Donald Marcano Rivera v. Compañía De Fomento Industrial (Pridco)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 13, 2025
DocketTA2025RA00042
StatusPublished

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Donald Marcano Rivera v. Compañía De Fomento Industrial (Pridco), (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III1

DONALD MARCANO Revisión RIVERA Administrativa, procedente de la Recurrida Comisión Apelativa TA2025RA00042 del Servicio Público v. Caso Núm.: COMPAÑÍA DE FOMENTO 2022-01-0209 INDUSTRIAL (PRIDCO) Sobre: Recurrente Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2025.

Comparece la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO o

recurrente) mediante revisión judicial y solicita que revoquemos la

Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público, emitida el 2

de junio de 2025. En dicho dictamen, se resolvió ha lugar la apelación

del señor Donald Marcano Rivera (señor Marcano Rivera o recurrido).

Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la Resolución

recurrida.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de la destitución de un

funcionario de la PRIDCO. Según el expediente, el 27 de junio de 2017,

el área de Contabilidad Central de Gobierno del Departamento de

Hacienda (DH) emitió la Carta Circular Núm. 1300-46-17 (Carta

Circular) y en la cual informó que, a partir del 1 de julio de 2017, el

1 Mediante la Orden Administrativa DJ-2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025 se designó al Hon. Carlos I. Candelaria Rosa, Presidente del Panel III, en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán, quien se acogió al retiro el 5 de mayo de 2025. TA2025RA00042 2

Gobierno de Puerto Rico adoptaría el sistema PayGo para así pagar la

deficiencia de los Sistemas de Retiro para proveer los beneficios de los

pensionados. Por tanto, las entidades gubernamentales deberían enviar

el llamado Cargo de PayGo, en su totalidad, al DH mediante una cuenta

bancaria del Sistema de Retiro del Banco Popular de Puerto Rico

(BPPR).

Según el Informe y Recomendación del Oficial Investigador

Francisco José González Magaz (Lcdo. González Magaz) e Informe de

la Oficial Examinadora de la Comisionada Asociada, la Lcda.

Maranyelí Medina Durán (Lcda. Medina Durán), ocurrió lo siguiente:

(1) el 20 de diciembre de 2019, la señora Maribel Díaz Reyes (señora

Díaz Reyes), Oficial de Contabilidad de la PRIDCO, recibió un correo

electrónico aparentemente de la señora María M. Guzmán Rosado,

Coordinadora Inter-Agencial de Recaudo en la División de

Recaudaciones de los Sistemas de Retiro de los Empleados del

Gobierno y la Judicatura (ASR), y en el cual se solicitó mediante una

carta anejada que se enviara los pagos del Sistema de Retiro a una nueva

cuenta del Bank of America; (2) la señora Díaz Reyes le envió al

recurrido un correo electrónico para referirlo a las instrucciones

recibidas; (3) el 27 de diciembre de 2019 el señor Marcano Rivera,

como Oficial de Contabilidad, realizó dicho cambio de cuenta; (4) el 17

de enero de 2020, el recurrido autorizó el pago de dos millones

seiscientos nueve mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con sesenta

y siete centavos ($2,609,495.67) a la supuestamente nueva cuenta; (5)

el 24 de enero de 2020, un funcionario de la PRIDCO le envió un correo

electrónico a varios empleados para informar que la ASR instruirá

cualquier cambio de cuenta mediante una carta circular, y no por correo TA2025RA00042 3 electrónico; y (6) el 7 de febrero de 2020, el recurrido procesó un pago

por ciento sesenta mil ochocientos noventa dólares con setenta y dos

centavos ($160,890.72) a la antes referida nueva cuenta, dicho pago

efectuándose el 10 de febrero de 2020.

Ahora bien, según ambos informes, el mismo 24 de enero de

2020, la señora Neysa López Díaz, Contralora Interina de la PRIDCO,

le envió un correo electrónico al señor Marcano Rivera y a otro

empleado, en el cual les instruyó que verificaran y le dejaran saber si la

cuenta utilizada para hacer los pagos de retiro se había cambiado.

Presuntamente, el recurrido informó verbalmente a la señora López

Díaz que no se habían hecho cambios de cuenta desde hace años. Del

expediente no se desprende que la señora López Díaz haya dicho cuál

era la cuenta bancaria correcta.

Poco después, el 10 de febrero de 2020, los funcionarios de la

PRIDCO advinieron en conocimiento que habían sido víctimas de un

esquema fraudulento mediante el correo electrónico desde el 20 de

diciembre de 2019. Basándose en la información de que, el 27 de

diciembre de 2019, el señor Marcano Rivera hizo el cambio de cuenta

en controversia, el 13 de febrero de 2020 la Directora de la Oficina de

Capital Humano y Asuntos le recomendó al Director Ejecutivo de la

PRIDCO suspender al señor Marcano Rivera de manera inmediata de

empleo, pero no de sueldo, mientras se investigaba la controversia.

Según el informe del Lcdo. González Magaz, el recurrido nunca asistió

a su entrevista, a pesar de haber sido citado como parte de la

investigación.

Por todo lo anterior, entre otros detalles, el Lcdo. González

Magaz concluyó que el recurrido debería haber sabido, mediante TA2025RA00042 4

corrobación, que el correo electrónico en controversia era fraudulento

por su lenguaje y que debería haber seguido las instrucciones dispuestas

en la Carta Circular y estado pendiente luego de conocer que el ASR

había sido hacked. Además, dicho licenciado consideró que, del señor

Marcano Rivera haber ofrecido a la señora López Díaz la información

correcta sobre el cambio de cuentas, la situación se hubiera atendido

con tiempo suficiente antes del segundo pago, el cual nunca se hubiera

emitido bajo el esquema fraudulento.

El 27 de agosto de 2020, el Director Ejecutivo de la PRIDCO le

notificó al señor Marcano Rivera de la intención de la agencia de

destituirlo por el recurrido haber cometido las infracciones, 3, 6, 7, 24,

25, 53 y 54 del Artículo VIII del Reglamento de Normas de Conducta

y Medidas Disciplinarias, Reglamento Núm. 8911 de 5 de octubre de

2016. Luego de celebrarse una vista informal y otros trámites

procesales, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y

Comercio (DDEC) le cursó al señor Marcano Rivera una carta en la

cual informó que se le impuso la medida disciplinaria de destitución, al

amparo de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, Ley Núm. 141-

2018, y la Enmienda al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas

Disciplinarias, Reglamento Núm. 8911 de 27 de enero de 2017.

Inconforme, el señor Marcano Rivera apeló ante la Comisión

Apelativa del Servicio Público, la cual celebró vistas de interrogatorios

de cuatro (4) testigos. En dichas vistas, la señora Fabiola Pérez Colón—

Gerente de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en la Oficina de

Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Departamento de

Desarrollo Económico y Comercio—al igual que el Lcdo. González

Magaz, testificaron que no entrevistaron al señor Marcano Rivera, TA2025RA00042 5 aunque el Lcdo. González Magaz admitió que, por lo que recordaba, no

se hizo la notificación de la cita para la entrevista por conducto del

abogado del recurrido. Además, el señor Marcano Rivera testificó que

le había informado a la señora López Díaz que el cambio más reciente

a la cuenta bancaria se hizo “el año pasado”, y que éste desconocía que

existía un fraude cuando fue inicialmente cuestionado sobre dicho

cambio de cuenta. Excepto por el recurrido, no se presentaron otros

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