Santiago Gonzalez, Juan Angel v. La Quay Velazquez, Kenneth

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2025
DocketKLAN202500516
StatusPublished

This text of Santiago Gonzalez, Juan Angel v. La Quay Velazquez, Kenneth (Santiago Gonzalez, Juan Angel v. La Quay Velazquez, Kenneth) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Santiago Gonzalez, Juan Angel v. La Quay Velazquez, Kenneth, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JUAN ÁNGEL SANTIAGO APELACIÓN GONZÁLEZ H/N/C procedente del GAMEBOAT YACHT Tribunal de BROKERAGE Primera Instancia Sala de San Juan APELADOS KLAN202500516

V. Caso Núm. SJ2023CV05923 KENNETH LA QUAY VELÁZQUEZ; FULANA DE Sobre: TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES Acción Civil – CONSTITUIDA ENTRE Sentencia AMBOS Declaratoria

APELANTES

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2025.

Comparece ante nos, Kenneth La Quay Velázquez; Fulana De Tal y

La Sociedad De Bienes Gananciales constituida entre ambos, (en adelante,

“la parte apelante”). A los fines de solicitar nuestra intervención para que

dejemos sin efecto la determinación emitida y notificada el 13 de diciembre

de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante la referida determinación, dicho tribunal declaró Ha Lugar la

“Demanda y Sentencia Declaratoria,” presentada por la parte apelada.

Todo, dentro de un pleito sobre sentencia declaratoria entablado por Juan

Ángel Santiago González H/N/C Gameboat Yacht Brokerage, (en lo

sucesivo, en conjunto, “la parte apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la “Sentencia” apelada.

I.

El 20 de junio de 2023, la parte apelada, presentó “Demanda y

Sentencia Declaratoria”. En esencia, alegó que en el mes de septiembre de

Número Identificador SENS2025 ________ KLAN202500516 2

2022 fue contactada por la parte apelante para que le tramitara la

búsqueda de una embarcación. Arguyó que consiguió la embarcación y

envió a la parte apelante el contrato para adquirir la misma. Así las cosas,

aduce que el 9 de septiembre de 2022 la parte apelante firmó el contrato

de compraventa aceptando adquirir una embarcación Boston Whaler 370

Outrage del año 2016 por $369,000.00. Sobre los términos del contrato,

alegó que la parte apelante tenía que pagar un depósito equivalente al 10%

del cual dicha parte solo pagó el 5% ($18,450.00). De igual modo, arguyó

que la parte apelante se obligó a obtener un financiamiento para la compra

de la embarcación, cuyo incumplimiento llevaba la consecuencia de una

retención del depósito efectuado. Sostuvo que, la referida parte incumplió

con su obligación al no obtener el financiamiento estipulado. A pesar de

ello, alegó que la parte apelante le exigió la devolución del dinero que dio

como depósito. En virtud de lo expuesto, solicitó su derecho a mantener el

depósito recibido por incumplimiento con los acuerdos pactados. Además,

peticionó que se declare que la parte apelante incumplió con sus

obligaciones.

Así las cosas, el 27 de junio de 2023, el foro primario expidió el

emplazamiento.

Posteriormente, el 5 de septiembre de 2023, la parte apelada

presentó una “Moción Sometiendo Emplazamiento y Solicitando

Emplazamiento por Edicto”. En lo atinente, sostuvo que habían sido

infructuosas las gestiones para diligenciar el emplazamiento personal de la

parte apelante. Argumentó que se había podido comunicar con la parte

apelante por teléfono y al ésta enterarse de que era el demandado dejó de

contestar las llamadas.

El 7 de septiembre de 2023, el foro primario, emitió y notifico una

“Orden”. Mediante esta, declaró No Ha Lugar la “Moción Sometiendo

Emplazamiento y Solicitando Emplazamiento por Edicto” al considerar que

las gestiones informadas en la declaración jurada del emplazador fueron

insuficientes. KLAN202500516 3

En respuesta, el 19 de octubre de 2023, la parte apelada presentó

una “Segunda Moción Urgente Solicitando Emplazamiento por Edicto”. En

lo atinente, sostuvo que el emplazador realizó gestiones adicionales,

acudiendo personalmente a dos direcciones residenciales en las que por

información y creencia se podría localizar a la parte apelante. Además,

alegó que el emplazador se comunicó con dicha parte y con quien entendía

que era su señor padre. A su vez, detalló que el referido emplazador

acudió al lugar de trabajo de la parte apelante y conversó con agencias

gubernamentales. A pesar de las aludidas gestiones, sostuvo que resultó

infructuoso diligenciar el emplazamiento personal de la parte apelante.

