Ondina Gordo, Maria M v. Cardona Pagan, Luis O

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 17, 2026·No. KLAN202400696·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MARÍA M. ONDINA GORDO Apelación procedente del

Apelada Tribunal de Primera Instancia

Sala de San Juan

v. KLAN202400696 Caso Núm.

K AC2015-0636

LUIS O. CARDONA PAGÁN Sobre:

Apelante División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Santiago Calderón y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2026.

Compareció el Sr. Luis O. Cardona Pagán (en adelante, “señor Cardona Pagán” o “apelante”) mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitó la revocación de la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “foro de instancia”). En el aludido dictamen, el foro de instancia ordenó el pago de $136,511.76 a favor de la Sra. Maria M. Ondina Gordo (en adelante, “señora Ondina Gordo” o “apelada”) por su participación en la comunidad de bienes compuesta por ella y señor Cardona Pagán.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Enmendada apelada.

-I-

La señora Ondina Gordo instó Demanda sobre división de bienes post gananciales contra el señor Cardona Pagán.2 Alegó que estuvo casada con el señor Cardona Pagán por veintidós (22) años bajo el régimen económico ganancial y que adquirieron tanto bienes muebles e inmuebles como

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025, se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución del Juez Nery E. Adames Soto. 2 Apéndice del recurso, tomo I, anejo 113, págs. 429-431.

Número Identificador SEN2026______________

deudas, las cuales no han sido divididas. Por lo que, solicitó la liquidación de la comunidad de bienes post gananciales existente entre ellos.

Por su parte, el señor Cardona Pagán presentó su Contestación a Demanda.3 Además, presentó una Reconvención en la cual alegó que tiene derecho a lo siguiente: (i) recibir renta por el uso y disfrute de una propiedad ganancial que tiene la señora Ondina Gordo; (ii) un crédito por el pago de un gravamen hipotecario y deudas gananciales; y (iii) reconocimiento de los adelantos efectuados a favor de la señora Ondina Gordo por su participación en la sociedad legal de gananciales.4 Posteriormente, ambas partes presentaron una Moción conjunta ordenada por el Tribunal mediante la cual esbozaron una lista de los asuntos incontrovertidos, así como de los controvertidos, a saber:

1. No hay controversia en que la masa post ganancial esta compuesta por los siguientes bienes y deudas.

a. Bienes inmuebles:

Residencia ubicada en Guaynabo, Puerto Rico [...]

[…]

Con un valor de $235,000.00.

b. Bienes muebles:

Mobiliario del hogar: $5,000.00 Autos: PT Crusier: $10,000.00 Cartera de seguros vendida a Vidal & Rodriguez: $283,000.00 que fue reducido a $214,666.00.

c. Deudas:

Consejo de residentes de Urb. Santa Clara: $5,000.00 IRS: $71,342.49

Sr. Harry Meléndez: $5,000.00

d. Créditos privativos: La Sra. María Ondina tiene un crédito de $50,000.00.

e. La Sra. María Ondina ha recibido adelantos a su participación por la cantidad de $35,000.00.

f. La propiedad sita en la Urb. Santa Clara no se está efectuando pago alguno de hipoteca desde agosto 2016, por lo que está en proceso de ejecución.

g. La Sra. María Ondina indica que se ha acogido a un caso de clase presentado en la Corte Federal en relación a la ejecución de hipoteca.

2. Hay controversia en los siguientes asuntos:

a. Cuenta Spiegel $1,992.17 b. Préstamo BPPR: $17,232.29

3 Id., tomo I, anejo 114, págs. 426-428. 4 Id.

c. Pagos efectuados en relación a la deuda de operación comercial:

Sra. Ana Aponte: $400.00 Sra. Zory E. Rosario: $2,209.20 Sr. Sergio Diaz Saldaña $500.00 CRIM: $262.35 MRF Development: $1,170.00 Secretario de Hacienda: $287.20 Universal Insurance: $14,953.45 IRS: $30,767.16 d. Cartera de seguro a Vidal & Rodríguez: 283,000.00 que fue reducido a $214,666.00.

e. Reclamación de parte del Sr. Luis O. Cardona por renta de la propiedad.

f. IRS: $117,176.83.

