, la peticionaria solicitó que (1) se declarase

con lugar la referida reclamación; (2) el relevo de sentencia y, (3) la

desestimación del pleito.

El 20 de febrero de 2025, la parte recurrida presentó su

oposición a la referida moción.15 En primer lugar, indicó que, la

moción fue presentada fuera del término de los seis (6) meses que

dispone el ordenamiento jurídico. Precisó que, esta fue presentada

doscientos once (211) días luego de notificada la Sentencia en el

pleito.

En segundo orden, señaló que, los argumentos esbozados por

la peticionaria no eran suficientes para relevarla de la Sentencia.

Detalló que, la señora Mesa Sánchez carecía de legitimación activa

para solicitar el relevo de sentencia. Ello, toda vez que, esta era parte

14 Íd., pág. 716. 15 Íd., págs. 734-738. KLCE202500361 5

del pleito únicamente por ser la titular del inmueble objeto de

controversia, es decir, que no fue quien adquirió la obligación

principal. Añadió que, de existir una defensa efectiva, esta le

asistiría a un acreedor hipotecario, en este caso, a la señora Morán

Lantigua, y no a un titular registral.

Evaluados los escritos de las partes, el mismo 20 de febrero

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez Segovia v. Tribunal de Distrito de San Juan
69 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Phalanx Capital Series 20 Real Estate v. Moran Lantigua, Maria Emperatriz, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/phalanx-capital-series-20-real-estate-v-moran-lantigua-maria-emperatriz-prapp-2025.