Cruz Hidalgo, Arleen Alanis v. Don MacEta, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 9, 2025·No. KLCE202401341·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ARLEEN ALANIS CRUZ CERTIORARI HIDALGO Procedente del Tribunal de

Recurrida Primera Instancia, Sala

v. KLCE202401341 Superior de Mayagüez

DON MACETA INC.; CHARLOTTE’S SWEETS AND Núm.:

FRAPPE, INC.; O LA MZ2022CV00157 HACIENDA DEL DON O DON FRAPPE & DON MACETA, Sobre: 1320 PR, LLC Y OTROS Caída Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2025.

Comparece ante nos Don Maceta Inc., Charlotte’s Sweets and

Frappe Inc., 1320PR, LLC y el señor Edwin Tirado Berrios (en

conjunto, “los Peticionarios”) mediante Petición de Certiorari recibida

el 13 de diciembre de 2024. Nos solicita la revocación de la

Resolución y Orden emitida y notificada el 10 de octubre de 2024 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (“foro

primario” o “foro a quo”). Por virtud de ésta, el foro primario declaró

No Ha Lugar la moción de relevo de sentencia instada por los

Peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el presente recurso, por falta de jurisdicción.

I.

El 7 de febrero de 2022, la señora Arleen Alanis Cruz Hidalgo

(“señora Cruz Hidalgo” o “Recurrida”) instó Demanda sobre daños y

Número Identificador

SEN(RES)2025____________

perjuicios contra los Peticionarios.1 En esta, alegó que el 16 de enero

de 2021, visitó las facilidades propiedad de los Peticionarios junto a

sus padres, Carmen Hidalgo Bonano y Moisés Cruz; su compañero

Rafael López (“señor López) y su hermana Ashley Marie Cruz

Hidalgo. Sostuvo la señora Cruz Hidalgo, que tanto ella como el

señor López disfrutaron de la atracción conocida como Somos de

Aquí Racing Track. Esbozó que mientras manejaba un go-kart en

dicha atracción, condujo hacia un túnel el cual tenía un carril

cerrado con un objeto que parecía una plancha de zinc. Sin

embargo, destacó que no había un letrero de advertencia. Explicó

que al encontrarse con el carril cerrado, perdió el control del

vehículo y como el volante estaba duro, no pudo estabilizar el go-

kart por lo que chocó con la vaya. Narró que detrás de ella se

encontraba el señor López y que éste impactó el go-kart que

conducía la Recurrida.

Conforme surge de las alegaciones de la Demanda, la señora

Cruz Hidalgo sufrió lesiones a consecuencia del impacto del go-kart

con la valla y el impacto inevitable del go-kart que iba detrás de ella,

sufrió múltiples contusiones y laceraciones en diversas partes de su

cuerpo incluyendo una perforación profunda en su muslo derecho

ocasionado por un tornillo largo y profundo proveniente del go-kart

que manejaba La Recurrida indicó que su hermana, quien es

enfermera, le solicitó al personal de las facilidades que le brindaran

un botiquín de primeros auxilios, pero ninguno de los tres (3)

botiquines que le entregaron tenían desinfectantes. Asimismo,

señaló que no empece los padres de la Recurrida solicitaron que se

llamara al 911, los empleados indicaron que debían esperar a que

el Gerente de Don Maceta se personara en el lugar. Arguyó que

posteriormente fueron los bomberos quienes acudieron a la escena

1 Véase, apéndice del recurso, págs. 8-11.

y le brindaron atención a la Recurrida. Esbozó que, tras ser atendida

en un hospital, recibió varios puntos de sutura en el muslo derecho.

Ante esto, la señora Cruz Hidalgo solicitó indemnización por los

daños físicos, sufrimientos mentales y gastos médicos, los cuales

valoró en quinientos mil dólares ($500,000.00).

Posteriormente, el 16 de febrero de 2022, los Peticionarios

fueron emplazados.2 Consta además en el expediente que el 22 de

abril de 2022 el foro primario le anotó a los Peticionarios la rebeldía.3

De igual forma, en lo pertinente, el foro primario emitió Sentencia

Parcial 4 el 8 de junio de 2023, por virtud de la cual resolvió que los

Peticionarios incurrieron en actuaciones negligentes las cuales

fueron la causa próxima y adecuada que ocasionó los daños sufridos

por la Recurrida.

