Ortiz Poche, Eloisa v. Rosa Silva, Ana Lydia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLCE202400238
StatusPublished

This text of Ortiz Poche, Eloisa v. Rosa Silva, Ana Lydia (Ortiz Poche, Eloisa v. Rosa Silva, Ana Lydia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ortiz Poche, Eloisa v. Rosa Silva, Ana Lydia, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

ELOISA ORTIZ POCHE T/C/P Certiorari ELOISA ORTIZ CRESPO Y procedente del THOMAS ANTHONY CACHO Tribunal de Primera Instancia, Sala de Demandante-Recurrido Carolina KLCE202400238 v. Sobre: Compraventa, Daños, ANA LYDIA ROSA SILVA Y LA Enriquecimiento SOCIEDAD LEGAL DE Injusto, Impugnación GANANCIALES COMPUESTA de Contrato, Mandato, ENTRE ESTA Y SU ESPOSO, Nulidad de Contrato, PUERTO RICO NURSING Petición de Orden, HOMES INC., Y SUS Reposesión de Bienes ACCIONISTAS WILSON Muebles FRANCISCO QUIROGA PÉREZ, SU ESPOSA Y LA Caso Número: SOCIEDAD LEGAL DE CA2023CV01534 GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS, CARIDAD QUIROGA, SU ESPOSO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS, JANE DOE, RICHARD DOE, JOHN DOE, CORPORACIÓN “A” Y “B” COMPAÑÍAS ASEGURADORAS “X”, “Y” y “Z”

Demandado-Peticionaria Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortíz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece la parte demandada-peticionaria, Ana Lydia Rosa Silva

(en adelante, ¨peticionaria¨ o ¨Sra. Rosa Silva¨) mediante Certiorari y

solicita que revisemos la Resolución dictada el 26 de enero de 2024 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante, ¨TPI¨).

En el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de

reconsideración y sostuvo una determinación previa mediante la cual le

anotó la rebeldía a la peticionaria.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400238 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide

el auto de certiorari y se Confirma el dictamen recurrido.

II.

El 12 de mayo de 2023, Eloisa Ortiz Poche, Thomas Anthony

Cacho y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en

adelante, ¨recurridos¨) presentaron una Demanda en contra de la Sra.

Rosa Silva, PR Nursing Homes Inc., Caridad Quiroga y Wilson Francisco

Quiroga Pérez (en conjunto, ¨codemandados¨).

El 18 de julio de 2023, la peticionaria compareció mediante una

Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitud de Imposición de

Fianza de No Residente y Solicitud de Prórroga. En lo aquí pertinente, la

Sra. Rosa Lydia solicitó una prórroga para presentar su alegación

responsiva. Ese mismo día, el TPI emitió una Orden en la cual le concedió

a la peticionaria una prórroga de veinte (20) días para presentar su

Contestación a la Demanda.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de octubre de 2023, el

TPI les concedió a los codemandados un término improrrogable de veinte

(20) días para contestar la demanda.

El 27 de octubre de 2023, los recurridos solicitaron que se le

anotara la rebeldía a PR Nursing Homes, Caridad Quiroga y a Francisco

Quiroga Pérez.

El 6 de diciembre de 2023, el TPI les anotó la rebeldía a los

codemandados, incluyendo a la Sra. Rosa Silva. El 7 de diciembre de

2023, la Sra. Rosa Silva solicitó reconsideración y, a su vez, que se

levantara la anotación de rebeldía. A esos efectos, la peticionaria señaló

lo siguiente:

3. Al revisar [SUMAC], nos percatamos que por error y/o inadvertencia excusable del abogado suscribiente, no se había presentado la Contestación a la Demanda.

[…] KLCE202400238 3

5. Ante lo anterior, solicitamos que este Honorable Tribunal reconsidere la Orden dictada; y[,] por ende, levante la anotación de la rebeldía de la señora Rosa. […]

De igual manera, la peticionaria anejó la Contestación a la

Demanda a la referida solicitud de reconsideración.

El 8 de diciembre de 2023, el TPI dictó una Orden en la cual

determinó, en lo pertinente:

Se impone a la demandada Ana Lydia Rosa Silva una sanci[ó]n de $150.00 por presentar la demanda fuera del t[é]rmino establecido. La misma deber[á] ser consignada en 10 d[í]as. Una vez transcurrid[o] el t[é]rmino antes mencionado, se evaluar[á] la solicitud de reconsideraci[ó]n.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2023, la peticionaria consignó

el pago de la sanción impuesta.

El 3 de enero de 2023, la parte demandante-recurrida presentó su

oposición a la reconsideración solicitada por la Sra. Rosa Silva. Los

recurridos argumentaron que la peticionaria fue emplazada

personalmente el 9 de junio de 2023 y que, a pesar de haber sido

concedida dos prórrogas, presentó su alegación responsiva el 7 de

diciembre, fuera de término, cuando la anejó a su moción de

reconsideración. De igual manera, añadieron que la Sra. Rosa Silva no

presentó justa causa para su dilación.

El 26 de enero de 2024, el TPI dictó una Resolución y declaró No

Ha Lugar la solicitud de reconsideración de la Sra. Rosa Silva para que

se dejara sin efecto la anotación de rebeldía.

Inconforme, el 26 de febrero de 2024, la Sra. Rosa Silva presentó

el recurso de Certiorari ante nuestra consideración y solicitó la revisión

de la Resolución del 26 de enero de 2024. La peticionaria realizó el

siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al anotarle la rebeldía a la codemandada, Ana Lydia Rosa Silva, sin que previamente se cumpliera con lo requerido en la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap III R. 39.2

Los recurridos no presentaron memorando en oposición a la

expedición del auto dentro del término reglamentario que dispone la KLCE202400238 4

Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-

B. Por consiguiente, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

A. El certiorari

El auto de certiorari es un vehículo procesal que permite a un

tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal

inferior. En esencia, se trata de un recurso extraordinario mediante el

cual se solicita al tribunal de superior jerarquía la corrección de un error

cometido por el tribunal inferior. 800 Ponce de León Corp. v. American

International Insurance, 205 DPR 163 (2020); Medina Nazario v. McNeil

Healthcare, LLC, 194 DPR 723, 728-729 (2016); véase, además, Art. 670

del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3491. Por tanto, la

expedición del auto de certiorari descansa en la sana discreción del

tribunal revisor. Íd.; IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338

(2012).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, delimita

expresamente las instancias en las que este Tribunal de Apelaciones

puede expedir los recursos de certiorari para revisar resoluciones y

órdenes interlocutorias del foro de Instancia. 800 Ponce de León Corp. v.

American International Insurance, supra; Scotiabank de Puerto Rico v. ZAF

Corporation, 202 DPR 478, 487 (2019). En lo pertinente, la referida regla

dispone lo siguiente:

[e]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Junta de Relaciones del Trabajo v. Missy Manufacturing Corp.
99 P.R. Dec. 805 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Importaciones Vilca, Inc. v. Hogares Crea, Inc.
118 P.R. Dec. 679 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp.
120 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Hernández Hernández v. Espinosa
145 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Vélez Borges v. Boy Scouts of America
145 P.R. Dec. 528 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ortiz Poche, Eloisa v. Rosa Silva, Ana Lydia, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ortiz-poche-eloisa-v-rosa-silva-ana-lydia-prapp-2024.