Ortiz Blanco, Pedro J v. Firstbank Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 21, 2024·No. KLAN202300940·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PEDRO J. ORTIZ BLANCO Apelación Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala de San Juan

v.

Sobre:

KLAN202300940

FIRSTBANK PUERTO Incumplimiento de RICO Y OTROS Contrato; Acción de Fiducia; Daños y

Apelada Perjuicios

Caso Número:

SJ2020CV04047

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Pérez Ocasio y la Jueza Prats Palerm.1

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2024.

El apelante, Pedro Ortiz Blanco solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial en la que Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó la demanda contra FirstBank Puerto Rico.

El apelado, FisrtBank Puerto Rico, presentó su alegato en oposición al recurso.

Los hechos esenciales a la controversia que anteceden este recurso son los siguientes.

I

El 3 de diciembre de 2003, el apelante y su esposa adquirieron una embarcación financiada por el apelado. El apelante dejó de pagar el préstamo a partir del mes de octubre de 2013. El 1 de abril de 2014, el apelado presentó una demanda en su contra por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. No obstante, esa primera demanda se desestimó sin perjuicio.

1 Panel constituido mediante Orden Adm. OATA-2023-212.

Número Identificador

SEN2024 ________________

El 21 de octubre de 2016, el apelado presentó una segunda demanda contra el apelante por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. El caso se identificó con el número K AC2016-2065. El apelado pidió el pago de $230,716.25 del principal, $5,184.43 por los intereses acumulados, $3,563.73 por cargos por demora y el 10% de la suma reclamada para las costas y honorarios.

Las partes llegaron a un acuerdo y estipulación. El apelante reconoció la deuda cuya cantidad incrementaría diariamente hasta la firma del acuerdo y aceptó su responsabilidad por el pago total de la obligación. El apelado vendería la embarcación o en la alternativa el apelante conseguiría un comprador que sería evaluado por el banco. El apelante continuaría pagando $400.00 mensuales en abono a la deficiencia futura. El apelado certificaría la deficiencia existente, luego de vendida la embarcación y de acreditados los pagos mensuales que realizó el apelante. Firstbank se comprometió a no ejecutar la Sentencia por Estipulación, mientras se cumpliera con los términos señalados y no hubiese incumplimiento. Las partes acordaron que apelante entregaría las llaves de la embarcación al momento de la firma del acuerdo. El apelante reconoció que el banco podía iniciar el proceso de ejecución a su sola discreción, en caso de incumplimiento y luego de actualizar y certificar el balance adeudado. Además, relevó al apelado de toda y cualquier reclamación o causa de acción conocida o que pudo conocer presentada o que pudo presentar a esa fecha y/o que pudiera presentar en un futuro relacionada a los hechos o las obligaciones contenidas en la demanda. Véase, pág. 302 del apéndice de la oposición, incisos 13, 16, 17, 19 y 20 del acuerdo.

El TPI acogió el acuerdo y el 12 de junio de 2017 dictó sentencia de conformidad. Véase, pág. 308 del apéndice de la oposición.

El 27 de diciembre de 2018, el apelado pidió la ejecución de la sentencia, porque el apelante dejó de hacer los pagos mensuales acordados. El apelado informó que el apelante incumplió con el pago de $400.00 mensuales y pidió permiso para continuar la ejecución de la sentencia y para vender en pública subasta de los bienes del apelante. Además, informó que vendió la embarcación por $88,500.00 y que el apelante le adeudaba $176,077.55.

El apelante pidió la paralización de la ejecución, porque existía controversia sobre la cantidad recibida por la venta de la embarcación y la deuda. Según el apelante, el apelado incumplió con el acuerdo porque no le informó: (1) la merma de valor de la embarcación al momento de su entrega, (2) las diligencias que realizó para vender la embarcación, (3) los daños que los huracanes causaron a la propiedad, (4) si recibió alguna compensación de parte del seguro y (5) los resultados de la segunda tasación.

