Ocasio Laracuentes, Maria De Los a v. Garaje Rivera

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 24, 2024·No. KLAN202300852·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

GARAJE RIVERA, ET Apelación AL. procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia, KLAN202300846 Sala Superior de v. Bayamón

MARÍA DE LOS Civil Núm. ÁNGELES OCASIO D DP2014-0131 LARACUENTES Y PATRICIA NICHOLE Sobre: FARÍA OCASIO CONSOLIDADO Daños y Perjuicios

Apeladas

GARAJE RIVERA, ET Apelación AL. procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia, KLAN202300852 Sala Superior de v. Bayamón

MARÍA DE LOS Civil Núm. ÁNGELES OCASIO D DP2014-0131 LARACUENTES Y PATRICIA NICHOLE Sobre: FARÍA OCASIO Daños y Perjuicios

Apeladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2024.

Comparecen ante este foro el Garaje Rivera, Gilberto Rivera Torres, Universal Insurance Company y Caribbean Alliance Insurance Company (en conjunto, UNIVERSAL-CAICO o “los apelantes”). Mediante los recursos consolidados de epígrafe, nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 31 de mayo de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 24 de agosto de 2023. En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

Número Identificador SEN2024 ______________

la Demanda instada por María Ocasio Laracuente (en adelante, María Ocasio) y Patricia Faria Ocasio (en adelante, Patricia Faria; en conjunto, “las apeladas”). El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el daño sufrido por las apeladas se debió a la negligencia de los apelantes y estableció la siguiente proporción de responsabilidad: (1) UNIVERSAL-CAICO en un 75% de los daños; y (2) Garaje Rivera y Gilberto Rivera Torres en un 25% de los daños. Además, el foro primario concedió las siguientes partidas de compensación: (A) $50,000.00 en concepto de daños morales a favor de María Ocasio;(B) $10,000.00 en concepto de daños morales a favor de Patricia Faria; y (C)$3,000.00 por la pérdida de uso del vehículo de motor. Por último, el Tribunal de Primera Instancia impuso el pago de $12,000.00 en concepto de honorarios de abogados y el pago de costas e intereses legales.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la sentencia apelada en cuanto a UNIVERSAL- CAICO y CONFIRMAMOS la misma en cuanto a Garaje Rivera.

I.

Conforme surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos procesales que precedieron al recurso de epígrafe son los que a continuación exponemos.

El 22 de junio de 2010, Patricia Faria sufrió un accidente de tránsito mientras conducía un vehículo Mitsubishi Outlander Gris del año 2005.1 Para esa fecha, María Ocasio era la propietaria registral de la referida unidad y contaba con una póliza de seguro de auto

1 Con tablilla GCN-261, número de serie JA4LX31F55U010532.

expedida por UNIVERSAL-CAICO. Por ello, presentaron la reclamación correspondiente, la cual fue acogida, evaluada y ajustada por el señor Eliud Gómez Cruz (en adelante, Gómez Cruz) del Departamento de Reclamaciones de UNIVERSAL-CAICO. En seguida, UNIVERSAL-CAICO les cursó una oferta de reparación por los daños que recibió el vehículo asegurado y, a su vez, les proveyó un Directorio de Red de Talleres de Referencia.

Entonces, Patricia Faria solicitó que le recomendaran un taller para reparar su vehículo y Gómez Cruz le indicó que “aunque se supone que no te recomiende a nadie, llévale el vehículo a Garaje Rivera y dile a Gilberto Rivera que vas de mi parte”.2 Eventualmente, Patricia Faria acudió a Garaje Rivera donde fue reparado el vehículo en cuestión. No obstante, María Ocasio y Patricia Faria al recoger el vehículo reparado se percataron que la puerta trasera del pasajero del lado del conductor tenía un sello que había sido fijado con cinta adhesiva y le solicitaron al Garaje Rivera que resolvieran el asunto del sello.

