Bar Realty Corp. T/C/C Bar Realty Inc. v. Kelvin Guadalupe Villegas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 4, 2025·No. TA2025CE00124·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

BAR REALTY CORP. Certiorari T/C/C BAR REALTY INC. procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de San

Juan

V.

KELVIN GUADALUPE Caso Núm.

TA2025CE00124

VILLEGAS SJ2022CV10878

Peticionario Sobre:

Incumplimiento de

Contrato, Cobro de

Dinero – Ordinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2025.

Comparece el señor Kelvin Guadalupe Villegas mediante recurso de Certiorari y, en adelante identificado como Guadalupe Villegas o peticionario. Nos solicita que declaremos nula una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, del 1 de noviembre de 2024.1

I

La Sentencia cuestionada acogió el acuerdo transaccional sometido por las partes incorporando en la misma los términos y condiciones expresados en dicho documento. El inciso sexto de la Estipulación y Solicitud de Sentencia disponía que de Guadalupe Villegas incumplir el acuerdo acogido en la Sentencia tendría que pagar la cantidad total reclamada en la demanda, costas, gastos,

1 Véase entrada número 77 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) ante el TPI.

honorarios de abogado e intereses legales.2 Así las cosas, la parte demandante aquí recurrida, Bar Realty Corp., h/n/c Bar Realty Inc., en adelante Bar Realty o la corporación, el 14 de enero del año en curso informo al TPI que Guadalupe Villegas había incumplido los términos del acuerdo. Por tal razón solicitó que se expidiera mandamiento de ejecución por $47,667.41 por concepto de la cuantía reclamada en la Demanda más $34,963.20 por concepto de costas, gastos, honorarios de abogado, e intereses post-Sentencia acumulados desde el 1 de noviembre de 2024 al 14 de enero de 2025, para un total de $82,630.61, más los intereses legales posteriores a la Sentencia que se continuasen generando hasta el pago final de la misma.3 Así las cosas el 17 de enero de 2025, el foro primario en atención a la petición de Bar Realty a los efectos de ejecutar la sentencia emitió una orden declarando no ha lugar por el momento la misma, pero concediendo 10 días a Bar Realty para exponer el desglose y acreditar mediante prueba documental los $34,963.20 solicitados por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.4 Bar Realty así lo hizo, presentó las facturas de honorarios, desglose de gastos, costos de transcripción y emplazamientos, entre otros.5 Conforme con los documentos recibidos el foro primario emitió la Orden de Ejecución el 11 de febrero de 2025, por la cuantía solicitada y el correspondiente Mandamiento de Ejecución de Sentencia.6 Así las cosas, el 4 de marzo de 2025, Guadalupe Villegas presentó una moción solicitando se reconsiderara la expedición de la Orden y el Mandamiento en Ejecución de Sentencia. En ella expuso que por motivos de salud emocional había incumplido el acuerdo, pero

2 Id, entrada número 76 ante el TPI. 3 Id, entrada número 78 ante el TPI. 4 Véase entrada número 79 de SUMAC ante el TPI. 5 Id, entrada número 80 ante el TPI. 6 Id, entrada número 82 ante el TPI.

al momento en que escribía estaba al día. Reiteró su inconformidad con la cuantía de los honorarios de abogados impuesto y recalcó que era un hombre negro, miembro de la comunidad LGTQ+, asalariado con un sueldo de $1,800.00, y quien padecía como todo ser humano de afecciones emocionales. Penalizarlo con el pago excesivo de sobre 200 por ciento de lo acordado, sería forzarlo a la insolvencia o a la quiebra total. El TPI rechazó la petición de García Villegas y emitió Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia.

Entonces el 22 de mayo de 2025, Guadalupe Villegas presentó una Moción de Relevo de Sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Alegó haber presentado la solicitud oportunamente antes de los seis meses de la sentencia advenir final y firme. Repitió los mismos argumentos de su reconsideración en cuanto a su orientación sexual, raza y género alegando que había sido prácticamente obligado a acordar unas cláusulas leoninas que resultaron en una relación contractual injusta y onerosa. Solicitó que se paralizara el mandamiento y ejecución de sentencia y se ordenara una nueva negociación de los términos entre las partes.

El 23 de mayo de 2025 el TPI rechazó su petición. Explicó que había transcurrido en exceso el término de seis meses contados desde el registro de la Sentencia, por lo que el Tribunal carecía de autoridad para considerar la solicitud de relevo de sentencia. Advirtió que, de existir un planteamiento de nulidad de la Sentencia, este debía plantearse en una acción independiente conforme Bco. Santander P.R. v. Fajardo Farms Corp.,141 DPR 237 (1996).7 Inconforme Guadalupe Villegas solicitó una nueva reconsideración. Planteó que el término de seis meses para presentar la moción de nulidad conforme la Regla 49.2 de

7 Id, entrada número 91 ante el TPI.

Procedimiento Civil, supra comenzaba después de haberse registrado la sentencia u orden o haberse llevado a cabo el procedimiento. Entonces proponía que ese momento ocurría cuando la sentencia adviniese final y firme, o sea, a partir de que la sentencia adviene final y firme comenzaba a transcurrir el término de los seis meses. En el caso de autos, eso había ocurrido a partir del 2 de diciembre de 2025. Reclamó que la Regla 49.2, supra, provee un mecanismo procesal post-sentencia y cuando se fundamenta en un fraude al tribunal o cuando es nula, no está sujeta al plazo de seis meses que establece la regla. Martínez v. Tribunal Superior, 83 DPR 358, 370 (1961); Sucn. Rosario v. Sucn. Cortijo, 83 DPR 678, 682 (1961). Expuso nuevamente que la cláusula punitiva de aceleramiento que requería pagar $3,262.22 por deposiciones y $31,012.25 de honorarios de abogado, para un total de $82,630.61, resultaba excesiva y onerosa, casi 4 veces la cantidad inicial acordada. Y que esas cantidades de gastos y honorarios nunca fueron informadas al señor Guadalupe Villegas y no estaban pactadas en el acuerdo de estipulación.8 El 9 de junio el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. El 9 de julio de 2025 Guadalupe Villegas, aun inconforme presentó el recurso que nos ocupa. Nos presenta dos errores que, a su juicio cometió el TPI, estos son.

1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al no comprender el alcance de la Regla 49.2 (d) de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, sobre Relevo de Sentencia por nulidad, el cual no tiene término para ser invocado y haber consistentemente declarado No ha lugar al pedido.

2) Erró el Tribunal de Primera Instancia al permitir la implementación de un Acuerdo de Estipulación Transaccional cuyo cumplimiento es más oneroso que el propio proceso de litigación, estableciendo el pago de Honorarios de Abogados y Costas por encima del propio valor del caso.

8 Id, entrada número 92 ante el TPI.

II

En su escrito de certiorari la representación legal de Guadalupe Villegas expone que su cliente es un hombre negro, miembro de la comunidad LGTQ+, asalariado con un sueldo de $1,800.00, y que luego de hacer varios pagos, se enfermó y no pudo pagar en el momento acordado. Luego de haberse enfermado Bar Realty reclamó que pagaran unas cantidades que no fueron divulgadas ni informadas en el acuerdo, excesivas, de casi un 200% de la cantidad adeudada y casi cuatro veces la cantidad inicial acordada.

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Bar Realty Corp. T/C/C Bar Realty Inc. v. Kelvin Guadalupe Villegas, (prapp 2025).

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