Oficina De Etica Gubernamental v. Questell Alvarado, Enrique H

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 15, 2025·No. KLRA202500308·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Oficina de Ética REVISIÓN Gubernamental ADMINISTRATIVA procedente de Oficina

Recurrida de Ética Gubernamental

Caso Núm.: 23-40

vs. KLRA202500308 Sobre: Violación al

Art. 4.2, incisos (B) y

Enrique H. Questell (R), de la Ley Orgánica Alvarado de la Ofic. de Ética Gubernamental de

Recurrente P.R., Ley 1-2012, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón. Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2025.

Comparece ante nos el señor Enrique H. Questell Alvarado (en adelante, Sr. Questell Alvarado o recurrente) y nos solicita la revocación de la “Resolución” emitida el 31 de marzo de 2025,1 por la Oficina de Ética Gubernamental (en lo sucesivo, OEG o recurrida). Mediante dicho dictamen la OEG determinó que el recurrente violentó los incisos (b) y (r) del Art. 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, infra, y le impuso el pago de una suma global de $51,308.80 en concepto de multa administrativa y sanción de restitución.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el derecho aplicable se modifica en parte y se revoca en parte el dictamen recurrido, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 25 de abril de 2023, la OEG radicó una “Querella” contra el Sr. Questell Alvarado, ex alcalde del municipio de Santa Isabel, 1 Notificada el 1 de abril de 2025.

Número Identificador SEN2025 ___________

por violentar los incisos (b) y (r) del Art. 4.2 de la Ley Núm. 1-2012, mejor conocida como Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, según enmendada. En síntesis, alegó que el recurrente utilizó sus facultades para designar a la señora Carmen R. Rivera Torres (en adelante, Sra. Rivera Torres) como Directora Interina del Departamento de Finanzas, aun cuando ella incumplía con los requisitos académicos y experiencia laboral requeridos para ocupar el puesto. Arguyó, además, que debido a lo anterior el municipio pagó un diferencial como remuneración que no estaba permitido por ley. Por estos motivos, la OEG peticionó la restitución del dinero pagado en concepto de diferencial ($47,308.80), así como la imposición de la sanción administrativa correspondiente. Por su parte, el 8 de mayo de 2023, el Sr. Questell Alvarado presentó su “Contestación a Querella” en la que negó la mayoría de las alegaciones levantadas en su contra.

La OEG también presentó una querella, caso núm. 23-41, contra la Sra. Rivera Torres por los mismos hechos.2 Empero, a diferencia del recurrente, a la Sra. Rivera Torres se le imputó la infracción de los incisos (b) y (o) del Art. 4.2 de la misma ley.3 En vista de lo anterior, el 7 de diciembre de 2023, el Sr. Questell Alvarado solicitó la consolidación de ambos casos.4 Sin embargo, mediante “Orden” emitida el 9 de enero de 2024, la agencia recurrida declaró No Ha Lugar la petición incoada.5 Continuado ambos procedimientos de manera paralela, el 10 de octubre de 2024 la agencia resolvió el caso núm. 23-41 correspondiente a la Sra. Rivera Torres. En dicho procedimiento,

2 Aunque del expediente no surge copia de la querella del caso núm. 23-41, así lo reconoce la propia agencia en la “Resolución” recurrida. 3 El texto del inciso (o) del Art. 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico,

supra, prohíbe lo siguiente:

(o) Un servidor público no puede usurpar un cargo o encomienda, para el que no ha sido nombrado o designado, ni ejercerlo sin poseer las debidas calificaciones.

4 A pesar de que la solicitud de consolidación no surge del expediente, consta en la

“Resolución” recurrida. 5 Aun cuando esta orden no surge del expediente, este hecho se desprende de la

“Resolución” recurrida.

determinó que la funcionaria, designada para ocupar de forma interina el cargo de Directora del Departamento de Finanzas, podía ejercer efectivamente sus funciones porque “la persona que se nombre a un puesto de manera interina no tiene que cumplir con las cualificaciones que requiere el cargo”.6 A tenor, la querella presentada en el caso núm. 23-41 contra la Sra. Rivera Torres fue archivada.

