Hacienda Ilusión LLC v. Ramón González Simounet

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2025
DocketTA2025CE00506
StatusPublished

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Hacienda Ilusión LLC v. Ramón González Simounet, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

HACIENDA ILUSIÓN CERTIORARI LLC procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia Sala Superior de v. TA2025CE00506 San Juan

RAMÓN GONZÁLEZ Civil Núm.: SIMOUNET SJ2022CV06909

Peticionario Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de octubre de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Ramón González

Simounet (señor González o “el peticionario”) y nos

solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,

notificada el 24 de septiembre de 2025. Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar

a la Moción de Relevo de Sentencia presentada por el

peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

I.

El 3 de agosto de 2022, Hacienda Ilusión LLC

(Hacienda Ilusión o “parte recurrida”) presentó una

Demanda sobre cobro de dinero al amparo del

procedimiento sumario dispuesto en la Regla 60 de las

Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, en

contra del señor González.1 En esencia, alegó que el 26

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). de marzo de 2022, las partes suscribieron un contrato de

arrendamiento sobre un apartamento en el Municipio de

San Juan, con un canon de arrendamiento de $7,500.00

mensuales. Mencionó que, dicho apartamento iba a ser

ocupado por el Sr. Manuel Molina Merle (señor Molina).

Sin embargo, llegado el día de la entrega del

apartamento, este lo encontró en un estado de

precariedad, no estando apto para habilitarse. Por

ello, solicitó el reembolso del pago realizado, como

antesala a la recisión del contrato. No obstante, arguyó

que el peticionario le indicó que iba a retener el dinero

hasta que consiguiera un nuevo arrendador. Finalmente,

sostuvo que luego de múltiples gestiones para remediar

la situación y no obtener respuesta satisfactoria,

presentó la Demanda de epígrafe.

El 15 de febrero de 2023, el señor González presentó

su Contestación a Demanda y Reconvención.2 En esta, negó

la mayoría de las alegaciones en su contra y se limitó

a expresar que los arreglos que le estaban realizando a

la propiedad eran mínimos y que se corrigieron

oportunamente. De igual forma, aceptó que existió una

comunicación solicitando la rescisión del contrato.

En cuanto a la Reconvención, sostuvo que la parte

recurrida se comprometió a pagar la suma de $90,000.00

en cánones de arrendamiento bajo los términos del

contrato. Afirmó que el contrato se mantuvo vigente por

el término de un año y que nunca fue rescindido conforme

a derecho. Añadió, que Hacienda Ilusión únicamente pagó

dos (2) meses de renta y dejó de pagar la suma de

$75,000.00 más $1,000.00 por pago tardío. Por esta

2 Contestación a Demanda y Reconvención, entrada núm. 18 en SUMAC. TA2025CE00506 3

razón, planteó que le adeudaban la suma de $90,000.00,

más costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de

febrero de 2025, el foro primario notificó una Sentencia

Enmendada.3 En esta, procedió a enmendar la sección

dispositiva de la Sentencia emitida el 10 de septiembre

de 2024, para atender un defecto señalado por este Foro.

Por ello, dispuso de la totalidad de las reclamaciones

al declarar Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria

presentada por Hacienda Ilusión, No Ha Lugar a la

solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor

González y declaró Con Lugar la Demanda instada por la

parte recurrida y Sin Lugar la Reconvención instada por

el peticionario. A su vez, el foro a quo consignó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El 26 de marzo de 2022, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre la unidad 2301 del Condominio Gallery Plaza en el área de Condado, en San Juan. El canon de arrendamiento pactado fue por la cantidad de siete mil quinientos dólares mensuales ($7,500.00/mo).

2. El contrato fue posteriormente enmendado a los únicos fines de cambiar la fecha de entrega del 7 de abril de 2022, al día 15 de abril de 2022 con una vigencia de 1 año.

3. Hacienda Ilusión, LLC, la demandante en este caso, existe y está registrada en el Departamento de Estado.

4. Molina Merle firmó un contrato de arrendamiento en calidad de arrendador con Hacienda Ilusión, LLC, en calidad de inquilino.

5. El apartamento se escogió para ser habilitado por el Sr. Molina Merle.

6. Con anterioridad a la fecha de vigencia del contrato, el Sr. Molina Merle y/o la corredora de bienes raíces, inspeccionó y visitó el apartamento antes de firmar el contrato de arrendamiento.

7. Llegado el día de entrega, el Sr. Molina Merle acudió a la propiedad y se topó con el escenario de un apartamento en cuestionables

3 Sentencia Enmendada, entrada núm. 99 en SUMAC. condiciones de entrega, con obras y múltiples arreglos aún pendientes de ejecutar.

8. Del escenario con el que se topó el demandante se pudieron identificar diecinueve (19) situaciones concernientes al estado de la propiedad, algunas son: el estado de mantenimiento, falta de pintura, averías pluviales, laminados sueltos, tablilleros caídos, gabinetes rotos, ropa y pertenencias de los pasados ocupantes.

9. Ese mismo día en horas de la tarde las corredoras de las partes intercambiaron comunicaciones y realizaron gestiones para tratar de remediar esta situación, donde inclusive ambas intentaron limpiar y pintar la unidad de modo que se viera en condiciones decentes para su ocupación.

10. La semana siguiente a la fecha en que se acordó comenzar el arrendamiento, específicamente el lunes 18 de abril de 2022, el demandado utilizó a su corredora para responderle al demandante, indicando que estaba consciente de que había asuntos por arreglar y obras por ejecutar, pero que este gozaba de un plazo para realizar mejoras y arreglos.

11. El demandante no estuvo conforme con la respuesta, lo que dio paso a que el demandante le hiciera un requerimiento formal de reembolso del pago que realizó para separar y garantizar la unidad, como antesala a la rescisión del contrato en disputa.

12. El contrato de arrendamiento suscrito por las partes no disponía de ninguna cláusula penal por terminación temprana.

Finalmente, conforme a las determinaciones de

hecho, el derecho aplicable y la prueba documental

presentada, resolvió que las obligaciones que surgen de

un contrato de arrendamiento son bilaterales, por lo

que, el señor González no podía exigir el cumplimiento

de una obligación sin que él hubiese cumplido con la

suya. Determinó que al no existir una cláusula que

prohibiera la rescisión del contrato, la parte recurrida

tenía la potestad de requerir la devolución del depósito

de $15,000.00 entregados. Por ello, no procedía el cobro

de cánones de arrendamiento futuros, puesto que, nunca

comenzó a transcurrir el contrato otorgado por las

partes. TA2025CE00506 5

Inconforme con la determinación, el 21 de febrero

de 2025, el señor González acudió ante este foro mediante

un recurso de Apelación el cual fue asignando el

alfanumérico KLAN202500145. Evaluado el recurso, el 11

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