D De Recursos Naturales Y Ambientales v. Salinas Ready Mix, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 7, 2024·No. KLRA202300501·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

DEPARTAMENTO DE REVISIÓN RECURSOS NATURALES ADMINISTRATIVA Y AMBIENTALES procedente de Departamento de

Recurrido KLRA202300501 Recursos Naturales y Ambientales

v.

Caso Núm.:

SALINAS READY MIX, 08-420-A INC.

Sobre:

Recurrente Infracción a Ley Núm. 136 del 3 de

junio de 1976, s/e.

y a su Reglamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2024.

Comparece ante este foro Salinas Ready Mix, Inc.

(en adelante, Querellada o “la recurrente”) y nos solicita que revisemos una Resolución y Notificación emitida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, DRNA o “agencia recurrida” o “foro administrativo”) el 3 de julio de 2023 y notificada correctamente el 14 de septiembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro administrativo acogió el Informe de la Oficial Examinadora y resolvió lo siguiente: (1) ordenó el cierre del pozo de abasto - localizado en la Carretera PR-52 Km. 66.8 Interior del Municipio de Salinas, Puerto Rico- de manera inmediata; (2) ordenó el pago de cantidad adeudada de $945,830.19 por el uso y aprovechamiento de agua; e (3) impuso el pago de $50,000.00 en concepto de multa por el uso y aprovechamiento ilegal de agua por no poseer una

Número Identificador SEN2023 ______________

franquicia otorgada por el DRNA y por haber ignorado la Orden de Cese y Desista, objeto de este caso.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la Resolución recurrida.

-I-

Este caso se inició, el 27 de agosto de 2008, con una Orden de Cese y Desistimiento y Mostrar Causa emitida por el DRNA contra la Querellada debido al uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas de un pozo sin poseer para ello una franquicia expedida por el Secretario del DRNA. En la referida Orden, se estableció lo siguiente: (1) que tal violación fue descubierta el 17 de agosto de 2005; (2) que la Querellada adeudaba la cantidad de $325,859.00 hasta ese momento; y (3) programó una vista, para el 15 de octubre de 2008, para mostrar causa por la cual no se le debía imponer una multa de hasta $50,000.00.1 Luego, se señaló la vista adjudicativa para el 11 de diciembre de 2008 y, sin embargo, el 8 de diciembre de 2008 la Querellada solicitó reseñalamiento de la misma mediante Moción Asumiendo Representación Profesional y Solicitud de Reseñalamiento de Vista.2 Tras varios trámites procesales, el 10 de marzo de 2009 se celebró una vista adjudicativa en la cual las partes solicitaron 10 días calendarios para someter un acuerdo por escrito en conjunto.

Así las cosas, el 23 de julio de 2009, las partes presentaron un Acuerdo de Transacción donde la Querellada se obligaba a pagar la cantidad de

1 Orden de Cese y Desistimiento y Mostrar Causa, anejo VII, págs. 40-43 del apéndice de la recurrente. 2 Moción Asumiendo Representación Profesional y Solicitud de Reseñalamiento de Vista, anejo X, págs. 51-53 del apéndice de la recurrente.

$198,763.80 por el aprovechamiento de aguas desde diciembre 1997 a abril de 2006.3 No obstante, el 21 de septiembre de 2010, la Oficial Examinadora notificó que no recomendaba el referido proyecto de transacción debido a que: (1) no aplicaba el Reglamento Núm. 44 de Deudas No Contributivas Existentes a Favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Departamento de Hacienda; (2) no existía en el expediente documentación o elementos de juicio que justificaran la transacción de una deuda de $325,859.00 por $198,763.80: y, (3) ello resultaba en una aparente condonación de deuda sin consultar al Departamento de Hacienda ni al Departamento de Justicia en contravención al artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.4 Posteriormente, se señaló vista adjudicativa para el 3 de septiembre de 2014. Sin embargo, el 3 de julio de 2014, la Querellada solicitó reseñalamiento de la misma mediante Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Reseñalamiento de Vista.5 A esos efectos, el 5 de septiembre de 2014, se reseñaló la vista adjudicativa para el 9 de octubre de 2014 y la misma se convirtió en una Conferencia con Antelación a Vista por solicitud de la Querellada mediante Moción Informando Requerimiento de Documentos y en Solicitud de Conversión de Vista.6 En la mencionada conferencia, se les concedió a las partes 15 días para

3 Acuerdo de Transacción, anejo IX, págs. 47-50 del apéndice de la recurrente. 4 Notificación de 21 de septiembre de 2010 del DRNA, anejo VI, págs.

