Sucesión de Pagán Lozada v. Berríos Berdecia
Opinion
SENTENCIA
En 17 de septiembre de 1956 los miembros de la Sucesión de don Teclo Pagán Lozada instaron demanda sobre nulidad de actuaciones, reivindicación, cobro de dinero y daños y perjuicios contra Antonio Berríos, Leopoldo Rojas Flores, Martín Rosado Ortiz y las esposas de estos últimos. Después de numerosos incidentes que no es necesario relatar, en reso-lución dictada en 15 de abril de 1959 denegando una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandante, [625] se señaló la vista del caso para los días 26 y 27 de mayo de 1959. En 1 de mayo, los demandantes solicitaron la sus-pensión de este señalamiento, confirmando así lo expuesto en una comunicación personal dirigida por el Lie. Víctor A. Col! al magistrado que presidía la Sala y en la cual adujo que estaría fuera de Puerto Rico, realizando gestiones de la Guardia Nacional en Estados Unidos. Se accedió en 5 de mayo a esta solicitud de suspensión y se transfirió la vista para los días 16 y 17 de junio, disponiendo además que la parte demandante “deberán dentro de no más de quince (15) días a partir del en que fueren notificados de la presente, dar cumplimiento a todos los requerimientos pendientes de acción que les han hecho los demandados.”
Los demandantes recurrieron ante este Tribunal. Sin conocer todas las constancias de los autos ni la transcripción de evidencia de las vistas de los días 16 y 17 de junio, que fueron elevadas en 21 de septiembre de 1959, expedimos en 18 de agosto un auto para revisar la sentencia dictada.
[627] La única cuestión envuelta en el presente caso es deter-minar si el tribunal de instancia abusó de su discreción al negarse a suspender la vista señalada por no estar preparada la parte actora para presentar su prueba.
La suspensión del juicio es cuestión que descansa en la sana discreción del tribunal inferior, Pepín v. Ready-Mix Concrete, 70 D.P.R. 758 (1950). Las circunstancias de este caso no nos mueven a alterar el uso que de tal discreción se ejercitó por el tribunal de instancia.
Se anula el auto expedido y se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Guayama, en 17 de junio de 1959.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el señor Juez Presidente.
Certifico:
(Fdo.) Ignacio Rivera,
Secretario.
Footnotes
“Hon. Juez:
Ya yo se lo he dicho al compañero esta mañana: no vamos a suspender el pleito ese. El Tribunal le pregunta a los compañeros Martínez y Coll, ¿están dispuestos a entrar en el caso mañana a las nueve de la mañana? Yo lo voy a suspender hasta mañana.
Lie. Martínez:
S. S., estaríamos, después de prometerle al Tribunal que vamos a hacer un esfuerzo.
Hon. Juez:
No me digan que van a hacer un esfuerzo, para mañana decirme: hicimos un esfuerzo extraordinario y no estamos preparados. Ustedes pidieron a última hora hasta mañana y si ustedes me prometen que mañana se ve el caso, lo suspendemos hasta mañana.
Lie. Coll:
Está bien.
Lie. Martínez:
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84 P.R. Dec. 624 (Sucesión de Pagán Lozada v. Berríos Berdecia) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.