Retornando al tracto procesal del caso de epígrafe, el 26 de enero de 2024, el recurrente radicó una “Moción en Solicitud de Resolución Sumaria” y argumentó, en lo pertinente: (1) que el interinato de la Sra. Rivera Torres era legal y, por tanto, el pago del diferencial era procedente en derecho; y (2) no se cumplen los elementos de los incisos (b) y (r) del Art. 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, supra.

Por otro lado, el 5 de febrero de 2024, la OEG presentó una “Moción Solicitando Adjudicación Sumaria” en la que reiteró que, acorde a las estipulaciones y prueba documental del caso, quedó claro que el recurrente designó a la Sra. Rivera Torres en contravención a la ley. Al igual que su contraparte, sostuvo que no hay controversias sobre hechos materiales, por ende, la disputa es de estricto derecho.

Evaluados los escritos de ambas partes, el 31 de marzo de 2025,7 la OEG emitió la “Resolución” recurrida, mediante la cual determinó que el Sr. Questell Alvarado violentó los incisos (b) y (r) del Art. 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, supra.

En cuanto al inciso (b) de la susodicha legislación, la parte recurrida concluyó que se cumplieron todos los elementos para que se configurase la infracción al inciso, a saber: (1) que el sujeto

6 Véase, recurso de “Revisión Judicial” a la pág. 9. La OEG también reconoce este hecho

en su alegato, véase “Alegato en Oposición a Revisión Judicial”, a la pág. 9. 7 Notificada el 1 de abril de 2025.

activo, entiéndase el Sr. Questell Alvarado, como servidor público, (2) utilizó su deber de nombrar un Director o Directora de la Oficina de Finanzas del Municipio, (3) para obtener, a favor de la Sra. Rivera Torres, (4) el pago de un diferencial, que era improcedente en derecho toda vez que quedó probado que la Sra. Rivera Torres no poseía un bachillerato en administración de empresas —según requerido por la ley y reglamentación aplicable— sino uno en el campo de las artes.

La OEG, igualmente, dictaminó que se configuró una infracción al inciso (r) del Art. 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, supra, por cumplirse todos los requisitos para ello, es decir, se probó que: 1) el Sr. Questell Alvarado, obrando como servidor público, 2) contravino su deber de hacer cumplir las leyes y reglamentos, 3) al desembolsar indebidamente fondos públicos, entiéndase, el diferencial.

A tenor, le impuso el pago de $47,308.80 en concepto de pena de restitución correspondiente al diferencial devengado, y $2,000.00 de multa administrativa por cada uno de los incisos infringidos, para un total de $4,000.00.

Inconforme, el 15 de abril de 2025, el Sr. Questell Alvarado presentó una “Moción en Solicitud de Reconsideración” en la que enfatizó los argumentos previamente esbozados. Adicionalmente, esgrimió que la controversia era cosa juzgada, al amparo de la modalidad de impedimento colateral por sentencia. Sobre este particular, argumentó que, se radicó una querella por estos mismos hechos contra la Sra. Rivera Torres, en el caso núm. 23- 41. Resaltó que, aunque se solicitó la consolidación de los casos, la misma se declaró No Ha Lugar. Hizo hincapié en que, el 10 de octubre de 2024, la propia OEG emitió “Resolución” en el caso núm. 23-41 ordenando el archivo de la querella.

Evaluada su petición, el 30 de abril de 2025,8 la OEG emitió “Resolución en Reconsideración” y denegó la “Moción en Solicitud de Reconsideración” presentada por el recurrente. Aún insatisfecho, el Sr. Questell Alvarado recurre ante este foro apelativo intermedio señalando la comisión de los siguientes errores, a saber:

Primer Error: Erró la OEG al descargar completamente lo resuelto en el caso Oficina de Ética Gubernamental v.

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Oficina De Etica Gubernamental v. Questell Alvarado, Enrique H, (prapp 2025).

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