Santuario Hacia El Padre, Inc. v. María Luisa Zayas García, La Sucesión De José Héctor Monroig Vélez Compuesta Por José Héctor Monroig Zayas, José Ramón Monroig Zayas Y María Monroig Zayas
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
SANTUARIO HACIA EL PADRE, INC. Apelación procedente del
Demandante - Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala de
v. TA2025AP00169 Carolina
MARÍA LUISA ZAYAS Caso núm.: GARCÍA, LA SUCESIÓN CA2023CV00895 DE JOSÉ HÉCTOR (701)
MONROIG VÉLEZ COMPUESTA POR JOSÉ Sobre:
HÉCTOR MONROIG Incumplimiento de ZAYAS, JOSÉ RAMÓN Contrato MONROIG ZAYAS Y MARÍA MONROIG ZAYAS
Demandados – Apelantes
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.
Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2025.
Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”)
declaró con lugar una demanda dirigida a obtener la devolución de un depósito realizado a raíz de un contrato de opción a compra de un inmueble. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues la parte demandada no controvirtió los hechos sustentados por la parte demandante, a los efectos de que, por el incumplimiento de la parte demandada con sus obligaciones, el contrato de compraventa no pudo otorgarse.
I.
El 23 de marzo de 2023, Santuario Hacia el Padre, Inc. (la “Corporación” o la “Compradora”), presentó la acción de referencia, sobre incumplimiento de contrato (la “Demanda”), en contra de la Sra. María Luisa Zayas García y los miembros de la Sucesión del
Ing. José Héctor Monroig Vélez, compuesta por el Sr. José Héctor Monroig Zayas, el Sr. José Ramón Monroig Zayas y la Sa. María Monroig Zayas (los “Apelantes”, “Demandados” o “Vendedores”).
La Corporación alegó que, el 10 de mayo de 2014, suscribió un contrato de opción a compra (el “Contrato”) con el Ing. José Héctor Monroig Vélez (el “Causante”) y su esposa la Sra. María Luisa Zayas García (el “Matrimonio”). De conformidad con el Contrato, el Matrimonio le vendería a la Corporación una porción de un terreno ubicado en el barrio Barrazas del Municipio de Carolina (la “Propiedad”), por el precio total de $75,000.00.
La Compradora entregó $50,000.00, como depósito, mientras que los restantes $25,000.00 serían entregados al momento de suscribirse el contrato de compraventa. La transacción de compraventa debía llevarse a cabo en o antes de un año a partir de la fecha del contrato de opción. No obstante, podía prorrogarse sin penalidad hasta culminarse la compraventa.
La Corporación explicó que, el 19 de mayo de ese mismo año, las partes suscribieron un Addendum, en el que acordaron la entrega al Matrimonio de los restantes $25,000.00 del precio de la compraventa. Destacamos que, en dicho addendum, los Apelantes comparecieron como testigos. Además, las partes acordaron que ni el Matrimonio, ni sus causahabientes, podrían gravar la Propiedad y estaban obligados a cumplir el contrato.
Una vez comenzadas las gestiones para tramitar la segregación del terreno y los permisos, falleció el Causante. La Corporación indicó que, a pesar de múltiples requerimientos a los Demandados para que realizaran las diligencias hereditarias de rigor y suplieran otra información requerida por el Municipio, los Demandados se habían negado. La Corporación afirmó que, desde el 15 de agosto de 2018, los procedimientos ante la oficina de
permisos del Municipio estaban paralizados por la falta de cooperación de los Apelantes.
Luego de que a los Apelantes se les anotara la rebeldía, por no contestar oportunamente la Demanda, en noviembre de 2024, estos informaron al TPI que, de acuerdo con el Contrato, los trámites de permisología le correspondían a la Corporación. Alegaron que el Municipio había determinado que dicho proceso implicaba una variación, por lo cual resultaba más oneroso y costoso. Sugirieron que la Corporación sufragara el costo de dicho proceso, mientras que los Apelantes proveerían la documentación que se les requiriera.
