Asociacion Recreativa Residentes v. Robles Beras, Sandy Danilo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2025
DocketKLCE202500663
StatusPublished

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Asociacion Recreativa Residentes v. Robles Beras, Sandy Danilo, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CERTIORARI ASOCIACIÓN RECREATIVA procedente del RESIDENTES LA VISTA INC. Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala KLCE202500663 Municipal de v. San Juan SANDY DANILO ROBLES BERAS Civil Núm.: SJ2024CV09148 Peticionaria Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2025.

Comparece ante nos el señor Sandy Danilo Robles Beras (Sr.

Robles Beras o peticionario) mediante un recurso de certiorari en el

que solicita que revoquemos una Resolución Interlocutoria emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan

(TPI), el 16 de mayo de 2025.1 Por medio de dicho dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar la Moción de Relevo de Sentencia por

Nulidad del Emplazamiento y Moción de Desestimación presentada

por el Sr. Robles Beras el 28 de abril de 2025.2

El 9 de julio de 2025, la Asociación Recreativa Residentes La

Vista Inc. (parte recurrida) radicó un Memorando en Oposición.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

denegamos expedir el auto solicitado.

1 Apéndice del recurso de certiorari, Anejo 19, págs. 61-62. Notificada y archivada

en autos el 19 de mayo de 2025. 2 Íd., Anejo 15, págs. 42-48.

Número Identificador RES2025 ______________ KLCE202500663 Página 2 de 13

I.

El caso de marras tiene su génesis el 2 de octubre de 2024

cuando la parte recurrida presentó una Demanda sobre cobro de

dinero en contra del Sr. Robles Beras.3 Adujo que este le adeudaba

la cantidad de $14,804.30 por concepto de cuotas de

mantenimiento, al igual que derramas y gastos extraordinarios

operacionales del sistema de acceso controlado, seguridad y

mantenimiento de áreas vecinales de la parte recurrida. Arguyó que

le reclamó al Sr. Robles Beras dicha suma, pero este se negó a pagar

la misma, a pesar de haber estado vencida, líquida, y exigible.

Ante tales circunstancias, el foro primario expidió una

Notificación-Citación sobre Cobro de Dinero el 2 de octubre de 2024

dirigida al peticionario.4

El 30 de octubre de 2024, la parte recurrida presentó una

Moción sobre Notificación-Citación.5 Informó que, el 3 de octubre de

2024, le envió al peticionario dicha notificación-citación, junto a una

copia de la Demanda, por correo y con acuse de recibo dirigida a la

última dirección postal conocida de él. La parte recurrida acompañó

su moción con un “Detail Report”, el cual informaba y confirmaba la

dirección a la cual fue enviada dicha notificación-citación. Además,

adjuntó el acuse de recibo provisto por UPS y el estado de cuenta

acreditativo de la deuda.

El 6 de noviembre de 2024, se celebró una vista en su fondo,

a la cual compareció la parte recurrida, no así el Sr. Robles Beras.6

En lo pertinente, el foro sentenciador determinó que surgía del

expediente evidencia del diligenciamiento de la notificación-citación

del peticionario, más sin embargo no compareció por escrito, no

había un representante de este en la sala de espera virtual ni surgió

3 Íd., Anejo 1, págs. 1-7. 4 Íd., Anejo 2, págs. 8-10. 5 Íd., Anejo 6, págs. 16-19. 6 Íd., Anejo 8, pág. 21. KLCE202500663 Página 3 de 13

comunicación relacionada a la comparecencia o incomparecencia

del peticionario.

En virtud de ello, el foro primario dictó una Sentencia en

Rebeldía el 6 de noviembre de 2024 en contra del peticionario debido

a que no compareció a la vista celebrada, no contestó la Demanda

dentro del término concedido, ni presentó escrito alguno ante el foro

primario, aun cuando fue debidamente notificado y citado.7 En su

consecuencia, el foro a quo declaró Ha Lugar la Demanda

presentada por la parte recurrida, y condenó al peticionario a

pagarle a la parte recurrida la suma de $14,898.80 acumulada

hasta el 17 de octubre de 2024, por concepto de cuotas de

mantenimiento, intereses, y penalidades. Advirtió que dicha deuda

aumentaba a razón de $90.00 mensuales, más intereses y

penalidades. Además, le concedió a la parte recurrida la suma de

$4,430.79 por concepto de honorarios de abogado.

La parte recurrida radicó una Moción Solicitando Ejecución de

Sentencia el 14 de febrero de 2025,8 la cual fue declarada Con Lugar

el 20 de febrero de 2025 por el foro primario.9

Por su parte, el 28 de abril de 2025, el Sr. Robles Beras

presentó una Moción de Relevo de Sentencia por Nulidad del

Emplazamiento y Moción de Desestimación. Alegó que la parte

recurrida no acompañó la Moción Sobre Notificación-Citación con

evidencia de que la notificación-citación fue diligenciada mediante

correo certificado con acuse de recibo, según la Regla 60 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, y que, siendo la

notificación-citación defectuosa, el foro primario no adquirió

jurisdicción sobre su persona. Por otra parte, sostuvo que hubo

7 Íd., Anejo 9, págs. 22-23. Notificada y archivada en autos el 7 de noviembre de

2024. 8 Íd., Anejo 12, págs. 27-31. 9 Íd., Anejo 13, págs. 32-36. Notificada y archivada en autos el 20 de febrero de

2025; véase además, Íd., Anejo 14, págs. 37-41. Notificada y archivada en autos el 20 de febrero de 2025. KLCE202500663 Página 4 de 13

insuficiencia en el trámite de la notificación-citación debido a que la

parte recurrida presentó la Demanda el 2 de octubre de 2024 y no

cumplió con el término de diez (10) días para diligenciar la

notificación, conforme la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra. Por

todo lo anteriormente expuesto, el peticionario solicitó del foro a quo

el relevo de los efectos de la Sentencia en Rebeldía, conforme la Regla

49.2 de Procedimiento Civil, supra, R. 49.2; que declarara nula la

notificación de la citación por incumplir con la Regla 60 de

Procedimiento Civil, supra; al igual que la desestimación de la

Demanda.

En respuesta, el 14 de mayo de 2025, la parte recurrida

presentó una Oposición a Moción de Relevo de Sentencia por Nulidad

del Emplazamiento y Moción de Desestimación.10 En esta, alegó que

la notificación-citación fue diligenciada mediante el servicio privado

de correo UPS, utilizando un método con número de rastreo que le

brindó a la parte recurrida evidencia de la entrega a la dirección

exacta del peticionario. Sostuvo también que el “Proof of Delivery”

demostraba que los documentos fueron entregados a “Robles”, y que

había una anotación que mostraba que no se trató de un simple

“drop-off.” Además, indicó que la Regla 60 de Procedimiento Civil,

supra, no exigía expresamente que el correo certificado fuese uno en

particular ni tampoco requería que la correspondencia estuviese

acompañada de acuse de recibo. Asimismo, alegó que el peticionario

fue debidamente notificado y citado, por lo que suplicó del foro

primario que declarara No Ha Lugar la Moción de Relevo de

Sentencia por Nulidad del Emplazamiento y Moción de

Desestimación, y en cambio, autorizara la continuación de las

gestiones de cobro post-sentencia.

10 Íd., Anejo 17, págs. 50-56. KLCE202500663 Página 5 de 13

Posteriormente, el 15 de mayo de 2025, el Sr. Robles Beras

reiteró su solicitud de relevo de sentencia y desestimación.11

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