Galaxia Performance LLC v. Gutierrez, Roberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2024
DocketKLAN202400193
StatusPublished

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Galaxia Performance LLC v. Gutierrez, Roberto, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Galaxia Performance LLC APELACIÓN procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala vs. Superior de Carolina KLAN202400193 Roberto Gutiérrez t/c/c, Civil Núm.: Nancy Martínez t/c/c CA2022CV03879 Gutiérrez-Martínez, Sociedad Legal de Sobre: Cobro de Gananciales compuesta Dinero – Ordinario, por ambos Ejecución de Hipoteca: Propiedad Apelantes Residencial

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, el señor Roberto Gutiérrez, la señora

Nancy Martínez, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (en adelante, Matrimonio Gutiérrez-Martínez o parte

apelante), en solicitud de que se revoque la “Sentencia en Rebeldía”

dictada el 15 de diciembre de 2023,1 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante dicho dictamen el

foro primario facultó a Galaxia Performance, LLC. (a continuación,

Galaxia o parte apelada) para que, en caso de incumplimiento de lo

ordenado, pueda ejecutar el gravamen hipotecario por medio de la

venta pública del bien inmueble hipotecado.

Examinada la solicitud de autos, el “Alegato en Oposición a

Apelación”, la totalidad del expediente y el estado de derecho

aplicable ante nuestra consideración, revocamos la determinación

apelada, por los fundamentos que expondremos a continuación.

1 Notificada el 18 de diciembre de 2023.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400193 2

-I-

El 2 de diciembre de 2022, Galaxia presentó una “Demanda”

por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Matrimonio

Gutiérrez-Martínez. En síntesis, alegó que, el 13 de marzo de

2006, la parte apelante suscribió un pagaré a favor de Doral Bank

o a su orden,2 por la cantidad de $119,983.00, más intereses

desde esa fecha, y hasta su saldo total del principal a razón de

6.75% anual. Para garantizar el referido pagaré, ese mismo día, la

parte apelante otorgó una hipoteca voluntaria, mediante la

Escritura Núm. 78 sobre Hipoteca otorgada ante la Notaria Giselle

Feliciano Vega.3

En su “Demanda”, Galaxia aseguró ser el tenedor buena fe

del Pagaré a favor de Doral Bank, y reclamó el pago de

$123,866.02, por concepto de principal, más los intereses

computados hasta el 1 de febrero de 2022, los intereses a

acumularse hasta su total saldo, recargos, costas, gastos y

honorarios de abogados.

Surge del tracto procesal que, el 11 de enero de 2023, el

Matrimonio Gutiérrez-Martínez compareció ante el Tribunal de

Primera Instancia, a través de su representación legal, y solicitó

una prórroga de 30 días para presentar alegaciones responsivas o

mociones dispositivas. Al día siguiente, entiéndase, el 12 de enero

de 2023,4 el foro primario emitió una “Orden”, y concedió la

prórroga solicitada.5 Empero, la parte apelante nunca presentó

alegación responsiva.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2023, Galaxia presentó una

“Moción Sometiendo Emplazamiento Diligenciado y en Solicitud de

Orden de Mediación”, solicitando que el caso fuese referido al

2 Éste fue suscrito ante la Notaria Giselle Feliciano Vega, bajo el testimonio número 802. 3 Inscrita al folio 211 del tomo 955 de la finca núm. 4430 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción decimocuarta. 4 Notificada en igual fecha. 5 Véase, SUMAC entrada número 6. KLAN202400193 3

proceso de mediación compulsoria dispuesto en la Ley Núm. 184-

2012, supra. Por esta razón, el 13 de marzo de 2023,6 el foro de

instancia refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos, (a

continuación, Centro de Mediación).

Por su parte, el 14 de diciembre de 2023, el Centro de

Mediación compareció ante el Tribunal de Primera Instancia

mediante “Moción en Solicitud de Determinación”.7 Informó que se

habían celebrado siete (7) reuniones de mediación, y que la

representación legal del acreedor compareció a todas. Asimismo,

manifestó que, el 16 de octubre de 2023, Galaxia ofreció al

Matrimonio Gutiérrez-Martínez una alternativa para retener la

propiedad hipotecada la cual, a ese momento, no había sido

aceptada ni rechazada por éstos. Finalmente, esbozó que, el 11 de

diciembre de 2023, la parte apelada desistió del servicio de

mediación.

Al próximo día, o sea, el 15 de diciembre de 2023, Galaxia

presentó una “Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por

Falta de Comparecencia y En Solicitud de Sentencia en Rebeldía”.

En esencia, alegó que, el 16 de diciembre de 2022, se emplazó

personalmente al Matrimonio Gutiérrez-Martínez, sin que éstos

hubiesen presentado contestación a la “Demanda”. Arguyó que,

habiéndose cumplido con el requisito jurisdiccional de mediación

compulsoria, y dado el hecho de que la parte apelante rechazó la

alternativa ofrecida para retener la casa, procedía se dictara una

sentencia en rebeldía.

Minutos más tardes, la parte apelante compareció mediante

nueva representación legal,8 y presentó una “Moción Asumiendo

Representación y Solicitud de Prórroga”, por la cual peticionó un

término adicional de 30 días para contestar la “Demanda”.

6 Notificada el 14 de marzo de 2023. 7 Anejo 6 del Apéndice de la Apelación. 8 Su anterior representación legal solicitó el relevo mediante escrito presentado el 11 de

diciembre de 2023. KLAN202400193 4

Sin embargo, ese mismo día,9 el foro recurrido dictó

“Sentencia en Rebeldía” a favor de Galaxia. Mediante dicho

dictamen, declaró cumplido el requisito jurisdiccional de mediación

compulsoria, y condenó al Matrimonio Gutiérrez-Martínez al pago

de $123,866.02, por concepto de principal, más intereses, cargos,

costas, gastos y honorarios de abogado, en la forma pactada. En

caso de incumplimiento, facultó a Galaxia a ejecutar el gravamen

hipotecario.

Inconforme, el 2 de enero de 2024, la parte apelante

presentó ante el foro de instancia una “Moción Solicitando

Reconsideración”. En resumidas cuentas, arguyó que, el Tribunal

de Primera Instancia no cumplió con el requisito jurisdiccional de

la celebración de una vista o acto de mediación compulsoria, según

impone el Art 3 de la Ley Núm. 184-2012, infra. A esos efectos,

planteó que, “estando en mediación compulsoria[,] el Tribunal no

había asumido jurisdicción”.

Por su parte, el 26 de enero de 2024, Galaxia presentó su

“Moción en Oposición a Solicitud de Reconsideración”, y sostuvo

que el requisito jurisdiccional establecido en el Art. 3 de la Ley

Núm. 184-2012, infra, se cumplió el 14 de marzo de 2023, cuando

se refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos. En atención

a lo cual, esgrimió que el Tribunal de Primera Instancia tenía

jurisdicción.

Atendidos los planteamientos de ambas partes, el 26 de

enero de 2024,10 el foro de instancia dictó una “Resolución”, y

declaró No ha Lugar la “Moción de Reconsideración” presentada

por la parte apelante.

9 Notificada el 18 de diciembre de 2023. 10 Notificada el 30 de enero de 2024. KLAN202400193 5

Aún insatisfecho, el Matrimonio Gutiérrez-Martínez recurre

ante nos, y argumenta que el Tribunal de Primera Instancia

cometió el siguiente error:

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