Nicasio Salcedo, Juandi v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 30, 2025
DocketKLRA202500278
StatusPublished

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Nicasio Salcedo, Juandi v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

JUANDI NICASIO REVISIÓN SALCEDO JUDICIAL procedente del RECURRENTE Departamento de Corrección y V. KLRA202500278 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y B705-38205 REHABILITACIÓN Sobre: RECURRIDOS Evaluación Plan Institucional

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2025.

El señor Juandi Nicasio Salcedo (señor Nicasio Salcedo o

recurrente), miembro de la población correccional, comparece por derecho

propio y en forma pauperis mediante un escrito de Revisión Judicial. Nos

peticiona la revocación de la Resolución emitida el 20 de febrero de 2025

por el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico

(Departamento de Corrección). En virtud de este dictamen, la agencia

resolvió que el recurrente debe permanecer confinado bajo la clasificación

de custodia mediana.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el

dictamen administrativo impugnado.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el señor

Nicasio Salcedo cumple múltiples condenas en la institución correccional

de Ponce por portación y uso ilegal de armas, robo y agresión agravada.1

En atención a su proceso de rehabilitación, el 20 de febrero de 2025, el

1 Apéndice de la parte recurrente, pág. 12.

Número Identificador SEN2025 ________ KLRA202500278

Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección

(Comité) celebró una reunión para evaluar su plan institucional.

Ese día, alcanzó unos acuerdos, y en virtud de estos, dicho Comité

emitió Resolución en la que ratificó el nivel de custodia mediana del

recurrente. Dispuso que bajo esa custodia participará de programas,

actividades y tratamientos sin necesidad de medidas extremas de

vigilancia. A esos efectos, formuló las siguientes determinaciones de

hechos:

1. El Sr. Juandi Nicasio Salcedo fue [s]entenciado por el Tribunal Superior de Bayamón el 14 de diciembre de 2010 a cumplir una sentencia de 20 años por [infracción al] Art. 5.04 [de la] Ley de Armas, de 12 años por cada caso de[l] Art. 5.10 de la ley de Armas y de 8 años por [infracción al] Artículo 198 [de] [r]obo.

2. El 09 de marzo de 2011 fue sentenciado por el Tribunal Superior de Bayamón a cumplir una sentencia de 20 años (en cada caso) por [infracción al] Art. 5.04 [de la] Ley de Armas (03 casos), de 05 años (en cada caso) por [infracción al] Art 5.15 de [la] Ley de Armas (06 casos) y de 09 años y 06 meses (en cada caso) por [infracción al] Art.198 [r]obo (03 casos). Sentenciado por el Art. 79 (pena agravada).

3. El 28 de noviembre de 2011 fue sentenciado por el Tribunal Superior de San Juan a cumplir sentencia de 01 año (en cada caso) por [infracción al] Art 5.04 [de la] Ley de Armas (04 casos), de 06 meses y 01 día (en cada caso) por [infracción al Artículo 122 Agresión Grave (02 casos) y 01 año y 06 meses por [infracción al] Artículo 198 [r]obo.

4. Cumple una sentencia consolidada de 143 años y 06 meses. Cumple el mínimo de su sentencia el 22 de diciembre de 2020, [pues] le fue aplicada la Ley 85-2022 y el máximo está pautado para el 22 de noviembre de 2131.

5. El 29 de agosto de 2011 fue clasificado custodia máxima. El 02 de enero 2020 fue reclasificado a custodia [m]ediana[.] [C]ontinúa en esa custodia.

6. Se encuentra asignado al curso vocacional de Artes Gráficas. El 20 de diciembre de 2023 completa el primer término de Grado Asociado en Ciencias de Programación de computadoras ofrecido por Caribbean University en la Institución Principal.

7. Se encuentra realizando labores de mantenimiento interior en Fase 4 N Amarilla, las evaluaciones son favorables. Durante este periodo de evaluación no fue objeto de informes de querellas o actos de indisciplina.

