Jm Advisory Group, LLC. v. Municipio De Guayama Rep Por Su Alcalde

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2025
DocketKLAN202500230
StatusPublished

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Jm Advisory Group, LLC. v. Municipio De Guayama Rep Por Su Alcalde, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación JM ADVISORY GROUP, LLC. procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala de Guayama

v. KLAN202500230 Sobre: Cobro de Dinero, MUNICIPIO DE GUAYAMA, Incumplimiento representado por su alcalde, de Contrato HON. O’BRIAN VÁZQUEZ MOLINA Caso Núm. Apelado GM2023CV00989

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2025.

Comparece ante nos JM Advisory, LLC (“JM”) mediante el

presente recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la

Sentencia Sumaria emitida el 17 de enero de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (“TPI”).1 La

Sentencia apelada declaró No Ha Lugar una moción de sentencia

sumaria presentada por JM en cobro de dinero; y en consecuencia,

declaró Con Lugar la moción en oposición y solicitud de sentencia

sumaria presentada el Municipio Autónomo de Guayama (“MA-

Guayama” o “Municipio”).

Considerados los escritos de las partes revocamos la

Sentencia Sumaria apelada y concedemos la demanda en favor de

JM por los siguientes fundamentos.

1 Notificada el 21 de enero de 2025.

Número Identificador

SEN2025 _______________ KLAN202500230 2

-I-

El 5 de diciembre de 2023, JM presentó una demanda en

cobro de dinero contra el MA-Guayama por incumplimiento de

contrato.2 JM alegó que el 27 de octubre de 2021, el Municipio

representado por su entonces alcalde, Hon. Eduardo E. Cintrón

Suárez, suscribió un Contrato de Servicios Profesionales con JM,

representado por su Administrador, el Sr. Jorge L. Márquez Pérez

(“señor Márquez Pérez”).3 En dicho contrato, las partes pactaron que

JM proveería sus servicios para el análisis de cuentas y gestiones de

cobro de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble del

MA-Guayama. Las partes acordaron que JM prestaría sus servicios

por la cantidad total de $8,400.00 a razón de 120 horas por $70.00

la hora. De igual forma, pactaron que los honorarios relacionados

con la gestión de cobro se pagarían de forma contingente a razón de

25% de todos los recaudos obtenidos de las gestiones individuales

hasta un máximo de $10,000 y una comisión de 10% de todos los

recaudos obtenidos con balances en exceso de $10,000 en armonía

con el Código Municipal de Puerto Rico, infra. El 24 de mayo de

2022, el contrato se enmendó para que constara la firma del actual

alcalde del MA-Guayama, Hon. O’ Brian Vázquez Molina.4 JM prestó

los servicios según se establecieron en el referido contrato y le

requirió al Municipio el pago convenido. Para ello realizó varias

gestiones extrajudiciales, verbales, escritas e inclusive, un

requerimiento legal para cobrar las cuantías pactadas;5 no obstante,

las gestiones de cobro fueron infructuosas. Por ello, JM le solicitó al

TPI que condenara al MA-Guayama al pago total de la deuda

ascendente a $387,053.75.

2 Apéndice II de la Apelación, págs. 19-24. 3 Apéndice II de la Apelación, págs. 25-28. 4 Apéndice II de la Apelación, pág. 29. 5 Apéndice II de la Apelación, págs. 46-48. KLAN202500230 3 El 12 de febrero de 2024, el MA-Guayama compareció en

Contestación a Demanda.6 En resumen, negó las alegaciones en su

contra y arguyó que el señor Márquez Pérez sabía que no podía

formalizar contrato con el Municipio puesto que el Artículo 4.6 (b)

de la Ley de Ética Gubernamental, infra, se lo impedía. De igual

forma, arguyó que, ante el conflicto de intereses, el aludido Contrato

de Servicios Profesionales no se configuró ya que la causa era ilícita

por lo cual, no procedía la acción por cobro de dinero ni la

reclamación de honorarios. Por lo tanto, presentó una reconvención

en la adujo que el señor Márquez Pérez fue alcalde del Municipio de

Maunabo hasta el 31 de diciembre de 2020, y mientras fue alcalde,

presidió la Junta de Gobierno del Centro de Recaudaciones de

Ingresos Municipales (“Junta de Gobierno del CRIM”). Por lo cual,

estaba impedido de contratar con el Municipio; además, de que este

conocía de dicho impedimento ya que la Oficina de Ética

Gubernamental (“OEG”) le había remitido un comunicado

notificándole que no podría asociarse o contratar al CRIM o

cualquier entidad del Municipio de Maunabo. Así, el Municipio

adujo —que antes de descubrir que el representante de JM fue

objeto de una consulta— desembolsó la cantidad de $8,400.00 a

favor de JM, por lo que dicho pago fue indebido e ilegal de fondos

públicos. En consecuencia, solicitó a JM la devolución de la suma

de $8,400.00. Finalmente, alegó que la reclamación sobre

honorarios de abogados era improcedente.

Tras varios trámites procesales,7 el 5 de septiembre de 2024

JM presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en la que

presentó dieciséis (16) hechos incontrovertidos:8

1. El 27 de octubre de 2021, enmendado el 24 de mayo de 2022, el Municipio de Guayama, representado en

6 Apéndice III de la Apelación, págs. 52-59. 7 Entre ellas, la Contestación a Reconvención y Contestación Enmendada a Reconvención presentada por JM. Apéndice VIII de la Apelación, págs. 65-77 y 79- 91. 8 Apéndice VIII de la Apelación, págs. 92-121. KLAN202500230 4

el primer contrato (Exhibit IV), por su entonces Alcalde, Honorable Eduardo E Cintrón Suárez, suscribió un “Contrato de Servicios Profesionales”, con JM Advisory Group, LLC, representado por su Administrador, Jorge L Márquez Pérez, luego enmendado, firmada tal enmienda por el actual Alcalde, Honorable, O’Brain Vázquez Molina (Exhibit V). 2. Dicho contrato y enmienda fueron debidamente inscritos en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor. 3. Conforme al hecho expositivo “SEGUNDO: del referido contrato, el propósito de la contratación de servicios profesionales fue “para el análisis de Cuentas y Gestiones de Cobro sobre contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble del Municipio Autónomo de Guayama, según propuesta.” 4. Según el referido contrato clausula I, Sección I, las responsabilidades de los trabajos contratados conllevaban una fase de planificación, evaluación e implementación del proyecto a desarrollarse de manera compartida entre el ejecutivo, el personal del Municipio y JM Advisory Group, LLC. El Municipio haría disponible JM Advisory Group, LLC., los datos e información que estuviera bajo su jurisdicción y que fueren necesario para la realización del proyecto. La información utilizada no sería divulgada a terceras personas y sería utilizada para los propósitos estipulados. Entre los datos a proveer por el Municipio estarían los siguientes: • Listado de cuentas por cobrar de contribuciones sobre la propiedad Muebles e Inmueble por año fiscal. • Cualquiera otra requerida para el desarrollo del proyecto. 5. Conforme al plan de trabajo establecido en el contrato, Clausulas y Condiciones, Sección II, “se realizaría una evaluación de los posibles deudores por contribuciones sobre la propiedad y/o cualquiera otro concepto solicitado por el Municipio” lo cual “permitiría una visión clara de la cartera de cuentas por cobrar y las expectativas de recaudo.” 6. La parte demandada se obligó a pagar a la parte demandante por sus servicios en una forma compuesta, Sección III, Honorarios: a.

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