Betancourt González v. Pastrana Santiago

2018 TSPR 68
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2018
DocketAC-2015-71
StatusPublished

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Betancourt González v. Pastrana Santiago, 2018 TSPR 68 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amarilis Betancourt González

Peticionarias Certiorari v. 2018 TSPR 68 Dwight Pastrana Santiago 200 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: AC-2015-71

Fecha: 23 de abril de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina-Fajardo

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Iván De Jesús Marrero

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez

Materia: Derecho de Familia: Improcedencia de ordenar la venta en pública subasta de bienes pertenecientes a una comunidad de bienes post ganancial sin que previamente se haya ordenado la liquidación de la comunidad aludida.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. AC-2015-0071

Dwight Pastrana Santiago

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 23 de abril de 2018.

En el presente caso nos corresponde resolver si

el Tribunal de Apelaciones, -- dentro del contexto de

un pleito de divorcio, y previo a que se ordenara la

liquidación de una comunidad de bienes post ganancial

-- abusó de su facultad revisora al ordenar la venta

en pública subasta de determinados bienes

pertenecientes a la mencionada comunidad para

satisfacer cierta deuda que tiene uno de los ex

cónyuges con el otro, en virtud de un acuerdo de

estipulación alcanzado entre las partes con el

propósito de ponerle fin al presente litigio.

Por entender que el foro apelativo intermedio

abusó de su discreción, contestamos dicha interrogante

en la afirmativa. Veamos. AC-2015-0071 2

I.

Los hechos medulares no están en controversia. El señor

Dwight Pastrana Santiago (en adelante “señor Pastrana

Santiago”) y la señora Amarilis Betancourt González (en

adelante “señora Betancourt González”), estuvieron casados

bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales hasta

el 12 de noviembre de 2009, fecha en la cual, mediante

sentencia de divorcio en el caso número NSRF2010-00620, se

decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre ambos.

Como resultado de dicho proceso, el señor Pastrana Santiago

mantuvo el control total de la comunidad de bienes post

ganancial que nació en ese momento. La señora Betancourt

González, por su parte, y entre otras cosas, –- a la luz de

un acuerdo de estipulaciones habido entre las partes y hasta

que se dividiera la comunidad compuesta por estos --

recibiría la cantidad de $2,500.00 mensuales por concepto de

anticipos de la participación de esta última en la referida

comunidad de bienes post ganancial. Asimismo, las partes

acordaron que el total de anticipos entregados a la señora

Betancourt González sería descontado de su participación en

la referida comunidad en el momento en que la misma fuese

liquidada. Acogidas las estipulaciones en cuestión por el

Tribunal de Primera Instancia el 26 de octubre de 20101,

1 En el presente caso, a pesar de que las partes habían obtenido una sentencia de divorcio, el litigio en el que se encontraban no había llegado a su fin, pues faltaba por disponer de los bienes habidos durante el matrimonio. En ese entonces, y en lo relacionado a la comunidad de bienes post ganancial que surgió como consecuencia del divorcio, las partes acordaron -- mediante estipulaciones acogidas por el Tribunal -- que el señor Dwight Pastrana Santiago le pagaría a la señora Amarilis AC-2015-0071 3

dicho foro ordenó que se uniera el expediente del caso

NSRF2010-00620 con el del caso NSCI2010-00541, pleito sobre

liquidación de bienes gananciales que, entre las mismas

partes, tambien se celebraba en el Tribunal.

Así las cosas, años más tarde, el señor Pastrana

Santiago incumplió con su obligación de pagar los anticipos

acordados, por lo que la señora Betancourt González solicitó,

en múltiples ocasiones, y ante el foro primario, que se le

encontrara a este último incurso en desacato. En oposición,

el señor Pastrana Santiago alegó que la comunidad de bienes

post ganancial no contaba con la liquidez necesaria para

satisfacer los anticipos acordados entre ambos.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, y luego

de determinar que la comunidad de bienes post ganancial tenía

la capacidad económica para pagar lo estipulado, el Tribunal

de Primera Instancia acogió el planteamiento de la señora

Betancourt González y, en consecuencia, le impuso varias

sanciones al señor Pastrana Santiago. No obstante, luego de

múltiples planteamientos de derecho por parte de este último,

el foro primario emitió una Resolución mediante la cual dejó

sin efecto las referidas sanciones, por entender que las

mismas eran contrarias a derecho. Ello, tras concluir que el

Betancourt González ciertos anticipos por concepto de su participación en la comunidad de bienes post ganancial. Así pues, en ese momento, la referida estipulación sustituyó una relación jurídica incierta en la que el señor Pastrana Santiago mantenía el control de la totalidad de los bienes post gananciales. Mediante recíprocas prestaciones (el señor Pastrana Santiago mantendría el control de la comunidad de bienes post ganancial y la señora Betancourt González recibiría ciertos pagos por concepto de anticipos de su participación en la misma), las partes pusieron fin a un incidente dentro del pleito que en esos momentos estaba ante la consideración del Tribunal. AC-2015-0071 4

procedimiento adecuado para exigir el cumplimiento con las

estipulaciones pactadas entre el señor Pastrana Santiago y

la señora Betancourt González era el mecanismo de ejecución

de sentencia, mas no el de desacato. En la referida

Resolución, el foro primario ordenó la consolidación del caso

NSRF2010-00620 con el NSCI2010-00541 sobre liquidación de

bienes gananciales.

Inconforme con tal determinación, la señora Betancourt

González acudió, por primera vez, al Tribunal de Apelaciones.

Ante dicho foro, esta alegó que el Tribunal de Primera

Instancia había errado al concluir que el mecanismo de

desacato no era el método adecuado para hacer valer las

estipulaciones acordadas entre esta y el señor Pastrana

Santiago. A dicha solicitud, el señor Pastrana Santiago se

opuso.

Examinados los alegatos presentados por las partes, el

Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia. Al así hacerlo,

confirmó al Tribunal de Primera Instancia, ello por entender

que la ejecución de sentencia es el mecanismo adecuado para

exigir el cumplimiento de las estipulaciones pactadas en el

caso ante nos. Además, reconoció que, a pesar del pleito

encontrarse consolidado con el pleito de liquidación de

bienes post ganancial, el foro primario no estaba impedido

de “remedialmente [atender] este asunto en particular bajo

las consideraciones y los mecanismos antes mencionados”.

Véase, Apéndice de Certiorari, págs. 101-105. AC-2015-0071 5

Así pues, y de conformidad con lo resuelto por el

Tribunal de Apelaciones, la señora Betancourt González

presentó una moción en el caso NSRF2010-00620, consolidado

por orden del Tribunal con el caso NSCI-2010-00541, en el

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