United Surety & Indemnity Company, Inc v. Engineering Systems &: Sales, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2025
DocketTA2025AP00250
StatusPublished

This text of United Surety & Indemnity Company, Inc v. Engineering Systems &: Sales, Inc. Y Otros (United Surety & Indemnity Company, Inc v. Engineering Systems &: Sales, Inc. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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United Surety & Indemnity Company, Inc v. Engineering Systems &: Sales, Inc. Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

LG ELECTRONICS Apelación procedente del PANAMA, S.A Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior APELADO de Bayamón TA2025AP00250

UNITED SURETY & Caso Núm. INDEMNITY DAC-2014-1284 COMPANY, INC Sobre: Cobro de dinero e APELANTE incumplimiento de contrato V

ENGINEERING SYSTEMS &: SALES, INC. y Otros

TERCEROS DEMANDADOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio, y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2025.

I.

El 18 de agosto de 2025, United Surety & Indemnity Company

(USIC o parte apelante) presentó el recurso de Apelación en el que

solicitó que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 16

de julio de 2025, notificada digitalmente el 18 de julio de 2025, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.1 En el

referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud de

sentencia sumaria parcial presentada por LG Electronics Panamá,

S.A. (LGE o parte apelada).

El 19 de agosto de 2025, USIC instó una Moción informativa

sobre notificación de presentación del recurso de apelación, en la cual

1Véase Entrada Núm. 1 del apéndice del recurso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración del Caso (SUMAC) del Tribunal de Apelaciones (TA). TA2025AP00250 2

informó haber notificado el recurso presentado tanto al TPI como a

la parte apelada y los terceros demandados de epígrafe.2

El 21 de agosto de 2025, emitimos una Resolución a través de

la cual concedimos a LGE hasta el 17 de septiembre de 2025, para

presentar su alegato en oposición.3

El 16 de septiembre de 2025, la parte apelada presentó

Alegato de la parte apelada, en el que solicitó que se confirme la

Sentencia Sumaria Parcial.4

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso y procederemos a discutir los hechos

pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 14 de mayo de 2014,

cuando LGE presentó una Demanda contra USIC por cobro de

dinero e incumplimiento de contrato.5 En esta, alegó ser una

corporación dedicada a la venta de productos de la marca LG. En

ese contexto, sostuvo que para el 20 de diciembre de 2012, suscribió

un Master Supply Agreement (Acuerdo de Distribución) con el señor

Rolando Ávila (señor Ávila), en su capacidad de presidente de

Engineering Systems & Sales, Inc. (ENSYSA), por medio del cual le

concedió a esta última el derecho no exclusivo de solicitar órdenes

de productos marca LG para su reventa no exclusiva en Puerto Rico

y las Islas Vírgenes.6 Adujo que como parte de las estipulaciones del

Acuerdo de Distribución, se incluyó una cláusula disponiendo que

ante cualquier orden de compra que no fuese pagada al momento

de la fecha de vencimiento y permaneciera pendiente de pago luego

2 Véase Entrada Núm. 2 del recurso en SUMAC-TA. 3 Véase Entrada Núm. 3 del recurso en SUMAC-TA. 4 Véase Entrada Núm. 5 del recurso en SUMAC-TA. 5 Véase Entrada Núm. 1 del apéndice del recurso en SUMAC-TA. 6 Íd., págs. 12-19. TA2025AP00250 3

de tal fecha, ENSYSA vendría obligada a pagar una suma adicional

al monto pendiente por concepto de daños.7

Añadió que, como parte de los acuerdos, ENSYSA garantizó el

pago de ciertas órdenes de compra con contratos de fianza suscritos

con USIC. Detalló que el 26 de febrero de 2013, ENSYSA y USIC

suscribieron el Contrato de Fianza Número 13156931 (Fianza

#13156931), a favor de LGE, garantizando el pago de todas las

órdenes de compra que no estuviesen garantizadas por una fianza

específica. Adujo que posteriormente, el 16 de agosto de 2013,

ENSYSA suscribió otros dos contratos de garantía con USIC,

también a favor de LGE. En virtud del primero, Contrato de Fianza

Número 13160613 (Fianza #13160613), USIC garantizó el pago de

$498,691.00 por la orden de compra número J13-055-A. A través

del segundo, Contrato de Fianza Número 13160612 (Fianza

#13160612), USIC aseguró la cantidad de $111,342.00, en atención

a la orden de compra número J13-055-B.

Cabe señalar que, como parte de los acuerdos de estos

contratos, la obligación de USIC se extinguía si: (1) ENSYSA

realizaba los pagos correspondientes o, (2) si LGE no sometía la

reclamación a USIC dentro de un término de sesenta (60) días

contados a partir del incumplimiento de ENSYSA.

Así las cosas, LGE adujo que envió a ENSYSA varias facturas

dentro del término de vencimiento pactado, correspondientes a las

7 En detalle, la cláusula número 8 del Acuerdo de Distribución dispone lo siguiente: 8. Late Payment For invoice not paid when due, the Buyer shall be obliged to pay LGE liquidated damages which will be applied to the overdue amount at the highest rate allowed under the applicable law, whichever is higher, from the due date to the actual payment date. In addition LGE may, without waiving any other rights or remedies to which it may be entitled, refuse to ship the ordered Products (even if the Order was accepted by LGE) and may seek collection from the Buyer of any unpaid amounts, plus legal interest, reasonable legal fees and costs of collection. This right to refuse shipment of products can be exercised by LGE, even if the invoices not paid correspond to other companies belonging to the same economical group of Buyer or if they correspond to companies which Buyer exercises effective control. TA2025AP00250 4

órdenes de compra garantizadas por los contratos antes señalados.

No obstante, manifestó que esta incumplió con los términos del

Acuerdo de Distribución y dejó de pagar las cantidades facturadas.

Consecuentemente, arguyó que el 14 de noviembre de 2013, detuvo

la entrega de producto a ENSYSA. Ante ello, esgrimió que el 14 de

enero de 2014, ENSYSA le remitió un correo electrónico en el cual le

informó la cancelación del Acuerdo de Distribución, efectivo el 15 de

febrero de 2014.

En vista de lo anterior, sostuvo que 11 de febrero de 2014,

cursó una reclamación a USIC para el pago de las facturas

pendientes. Sin embargo, señaló que el 20 de febrero de 2014, USIC

denegó su reclamación, asegurando que ENSYSA había alertado

sobre discrepancias en el monto exigido. Manifestó que el 8 y 16 de

abril de 2014, solicitó la reconsideración de dicha determinación,

pero USIC mantuvo su decisión.

Por todo lo anterior, LGE reclamó el pago de $498,689.58,

$111,341.45 y $258,707.91, correspondiente a las órdenes de

compra pendientes de pago, garantizadas por los contratos de fianza

suscritos por ENSYSA y USIC. Afirmó que la deuda era vencida,

líquida y exigible. Por otro lado, solicitó una suma no menor de

$250,00.00 por concepto de daños, y exigió el pago de intereses

legales, gastos y honorarios de abogado por temeridad.

El 14 de julio de 2014, USIC presentó una Contestación a

Demanda, en la que negó la mayoría de las alegaciones materiales

de la demanda.8 Entre sus defensas afirmativas, levantó la defensa

de compensación. En ese sentido, sostuvo que de existir alguna

deuda, se debían restar los daños ocasionados por LGE a ENSYSA

por alegado incumplimiento de contrato. Sobre ello, precisó que las

actuaciones de LGE constituyeron una terminación constructiva del

8 Véase Entrada Núm. 3 del apéndice del recurso en SUMAC-TA. TA2025AP00250 5

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