Betancourt González v. Pastrana Santiago

2018 TSPR 68
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 23, 2018·No. AC-2015-71·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amarilis Betancourt González

Peticionarias Certiorari v. 2018 TSPR 68 Dwight Pastrana Santiago 200 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: AC-2015-71

Fecha: 23 de abril de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina-Fajardo

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Iván De Jesús Marrero Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez

Materia: Derecho de Familia: Improcedencia de ordenar la venta en pública subasta de bienes pertenecientes a una comunidad de bienes post ganancial sin que previamente se haya ordenado la liquidación de la comunidad aludida.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amarilis Betancourt González Peticionaria v. AC-2015-0071 Dwight Pastrana Santiago Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 23 de abril de 2018.

En el presente caso nos corresponde resolver si el Tribunal de Apelaciones, -- dentro del contexto de un pleito de divorcio, y previo a que se ordenara la liquidación de una comunidad de bienes post ganancial -- abusó de su facultad revisora al ordenar la venta en pública subasta de determinados bienes pertenecientes a la mencionada comunidad para satisfacer cierta deuda que tiene uno de los ex cónyuges con el otro, en virtud de un acuerdo de estipulación alcanzado entre las partes con el propósito de ponerle fin al presente litigio.

Por entender que el foro apelativo intermedio abusó de su discreción, contestamos dicha interrogante en la afirmativa. Veamos.

I.

Los hechos medulares no están en controversia. El señor Dwight Pastrana Santiago (en adelante “señor Pastrana Santiago”) y la señora Amarilis Betancourt González (en adelante “señora Betancourt González”), estuvieron casados bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales hasta el 12 de noviembre de 2009, fecha en la cual, mediante sentencia de divorcio en el caso número NSRF2010-00620, se decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre ambos. Como resultado de dicho proceso, el señor Pastrana Santiago mantuvo el control total de la comunidad de bienes post ganancial que nació en ese momento. La señora Betancourt González, por su parte, y entre otras cosas, –- a la luz de un acuerdo de estipulaciones habido entre las partes y hasta que se dividiera la comunidad compuesta por estos -- recibiría la cantidad de $2,500.00 mensuales por concepto de anticipos de la participación de esta última en la referida comunidad de bienes post ganancial. Asimismo, las partes acordaron que el total de anticipos entregados a la señora Betancourt González sería descontado de su participación en la referida comunidad en el momento en que la misma fuese liquidada. Acogidas las estipulaciones en cuestión por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de octubre de 20101,

1 En el presente caso, a pesar de que las partes habían obtenido una sentencia de divorcio, el litigio en el que se encontraban no había llegado a su fin, pues faltaba por disponer de los bienes habidos durante el matrimonio. En ese entonces, y en lo relacionado a la comunidad de bienes post ganancial que surgió como consecuencia del divorcio, las partes acordaron -- mediante estipulaciones acogidas por el Tribunal -- que el señor Dwight Pastrana Santiago le pagaría a la señora Amarilis

dicho foro ordenó que se uniera el expediente del caso NSRF2010-00620 con el del caso NSCI2010-00541, pleito sobre liquidación de bienes gananciales que, entre las mismas partes, tambien se celebraba en el Tribunal.

Así las cosas, años más tarde, el señor Pastrana Santiago incumplió con su obligación de pagar los anticipos acordados, por lo que la señora Betancourt González solicitó, en múltiples ocasiones, y ante el foro primario, que se le encontrara a este último incurso en desacato. En oposición, el señor Pastrana Santiago alegó que la comunidad de bienes post ganancial no contaba con la liquidez necesaria para satisfacer los anticipos acordados entre ambos.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, y luego de determinar que la comunidad de bienes post ganancial tenía la capacidad económica para pagar lo estipulado, el Tribunal de Primera Instancia acogió el planteamiento de la señora Betancourt González y, en consecuencia, le impuso varias sanciones al señor Pastrana Santiago. No obstante, luego de múltiples planteamientos de derecho por parte de este último, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual dejó sin efecto las referidas sanciones, por entender que las mismas eran contrarias a derecho. Ello, tras concluir que el

Betancourt González ciertos anticipos por concepto de su participación en la comunidad de bienes post ganancial. Así pues, en ese momento, la referida estipulación sustituyó una relación jurídica incierta en la que el señor Pastrana Santiago mantenía el control de la totalidad de los bienes post gananciales. Mediante recíprocas prestaciones (el señor Pastrana Santiago mantendría el control de la comunidad de bienes post ganancial y la señora Betancourt González recibiría ciertos pagos por concepto de anticipos de su participación en la misma), las partes pusieron fin a un incidente dentro del pleito que en esos momentos estaba ante la consideración del Tribunal.

procedimiento adecuado para exigir el cumplimiento con las estipulaciones pactadas entre el señor Pastrana Santiago y la señora Betancourt González era el mecanismo de ejecución de sentencia, mas no el de desacato. En la referida Resolución, el foro primario ordenó la consolidación del caso NSRF2010-00620 con el NSCI2010-00541 sobre liquidación de bienes gananciales.

Inconforme con tal determinación, la señora Betancourt González acudió, por primera vez, al Tribunal de Apelaciones. Ante dicho foro, esta alegó que el Tribunal de Primera Instancia había errado al concluir que el mecanismo de desacato no era el método adecuado para hacer valer las estipulaciones acordadas entre esta y el señor Pastrana Santiago. A dicha solicitud, el señor Pastrana Santiago se opuso.

Examinados los alegatos presentados por las partes, el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia. Al así hacerlo, confirmó al Tribunal de Primera Instancia, ello por entender que la ejecución de sentencia es el mecanismo adecuado para exigir el cumplimiento de las estipulaciones pactadas en el caso ante nos. Además, reconoció que, a pesar del pleito encontrarse consolidado con el pleito de liquidación de bienes post ganancial, el foro primario no estaba impedido de “remedialmente [atender] este asunto en particular bajo las consideraciones y los mecanismos antes mencionados”. Véase, Apéndice de Certiorari, págs. 101-105.

Así pues, y de conformidad con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, la señora Betancourt González presentó una moción en el caso NSRF2010-00620, consolidado por orden del Tribunal con el caso NSCI-2010-00541, en el cual solicitó la ejecución de la Resolución que acogió las estipulaciones de las partes.2 En su solicitud, esta alegó que el señor Pastrana Santiago sólo había realizado el pago de nueve (9) de los plazos acordados.

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Betancourt González v. Pastrana Santiago, 2018 TSPR 68 (prsupreme 2018).

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