8-10 del apéndice de la agencia recurrida. 5 Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Reseñalamiento de Vista, anejo VIII, págs. 44-46 del apéndice de la recurrente. 6 Notificación de 5 de septiembre de 2014 del DRNA, anejo XII, pág.

18 del apéndice de la agencia recurrida.

presentar un informe conjunto de conferencia con antelación a vista.7 En ausencia del referido informe, el 19 de junio de 2018, el foro administrativo mediante Notificación citó a la Querellada a una Vista Sobre el Estado de los Procedimientos para el 6 de agosto de 2018.8 En la referida vista, la Querellada no compareció y se le citó para el 21 de septiembre de 2018.

Durante la Vista sobre el Estado de los Procedimientos del 21 de septiembre de 2018, la Querellada compareció e indicó que necesitaba tiempo para familiarizarse con el caso. Por consiguiente, el 25 de septiembre de 2018 mediante Notificación, la agencia recurrida citó a la Querellada para vista adjudicativa el 14 de noviembre de 2018 y le ordenó que allí debía informar y evidenciar con documentos sobre su caso de quiebra.9 Como resultado, el 14 de noviembre de 2018, la Querellada no compareció a la Vista adjudicativa ni justificó su incomparecencia. Por ende, el 15 de noviembre de 2018, el foro administrativo ordenó: (1) a la Querellada que mostrara causa por la cual no se le debía anotar la rebeldía por su incomparecencia a la vista dentro de un término de 15 días; y, (2) a la División de Permisos y Franquicias de Agua realizar: (a) una inspección ocular en el pozo objeto de este caso y (b) presentar informe al respecto dentro de un término de 30 días.10

7 Íd. 8 Notificación, anejo VIII, págs. 44-46 del apéndice de la recurrente. 9 Notificación, anejo XII, págs. 57-58 del apéndice de la recurrente. 10 Notificación de 15 de noviembre de 2018 del DRNA, anejo XIV,

págs. 20-21 del apéndice de la agencia recurrida.

En cumplimiento con la orden, el 11 de febrero de 2019, el ingeniero técnico de la División de Permisos y Franquicias de Agua -Hugo Febo Boria- preparó el Informe solicitado sobre la inspección al pozo y expresó lo siguiente:

El 13 de diciembre de 2018, este servidor realizó una visita junto a los Vig. Melvin Rodríguez, el Vig. Lugo y el Vig. Alexander González, a los predios de Río Nigua Ready Mix, Inc. (antigua Salinas Ready Mix y antigua Caño Verde Ready Mix, Inc.) en Salinas. El primer lugar que visitamos fue la cometida del AAA y su contador con número de serie 090074649, cuya lectura fue de 5557.460 metros cúbicos. Cabe señalar que el contador de la AAA tenía la misma lectura de la visita realizada en octubre de 2018, por el Sr. Nelson Velázquez Reyes, lo que significa que el metro de flujo estaba dañado o tenía una línea alterna, como la indicaron empleados de la AAA en su investigación. 11

Además, ese mismo día 11 de febrero de 2019, la Querellada presentó moción de Renuncia de Representación Profesional en la cual solicitó 30 días para comparecer con una nueva representación.12 No obstante, el 11 de octubre de 2019, el foro administrativo emitió Orden de Mostrar Causa en la cual indicó el transcurso de 7 meses sin ninguna comparecencia de la recurrente con nueva representación legal.13 Además, allí mismo se indicó que el referido Informe fue notificado a la Querellada el 7 de febrero de 2019 y, respectivamente, a la Oficial Examinadora el 7 de marzo de 2019.14

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