Martinez Cordero, Ivonne I v. Santiago Nieves, Inti G

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 3, 2024·No. KLAN202300928·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

IVONNE MARTÍNEZ Apelación CORDERO Procedente de Tribunal de Primera

Parte Apelante Instancia, Sala de Caguas

v.

KLAN202300928 Núm.:

INTI GUARIONEX CG2021CV2513 SANTIAGO NIEVES Consolidado Sobre: Liquidación Parte Apelada de Comunidad de Bienes Post

KLAN202300931 Gananciales

IVONNE MARTÍNEZ Apelación CORDERO Procedente de Tribunal de Primera

Parte Apelada Instancia, Sala de Caguas

v.

Núm.:

INTI GUARIONEX CG2021CV2513 SANTIAGO NIEVES Sobre: Liquidación

Parte Apelante de Comunidad de Bienes Post

Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y la jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2024.

Comparecen Ivonne Martínez Cordero (en adelante, ¨Sra.

Martínez Cordero¨) e Inti Guarionex Santiago Nieves (en adelante, ¨Sr. Santiago Nieves¨) (en conjunto, ¨apelantes¨) mediante los recursos de apelación, KLAN202300928 y KLAN202300931, respectivamente, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, ¨TPI¨). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda sobre liquidación de bienes gananciales presentada por la Sra. Martínez Cordero.

Número Identificador SEN2024____________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Modifica en parte y así modificada se Confirma la Sentencia apelada.

I.

Los reclamos de los apelantes se originan el 1 de octubre de 2021, luego de que, disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, la Sra. Martínez Cordero presentara ante el TPI una Demanda en la cual solicitó la liquidación de la comunidad de bienes post gananciales.

Surge de la Demanda que el Sr. Santiago Nieves y la Sra.

Martínez Cordero contrajeron matrimonio el 17 de noviembre de 2001, bajo el régimen económico de la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante, ¨SLG¨). El vínculo matrimonial quedó disuelto por la causal de ruptura irreparable mediante Sentencia dictada el 16 de mayo de 2017, en el caso Civil Núm. EDI2017-0118.

Atinente a la controversia ante nuestra consideración, la Sra.

Martínez Cordero reclamó un crédito a su favor por la totalidad de lo pagado en beneficio de la SLG. Adujo que, durante la vigencia del matrimonio, ésta utilizó dinero privativo para el pago de deudas y obligaciones gananciales.

Específicamente, alegó que, previo al matrimonio, era dueña del Apartamento 301 del Condominio Paseo Degetau. Vigente el matrimonio, la demandante vendió el apartamento y arguyó que alrededor de $30,000.00, producto de la venta, fue utilizado para el pago de gastos y obligaciones de índole ganancial.

Además, sostuvo que recibió una donación de sus padres por la cantidad aproximada de $10,000.00. Por todo lo cual, reclamó un crédito por la aportación del referido dinero privativo al matrimonio.

Por su parte, el 26 de diciembre de 2021, el Sr. Santiago Nieves presentó su Contestación a Demanda y Reconvención en la cual adujo que, durante el proceso de divorcio, la Sra. Martínez Cordero sustrajo la suma de $ 87,835.00 depositada en la

Cooperativa de Ahorro y Crédito COPACA (en adelante, ¨COPACA¨). El Sr. Santiago Nieves alegó que dicha suma era de carácter ganancial y que la demandante retiró el dinero sin autorización de este.

Luego de varios trámites procesales, que no son necesarios pormenorizar para poder disponer de la controversia, el 14 de marzo de 2023, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio (en adelante, ¨ICAJ¨). En lo aquí pertinente, las partes estipularon lo siguiente:

7. Cuando las partes se casaron, la demandante ya era dueña del Apartamento 301 en el Condominio Paseo Degetau, en Caguas.

8. Desde que las partes se casaron, dicho inmueble privativo fue el hogar conyugal de las partes, hasta el momento en que las partes adquieren el inmueble ganancial sito en la Urbanización Hacienda San José.

