Hacienda Ilusión LLC v. Ramón González Simounet
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
HACIENDA ILUSIÓN CERTIORARI LLC procedente del Tribunal de
Recurrida Primera Instancia Sala Superior de
v. TA2025CE00506 San Juan
RAMÓN GONZÁLEZ Civil Núm.:
SIMOUNET SJ2022CV06909
Peticionario Sobre:
Cobro de Dinero
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 9 de octubre de 2025.
Comparece ante este foro el Sr. Ramón González Simounet (señor González o “el peticionario”) y nos solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 24 de septiembre de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la Moción de Relevo de Sentencia presentada por el peticionario.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.
I.
El 3 de agosto de 2022, Hacienda Ilusión LLC (Hacienda Ilusión o “parte recurrida”) presentó una Demanda sobre cobro de dinero al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, en contra del señor González.1 En esencia, alegó que el 26
1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).
de marzo de 2022, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre un apartamento en el Municipio de San Juan, con un canon de arrendamiento de $7,500.00 mensuales. Mencionó que, dicho apartamento iba a ser ocupado por el Sr. Manuel Molina Merle (señor Molina). Sin embargo, llegado el día de la entrega del apartamento, este lo encontró en un estado de precariedad, no estando apto para habilitarse. Por ello, solicitó el reembolso del pago realizado, como antesala a la recisión del contrato. No obstante, arguyó que el peticionario le indicó que iba a retener el dinero hasta que consiguiera un nuevo arrendador. Finalmente, sostuvo que luego de múltiples gestiones para remediar la situación y no obtener respuesta satisfactoria, presentó la Demanda de epígrafe.
El 15 de febrero de 2023, el señor González presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.2 En esta, negó la mayoría de las alegaciones en su contra y se limitó a expresar que los arreglos que le estaban realizando a la propiedad eran mínimos y que se corrigieron oportunamente. De igual forma, aceptó que existió una comunicación solicitando la rescisión del contrato.
En cuanto a la Reconvención, sostuvo que la parte recurrida se comprometió a pagar la suma de $90,000.00 en cánones de arrendamiento bajo los términos del contrato. Afirmó que el contrato se mantuvo vigente por el término de un año y que nunca fue rescindido conforme a derecho. Añadió, que Hacienda Ilusión únicamente pagó dos (2) meses de renta y dejó de pagar la suma de $75,000.00 más $1,000.00 por pago tardío. Por esta
2 Contestación a Demanda y Reconvención, entrada núm. 18 en SUMAC.
TA2025CE00506 3 razón, planteó que le adeudaban la suma de $90,000.00, más costas, gastos y honorarios de abogado.
Luego de varias incidencias procesales, el 7 de febrero de 2025, el foro primario notificó una Sentencia Enmendada.3 En esta, procedió a enmendar la sección dispositiva de la Sentencia emitida el 10 de septiembre de 2024, para atender un defecto señalado por este Foro. Por ello, dispuso de la totalidad de las reclamaciones al declarar Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Hacienda Ilusión, No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor González y declaró Con Lugar la Demanda instada por la parte recurrida y Sin Lugar la Reconvención instada por el peticionario. A su vez, el foro a quo consignó las siguientes determinaciones de hechos:
1. El 26 de marzo de 2022, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre la unidad 2301 del Condominio Gallery Plaza en el área de Condado, en San Juan. El canon de arrendamiento pactado fue por la cantidad de siete mil quinientos dólares mensuales ($7,500.00/mo).
2. El contrato fue posteriormente enmendado a los únicos fines de cambiar la fecha de entrega del 7 de abril de 2022, al día 15 de abril de 2022 con una vigencia de 1 año.
3. Hacienda Ilusión, LLC, la demandante en este caso, existe y está registrada en el Departamento de Estado.
4. Molina Merle firmó un contrato de arrendamiento en calidad de arrendador con Hacienda Ilusión, LLC, en calidad de inquilino.
5. El apartamento se escogió para ser habilitado por el Sr. Molina Merle.
6. Con anterioridad a la fecha de vigencia del contrato, el Sr. Molina Merle y/o la corredora de bienes raíces, inspeccionó y visitó el apartamento antes de firmar el contrato de arrendamiento.
7. Llegado el día de entrega, el Sr. Molina Merle acudió a la propiedad y se topó con el escenario de un apartamento en cuestionables
3 Sentencia Enmendada, entrada núm. 99 en SUMAC.
condiciones de entrega, con obras y múltiples arreglos aún pendientes de ejecutar.
8. Del escenario con el que se topó el demandante se pudieron identificar diecinueve (19) situaciones concernientes al estado de la propiedad, algunas son: el estado de mantenimiento, falta de pintura, averías pluviales, laminados sueltos, tablilleros caídos, gabinetes rotos, ropa y pertenencias de los pasados ocupantes.
9. Ese mismo día en horas de la tarde las corredoras de las partes intercambiaron comunicaciones y realizaron gestiones para tratar de remediar esta situación, donde inclusive ambas intentaron limpiar y pintar la unidad de modo que se viera en condiciones decentes para su ocupación.
10. La semana siguiente a la fecha en que se acordó comenzar el arrendamiento, específicamente el lunes 18 de abril de 2022, el demandado utilizó a su corredora para responderle al demandante, indicando que estaba consciente de que había asuntos por arreglar y obras por ejecutar, pero que este gozaba de un plazo para realizar mejoras y arreglos.
11. El demandante no estuvo conforme con la respuesta, lo que dio paso a que el demandante le hiciera un requerimiento formal de reembolso del pago que realizó para separar y garantizar la unidad, como antesala a la rescisión del contrato en disputa.
12. El contrato de arrendamiento suscrito por las partes no disponía de ninguna cláusula penal por terminación temprana.
Finalmente, conforme a las determinaciones de hecho, el derecho aplicable y la prueba documental presentada, resolvió que las obligaciones que surgen de un contrato de arrendamiento son bilaterales, por lo que, el señor González no podía exigir el cumplimiento de una obligación sin que él hubiese cumplido con la suya. Determinó que al no existir una cláusula que prohibiera la rescisión del contrato, la parte recurrida tenía la potestad de requerir la devolución del depósito de $15,000.00 entregados. Por ello, no procedía el cobro de cánones de arrendamiento futuros, puesto que, nunca comenzó a transcurrir el contrato otorgado por las partes.
TA2025CE00506 5 Inconforme con la determinación, el 21 de febrero de 2025, el señor González acudió ante este foro mediante un recurso de Apelación el cual fue asignando el alfanumérico KLAN202500145. Evaluado el recurso, el 11 de abril de 2025, emitimos una Sentencia en la cual confirmamos el dictamen apelado.
Posteriormente, el 23 de septiembre de 2025, Hacienda Ilusión presentó una Solicitud de Ejecución de Sentencia.4 Sostuvo que, el señor González no había pagado ni abonado al importe total de la sentencia dictada. Así pues, solicitó que se ordenara la ejecución de dicha sentencia.
Considerada la moción, el foro primario expidió la Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia por la cantidad de $18,192.84.5 En la misma fecha, el señor González presentó una Moción de Relevo de Sentencia.6 En síntesis, alegó que la Sentencia no ordenó a pagar suma alguna, por lo que, la ausencia de un remedio la convirtió nula.
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