Bar Realty Corp. T/C/C Bar Realty Inc. v. Kelvin Guadalupe Villegas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 4, 2025
DocketTA2025CE00124
StatusPublished

This text of Bar Realty Corp. T/C/C Bar Realty Inc. v. Kelvin Guadalupe Villegas (Bar Realty Corp. T/C/C Bar Realty Inc. v. Kelvin Guadalupe Villegas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Bar Realty Corp. T/C/C Bar Realty Inc. v. Kelvin Guadalupe Villegas, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BAR REALTY CORP. Certiorari T/C/C BAR REALTY INC. procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de San Juan V.

KELVIN GUADALUPE Caso Núm. TA2025CE00124 VILLEGAS SJ2022CV10878

Peticionario Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero – Ordinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2025.

Comparece el señor Kelvin Guadalupe Villegas mediante recurso

de Certiorari y, en adelante identificado como Guadalupe Villegas o

peticionario. Nos solicita que declaremos nula una Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, del 1

de noviembre de 2024.1

I

La Sentencia cuestionada acogió el acuerdo transaccional

sometido por las partes incorporando en la misma los términos y

condiciones expresados en dicho documento. El inciso sexto de la

Estipulación y Solicitud de Sentencia disponía que de Guadalupe

Villegas incumplir el acuerdo acogido en la Sentencia tendría que

pagar la cantidad total reclamada en la demanda, costas, gastos,

1 Véase entrada número 77 del Sistema Unificado de Manejo y Administración

de Casos (SUMAC) ante el TPI. TA2025CE00124 2

honorarios de abogado e intereses legales.2 Así las cosas, la parte

demandante aquí recurrida, Bar Realty Corp., h/n/c Bar Realty

Inc., en adelante Bar Realty o la corporación, el 14 de enero del año

en curso informo al TPI que Guadalupe Villegas había incumplido

los términos del acuerdo. Por tal razón solicitó que se expidiera

mandamiento de ejecución por $47,667.41 por concepto de la

cuantía reclamada en la Demanda más $34,963.20 por concepto de

costas, gastos, honorarios de abogado, e intereses post-Sentencia

acumulados desde el 1 de noviembre de 2024 al 14 de enero de

2025, para un total de $82,630.61, más los intereses legales

posteriores a la Sentencia que se continuasen generando hasta el

pago final de la misma.3 Así las cosas el 17 de enero de 2025, el foro

primario en atención a la petición de Bar Realty a los efectos de

ejecutar la sentencia emitió una orden declarando no ha lugar por

el momento la misma, pero concediendo 10 días a Bar Realty para

exponer el desglose y acreditar mediante prueba documental los

$34,963.20 solicitados por concepto de costas, gastos y honorarios

de abogado.4 Bar Realty así lo hizo, presentó las facturas de

honorarios, desglose de gastos, costos de transcripción y

emplazamientos, entre otros.5 Conforme con los documentos

recibidos el foro primario emitió la Orden de Ejecución el 11 de

febrero de 2025, por la cuantía solicitada y el correspondiente

Mandamiento de Ejecución de Sentencia.6

Así las cosas, el 4 de marzo de 2025, Guadalupe Villegas presentó

una moción solicitando se reconsiderara la expedición de la Orden

y el Mandamiento en Ejecución de Sentencia. En ella expuso que

por motivos de salud emocional había incumplido el acuerdo, pero

2 Id, entrada número 76 ante el TPI. 3 Id, entrada número 78 ante el TPI. 4 Véase entrada número 79 de SUMAC ante el TPI. 5 Id, entrada número 80 ante el TPI. 6 Id, entrada número 82 ante el TPI. TA2025CE00124 3

al momento en que escribía estaba al día. Reiteró su inconformidad

con la cuantía de los honorarios de abogados impuesto y recalcó que

era un hombre negro, miembro de la comunidad LGTQ+, asalariado

con un sueldo de $1,800.00, y quien padecía como todo ser humano

de afecciones emocionales. Penalizarlo con el pago excesivo de sobre

200 por ciento de lo acordado, sería forzarlo a la insolvencia o a la

quiebra total. El TPI rechazó la petición de García Villegas y emitió

Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia.

Entonces el 22 de mayo de 2025, Guadalupe Villegas presentó

una Moción de Relevo de Sentencia al amparo de la Regla 49.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Alegó haber presentado la

solicitud oportunamente antes de los seis meses de la sentencia

advenir final y firme. Repitió los mismos argumentos de su

reconsideración en cuanto a su orientación sexual, raza y género

alegando que había sido prácticamente obligado a acordar unas

cláusulas leoninas que resultaron en una relación contractual

injusta y onerosa. Solicitó que se paralizara el mandamiento y

ejecución de sentencia y se ordenara una nueva negociación de los

términos entre las partes.

El 23 de mayo de 2025 el TPI rechazó su petición. Explicó que

había transcurrido en exceso el término de seis meses contados

desde el registro de la Sentencia, por lo que el Tribunal carecía de

autoridad para considerar la solicitud de relevo de sentencia.

Advirtió que, de existir un planteamiento de nulidad de la Sentencia,

este debía plantearse en una acción independiente conforme Bco.

Santander P.R. v. Fajardo Farms Corp.,141 DPR 237 (1996).7

Inconforme Guadalupe Villegas solicitó una nueva

reconsideración. Planteó que el término de seis meses para

presentar la moción de nulidad conforme la Regla 49.2 de

7 Id, entrada número 91 ante el TPI. TA2025CE00124 4

Procedimiento Civil, supra comenzaba después de haberse

registrado la sentencia u orden o haberse llevado a cabo el

procedimiento. Entonces proponía que ese momento ocurría

cuando la sentencia adviniese final y firme, o sea, a partir de que la

sentencia adviene final y firme comenzaba a transcurrir el término

de los seis meses. En el caso de autos, eso había ocurrido a partir

del 2 de diciembre de 2025. Reclamó que la Regla 49.2, supra,

provee un mecanismo procesal post-sentencia y cuando se

fundamenta en un fraude al tribunal o cuando es nula, no está

sujeta al plazo de seis meses que establece la regla. Martínez v.

Tribunal Superior, 83 DPR 358, 370 (1961); Sucn. Rosario v. Sucn.

Cortijo, 83 DPR 678, 682 (1961). Expuso nuevamente que la

cláusula punitiva de aceleramiento que requería pagar $3,262.22

por deposiciones y $31,012.25 de honorarios de abogado, para un

total de $82,630.61, resultaba excesiva y onerosa, casi 4 veces la

cantidad inicial acordada. Y que esas cantidades de gastos y

honorarios nunca fueron informadas al señor Guadalupe Villegas y

no estaban pactadas en el acuerdo de estipulación.8

El 9 de junio el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de

reconsideración. El 9 de julio de 2025 Guadalupe Villegas, aun

inconforme presentó el recurso que nos ocupa. Nos presenta dos

errores que, a su juicio cometió el TPI, estos son.

1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al no comprender el alcance de la Regla 49.2 (d) de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, sobre Relevo de Sentencia por nulidad, el cual no tiene término para ser invocado y haber consistentemente declarado No ha lugar al pedido.

2) Erró el Tribunal de Primera Instancia al permitir la implementación de un Acuerdo de Estipulación Transaccional cuyo cumplimiento es más oneroso que el propio proceso de litigación, estableciendo el pago de Honorarios de Abogados y Costas por encima del propio valor del caso.

8 Id, entrada número 92 ante el TPI. TA2025CE00124 5

II

En su escrito de certiorari la representación legal de Guadalupe

Villegas expone que su cliente es un hombre negro, miembro de la

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