Roldan Figueroa, Annette v. on the Wheels, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLRA202400102·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ANNETTE ROLDÁN REVISIÓN DE DECISIÓN FIGUEROA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) procedente del DEPARTAMENTO DE

ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

V. (DACo) Oficina Regional KLRA202400102 de Caguas

ON THE WHEELS, LLC Caso Núm.

H/N/C TAÍNO MOTORS CAG-2023-0005500 DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Sobre:

Compraventa de vehículo

de motor.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de abril de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, ON THE WHEELS, LLC H/N/C TAÍNO MOTORS (ON THE WHEELS) mediante un Recurso de Revisión

Judicial incoado el 28 de febrero de 2024. En su escrito, nos solicita que revisemos la Resolución Sumaria decretada el 29 de enero de 2024 por el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO), Oficina Regional de Caguas.1 Mediante dicha decisión administrativa, se declaró ha lugar la Querella y ordenó la entrega de la cantidad íntegra de $254.16 por cobro indebido en concepto de tablilla de vehículo de motor nuevo dentro del término de treinta (30) días.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

1 Esta determinación administrativa fue notificada y archivada en autos el 29 de enero de 2024. Véase Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, págs. 7- 13.

Número Identificador: SEN2024___________

-I-

El 7 de noviembre de 2023, la señora ANNETTE ROLDÁN FIGUEROA (señora ROLDÁN FIGUEROA) interpuso una Querella ante el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO).2 Alegó que, para el 19 de octubre de

2020, adquirió un vehículo de motor en Taíno Motors (ON THE WHEELS); el importe de la tablilla fue $499.00; se comunicó para el rembolso del pago; y le indicaron que tenía que presentar una querella.

El 10 de enero de 2024, ON THE WHEELS presentó su Contestación a Querella en la cual negó todas las alegaciones por falta de conocimiento y/o por la manera en que fueron redactadas. Entre las defensas afirmativas plantearon que: la Querella no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio; cualesquiera cargos que fueron cobrados, si alguno, fueron informados y aceptados por la señora ROLDÁN FIGUEROA, así como desglosados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; no adeudaba cantidad alguna por compensación de ninguna índole, ni por otro concepto; todas las reclamaciones estaban prescritas; y la señora ROLDÁN FIGUEROA le relevó de los sucesos reclamados al momento de adquirir el vehículo.3 El 29 de enero de 2024, DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO) dictaminó la Resolución Sumaria impugnada. En la aludida Resolución Sumaria, se dispuso que “cuando de la querella y su expediente administrativo surge que no hay controversia real de hechos, este Departamento puede ordenar sumariamente el cumplimiento de lo que proceda conforme a derecho. La prueba que obra en el expediente es suficiente para concluir que no hay controversia esencial sobre ningún hecho material, por lo que procede como cuestión de derecho, que se emita

2 Dicha Querella estaba acompañada de copia de la Orden de Compra y el Recibo número 294; y el 8 de noviembre de 2023, fue notificada por el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO) a ON THE WHEELS. Véase Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, págs. 1- 4. 3 Véase Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, págs. 5- 6.

resolución resolviendo la reclamación de forma sumaria. En estos casos es innecesaria la celebración de una vista administrativa”. En sus determinaciones de hechos concluyó:

1. La parte querellante se identifica como: Annette Roldán Figueroa (en lo sucesivo la Querellante) mayor de edad, con dirección postal: HC 30 Box 35002, San Lorenzo, Puerto Rico 00754.

2. La parte querellada On the Wheels, LLC h/n/c/ Taíno Motors (en lo sucesivo la Querellada) con dirección postal: PO Box 8853 Carolina, Puerto Rico 00988-8853.

3. Según la Orden de Compra, con fecha del 19 de octubre de 2020, la Querellante adquirió en la Querellada, un vehículo de motor nuevo del año 2020, marca Mitsubishi modelo Outlander, tablilla JMZ177.

4. La Querellada le cobró a la Querellante la cantidad de $499.00 en concepto de tablilla. Ese pago cual no fue acreditado en la Orden de Compra.

5. Debido a esta situación, la Querellante radicó la querella de epígrafe solicitando la devolución del pago en exceso hecho por concepto de tablilla.

Así pues, concedió el remedio reclamado aplicando el Reglamento 9158, Regla 20 inciso f, y ordenó a ON THE WHEELS entregar a la señora ROLDÁN FIGUEROA la cantidad íntegra de $254.16 por haber cobrado indebidamente dicha suma en concepto de tablilla de un vehículo de motor nuevo dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la Resolución Sumaria.4 Inconforme con la antedicha decisión administrativa, el 28 de febrero de 2024, ON THE WHEELS acudió ante este foro intermedio mediante un Recurso de Revisión Judicial. En su escrito, señala el siguiente error:

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al disponer de la Querella sumariamente en violación al debido proceso de ley de la querellada-recurrente.

El 5 de marzo de 2024, pronunciamos Resolución en la cual concedimos un plazo de treinta (30) días para presentar su(s) alegato(s) en oposición al recurso a la señora ROLDÁN FIGUEROA. Al día de hoy, la señora

4 Reglamento de Prácticas Comerciales, Reglamento Núm. 9158 de 6 de febrero de 2020. La Regla 20 del Reglamento prescribe que, para los vehículos nuevos el cargo por registro y tablilla está permitido, sujeto a que el monto sea claramente desglosado en el contrato de compraventa y no exceda a las cuantías establecidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

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ROLDÁN FIGUEROA no ha presentado contención alguna. Evaluado concienzudamente el expediente del caso, nos encontramos en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la controversia planteada.

- II -

-A-

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU) provee un cuerpo de normas mínimas para regir los procesos de adjudicación y reglamentación en la administración pública.5 El referido estatuto, en su Sección 4.1, instituye la revisión judicial de las determinaciones finales de las agencias por este Tribunal de Apelaciones.6 La revisión judicial tiene como propósito limitar la discreción de las agencias y asegurarse de que estas desempeñen sus funciones conforme a la ley.7 El criterio rector al momento de pasar juicio sobre una decisión de un foro administrativo es la razonabilidad de la actuación de la agencia.8 Nuestra evaluación de la decisión de una agencia se circunscribe, entonces, a determinar si esta actuó de forma arbitraria, ilegal o irrazonable, o si sus acciones constituyen un abuso de discreción.9 Empero, las decisiones de los organismos administrativos especializados gozan de una presunción de legalidad y corrección, por lo que, sus conclusiones e interpretaciones merecen gran consideración y respeto.10 Por ello, al ejecutar nuestra función revisora, este tribunal intermedio está obligado a considerar la especialización y experiencia de la agencia, distinguiendo entre cuestiones de interpretación estatutaria —sobre las que

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Roldan Figueroa, Annette v. on the Wheels, LLC, (prapp 2024).

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