Santuario Hacia El Padre, Inc. v. María Luisa Zayas García, La Sucesión De José Héctor Monroig Vélez Compuesta Por José Héctor Monroig Zayas, José Ramón Monroig Zayas Y María Monroig Zayas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2025
DocketTA2025AP00169
StatusPublished

This text of Santuario Hacia El Padre, Inc. v. María Luisa Zayas García, La Sucesión De José Héctor Monroig Vélez Compuesta Por José Héctor Monroig Zayas, José Ramón Monroig Zayas Y María Monroig Zayas (Santuario Hacia El Padre, Inc. v. María Luisa Zayas García, La Sucesión De José Héctor Monroig Vélez Compuesta Por José Héctor Monroig Zayas, José Ramón Monroig Zayas Y María Monroig Zayas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Santuario Hacia El Padre, Inc. v. María Luisa Zayas García, La Sucesión De José Héctor Monroig Vélez Compuesta Por José Héctor Monroig Zayas, José Ramón Monroig Zayas Y María Monroig Zayas, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

SANTUARIO HACIA EL PADRE, INC. Apelación procedente del Demandante - Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. TA2025AP00169 Carolina

MARÍA LUISA ZAYAS Caso núm.: GARCÍA, LA SUCESIÓN CA2023CV00895 DE JOSÉ HÉCTOR (701) MONROIG VÉLEZ COMPUESTA POR JOSÉ Sobre: HÉCTOR MONROIG Incumplimiento de ZAYAS, JOSÉ RAMÓN Contrato MONROIG ZAYAS Y MARÍA MONROIG ZAYAS

Demandados – Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2025.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”)

declaró con lugar una demanda dirigida a obtener la devolución de

un depósito realizado a raíz de un contrato de opción a compra de

un inmueble. Según se explica en detalle a continuación,

concluimos que actuó correctamente el TPI, pues la parte

demandada no controvirtió los hechos sustentados por la parte

demandante, a los efectos de que, por el incumplimiento de la parte

demandada con sus obligaciones, el contrato de compraventa no

pudo otorgarse.

I.

El 23 de marzo de 2023, Santuario Hacia el Padre, Inc. (la

“Corporación” o la “Compradora”), presentó la acción de referencia,

sobre incumplimiento de contrato (la “Demanda”), en contra de la

Sra. María Luisa Zayas García y los miembros de la Sucesión del TA2025AP00169 2

Ing. José Héctor Monroig Vélez, compuesta por el Sr. José Héctor

Monroig Zayas, el Sr. José Ramón Monroig Zayas y la Sa. María

Monroig Zayas (los “Apelantes”, “Demandados” o “Vendedores”).

La Corporación alegó que, el 10 de mayo de 2014, suscribió

un contrato de opción a compra (el “Contrato”) con el Ing. José

Héctor Monroig Vélez (el “Causante”) y su esposa la Sra. María Luisa

Zayas García (el “Matrimonio”). De conformidad con el Contrato, el

Matrimonio le vendería a la Corporación una porción de un terreno

ubicado en el barrio Barrazas del Municipio de Carolina (la

“Propiedad”), por el precio total de $75,000.00.

La Compradora entregó $50,000.00, como depósito, mientras

que los restantes $25,000.00 serían entregados al momento de

suscribirse el contrato de compraventa. La transacción de

compraventa debía llevarse a cabo en o antes de un año a partir

de la fecha del contrato de opción. No obstante, podía

prorrogarse sin penalidad hasta culminarse la compraventa.

La Corporación explicó que, el 19 de mayo de ese mismo año,

las partes suscribieron un Addendum, en el que acordaron la

entrega al Matrimonio de los restantes $25,000.00 del precio de la

compraventa. Destacamos que, en dicho addendum, los Apelantes

comparecieron como testigos. Además, las partes acordaron que ni

el Matrimonio, ni sus causahabientes, podrían gravar la Propiedad

y estaban obligados a cumplir el contrato.

Una vez comenzadas las gestiones para tramitar la

segregación del terreno y los permisos, falleció el Causante. La

Corporación indicó que, a pesar de múltiples requerimientos a los

Demandados para que realizaran las diligencias hereditarias de

rigor y suplieran otra información requerida por el Municipio, los

Demandados se habían negado. La Corporación afirmó que, desde

el 15 de agosto de 2018, los procedimientos ante la oficina de TA2025AP00169 3

permisos del Municipio estaban paralizados por la falta de

cooperación de los Apelantes.