g. Hay una controversia entre las partes en relación a la cantidad de $117,000.00 que aparece en el contrato de venta de la cartera de seguros de Vidal & Rodriguez, por lo cual las partes presentaron sus respectivos memorando de derecho, según fue ordenado por el Tribunal.5

Tras un extenso trámite procesal, el foro de instancia celebró el juicio en su fondo.6 Allí ambas partes tuvieron oportunidad de presentar sus propios testimonios y estipularon los documentos siguientes: (i) sentencia de divorcio y (ii) asset purchase agreement. Además, el señor Cardona Pagán presentó el testimonio de la Sra. Roció Brinez Rogelis y como prueba documental lo siguiente: (1) carta administración apartamento de Santa Ana, (2) acuerdo transaccional, (3) pagaré, (4) documentos del IRS, (5) certificación de deuda del Departamento de Hacienda, (6) planilla 2014, (7) cheque del Departamento de Hacienda y (8) carta de Vidal & Rodríguez Insurance Brokers.

Así las cosas, el foro de instancia dictó Sentencia por escrito mediante la cual declaró ha lugar la demanda y reconvención respecto a la señora Ondina Gordo. En consecuencia, ordenó el pago de $141,511.76 a su favor por su participación en la comunidad de bienes compuesta entre ella y el señor Cardona Pagán.7 Además, consignó una lista de hechos estipulados y otra lista de determinaciones de hechos.

Tras la presentación de una solicitud de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales, así como su respectiva oposición,

5 Id., tomo I, anejo 76, págs. 343-344. 6 Id., tomo I, anejos 23 y 24, págs. 77-83. 7 Id., tomo I, anejo 13, págs. 47-54.

el foro de instancia dictó Sentencia Enmendada para modificar las listas de hechos estipulados y de determinaciones de hechos de la manera siguiente:

I. HECHOS ESTIPULADOS

1. Las partes d epígrafe se divorciaron mediante Sentencia del 8 marzo de 2012 dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón en el caso DDI2011-1497.

2. Las partes estuvieron casadas entre sí por 22 años bajo el régimen económico de sociedad de bienes gananciales.

3. El 26 de junio de 2017, las partes presentaron “Moción Conjunta Ordenada por el Tribunal en la que estipularon ciertos bienes y ciertas deudas.

a) Activos:

a. Bien inmueble en la Urb. Santa Clara, Guaynabo PR b. Bienes Muebles

• Mobiliario del hogar: $5,000.00 • Autos PT Cruiser: $10,000.00 • Cartera de Seguros vendida a Vidal/Rodríguez b) Deudas:

a. Consejo de Residentes de Santa Clara $5,000.00 b. IRS: $71,342.49.

c. Sr. Harry Méndez: $5,000.00 c) Créditos: La Sra. Maria Ondina tiene un crédito de $50,000.00.

d) Adelantos: La Sra. Maria Ondina ha recibido adelantos a su participación por $35,000.00 e) Quedó pendiente resolver la adjudicación de las siguientes deudas:

a. Cuenta Spiegel

b. Préstamo Banco Popular c. Pagos de negocio del demandado:

• Ana Aponte $ 400.00 • Zoraida E. (Zory) Rosario $ 2,209.20 • Sergio Diaz Saldaña $ 500.00 • CRIM $ 262.35 • MRF Development $ 1,170.00 • Secretario de Hacienda $ 287.20 • Universal Insurance $14,953.45 • IRS $30,767.16

III. DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El demandado es corredor de seguros desde 1989, fecha anterior al matrimonio.

2. El demandado devengaba ingresos de su trabajo entre $75,000 a $80,000 anuales.

3. El demandado vendió su cartera de seguros el 1ro de abril de 2014.

4. El demandado había acordado vender su cartera de seguros en $400,000.00 sujeto a unas condiciones.

5. Al momento de la firma del contrato de venta de la cartera, recibió $160,000.00.

6. La cantidad total recibida por la venta de la cartera recibió $331,666.00.

7. El demandado estableció su oficina profesional en el Edificio Santa Ana en o alrededor el año 1998.

8. El dueño del local era la compañía MRF Development.

9. La deuda por concepto de renta atrasada ascendía a $1,170.00 10. El demandado dice que saldó la deuda, pero no presentó evidencia de ello.8

8 Id., tomo I, anejo 1, págs. 3-4.

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Ondina Gordo, Maria M v. Cardona Pagan, Luis O, (prapp 2026).

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