El 5 de noviembre de 2012, luego de dos años de la reparación y por el interés de adquirir un nuevo vehículo, Patricia Faria acudió a la Unidad de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico en Ponce (en adelante, Unidad de Vehículos Hurtados) para asegurarse que las piezas reemplazadas por Garaje Rivera estuviesen debidamente registradas. Sin embargo, el 7 de noviembre de 2012, María Ocasio tuvo que encargarse de la referida gestión por ser la propietaria registral del vehículo y allí fue recibida por el Agente Torres. Posteriormente,

2 Sentencia del 31 de mayo de 2013, Anejo I, págs. 1-23 del Apéndice del recurso KLAN20230846.

el Agente Torres le notificó a María Ocasio que ocuparía el vehículo, ya que las piezas de reemplazo estaban registradas bajo otro vehículo. María Ocasio fue sometida a interrogatorio y transportada hasta su residencia en una patrulla de la Policía de Puerto Rico.

En enero de 2013, la Unidad de Vehículos Hurtados trasladó el referido vehículo hasta el Garaje Rivera para la remoción de las piezas. Luego de varios trámites, el Garaje Rivera entregó el vehículo reparado el viernes, 1 de marzo de 2013. Es decir, cuatro meses más tarde desde la ocupación.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2013, María Ocasio y, su hija, Patricia Faria presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Garaje Rivera, Gilberto Rivera Torres, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales (en adelante, Garaje Rivera); y en contra de UNIVERSAL-CAICO.3 En síntesis, alegaron que los apelantes eran responsables por los daños y angustias mentales que sufrieron como resultado de la ocupación del referido vehículo. Además, solicitaron las siguientes indemnizaciones: (A) $50,000.00 por daños y angustias mentales de María Ocasio; (B) $25,000.00 por daños y angustias mentales de Patricia Faria; (C) $10,000.00 por la pérdida del uso de su vehículo; (D) $500.00 por el alquiler de un vehículo; (E) $500.00 por gastos médicos y, finalmente, (F) una suma por las costas y honorarios de abogados.

El 13 de junio de 2013, UNIVERSAL-CAICO presentó Contestación a Demanda donde negaron la mayoría de las

3 Demanda, Anejo II, págs. 24-35 del Apéndice del recurso KLAN20230846.

alegaciones de la Demanda.4 Mientras que el 27 de junio de 2013, Garaje Rivera presentó Contestación a Demanda5 negando responsabilidad y, a su vez, presentó Reconvención donde reclamó daños por el incumplimiento del Artículo 13 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular de 1987, según enmendada,6 que responsabiliza al dueño del vehículo a reinscribir y/o identificar con la Policía de Puerto las piezas que se instalen en un vehículo.

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2013, UNIVERSAL-CAICO presentó una Demanda Coparte en contra de Garaje Rivera alegando que estos fueron quienes realizaron el reemplazo de las piezas del vehículo asegurado y que de existir responsabilidad era única y exclusivamente atribuible al Garaje Rivera.7 De igual manera, el 1 de octubre de 2013, Garaje Rivera presentó su Contestación a Demanda Coparte.8 Luego de varios trámites procesales, el 10 de agosto de 2015, el foro primario dictó Sentencia Parcial y anotó la rebeldía9 contra UNIVERSAL-CAICO.10 Como resultado, el 1 de abril de 2016, UNIVERSAL-CAICO acudieron en

4 Contestación a Demanda, Anejo IV, págs. 52-58 del Apéndice del recurso KLAN20230846. 5 Contestación a la Demanda y Reconvención, Anejo III, págs. 36-51

del Apéndice del recurso KLAN20230846. 6 Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, 9 LPRA § 3212. 7 Demanda Coparte, Anejo V, págs. 59-60 del Apéndice del recurso

KLAN20230846. 8 Contestación a Demanda Coparte, Anejo V, págs. 61-63 del Apéndice

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Ocasio Laracuentes, Maria De Los a v. Garaje Rivera, (prapp 2024).

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