D De Recursos Naturales Y Ambientales v. Salinas Ready Mix, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2024
DocketKLRA202300501
StatusPublished

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D De Recursos Naturales Y Ambientales v. Salinas Ready Mix, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

DEPARTAMENTO DE REVISIÓN RECURSOS NATURALES ADMINISTRATIVA Y AMBIENTALES procedente de Departamento de Recurrido KLRA202300501 Recursos Naturales y Ambientales v. Caso Núm.: SALINAS READY MIX, 08-420-A INC. Sobre: Recurrente Infracción a Ley Núm. 136 del 3 de junio de 1976, s/e. y a su Reglamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2024.

Comparece ante este foro Salinas Ready Mix, Inc.

(en adelante, Querellada o “la recurrente”) y nos

solicita que revisemos una Resolución y Notificación

emitida por el Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales (en adelante, DRNA o “agencia recurrida” o

“foro administrativo”) el 3 de julio de 2023 y notificada

correctamente el 14 de septiembre de 2023. Mediante el

referido dictamen, el foro administrativo acogió el

Informe de la Oficial Examinadora y resolvió lo

siguiente: (1) ordenó el cierre del pozo de abasto -

localizado en la Carretera PR-52 Km. 66.8 Interior del

Municipio de Salinas, Puerto Rico- de manera inmediata;

(2) ordenó el pago de cantidad adeudada de $945,830.19

por el uso y aprovechamiento de agua; e (3) impuso el

pago de $50,000.00 en concepto de multa por el uso y

aprovechamiento ilegal de agua por no poseer una

Número Identificador SEN2023 ______________ KLRA202300501 2

franquicia otorgada por el DRNA y por haber ignorado la

Orden de Cese y Desista, objeto de este caso.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

se CONFIRMA la Resolución recurrida.

-I-

Este caso se inició, el 27 de agosto de 2008, con

una Orden de Cese y Desistimiento y Mostrar Causa emitida

por el DRNA contra la Querellada debido al uso y

aprovechamiento de las aguas subterráneas de un pozo sin

poseer para ello una franquicia expedida por el

Secretario del DRNA. En la referida Orden, se estableció

lo siguiente: (1) que tal violación fue descubierta el

17 de agosto de 2005; (2) que la Querellada adeudaba la

cantidad de $325,859.00 hasta ese momento; y (3)

programó una vista, para el 15 de octubre de 2008, para

mostrar causa por la cual no se le debía imponer una

multa de hasta $50,000.00.1

Luego, se señaló la vista adjudicativa para el 11

de diciembre de 2008 y, sin embargo, el 8 de diciembre

de 2008 la Querellada solicitó reseñalamiento de la

misma mediante Moción Asumiendo Representación

Profesional y Solicitud de Reseñalamiento de Vista.2

Tras varios trámites procesales, el 10 de marzo de

2009 se celebró una vista adjudicativa en la cual las

partes solicitaron 10 días calendarios para someter un

acuerdo por escrito en conjunto.

Así las cosas, el 23 de julio de 2009, las partes

presentaron un Acuerdo de Transacción donde la

Querellada se obligaba a pagar la cantidad de

1 Orden de Cese y Desistimiento y Mostrar Causa, anejo VII, págs. 40-43 del apéndice de la recurrente. 2 Moción Asumiendo Representación Profesional y Solicitud de Reseñalamiento de Vista, anejo X, págs. 51-53 del apéndice de la recurrente. KLRA202300501 3

$198,763.80 por el aprovechamiento de aguas desde

diciembre 1997 a abril de 2006.3

No obstante, el 21 de septiembre de 2010, la Oficial

Examinadora notificó que no recomendaba el referido

proyecto de transacción debido a que: (1) no aplicaba el

Reglamento Núm. 44 de Deudas No Contributivas Existentes

a Favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del

Departamento de Hacienda; (2) no existía en el

expediente documentación o elementos de juicio que

justificaran la transacción de una deuda de $325,859.00

por $198,763.80: y, (3) ello resultaba en una aparente

condonación de deuda sin consultar al Departamento de

Hacienda ni al Departamento de Justicia en contravención

al artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.4

Posteriormente, se señaló vista adjudicativa para

el 3 de septiembre de 2014. Sin embargo, el 3 de julio

de 2014, la Querellada solicitó reseñalamiento de la

misma mediante Moción Asumiendo Representación Legal y

en Solicitud de Reseñalamiento de Vista.5

A esos efectos, el 5 de septiembre de 2014, se

reseñaló la vista adjudicativa para el 9 de octubre de

2014 y la misma se convirtió en una Conferencia con

Antelación a Vista por solicitud de la Querellada

mediante Moción Informando Requerimiento de Documentos

y en Solicitud de Conversión de Vista.6 En la mencionada

conferencia, se les concedió a las partes 15 días para

3 Acuerdo de Transacción, anejo IX, págs. 47-50 del apéndice de la recurrente. 4 Notificación de 21 de septiembre de 2010 del DRNA, anejo VI, págs.

8-10 del apéndice de la agencia recurrida. 5 Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Reseñalamiento de Vista, anejo VIII, págs. 44-46 del apéndice de la recurrente. 6 Notificación de 5 de septiembre de 2014 del DRNA, anejo XII, pág.

18 del apéndice de la agencia recurrida. KLRA202300501 4

presentar un informe conjunto de conferencia con

antelación a vista.7

En ausencia del referido informe, el 19 de junio de

2018, el foro administrativo mediante Notificación citó

a la Querellada a una Vista Sobre el Estado de los

Procedimientos para el 6 de agosto de 2018.8 En la

referida vista, la Querellada no compareció y se le citó

para el 21 de septiembre de 2018.

Durante la Vista sobre el Estado de los

Procedimientos del 21 de septiembre de 2018, la

Querellada compareció e indicó que necesitaba tiempo

para familiarizarse con el caso. Por consiguiente, el

25 de septiembre de 2018 mediante Notificación, la

agencia recurrida citó a la Querellada para vista

adjudicativa el 14 de noviembre de 2018 y le ordenó que

allí debía informar y evidenciar con documentos sobre su

caso de quiebra.9

Como resultado, el 14 de noviembre de 2018, la

Querellada no compareció a la Vista adjudicativa ni

justificó su incomparecencia. Por ende, el 15 de

noviembre de 2018, el foro administrativo ordenó: (1) a

la Querellada que mostrara causa por la cual no se le

debía anotar la rebeldía por su incomparecencia a la

vista dentro de un término de 15 días; y, (2) a la

División de Permisos y Franquicias de Agua realizar: (a)

una inspección ocular en el pozo objeto de este caso y

(b) presentar informe al respecto dentro de un término

de 30 días.10

7 Íd. 8 Notificación, anejo VIII, págs. 44-46 del apéndice de la recurrente. 9 Notificación, anejo XII, págs. 57-58 del apéndice de la recurrente. 10 Notificación de 15 de noviembre de 2018 del DRNA, anejo XIV,

págs. 20-21 del apéndice de la agencia recurrida. KLRA202300501 5

En cumplimiento con la orden, el 11 de febrero de

2019, el ingeniero técnico de la División de Permisos y

Franquicias de Agua -Hugo Febo Boria- preparó el Informe

solicitado sobre la inspección al pozo y expresó lo

siguiente:

El 13 de diciembre de 2018, este servidor realizó una visita junto a los Vig. Melvin Rodríguez, el Vig. Lugo y el Vig. Alexander González, a los predios de Río Nigua Ready Mix, Inc. (antigua Salinas Ready Mix y antigua Caño Verde Ready Mix, Inc.) en Salinas.

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