En enero de 2025, la Corporación incoó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que la solicitud de segregación del terreno había sido presentada en tres (3) ocasiones y que, al presentar una nueva solicitud, el Municipio le informó que dicha solicitud presentaba errores en la información suministrada. La Corporación planteó que los Apelantes no le informaron que la finca, de la cual habría de segregarse la Propiedad, tiene una clasificación de suelo rústico común y está calificada como bosque de interiores (B-1). Además, plantearon que el Contrato llevaba más de diez (10) años sin cumplirse.
Añadieron que la tardanza de los Apelantes en gestionar los trámites relacionados con el caudal relicto del Causante, fallecido en enero de 2019, ocasionó la paralización de la solicitud de segregación y ocasionó el incumplimiento de las exigencias del Municipio. En vista de lo anterior, solicitaron que se mantuviera la anotación de rebeldía y, por la vía sumaria, se ordenara a los Apelantes devolver la suma de $75,000.00, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado ascendentes a $7,500.00.
Mediante una Sentencia notificada el 24 de enero, el TPI declaró Ha Lugar la Moción; concluyó que los Apelantes
incumplieron el Contrato y ordenó la devolución de los $75,000.00, con intereses al 8.75%, desde su otorgamiento el 10 de mayo de 2014 hasta la totalidad de su pago, más costas y gastos ascendentes a $865.00.
El 10 de febrero (lunes), los Apelantes instaron una Urgente Solicitud para que se Deje sin Efecto Anotación de Rebeldía y Sentencia Sumaria Emitida en Rebeldía. Solicitaron que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía y la Sentencia, y que se les permitiese contestar la Demanda. Además, los Apelantes presentaron una Contestación a Demanda.
El 18 de febrero, el TPI notificó una Orden mediante la cual dejó sin efecto la anotación de rebeldía a los Apelantes, así como la sentencia notificada en enero.
El 13 de marzo, la Corporación instó otra Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria (la “Moción”). Reiteró que no había controversia de hechos que le impidiese al TPI ordenar a los Apelantes la devolución del precio de compraventa, más el pago de gastos, costas y honorarios de abogado.
Mediante una Orden notificada el 13 de marzo, el TPI le concedió a los Apelantes un término a vencer el 2 de abril para que se expresaran en torno a la Moción. Los Apelantes no se opusieron a la Moción.
Mediante una Sentencia notificada el 24 de junio (la “Sentencia”), el TPI declaró con lugar la Demanda. El TPI concluyó que los Apelantes incumplieron el Contrato y ordenó la devolución del precio pactado ($75,000.00), más el pago de costas y gastos incurridos por la Corporación.
En desacuerdo, el 24 de julio, los Apelantes presentaron el recurso de apelación de referencia. Formularon los siguientes dos (2) señalamientos de error:
PRIMER ERROR: Erró el TPI al concluir que los demandados incurrieron en negligencia crasa y violaron el contrato de opción.
SEGUNDO ERROR: El TPI abusó de su discreción y se excedió en su facultad revisora al ignorar hechos materiales que estaban en controversia, privando ala parte demandada de “su día en corte”.
La Corporación presentó su alegato en oposición; resolvemos.
II.
La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que se utiliza para lograr la solución justa, rápida y económica de una controversia donde resulta innecesario celebrar un juicio en su fondo. Meléndez González v. M. Cuebas, Inc., 193 DPR 100, 109 (2015); SLG Zapata v. J.F Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013). Este mecanismo procede cuando no existe una controversia real sobre hechos materiales. Un hecho es material cuando puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo con el derecho sustantivo aplicable. Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 213 (2010). La Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3, llama a estos hechos esenciales y pertinentes.
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Santuario Hacia El Padre, Inc. v. María Luisa Zayas García, La Sucesión De José Héctor Monroig Vélez Compuesta Por José Héctor Monroig Zayas, José Ramón Monroig Zayas Y María Monroig Zayas (Santuario Hacia El Padre, Inc. v. María Luisa Zayas García, La Sucesión De José Héctor Monroig Vélez Compuesta Por José Héctor Monroig Zayas, José Ramón Monroig Zayas Y María Monroig Zayas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.