9. Vigente el matrimonio la demandante vendió el referido apartamento y el producto de la venta fue utilizado para el pago de gastos y/u obligaciones gananciales.

10. Vigente en matrimonio la demandante recibió de sus padres una donación por la cantidad de $12,072.23.

11. Vigente el matrimonio, el demandado aportó de su salario a su plan de retiro con el ELA, la cantidad de $36,443.83.

12. Vigente el matrimonio, la demandante aportó de su salario a su plan de retiro con Chr[y]sler, la cantidad de $40,530.00.

13. Desde que las partes se divorciaron y hasta la fecha de la firma de la presente, la demandante ha emitido pagos de la hipoteca del inmueble conyugal por la cantidad total de $105,261.28.1 (Énfasis suplido).

El 8 de agosto de 2023, se celebró el juicio en su fondo.

Posteriormente, el 10 de agosto de 2023, el foro primario dictó una Sentencia, notificada el 17 de agosto de 2023, en la cual declaró disuelta la comunidad post ganancial. El foro apelado determinó el

1 Véase Apéndice de la Parte Apelante en el recurso KLAN202300928 a la pág. 21 (Informe de Conferencia con Antelación a Juicio).

valor de los activos en $395,859.01 y señaló como único pasivo la hipoteca que grava el inmueble de Hacienda San José. Además, le reconoció a la Sra. Martínez Cordero un crédito de $73,942.55 y al Sr. Santiago Nieves de $20,265.00 Sobre los créditos reclamados por la Sra. Martínez Cordero, surge de la Sentencia, que la demandante arguyó que el dinero producto de la venta del apartamento fue utilizado para la compraventa del inmueble ganancial de Hacienda San José. Al respecto, el foro primario concluyó que:

[…] La prueba presentada, admitida y creída demostró que a la fecha en que los aquí litigantes compraron el inmueble en Hacienda San José la demandante aún no había vendido el susodicho apartamento; por lo que no contaba con el dinero de la venta cuando se emitió el pago de los $27,927.77. La demandante tampoco demostró haber recibido un adelanto del precio de venta del apartamento para la fecha en que compraron la propiedad en Hacienda San José. Tampoco presentó documentos que establecieran un tracto entre los $27,927.77 y el dinero obtenido de la venta del apartamento. Tampoco presentó prueba que enlazara el dinero obtenido de la venta del apartamento con el pago de algún gasto y/u obligación de índole ganancial. (Énfasis suplido).2

De igual manera, el foro primario determinó que la Sra.

Martínez Cordero tampoco había presentado evidencia que conectara la donación de $12,072.23 recibida de sus padres con el pago de gastos, deudas, obligaciones o adquisiciones de carácter ganancial. Por tal razón, resolvió que no procedían los créditos reclamados.

Por otro lado, el TPI concluyó que tampoco procedía la concesión del crédito reclamado por el Sr. Nieves Santiago correspondiente a la suma retirada de la cuenta de COPACA. Particularmente, sostuvo que:

[…] La prueba presentada, admitida y creída demostró que previo al matrimonio la demandante tenía una cuenta en la Cooperativa de Ahorro y Crédito COPACA.

Que dicha cuenta pertenecía a la demandante. Por

2 Véase Apéndice de la Parte Apelante en el recurso KLAN202300928 a la pág. 49 (Sentencia).

tanto, a la fecha en que las partes contrajeron matrimonio el dinero que existía en dicha cuenta era privativo de la demandante. El demandado no presentó prueba para establecer cuánto había en dicha cuenta a la fecha en que contrajo nupcias con la demandante. Tampoco presentó prueba de que durante la vigencia del matrimonio se hubiese realizado depósitos en dicha cuenta. Ergo, el demandando no colocó en posición al Tribunal de determinar qué partida de los $87.825.00 que sostiene había en la Cooperativa de Ahorro y Crédito era de naturaleza ganancial, si alguna. En consecuencia, no procede el crédito reclamado.3 (Énfasis suplido).

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Martinez Cordero, Ivonne I v. Santiago Nieves, Inti G, (prapp 2024).

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