Ante ello, el 3 de noviembre de 2023, el foro apelado autorizó y

expidió el emplazamiento por edicto, solicitado por la parte apelada. Acto

seguido, el 4 de marzo de 2024, la parte apelada presentó una “Moción

Solicitando Anotación de Rebeldía y que se Dicte Sentencia Conforme”. A

través de esta, informó que el 4 de diciembre de 2023, la parte apelante fue

emplazada por edicto y hasta esa fecha dicha parte no había presentado

alegación responsiva. Por lo tanto, solicitó la anotación de la rebeldía y que

se dictara sentencia declarando Ha Lugar la “Demanda y Sentencia

Declaratoria”.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2024, el foro apelado emitió una

“Orden”. Mediante esta, anotó la rebeldía de la parte apelante. A su vez,

señaló vista en su fondo para el 15 de abril de 2024.

Así las cosas, el 10 de abril de 2024 la parte apelada presentó una

“Moción de Sentencia Sumaria”. En lo atinente, arguyó que no existe

controversia sobre los hechos materiales del caso. Adujo como hechos

incontrovertidos que, se acordó entre las partes la compra de una

embarcación, la cual fue efectivamente conseguida por la parte apelada.

Añadió, que, como parte del acuerdo, la parte apelante debía realizar un

depósito equivalente al 10% del precio de compra. Sin embargo, solo pagó

el 5%. Además, agregó como hecho no controvertido que la parte apelante

incumplió con su obligación de obtener el financiamiento estipulado y a KLAN202500516 4

pesar de ello peticionó la devolución del dinero entregado. Así pues,

solicitó que se dictara sentencia sumaria en rebeldía declarando Ha Lugar

la “Demanda y Sentencia Declaratoria”. En consecuencia, peticionó que se

declarara que tiene derecho a retener el depósito pactado, debido al

incumplimiento de la parte apelante con sus obligaciones. De igual modo,

peticionó la imposición de honorarios de abogados por temeridad.

El 13 de diciembre de 2024, el foro apelado emitió la “Sentencia”

que hoy nos ocupa. En la misma, declaró Ha Lugar la “Moción de

Sentencia Sumaria”. En consecuencia, concedió los remedios peticionados

en la “Demanda y Sentencia Declaratoria”. Así pues, dispuso que la parte

apelada tiene el derecho a retener el depósito de los $18,450.00 por el

incumplimiento de la parte apelante con las obligaciones asumidas.

Además, le impuso a la parte apelante el pago de honorarios de abogado y

costas. Así pues, el 26 de diciembre de 2024, se le publicó el edicto

notificando la Sentencia a la parte apelante.

En respuesta, el 7 de enero de 2025, la parte apelante presentó una

“Moción de Reconsideración y Solicitando Relevo de Sentencia”. 1 Alegó

que fue objeto de dolo y engaño al suscribir el contrato en cuestión.

Particularmente al obligarse a las condiciones de financiamiento pactadas.

Levantó como defensa que la referida relación contractual era una de

adhesión, por lo cual sus cláusulas se deben interpretar en consideración a

la parte que no participó en la redacción contractual. De otra parte, adujo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Moscoso v. Rivera
76 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Rodríguez v. Albizu
76 P.R. Dec. 631 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Figueroa v. Banco de San Juan
108 P.R. Dec. 680 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Fernández Mariño v. San Juan Cement Co.
118 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Young v. Vega
136 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Irizarry López v. García Cámara
155 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Montañez López v. Universidad de Puerto Rico
156 P.R. Dec. 395 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Sánchez v. Secretario de Justicia
157 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Global Gas, Inc. v. Salaam Realty Corp.
164 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Puerto Rico Oil Co. v. Dayco Products, Inc.
164 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp.
179 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Banco Popular de Puerto Rico v. Andino Solís
192 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Sánchez Rivera v. Malavé Rivera
192 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Santiago Gonzalez, Juan Angel v. La Quay Velazquez, Kenneth, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santiago-gonzalez-juan-angel-v-la-quay-velazquez-kenneth-prapp-2025.