Asociación Condómines Metro Medical Center, Inc. v. Mmc Guarantee LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2025
DocketTA2025AP00207
StatusPublished

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Asociación Condómines Metro Medical Center, Inc. v. Mmc Guarantee LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ASOCIACIÓN Apelación, CONDÓMINES METRO procedente del Tribunal MEDICAL CENTER, INC. de Primera Instancia, Sala Superior de Parte Apelante TA2025AP00207 Bayamón

Caso Núm.: BY2025CV00375 v. Sobre:

Cobro De Dinero - MMC GUARANTEE LLC Ordinario Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, la Asociación

Condómines Metro Medical Center, Inc. (en adelante, la “Asociación” o

“Apelante”), mediante recurso de apelación presentado el 5 de agosto de

2025. Nos solicitó la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, el

“TPI”), el 31 de julio de 2025, notificada y archivada en autos al día

siguiente. Mediante dicho dictamen, el TPI le anotó la rebeldía a la

Asociación, concluyó que esta última incumplió cierto contrato de

arrendamiento entre las partes, declaró resuelto el contrato en

controversia, decretó el desahucio por falta de pago y ordenó el desalojo

de la Apelante de la unidad designada como A-902 del Condominio Metro

Medical Center.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la

Sentencia apelada.

I.

El caso de epígrafe se originó el 24 de enero de 2025, con la

presentación de una “Demanda” por parte de la Asociación en contra de

MMC Guarantee, LLC (en adelante, “MMC” o “Apelado”) sobre cobro de TA2025AP00207 2

dinero. Mediante la misma, expresó que la Apelada ostenta la titularidad de

veintiséis (26) unidades del Condominio Metro Medical Center. Alegó que,

al 20 de enero de 2025, MMC mantenía una deuda ascendente a

$331,301.82, correspondiente a cuotas de mantenimiento acumuladas

desde el mes de abril de 2023, derramas, primas de póliza de seguro del

Condominio para los años 2023-2024 y 2024-2025, así como los intereses,

recargos y penalidades aplicables. Sostuvo que las referidas deudas se

encontraban vencidas, líquidas y exigibles y que los referidos intereses,

recargos y penalidades continuaban devengándose hasta tanto se

satisficiera en su totalidad la suma principal adeudada. En atención a lo

anterior, le solicitó al Tribunal que declarara “Ha Lugar” la “Demanda”,

imponiendo al Apelado la obligación de satisfacer la deuda reclamada más

una cantidad razonable por concepto de costas, gastos y honorarios de

abogado.

Así las cosas, el 4 de abril de 2025, MMC presentó su

“Contestación a la Demanda y Reconvención”, en la cual negó la

mayoría de las alegaciones expuestas en su contra y aclaró que era

propietaria únicamente de diez (10) unidades del Condominio, y no de

veintiséis (26) unidades como sostiene la Apelante. Alegó, además, que la

deuda reclamada se fundamentaba en una cantidad de unidades que no le

pertenecían. Afirmó que, desde el 1 de octubre de 2024, solicitó a la

Asociación el desglose detallado de la deuda, sin que sus gestiones

hubieran tenido éxito. Manifestó, igualmente, que la cifra reclamada debió

ser cubierta y/o acreditada por la Apelante en virtud de cierto contrato de

arrendamiento sobre la unidad A-902, en la cual la Asociación mantiene,

desde el año 2017, las antenas de AT&T y Claro. Sostuvo que la Apelante

le adeudaba, al mes de abril de 2025, no menos de $36,791.60 en concepto

de renta mensual a razón de $341.40, suma que continuaba

acumulándose, así como no menos de $12,097.80 por concepto de renta

adicional de $128.70 mensuales, igualmente en curso de acumulación.

Alegó, que se le adeudaban los aumentos en cuotas de

mantenimiento mensual, derramas y primas del seguro comunal desde el TA2025AP00207 3

año 2017 hasta el presente, cuyos importes han variado con el paso de los

años, todo ello sujeto a una tasa de interés anual del 10%. Añadió que la

cuantía reclamada por la Asociación resultaba incorrecta, en la medida en

que incluía el cómputo de su unidad como si le correspondieran pies

cuadrados de los elementos comunes generales, en contravención a lo

dispuesto en la Ley Núm.129-2020, según enmendada, mejor conocida

como la “Ley de Condominios de Puerto Rico”, 31 LPRA secs. 1921 et seq.

En su Reconvención reiteró la existencia de un contrato mediante el

cual las partes habrían acordado el arrendamiento de la unidad A-902 para

la instalación de antenas de AT&T y Claro, estableciendo el pago de una

renta mensual, las cuotas de mantenimiento, seguro y derramas, con un

interés del 10% anual en caso de incumplimiento. Alegó que, desde el

2017, la Asociación ha ocupado de forma exclusiva dicha unidad sin

efectuar pago alguno ni reconocer la ocupación. Además, sostuvo que a la

unidad A-704 se le habían imputado indebidamente pies cuadrados de

elementos comunes generales, como pasillos, vestíbulos y baños.

En armonía con lo anterior, le peticionó al TPI la disolución del

contrato de arrendamiento, que se condenara a la Apelante al pago de

$100,00.00 en concepto de indemnización, que se ordenara el desalojo de

la unidad A-902, el pago mínimo de $50,308.56 por cánones de

arrendamiento adeudados, cuotas de mantenimiento, seguro y derramas,

junto con las mensualidades y cantidades que continuaban devengándose

mientras persistía la ocupación de la unidad. Asimismo, requirió que se

ordenara a la Asociación a realizar la mensura técnica del piso 7 para la

rectificación de la cabida y participación, así como la concesión de

cualquier otro remedio procedente en derecho.

El 21 de abril de 2025, MMC presentó una “Contestación a la

Demanda y Reconvención Enmendada”, a los fines de eliminar ciertas

alegaciones y defensas relacionadas con la unidad A-704, toda vez que la

misma había sido previamente transferida. El 23 de abril de 2025, el foro

primario emitió una Orden concediéndole a la Apelante un término de diez

(10) días para presentar su Réplica. El 5 de mayo de 2025, la Asociación TA2025AP00207 4

presentó una “Moción Informativa y en Solicitud de Prórroga para

Replicar” a través de la cual solicitó que se le concediera una prórroga de

veinte (20) días para replicar a la Reconvención, la cual fue acogida.

Posteriormente, el 10 de junio de 2025, la Asociación presentó una moción

indicando que había remitido una contraoferta transaccional al Apelado,

pendiente de respuesta, y requirió otra prórroga de veinte (20) días, la cual

fue declarada “Con Lugar”. El 2 de julio de 2025, la Asociación pidió una

nueva prórroga de veinte (20) días, señalando que necesitaba la

aprobación del Presidente y Vicepresidente de la Junta de Directores del

Condominio, quienes se encontraban de viaje en Europa y Corea del Sur,

solicitud que igualmente fue concedida por el Tribunal

Así las cosas, el 28 de julio de 2025 a las 5:36 p.m., MMC presentó

una moción intitulada “Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía y

Sentencia al Amparo de la Regla 45 y/o la Regla 10.3 de Procedimiento

Civil” (en adelante, “Solicitud de Anotación de Rebeldía”), mediante la cual

expuso que la Apelante había solicitado en tres (3) ocasiones prórrogas,

venciendo la última de ellas el 23 de julio de 2025. Señaló, además, que

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