El TPI declaró NO HA LUGAR la Solicitud de paralización de los procedimientos de ejecución de sentencia por inexistencia de sentencia ejecutable y a la Oposición a la solicitud de retiro de fondos.

Inconforme, el apelante acudió a este tribunal en el recurso KLCE202100012 en el que alegó que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la paralización de los procedimientos de ejecución de sentencia y emitir orden de embargo porque la Sentencia del 12 de junio de 2016 no es ejecutable.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el embargo de bienes propiedad de un tercero no deudor, Pedro J. Ortiz y Assoc., LLC, sin notificación, sin vista y sin fianza y sin jurisdicción in personam.

Sentencia del TA, pág. 358 del apéndice.

El 9 de marzo de 2020, el Tribunal de Apelaciones (TA o tribunal apelativo) confirmó la denegatoria del TPI a paralizar la ejecución de la sentencia. Según el TA, el apelante fue quien incumplió con la sentencia por estipulación final y firme, porque dejó de hacer los pagos sin justa causa. Este tribunal no dio crédito

a las alegaciones sobre inexistencia de una cuantía líquida, vencida y exigible, porque en el récord constaban las múltiples ocasiones en las que el apelado actualizó la deuda objeto de ejecución. Igualmente, no dio crédito a los cuestionamientos sobre la reducción en valor en la segunda tasación. El foro apelativo no encontró evidencia alguna de que el apelado no tomó las medidas necesarias para cuidar el bote y ponerlo a la venta con posterioridad al paso de los huracanes.

El tribunal enfatizó que el apelante entregó el bote el 30 de mayo de 2017 y el segundo informe de valorización se realizó el 12 de junio de 2017. Según el TPI, el tasador advirtió que la embarcación mostraba signos de falta de mantenimiento, los interiores estaban muy deteriorados y que supuestamente el apelante sustrajo parte del equipo del bote. Según el Tribunal de Apelaciones, el acuerdo recogido en la sentencia, nada dispuso en cuanto al valor actualizado de la embarcación. Sin embargo, el 16 de enero de 2017, el apelado contrató un perito que fijó el valor de liquidación del bote en $165,000.00.

Por último, hizo hincapié en que, entre el valor adjudicado en el año 2017 y el precio de venta en el 2018, solo hay una diferencia de $6,500.00. La embarcación se valoró el 12 de junio de 2017 en $95,000.00 y se vendió el 28 de septiembre de 2018 por $88,500.00. Al foro apelativo le resultó evidente que el valor hubiese sido sustancialmente menor, si los huracanes le hubiesen causado un daño significativo a la embarcación. El Tribunal de Apelaciones resolvió que el banco actuó correctamente al solicitar el embargo de los bienes del apelante para recobrar el remanente del préstamo adeudado, debido a que evidenció el incumplimiento del apelante con los pagos estipulados. Véase, págs. 368-369 del apéndice de la oposición.

El 24 de agosto de 2020, el apelante presentó esta demanda contra el apelado por incumplimiento de contrato, acción fiducia y daños y perjuicios. El 6 de septiembre de 2022 presentó la demanda enmendada en que alegó que el banco incurrió en dolo, culpa y negligencia en el cumplimiento de la obligación.

El apelado alegó que la controversia era cosa juzgada, porque el Tribunal de Apelaciones la resolvió de forma final y firme en el caso de cobro de dinero que presentó el banco. Según el apelado, el tribunal apelativo validó en esa sentencia el proceso de ejecución y decretó el incumplimiento del apelante. Véase, pág. 433 del apéndice. Posteriormente, solicitó sentencia sumaria a su favor, porque el apelante pretendía volver a litigar el alegado incumplimiento del contrato de transacción judicial. FirstBank adujo que el apelante hizo las mismas alegaciones en ese caso y el tribunal no les dio credibilidad. Véase, pág. 459 del apéndice de la oposición.

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Ortiz Blanco, Pedro J v. Firstbank Puerto Rico, (prapp 2024).

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