Pueblo v. Acevedo Rosario

65 P.R. Dec. 473, 1945 PR Sup. LEXIS 74
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 1945
DocketNúm. 9104
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bluebook
Pueblo v. Acevedo Rosario, 65 P.R. Dec. 473, 1945 PR Sup. LEXIS 74 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

[474]*474Después de practicada la prueba del demandante, la Corte de Distrito de San Juan declaró con lugar una moción de sobreseimiento {nonsuit) presentada por el demandado y de-sestimó la demanda. El demandante apeló y en este recurso sostiene que. esta actuación fue errónea. Los hechos son los siguientes:

El demandante celebró un contrato con el demandado el 30 de abril de 1941 para la construcción de un trozo de la carretera número 2 comprendido entre el puente de báscula y la entrada al Campamento Buchanan, conviniéndose que la obra se terminaría el 4 de mayo de 1942. En vista de que el contratista no iba a terminar la obra para dicha fecha y debido a que dicho trozo de carretera se necesitaba con urgencia para fines de la defensa nacional el demandante, por conducto del Comisionado del Interior, decidió rescindir el contrato y realizar la obra por administración y al efecto las partes convinieron en dicha rescisión a virtud de un contrato, redactado en inglés, que, en lo pertinente, dice así:

‘‘ That the Commissioner of the Interior, as party of the first part, and Manuel Acevedo Rosario, as party of the second part, do mutually agree and consent to the rescission of said contract in the manner and form stipulated in the memorandum of February 5, 1942, sus-cribed to by both parties.
“That the rescission of said contract is hereby agreed upon and accepted by both parties to the contract subject to the terms and conditions hereinafter set forth :
“1- — That the party of the first part, in the name and on behalf of The People of Puerto Rico, agrees to acquire by purchase from the party of the second part, for the sum of eighty thousand ($80,000) dollars all of the necessary equipment acquired by said party of the second part for the construction of said FAP 8-D (1) works, whether the same has been used or is available for future use in connection therewith, as per inventory marked ‘Exhibit A’ attached hereto and made to form part of this instrument.
“2. — That the party of the first part shall make settlement for and pay to the party of the second part, for all work executed up [475]*475to and including February 5, 1.942, in accordance with the computations made to that effect by the engineers and accepted by the party of the second part, on the basis of the unit price stipulated in the contract.
“3. — That the party of the first part shall make a just and reasonable settlement for all extra or additional works which may'have been executed during the term the contract was in force.
“4. — That all rights or interest in or liability under the contract, shall cease between the parties and the sureties thereto upon the execution of this instrument.
“5. — That The People of Puerto Rico through its Department of the Interior shall take charge of the works and of their execution as of February 6, 1942, from which date and thereafter the party of the second part shall have no right to or intervention whatsoever with the equipment, works, personnel or with anything relating or pertaining to said contract.
“6. — The party of the first part shall cause to be returned to the party of the second part, such Workmen’s Compensation Premiums as he may have paid pursuant to law, to which he may be entitled as a result of the rescission of the contract prior to the date fixed for its execution. As to any excise taxes which the party of the second part may have paid in connection with the execution of said contract, in ease the party of the first part and the Treasurer of Puerto Rico should have no power to return said taxes, then the party of the first part promises to introduce a bill in the Legislature authorizing the return of such taxes as may correspond in proportion with the work not executed.” (Bastardillas nuestras.)

Es importante hacer resaltar aquí las fechas que se men-cionan en este contrato. Nótese que el contrato de rescisión fue otorgado el 17 de febrero de 1942 pero que en el mismo se hace constar que sus efectos se retrotraen al 5 de febrero de 1942 y que el demandante se hizo cargo de la obra al día siguiente, 6 de febrero.

La demanda en este caso se radicó casi un año después, o sea, el 4 de febrero de 1943 y, después de enmendada el día de la vista, en ella solicita el demandante que se condene al demandado a devolverle $41,260.55 que alega fueran pa-gados por el demandante por error incurrido en ciertos cóm-putos hechos por los ingenieros en relación con la cantidad [476]*476c!e material excavado por el demandado de ciertos cerros para hacer la obra de relleno en la carretera. Al analizar la prueba del demandante la corte inferior hizo constar en su opinión lo siguiente:

“Al comenzar la obra, el ingeniero Girod del Departamento del Interior hizo una mensura de los cerros, apuntando los datos en libretas, y preparando luego, a base de estos datos, planos o perfiles demostrativos de los contornos de los cerros antes de comenzar las excavaciones.
“Al terminar el demandado las excavaciones, se practicó otra men-sura, por el ingeniero León del Departamento del Interior, y a base de esa mensura se trazaron nuevos perfiles demostrativos de los contornos de los cerros al terminar el demandado su obra. No existe, ni ha existido nunca, controversia en cuanto a la corrección de los planos hechos por León. La controversia surgió, al proce-derse a computar el terreno excavado a los ;fines de fijar las bases para el convenio de febrero 17 de 1942, en torno a ios perfiles tra-zados por Girod. Los impugnó el demandado. Cuando los inge-nieros fueron a constatar los planos de Girod con los datos de campo contenidos en las libretas, no encontraron las libretas. Un repre-sentante del demandado ofreció entonces unos datos que dijo eran copia de los contenidos en las libretas de Girod. Preparados los perfiles a base de estos datos, resultaban distintos de los de Girod y computado el terreno excavado a base de estos nuevos perfiles, resultaba un exceso de unos 70,000 metros cúbicos sobre la cifra arrojada al Utilizar los perfiles de Girod, y un exceso de unos 50,000 metros cúbicos sobre la cantidad de material excavado depositado en la carretera.
‘ ‘ A pesar- de estas discrepancias, y en vista de la gran urgencia que revestía para el gobierno la transacción y liquidación de sus dife-rencias con el demandado, el Departamento del Interior resolvió aceptar las cifras del demandado, haciéndolas suyas, y haciéndose constar que éstas representaban los cómputos hechos por los in-genieros y aceptados por’ el demandado.
“No sabemos, ni las alegaciones ni la prueba nos lo dicen, si, de haberse cerciorado el Departamento del Interior de que los ‘ cómputos hechos por los ingenieros’ eran erróneos, pudo el Departamento haber obtenido una transacción más favorable de la que obtuvo. En verdad que el 17 de febrero de 1942, el Departamento tenía en su poder todos [477]*477los diitos que necesitaba para tener, por lo menos, la convicción moral, sino la certeza, de que la reclamación del demandado por excavaciones era exagerada.

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