Bergener, Noella Noel v. Bergener, James Michael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2025
DocketKLCE202500258
StatusPublished

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Bergener, Noella Noel v. Bergener, James Michael, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

NOELLA NOEL BERGENER Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

v. KLCE202500258 Caso Núm.: DO2024CV00034 (401)

JAMES MICHAEL BERGENER Sobre: Liquidación de Peticionario Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2025.

Comparece ante nos, el Sr. James Michael Bergener (señor

Bergener o peticionario) mediante recurso de Certiorari y nos solicita

la revisión de la Orden1 emitida el 22 de enero de 2025, y notificada

al siguiente día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Bayamón (TPI o foro recurrido). Mediante la Orden recurrida, el

TPI le ordenó al peticionario a pagar la cantidad de trece mil

trecientos cincuenta y nueve dólares ($13,359.00) por concepto de

renta mensual contados desde el 27 de marzo de 2023 hasta el

presente. El pago de las rentas vencidas deberá hacerse mediante

un cheque certificado de doscientos ochenta mil quinientos treinta

y nueve dólares ($280,539.00).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de certiorari, al no satisfacer los criterios

1 Apéndice I del recurso de Certiorari, págs. 1-3.

Número Identificador RES2025__________ KLCE202500258 2

establecidos en la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil2 ni en la

Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones3.

I.

El 28 de junio de 2020, las partes de epígrafe contrajeron

matrimonio en Orange County, California, bajo el régimen

económico de sociedad legal de bienes gananciales. Durante la

vigencia del matrimonio, las partes adquirieron un bien de carácter

ganancial en Dorado, Puerto Rico. Posterior al proceso de divorcio,

el 15 de abril de 2022, la señora Noella Noel Bergener (señora

Bergener o recurrida) instó una Demanda4 sobre división de

comunidad postganancial en contra del señor Bergener en el caso

civil BY2022CV01917. Instado el pleito, el 4 de mayo de 2023, la

recurrida presentó una Moción Informativa de Interpelación5. En

esta, informó que el 27 de marzo de 2023, le cursó una carta de

interpelación al peticionario, requiriéndole la cantidad de veinte mil

dólares mensuales ($20,000.00) por concepto de pago de renta por

su participación del cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble

ubicado en el #30 de la Urb. Dorado Beach Estates en el municipio

de Dorado, Puerto Rico.

En respuesta, el 26 de mayo de 2023, el señor Bergener

presentó Oposición a Moción Informativa Sobre Interpelación6 en la

cual le solicitó al TPI que declarara inefectiva la interpelación

enviada por la recurrida. Por su parte, el foro recurrido emitió una

Orden7 y resolvió que tomó conocimiento del reclamo de la señora

Bergener, no obstante, resaltó que dicho reclamo no surgía de la

Demanda. Tras varios incidentes procesales, el 26 de junio de 2023,

la recurrida presentó una Moción de Desistimiento Voluntario y

2 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40. 4 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos SUMAC

del caso civil BY2022CV01917. 5 Entrada #38 de SUMAC del caso civil BY2022CV01917. 6 Entrada #43 de SUMAC del caso civil BY2022CV01917. 7 Entrada #45 de SUMAC del caso civil BY2022CV01917. KLCE202500258 3

Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 39.1 (b)8. Evaluada tal

solicitud, el 28 de junio de 2023, el TPI emitió una Sentencia9

concediéndole el desistimiento voluntario sin perjuicio a la señora

Bergener.

Posteriormente, el 16 de febrero de 2024, la recurrida

presentó nuevamente una Demanda10 sobre liquidación de

comunidad postganancial. Entre las reclamaciones, adujo que las

partes eran comuneros y dueños del bien inmueble ubicado en el

#30 de la Urb. Dorado Beach Estates en el municipio de Dorado,

Puerto Rico, el cual ha sido usado exclusivamente por el

peticionario. Además, esbozó que el 27 de marzo de 2023, le remitió

una misiva en acto de interpelación y reclamación de renta al

peticionario, en la cual le solicitó la cantidad mínima de veinte mil

dólares mensuales ($20,000.00) en concepto de renta por su

participación del cincuenta por ciento (50%) en el bien inmueble

antes indicado11. Por lo cual, solicitó al TPI que le ordenara al señor

Bergener el pago de la renta desde la fecha de la interpelación.

Luego de varios incidentes procesales, el 6 de marzo de 2024,

la recurrida presentó una Solicitud de Orden y Remedio al Amparo

del Artículo 840 del Código Civil12. En la misma, la señora Bergener

le solicitó al peticionario que le pagara la renta por el uso exclusivo

del inmueble ganancial ubicado en el municipio de Dorado.

Por su lado, el 7 de marzo de 2023, el señor Bergener presentó

su Contestación a la Demanda y Reconvención13. Como parte de su

Contestación a la Demanda, el peticionario admitió haber recibido la

misiva de interpelación. Sin embargo, levantó la defensa que la

misma se envió como parte del caso civil BY2022CV01917, en donde

8 Entrada #48 de SUMAC del caso civil BY2022CV01917. 9 Entrada #55 de SUMAC del caso civil BY2022CV01917. 10 Apéndice IV del recurso de Certiorari, págs. 8-11. 11 Íd., págs. 12-14. 12 Apéndice V del recurso de Certiorari, págs. 15-16. 13 Apéndice VI del recurso de Certiorari, págs. 21-25. KLCE202500258 4

había solicitado que se declarara inefectiva, pues la señora Bergener

desistió del pleito y el foro recurrido lo permitió. Así pues, el

peticionario adujo que la interpelación no surtió efecto.

Días más tarde, el 14 de marzo de 2024, el peticionario

presentó Oposición a Solicitud de Orden y Remedio al Amparo del

Artículo 840 del Código Civil14, en la cual reiteró su postura de que

la recurrida había desistido de su reclamación en el caso civil

BY2022CV01917.

Así las cosas, el 20 de marzo de 2024, el TPI emitió una

Orden15 en la cual le requirió a la señora Bergener que acreditara de

dónde surgió la suma de veinte mil dólares mensuales ($20,000.00)

que le reclamó al peticionario. En cumplimiento con lo anterior, el 2

de abril de 2024, la recurrida sometió una Moción en Cumplimiento

de Orden16 y presentó sus argumentos sobre el valor del alquiler del

inmueble.

Luego de que el foro recurrido le concediera un término de

veinte (20) días al peticionario para responder a la moción antes

mencionada y que éste solicitara una prórroga17, el 8 de mayo de

2024, el señor Bergener presentó Moción en Cumplimiento de Orden

y Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden SUMAC #2618. En el

mencionado escrito, el peticionario anunció prueba pericial y

argumentó sobre el valor del inmueble en el mercado de alquiler.

Así las cosas, el 12 de junio de 2024, el TPI celebró una vista

de estado de los procedimientos, en la cual la recurrida se allanó a

las conclusiones del perito del señor Bergener en cuanto al valor del

alquiler de la propiedad en el mercado19. Asimismo, el peticionario

reiteró su postura de que la interpelación del 27 de marzo de 2023

14 Apéndice VII del recurso de Certiorari, págs. 26-31. 15 Apéndice VIII del recurso de Certiorari, págs. 37. 16 Apéndice IX del recurso de Certiorari, págs. 38-40. 17 Apéndice X del recurso de Certiorari, págs.

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