Así las cosas, el 10 de abril de 2022, el foro a quo emitió

Sentencia,5 la cual fue notificada el 15 de abril del mismo año. En

esta, formuló las determinaciones de hechos que se transcriben a

continuación:

1. Que la demandante es mayor de edad, soltera, propietaria y vecina de Caguas, Puerto Rico, siendo su dirección postal: HC 05 Buzón 54780, Caguas, Puerto Rico 00725 dirección residencial en Bo. San Antonio, Carr. 175 Km. 2.8, Caguas, Puerto Rico 00725; teléfono: (787) 428- 7329.

2. El codemandado, Don Maceta, Inc., es una Corporación con personalidad jurídica propia, debidamente autorizada a ejercer negocios por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada, siendo su Agente Residente, Edwin Tirado Berríos con dirección física en Carr. #2, Km. 141.5, Quebrada Larga, Añasco, Puerto Rico 00610, y postal PO Box 808, Añasco, Puerto Rico 00610.

3. El codemandado, Charlotte´s Sweets and Frappe, Inc., o la Hacienda del Don o Don Frappe & Don Maceta, es una Corporación con personalidad jurídica propia, debidamente autorizada a ejercer negocios por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada, siendo su Agente Residente, Edwin Tirado Berríos, con dirección física en Caracol Marginal Wendy, Carr. #2, Añasco, Puerto Rico y postal PO Box 2116, Añasco, Puerto Rico 00610.

2 SUMAC, Entrada 4. 3 SUMAC, Entrada 11. 4 SUMAC, Entrada 23. 5 Véase, apéndice del recurso, págs. 14-23.

4. El codemandado, 1320 PR, LLC., es una corporación de responsabilidad limitada, con personalidad jurídica propia, debidamente autorizada a ejercer negocios porlas Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada, siendo su Agente Residente, Edwin Tirado Berríos, con dirección residencial, Carr. #2, Km. 141. 5, Añasco, Puerto Rico 00610 y postal, PO Box 808, Añasco, Puerto Rico 00610.

5. Por información y creencia, el codemandado, Somos de Aquí Race Track, es un DBA. Pertenecientes a los codemandados en este pleito.

6. Las codemandadas, Compañía A, Compañía B y Compañía C, son las aseguradoras contratadas por Don Maceta, Inc.; y/o Don Frappe, C.R.L.; y/o Charlotte´s Sweets and Frappe, Inc. y/o La Hacienda del Don y/o Don Frappe & Don Maceta; y/o 1320 PR, LLC; y/o Somos de Aquí Race Track, designadas con un nombre ficticio, por desconocerse el verdadero, las cuales mantienen pólizas de seguros a nombre de éstos y responde por todos los daños sufridos y reclamados por la demandante.

7. Que el Sr. Edwin Tirado Berríos está demandado en su carácter personal, junto a su esposa, Jane Doe y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, siendo su dirección postal, Apartado 2116, Añasco, Puerto Rico 00610 y su número de teléfono (787) 229- 1173.

8. El 16 de enero de 2021, la demandante, Arleen Alanis Cruz Hidalgo, visitó, en compañía de Carmen E. Hidalgo Bonano y Moisés Cruz, quienes son sus padres; Rafael López, quien es su compañero; y Ashley Marie Cruz Hidalgo, hermana de ésta, las facilidades de los demandados.

9. En dichas facilidades se encuentra la atracción, “Somos de Aquí Racing Track”, la cual la demandante, Arleen Alanis Cruz Hidalgo, en compañía de Rafael López, se proponían disfrutar.

10. Mientras la demandante, Arleen Alanis Cruz Hidalgo, conducía su “go-kart” en la atracción “Somos de Aquí Racing Track”, ésta condujo hacia el túnel, el cual tenía un carril cerrado con un objeto que parecía una plancha de zinc y, sin ningún tipo de letrero de advertencia, ésta pierde el control del “go-kart” sin poder estabilizarlo, debido a que el volante se encontraba muy duro, lo que provocó que impactara una valla, cayendo el casco de seguridad en la pista.

11. Rafael López, compañero de la demandante, Arleen Alanis Cruz Hidalgo, se encontraba conduciendo otro “go- kart” e iba detrás de la demandante, sin poder evitar impactar el “go-kart” que ésta conducía y del cual perdió el control impactando la valla.

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Cruz Hidalgo, Arleen Alanis v. Don MacEta, Inc., (prapp 2025).

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