8. Historial disciplinario [El] 21 de junio de 2013 #XXX-XX-XXXX Daños a la Propiedad Sanción: Suspensión de 08 semanas de comisaria[.]

El 24 de octubre de 2020 fue evaluado por Physician Correctional, no ameritó las terapias. El 08 de enero de 2024 completó las terapias de Aprendiendo a vivir sin violencia. KLRA202500278 3

El 10 de octubre de 2024 se realiza prueba toxicológica arrojando resultados negativos a la detección de sustancias controladas.2

Oportunamente, el 24 de febrero de 2025, el aquí recurrente

presentó su escrito de reconsideración.3 Señaló que el Departamento de

Corrección incidió al considerar el elemento de la gravedad del delito para

ratificar su actual clasificación de custodia. Por tanto, impugnó la

modificación discrecional aplicada pues descansa simplemente en el

pronunciamiento de una sentencia impuesta por el Tribunal de Primera

Instancia.

Evaluados sus argumentos, el 14 de marzo de 2025, el

Departamento de Corrección emitió una determinación, notificada el 14 de

abril de 2025, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de

reconsideración.4 En lo pertinente, dispuso el siguiente pronunciamiento

administrativo:

El Comité de Clasificación y Tratamiento determinó utilizar la modificación discrecional “Gravedad del Delito” en consideración de las circunstancias de los delitos cometidos. Según se desprende de la información sometida por el confinado informa que los hechos ocurren en el Pueblo de Bayamón uno en la tienda de computadoras en la que se apropiaron de unas computadoras y dinero, en la segunda situación en una tienda de Open [Mobile] donde se apropiaron de dinero. En estos eventos se utilizó armas de fuego de manera ilegal.

Es sentenciado a cumplir 143 años y 6 meses de sentencia de los cuales ha cumplido 14 años 1 mes y 2 días; de ellos lleva en custodia mediana 5 años ininterrumpidos aproximadamente.

Resultó incurso en querella disciplinaria el 21 de junio de 2012 por [d]años a la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por otro lado, el Comité de Clasificación y Tratamiento considero otros aspectos establecidos en el Manual para la Clasificación de Confinados como lo es la fecha prevista de excarcelación (21 de noviembre de 2130, dentro de los 105 años).

Tomamos conocimiento que completó el Programa de Evaluación y Asesoramiento el 8 de enero de 2024. Se encuentra asignado en el Curso Vocacional de Artes Gráficas. Completo la primera fase del Grado en Ciencias de Programación de Computadores.

Deberá continuar observando buenos ajustes institucionales y cumpliendo con el plan institucional trazado por el Comité de Clasificación y Tratamiento.5

2 Apéndice de la parte recurrente, pág. 12. 3 Apéndice de la parte recurrente, págs. 15-19. 4 Apéndice de la parte recurrente, págs. 20-21. 5 Apéndice de la parte recurrente, pág. 20. KLRA202500278

Inconforme, el 12 de mayo de 2025, el señor Nicasio Salcedo

recurrió ante este Tribunal de Apelaciones mediante una solicitud de

Revisión Judicial, en la que presentó el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO AL RATIFICAR LA CUSTODIA MEDIANA A ESTE PETICIONARIO ESTO USANDO LA GRAVEDAD DEL DELITO COMO MODIFICACIÓN DISCRECIONAL A PESAR DE QUE ESTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS TALES COMO DISPONE LA SECCIÓN 7 DEL MANUAL 9151, SUPRA, ASÍ COMO EL DERECHO ADQUIRIDO PARA OBTENER UNA RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA AL IGUAL PODER SEGUIR AVANZANDO EN EL DE REHABILITACIÓN Y OBTENER LA OPORTUNIDAD DE IR REINCORPORÁNDOME A LA LIBRE COMUNIDAD.

El 18 de julio de 2025, el Departamento de Corrección por conducto

de la Oficina del Procurador General presentó su oposición al recurso

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