Sambolin Robles, Luis Daniel v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2023
DocketKLCE202301101
StatusPublished

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Sambolin Robles, Luis Daniel v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII LUIS DANIEL SAMBOLIN Certiorari ROBLES procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala de Guayama V. KLCE2O23O1 101 Sobre: DEPARTAMENTO DE Mandamus CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN DE Caso Número: PUERTO RICO P/C GM2022CV00798 SECRETARIO DE JUSTICIA Y OTROS

Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, jueza ponente L RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2023.

El peticionario, Luis Daniel Sambolin Robles, comparece ante

nos en forma pauperis para que dejemos sin efecto la determinación

emitida y notificada el 22 de septiembre de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante la misma, el foro

primario determinO que carecía de jurisdicción sobre la materia para

atender la Demanda de epígrafe, la cual fue presentada por el

peticionario en contra del Departamento de Corrección y

Rehabilitación de Puerto Rico; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Secretario de Justicia; Departamento de Hacienda. Todo, dentro de

un pleito sobre mandamus, en solicitud de un incentivo económico

al amparo de las legislaciones federales: Coronavirus Aid, Relief, and

Economic Security Act, 15 USCA sec. 9041, et seq, (en adelante, por

sus siglas, "Cares Act") y Covid Related Tax Relief Act of 2020, 26

USCA 1, nt. (en adelante, por sus siglas "CRTRA"). Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del presente auto.

Número Identificador

RES2023_____________ KLCE2O23O11O1 2

I

El 29 de noviembre de 2022, el peticionario presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia un escrito intitulado Demanda.' En

el mismo, solicitó como remedio, que el foro primario ordenara al

Departamento de Hacienda el desembolso de un incentivo

económico, según consagrado en las leyes federales: Cares Act y

CRTRA, supra, el cual sostuvo, tenía derecho a recibir.

En esa misma fecha, surgen presentadas otras dos (2)

mociones por el peticionario. Una desde la dirección de una

Institución Penal en Guayama y la otra desde una Institución Penal

localizada en Aguadilla. Estas se intitularon Moción en Solicitud de

Estatus. En esencia, por medio de los referidos escritos requirió se

ordenara al Departamento de Hacienda el desembolso a su favor de

$3,200. De igual modo, informó, que firmó yjuramentó una serie de documentos requeridos para tal fin.

Así las cosas, el 6 de diciembre de 2022, el foro de origen,

notificó una Orden. Mediante esta, le concedió al peticionario un

término de diez (10) días, so pena de desestimación, para que informara si había completado la Solicitud de Impacto Económico de

$1,200, $600 y $1,400 del Área de Rentas Internas y Política Contributiva del Departamento de Hacienda.

El 21 de diciembre de 2022, el peticionario, presentó un

escrito al tribunal primario, mediante el cual informó su traslado a

la Institución Penal de Guayama. En esa misma fecha, surge

presentado otro escrito intitulado Demanda. Mediante este, el

peticionario indicó que había transcurrido un año y tres meses

desde que instó su petitorio de desembolso de asistencia federal.

Además, reiteró su solicitud de orden para que el Departamento de

Hacienda desembolsara la cantidad de $3,200.

Junto a su escrito anejó un documento intitulado Informe de Transacciones del Confinado. KLCE2O23O11O1 3

El 10 de enero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia dictó

una Sentencia.2 Por medio de su dictamen, el referido foro desestimO, sin perjuicio, la Demanda de epígrafe, bajo el

fundamento de que el peticionario tenía que cumplir con el

procedimiento creado por el Departamento de Hacienda para estos

casos y agotar dicho remedio. Así, el Tribunal de Instancia precisó que existía un remedio adecuado que agotar ante el Departamento

de Hacienda para solicitar y poder beneficiarse de los referidos

fondos. Valga destacar que, junto a la Sentencia, se le proveyó al

peticionario el formulario pertinente.

El 26 de enero de 2023, el peticionario presentó al foro

recurrido un escrito intitulado Notificación. Adujo, que el 23 de

diciembre de 2022, fue la fecha en que recibió la notificación de la

Orden que el Tribunal de Primera Instancia había emitido el 5 de

diciembre de 2022. Por ello, sostuvo que, se vio imposibilitado de

contestar dentro del término ordenado por el tribunal.

En atención al escrito, el 27 de enero de 2023, el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Resolución, mediante la cual, señaló

al peticionario que, junto a la notificación de la Sentencia, se le envió

L la Solicitud de Pago de Impacto Económico para que nuevamente la

completara y le diera seguimiento al Departamento de Hacienda.

Así las cosas, el 30 de enero de 2023, el peticionario presentó

al foro de origen una moción intitulada Notificación. En su pliego,

informó que, por conducto de su socio -penal, envió la documentación requerida al Departamento de Hacienda. Anejó a su

escrito un documento intitulado Cuestionario para los Pagos de

Impacto Económico de Confinados, firmado por un empleado del

Departamento de Corrección y Rehabilitación con fecha del 14 de

2 En la Sentencia se hace alusión a una moción de desestimación la cual no fue anejada al recurso ni aparece en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en lo sucesivo, por sus siglas "SUMAC"). KLCE2O23O11O1 4

septiembre de 2021. Al día siguiente, 31 de enero de 2023, el foro

recurrido notificó una Resolución. En esta, le indicó al peticionario

que debía dar seguimiento a su petitorio en el Departamento de

Hacienda.

Varios meses después, el 21 de septiembre de 2023, el

peticionario presentó nuevamente ante el foro primario un escrito

intitulado Demanda. Por medio de este, arguyó que cumplió con los

documentos requeridos para el desembolso del aludido impacto

económico. Al día siguiente, y luego de evaluado el pliego

presentado, el 22 de septiembre de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia notificó la Resolución que nos ocupa. En esta, determinó

que el foro judicial carecía de jurisdicción sobre la materia para

atender el asunto presentado, dado que, la solicitud de impacto

económico debía ser gestionada ante el Departamento de Hacienda.

Inconforme, el 6 de octubre de 2023, el peticionario presentó

ante este Tribunal un escrito intitulado Reconsideración. En su

escrito, el peticionario indica que le presentó al Tribunal de Primera

Instancia copias de planillas que llevó a su sociopenal, respuestas

de remedios administrativos del Departamento de Corrección y

Rehabilitación y cartas dirigidas a dicha agencia. Indica que ha

utilizado todos los mecanismos existentes para resolver su reclamo.

Junto al escrito sólo presentó copia de la Resolución recurrida. Sin

embargo, a pesar del incumplimiento con las exigencias

reglamentarias, hemos examinado, previo a la adjudicación, el

Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos para darle

un acceso a la justicia al peticionario que se encuentra confinado.

H

A

Por su parte, sabido es que el recurso de certiorari es un

vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor

jerarquía revisar las determinaciones de un foro inferior. Rivera KLCE2O23O11Ó1 Gómez y otros y.

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