Galaxia Performance LLC v. Gutierrez, Roberto

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 26, 2024·No. KLAN202400193·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Galaxia Performance LLC APELACIÓN procedente del

Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala

vs. Superior de Carolina KLAN202400193

Roberto Gutiérrez t/c/c, Civil Núm.: Nancy Martínez t/c/c CA2022CV03879 Gutiérrez-Martínez, Sociedad Legal de Sobre: Cobro de Gananciales compuesta Dinero – Ordinario, por ambos Ejecución de Hipoteca: Propiedad

Apelantes Residencial

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, el señor Roberto Gutiérrez, la señora Nancy Martínez, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, Matrimonio Gutiérrez-Martínez o parte apelante), en solicitud de que se revoque la “Sentencia en Rebeldía” dictada el 15 de diciembre de 2023,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante dicho dictamen el foro primario facultó a Galaxia Performance, LLC. (a continuación, Galaxia o parte apelada) para que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, pueda ejecutar el gravamen hipotecario por medio de la venta pública del bien inmueble hipotecado.

Examinada la solicitud de autos, el “Alegato en Oposición a Apelación”, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, revocamos la determinación apelada, por los fundamentos que expondremos a continuación.

1 Notificada el 18 de diciembre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ___________

-I-

El 2 de diciembre de 2022, Galaxia presentó una “Demanda”

por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Matrimonio Gutiérrez-Martínez. En síntesis, alegó que, el 13 de marzo de 2006, la parte apelante suscribió un pagaré a favor de Doral Bank o a su orden,2 por la cantidad de $119,983.00, más intereses desde esa fecha, y hasta su saldo total del principal a razón de 6.75% anual. Para garantizar el referido pagaré, ese mismo día, la parte apelante otorgó una hipoteca voluntaria, mediante la Escritura Núm. 78 sobre Hipoteca otorgada ante la Notaria Giselle Feliciano Vega.3 En su “Demanda”, Galaxia aseguró ser el tenedor buena fe del Pagaré a favor de Doral Bank, y reclamó el pago de $123,866.02, por concepto de principal, más los intereses computados hasta el 1 de febrero de 2022, los intereses a acumularse hasta su total saldo, recargos, costas, gastos y honorarios de abogados.

Surge del tracto procesal que, el 11 de enero de 2023, el Matrimonio Gutiérrez-Martínez compareció ante el Tribunal de Primera Instancia, a través de su representación legal, y solicitó una prórroga de 30 días para presentar alegaciones responsivas o mociones dispositivas. Al día siguiente, entiéndase, el 12 de enero de 2023,4 el foro primario emitió una “Orden”, y concedió la prórroga solicitada.5 Empero, la parte apelante nunca presentó alegación responsiva.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2023, Galaxia presentó una “Moción Sometiendo Emplazamiento Diligenciado y en Solicitud de Orden de Mediación”, solicitando que el caso fuese referido al

2 Éste fue suscrito ante la Notaria Giselle Feliciano Vega, bajo el testimonio número 802. 3 Inscrita al folio 211 del tomo 955 de la finca núm. 4430 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción decimocuarta. 4 Notificada en igual fecha. 5 Véase, SUMAC entrada número 6.

proceso de mediación compulsoria dispuesto en la Ley Núm. 184- 2012, supra. Por esta razón, el 13 de marzo de 2023,6 el foro de instancia refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos, (a continuación, Centro de Mediación).

Por su parte, el 14 de diciembre de 2023, el Centro de Mediación compareció ante el Tribunal de Primera Instancia mediante “Moción en Solicitud de Determinación”.7 Informó que se habían celebrado siete (7) reuniones de mediación, y que la representación legal del acreedor compareció a todas. Asimismo, manifestó que, el 16 de octubre de 2023, Galaxia ofreció al Matrimonio Gutiérrez-Martínez una alternativa para retener la propiedad hipotecada la cual, a ese momento, no había sido aceptada ni rechazada por éstos. Finalmente, esbozó que, el 11 de diciembre de 2023, la parte apelada desistió del servicio de mediación.

Al próximo día, o sea, el 15 de diciembre de 2023, Galaxia presentó una “Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y En Solicitud de Sentencia en Rebeldía”. En esencia, alegó que, el 16 de diciembre de 2022, se emplazó personalmente al Matrimonio Gutiérrez-Martínez, sin que éstos hubiesen presentado contestación a la “Demanda”. Arguyó que, habiéndose cumplido con el requisito jurisdiccional de mediación compulsoria, y dado el hecho de que la parte apelante rechazó la alternativa ofrecida para retener la casa, procedía se dictara una sentencia en rebeldía.

Minutos más tardes, la parte apelante compareció mediante nueva representación legal,8 y presentó una “Moción Asumiendo Representación y Solicitud de Prórroga”, por la cual peticionó un término adicional de 30 días para contestar la “Demanda”.

6 Notificada el 14 de marzo de 2023. 7 Anejo 6 del Apéndice de la Apelación. 8 Su anterior representación legal solicitó el relevo mediante escrito presentado el 11 de

diciembre de 2023.

Sin embargo, ese mismo día,9 el foro recurrido dictó “Sentencia en Rebeldía” a favor de Galaxia. Mediante dicho dictamen, declaró cumplido el requisito jurisdiccional de mediación compulsoria, y condenó al Matrimonio Gutiérrez-Martínez al pago de $123,866.02, por concepto de principal, más intereses, cargos, costas, gastos y honorarios de abogado, en la forma pactada. En caso de incumplimiento, facultó a Galaxia a ejecutar el gravamen hipotecario.

Inconforme, el 2 de enero de 2024, la parte apelante presentó ante el foro de instancia una “Moción Solicitando Reconsideración”. En resumidas cuentas, arguyó que, el Tribunal de Primera Instancia no cumplió con el requisito jurisdiccional de la celebración de una vista o acto de mediación compulsoria, según impone el Art 3 de la Ley Núm. 184-2012, infra. A esos efectos, planteó que, “estando en mediación compulsoria[,] el Tribunal no había asumido jurisdicción”.

Por su parte, el 26 de enero de 2024, Galaxia presentó su “Moción en Oposición a Solicitud de Reconsideración”, y sostuvo que el requisito jurisdiccional establecido en el Art. 3 de la Ley Núm. 184-2012, infra, se cumplió el 14 de marzo de 2023, cuando se refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos. En atención a lo cual, esgrimió que el Tribunal de Primera Instancia tenía jurisdicción.

Atendidos los planteamientos de ambas partes, el 26 de enero de 2024,10 el foro de instancia dictó una “Resolución”, y declaró No ha Lugar la “Moción de Reconsideración” presentada por la parte apelante.

9 Notificada el 18 de diciembre de 2023. 10 Notificada el 30 de enero de 2024.

Aún insatisfecho, el Matrimonio Gutiérrez-Martínez recurre ante nos, y argumenta que el Tribunal de Primera Instancia cometió el siguiente error:

Cometió error de derecho al anotar la rebeldía y emitir sentencia contra la parte demandante ya que la parte demandante mediante nueva representación solicitó t[é]rmino para contestar la demandante y la[s] parte[s]

habían salido de mediación compulsoria.

-II-

-A-

La Regla 45.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

45.1, expone que, cuando una parte, contra quien se solicite una sentencia que concede remedio afirmativo, haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma, se anotará la rebeldía. El Tribunal, a iniciativa propia o solicitud de parte, podrá anotar la rebeldía. Sin embargo, la omisión de anotar rebeldía no afectará la validez de una sentencia dictada en rebeldía.

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Galaxia Performance LLC v. Gutierrez, Roberto, (prapp 2024).

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