Freiría & Co., S. en C. v. Cortés Hermanos y Cía.

32 P.R. Dec. 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 25, 1923
DocketNo. 2839
StatusPublished
Cited by7 cases

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Freiría & Co., S. en C. v. Cortés Hermanos y Cía., 32 P.R. Dec. 127 (prsupreme 1923).

Opinion

El Jtjez Asociado Sr. Franco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

[128]*128Esta es una acción personal en cobro de dinero.

La demandante vendió y entregó a la demandada un lote de arroz de 100 sacos y reclama su precio montante a la suma de $1,154. Este contrato se efectuó por correspondencia en-tre demandante y demandada, pero aunque estos son hechos que no fueron controvertidos, la demandada alegó como de-fensa especial que al llegar el arroz a su poder encontró que no era de la calidad ordenada y que con tal motivo deman-dante y demandada celebraron un subsiguiente convenio verbal que autorizaba a la demandada a vender y liquidar dicho arroz por cuenta de la demandante, quien sufriría las pér-didas o percibiría los beneficios, si los hubiese; que la de-mandada confirmó tal convenio por escrito y llevándolo a efecto vendió 40 sacos de arroz que rindieron un total neto de $468.75, cantidad que fué remesada a la demandante, que rehusó recibirla; y que no habiéndose podido vender los res-tantes sacos de arroz, la demandada requirió a la deman-dante para que se hiciera cargo de ellos.

Planteado en tal forma el litigio, y juzgado el caso por todos sus trámites, la corte inferior declaró sin lugar la de-manda, y en sus conclusiones fundando su sentencia, dice:

“La corte encuentra probado que la demandada, por su socio Arturo Cortés, convino con la demandante en que aquélla vendería y liquidaría la partida de cien sacos de arroz, por cuenta de la de-mandante, y sufriendo ésta las pérdidas si algunas hubiese, o per-cibiendo los beneficios que resultaren. Es evidente que este convenio desvirtuó en absoluto el contrato anterior de compraventa, y por tanto, la demandante no puede reclamar el resultado o cumplimiento de aquél.”

La apelante sostiene la comisión de dos errores, y uno y otro implicarían una errónea apreciación de la prueba.

La cuestión fundamental que envuelve la solución de este pleito es determinar si realmente existió el subsiguiente con-venio que en su defensa alega la demandada, y si determinada [129]*129la forma en que pudo existir lia podido a su vez destruir los efectos del contrato primitivo en que se funda la demanda. En ese sentido, no está demas decir'que el peso de la prueba ha pasado a la demandada, porque esta parte, sosteniendo la afirmativa, es la que tiene qué establecer la certeza de su contención por los medios de prueba que la ley exige en cir--cunstancias como las que rodéan el presente caso.

“Pero cuando las alegaciones esenciales de la demanda son ne-' gadas en la contestación, el peso de la prueba no cambiará, a no ser que se aleguen subsiguientemente alegaciones afirmativas en la con- ■ testación, que sean tan incompatibles con sus negativas que equi-valgan a una admisión de todas las alegaciones esenciales de la de-manda.” 10 R. C. L. pág. 900.

Siendo esta la situación del caso, y examinada la prueba, nos encontramos que la defensa especial de la demandada se" hace depender de la declaración de Arturo Cortés, miembro de la firma Cortés Hermanos & Co., y de la corresponden-cia que medió entre nna y otra parte, a través de la cual po-dremos sencillamente descubrir lo que realmente ocurrió en-tre las partes.

La parte substancial de la declaración de Cortés se reduce a manifestar que el lote de arroz de 100 sacos no era de la calidad pedida; que escribió a la demandada la no aceptación del artículo y que luego personalmente trató el asunto c'on Evaristo Freiría, socio de la compañía deman-dante, y que después de discutir el asunto le dijo: ‘Don’ Evaristo vamos a transar esto, si le parece, en la siguiente forma: Yo trataré de vender este arroz; no quiero ganar . un centavo pero no quiero perjudicarlo. Si yo puedo obte-ner para la venta de este arroz un precio de factura yo lo venderé por su cuenta,’ y quedó conforme. Tan fué con-forme que al día siguiente, y tan creí que estaba conforme que al día siguiente llegué a casa e inmediatamente escribí una carta, a los Sres. Freiría confirmando lo convenido [130]*130* * * Y la Carta a que se refiere el testigo dice como sigue:

“Manatí, P. R., julio 22/920. — Sres. Freiría & Co., San Juan.— Muy Sres. y amigos nuestros: Confirmamos la conversación que con su don Evaristo tuvo ayer nuestro don Arturo, en la cual fué convenido que haríamos todo lo humanamente posible por realizar sin perjuicio los 100 s/ arroz recibidos recientemente de Uds., pero que en el caso de que tuviera que haber algún quebranto será de su cuenta de Uds. Celebraremos poder comunicarles la venta total sin pérdida algun^,. De Uds. attos., amigos y S. S. (fdo.) Cortés Hnos. & Co.”

Y continuando su testimonio Cortés, refiriéndose a los efectos de su carta a la demandante, dicho testigo dice:

“Esa carta no la contestaron los primeros días, y luego, me parece que fué 5 o 6 días después, tuve que escribirles nuevamente haciéndoles una remesa de dinero, y en la misma carta donde les acompañaba la remesa del dinero les hacía constar que no habían contestado mi carta anterior; entonces la contestaron sin negar lo que yo les había dicho y convenido, pero en una forma ambigua rechazaron lo que habíamos convenido.”

La contestación a que alude el testigo Cortés, procedente de la demandante, es como sigue:

“San Juan, P. R., julio 28/920. — Sres. Cortés Hermanos & Co., Manatí.' — Muy Sres. n/ y amigos: Nos favoreció su atta. carta de ayer acompañada de su cheque por $169.50 que abonamos en la apreciable cuenta de Uds. Muchas gracias.
“Refiriéndonos a su atta. carta 22 del cote., no la habíamos con-testado porque tenemos la seguridad de que, lejos de tener Uds. pér-dida en la venta del arroz No. 40, obtendrán un buen beneficio.
“Para convencernos más de lo que les hemos dicho sobre este arroz, el domingo lo hemos cambiado de sitio calando saco por saco, y todo lo encontramos igual al que vió su don Arturo en esta su casa, admirándonos de que, siendo el arroz que hace más tiempo tenemos en almacén, es el que se conserva mejor y con más brillo.
“De Uds. attos. amigos S. S., — (fdo.) Freiría & Co.”

[131]*131Asimismo resulta que la demandante dirigió a la deman-dada, el 18 de agosto de 1920, otra carta, que dice:

“San Juan, P. R., agosto 18/920. — Sres. Cortés Hermanos & Co., Manatí. — Muy Sres. n/ y amigos: Acusamos recibo de sus attas. cartas 16 y 17 del cte., habiendo retirado de la primera su cheque por .$207.00 que hemos acreditado en su apreciable cuenta. Muchas gracias.
“Refiriéndonos a los 100 sacos de arros No. 40 que dicen Uds. haber dejado por nuestra cuenta, suponemos que hay un mal enten-dido por parte de Uds. pues no recordamos haberles autorizado a vender por nuestra cuenta dicho arroz, habiendo sido, por el con-trario, comprado en’firme por Uds.
“Ya hemos tenido el gusto de demostrarles a su don Arturo perso-nalmente, después de haber calado en su presencia una gran canti-dad de sacos del mismo número y de la misma estiba, que todo el arroz era igual al que habían llevado Uds. anteriormente, y el mismo don Arturo llegó a ia conclusión, en la cual convinimos nosotros, de que, si algún saco les resultó a Uds.

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