Luego de que a los Apelantes se les anotara la rebeldía, por no

contestar oportunamente la Demanda, en noviembre de 2024, estos

informaron al TPI que, de acuerdo con el Contrato, los trámites de

permisología le correspondían a la Corporación. Alegaron que el

Municipio había determinado que dicho proceso implicaba una

variación, por lo cual resultaba más oneroso y costoso. Sugirieron

que la Corporación sufragara el costo de dicho proceso, mientras

que los Apelantes proveerían la documentación que se les requiriera.

En enero de 2025, la Corporación incoó una Moción en

Cumplimiento de Orden y Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que

la solicitud de segregación del terreno había sido presentada en

tres (3) ocasiones y que, al presentar una nueva solicitud, el

Municipio le informó que dicha solicitud presentaba errores en la

información suministrada. La Corporación planteó que los

Apelantes no le informaron que la finca, de la cual habría de

segregarse la Propiedad, tiene una clasificación de suelo rústico

común y está calificada como bosque de interiores (B-1). Además,

plantearon que el Contrato llevaba más de diez (10) años sin

cumplirse.

Añadieron que la tardanza de los Apelantes en gestionar los

trámites relacionados con el caudal relicto del Causante, fallecido

en enero de 2019, ocasionó la paralización de la solicitud de

segregación y ocasionó el incumplimiento de las exigencias del

Municipio. En vista de lo anterior, solicitaron que se mantuviera la

anotación de rebeldía y, por la vía sumaria, se ordenara a los

Apelantes devolver la suma de $75,000.00, más intereses, costas,

gastos y honorarios de abogado ascendentes a $7,500.00.

Mediante una Sentencia notificada el 24 de enero, el TPI

declaró Ha Lugar la Moción; concluyó que los Apelantes TA2025AP00169 4

incumplieron el Contrato y ordenó la devolución de los $75,000.00,

con intereses al 8.75%, desde su otorgamiento el 10 de mayo

de 2014 hasta la totalidad de su pago, más costas y gastos

ascendentes a $865.00.

El 10 de febrero (lunes), los Apelantes instaron una Urgente

Solicitud para que se Deje sin Efecto Anotación de Rebeldía y

Sentencia Sumaria Emitida en Rebeldía. Solicitaron que se dejara

sin efecto la anotación de rebeldía y la Sentencia, y que se les

permitiese contestar la Demanda. Además, los Apelantes

presentaron una Contestación a Demanda.

El 18 de febrero, el TPI notificó una Orden mediante la cual

dejó sin efecto la anotación de rebeldía a los Apelantes, así como la

sentencia notificada en enero.

El 13 de marzo, la Corporación instó otra Moción en Solicitud

de Sentencia Sumaria (la “Moción”). Reiteró que no había

controversia de hechos que le impidiese al TPI ordenar a los

Apelantes la devolución del precio de compraventa, más el pago de

gastos, costas y honorarios de abogado.

Mediante una Orden notificada el 13 de marzo, el TPI le

concedió a los Apelantes un término a vencer el 2 de abril para que

se expresaran en torno a la Moción. Los Apelantes no se opusieron

a la Moción.

Mediante una Sentencia notificada el 24 de junio (la

“Sentencia”), el TPI declaró con lugar la Demanda. El TPI concluyó

que los Apelantes incumplieron el Contrato y ordenó la devolución

del precio pactado ($75,000.00), más el pago de costas y gastos

incurridos por la Corporación.

En desacuerdo, el 24 de julio, los Apelantes presentaron el

recurso de apelación de referencia. Formularon los siguientes

dos (2) señalamientos de error: TA2025AP00169 5

PRIMER ERROR: Erró el TPI al concluir que los demandados incurrieron en negligencia crasa y violaron el contrato de opción.

SEGUNDO ERROR: El TPI abusó de su discreción y se excedió en su facultad revisora al ignorar hechos materiales que estaban en controversia, privando ala parte demandada de “su día en corte”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Zeta Enterprises, Inc. v. Estado Libre Asociado
145 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Irizarry López v. García Cámara
155 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Mayagüez Hilton Corp. v. Betancourt
156 P.R. Dec. 234 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Santuario Hacia El Padre, Inc. v. María Luisa Zayas García, La Sucesión De José Héctor Monroig Vélez Compuesta Por José Héctor Monroig Zayas, José Ramón Monroig Zayas Y María Monroig Zayas, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santuario-hacia-el-padre-inc-v-maria-luisa-zayas-garcia-la-sucesion-de-prapp-2025.