Ocasio Laracuentes, Maria De Los a v. Garaje Rivera

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2024
DocketKLAN202300846
StatusPublished

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Bluebook
Ocasio Laracuentes, Maria De Los a v. Garaje Rivera, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

GARAJE RIVERA, ET Apelación AL. procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, KLAN202300846 Sala Superior de v. Bayamón

MARÍA DE LOS Civil Núm. ÁNGELES OCASIO D DP2014-0131 LARACUENTES Y PATRICIA NICHOLE Sobre: FARÍA OCASIO CONSOLIDADO Daños y Perjuicios

Apeladas

GARAJE RIVERA, ET Apelación AL. procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, KLAN202300852 Sala Superior de v. Bayamón

MARÍA DE LOS Civil Núm. ÁNGELES OCASIO D DP2014-0131 LARACUENTES Y PATRICIA NICHOLE Sobre: FARÍA OCASIO Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2024.

Comparecen ante este foro el Garaje Rivera,

Gilberto Rivera Torres, Universal Insurance Company y

Caribbean Alliance Insurance Company (en conjunto,

UNIVERSAL-CAICO o “los apelantes”). Mediante los

recursos consolidados de epígrafe, nos solicitan que

revisemos la Sentencia emitida el 31 de mayo de 2023 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, notificada el 24 de agosto de 2023. En virtud

del referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202300846 CONS KLAN202300852 2

la Demanda instada por María Ocasio Laracuente (en

adelante, María Ocasio) y Patricia Faria Ocasio (en

adelante, Patricia Faria; en conjunto, “las apeladas”).

El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el daño

sufrido por las apeladas se debió a la negligencia de

los apelantes y estableció la siguiente proporción de

responsabilidad: (1) UNIVERSAL-CAICO en un 75% de los

daños; y (2) Garaje Rivera y Gilberto Rivera Torres en

un 25% de los daños. Además, el foro primario concedió

las siguientes partidas de compensación: (A) $50,000.00

en concepto de daños morales a favor de María Ocasio;(B)

$10,000.00 en concepto de daños morales a favor de

Patricia Faria; y (C)$3,000.00 por la pérdida de uso del

vehículo de motor. Por último, el Tribunal de Primera

Instancia impuso el pago de $12,000.00 en concepto de

honorarios de abogados y el pago de costas e intereses

legales.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

REVOCAMOS la sentencia apelada en cuanto a UNIVERSAL-

CAICO y CONFIRMAMOS la misma en cuanto a Garaje Rivera.

I.

Conforme surgen del expediente ante nuestra

consideración, los hechos procesales que precedieron al

recurso de epígrafe son los que a continuación

exponemos.

El 22 de junio de 2010, Patricia Faria sufrió un

accidente de tránsito mientras conducía un vehículo

Mitsubishi Outlander Gris del año 2005.1 Para esa fecha,

María Ocasio era la propietaria registral de la referida

unidad y contaba con una póliza de seguro de auto

1 Con tablilla GCN-261, número de serie JA4LX31F55U010532. KLAN202300846 CONS KLAN202300852 3

expedida por UNIVERSAL-CAICO. Por ello, presentaron la

reclamación correspondiente, la cual fue acogida,

evaluada y ajustada por el señor Eliud Gómez Cruz (en

adelante, Gómez Cruz) del Departamento de Reclamaciones

de UNIVERSAL-CAICO. En seguida, UNIVERSAL-CAICO les

cursó una oferta de reparación por los daños que recibió

el vehículo asegurado y, a su vez, les proveyó un

Directorio de Red de Talleres de Referencia.

Entonces, Patricia Faria solicitó que le

recomendaran un taller para reparar su vehículo y Gómez

Cruz le indicó que “aunque se supone que no te recomiende

a nadie, llévale el vehículo a Garaje Rivera y dile a

Gilberto Rivera que vas de mi parte”.2 Eventualmente,

Patricia Faria acudió a Garaje Rivera donde fue reparado

el vehículo en cuestión. No obstante, María Ocasio y

Patricia Faria al recoger el vehículo reparado se

percataron que la puerta trasera del pasajero del lado

del conductor tenía un sello que había sido fijado con

cinta adhesiva y le solicitaron al Garaje Rivera que

resolvieran el asunto del sello.

El 5 de noviembre de 2012, luego de dos años de la

reparación y por el interés de adquirir un nuevo

vehículo, Patricia Faria acudió a la Unidad de Vehículos

Hurtados de la Policía de Puerto Rico en Ponce (en

adelante, Unidad de Vehículos Hurtados) para asegurarse

que las piezas reemplazadas por Garaje Rivera estuviesen

debidamente registradas. Sin embargo, el 7 de noviembre

de 2012, María Ocasio tuvo que encargarse de la referida

gestión por ser la propietaria registral del vehículo y

allí fue recibida por el Agente Torres. Posteriormente,

2 Sentencia del 31 de mayo de 2013, Anejo I, págs. 1-23 del Apéndice del recurso KLAN20230846. KLAN202300846 CONS KLAN202300852 4

el Agente Torres le notificó a María Ocasio que ocuparía

el vehículo, ya que las piezas de reemplazo estaban

registradas bajo otro vehículo. María Ocasio fue

sometida a interrogatorio y transportada hasta su

residencia en una patrulla de la Policía de Puerto Rico.

En enero de 2013, la Unidad de Vehículos Hurtados

trasladó el referido vehículo hasta el Garaje Rivera

para la remoción de las piezas. Luego de varios

trámites, el Garaje Rivera entregó el vehículo reparado

el viernes, 1 de marzo de 2013. Es decir, cuatro meses

más tarde desde la ocupación.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2013, María Ocasio

y, su hija, Patricia Faria presentaron una Demanda sobre

daños y perjuicios en contra de Garaje Rivera, Gilberto

Rivera Torres, su esposa y la Sociedad de Bienes

Gananciales (en adelante, Garaje Rivera); y en contra de

UNIVERSAL-CAICO.3 En síntesis, alegaron que los

apelantes eran responsables por los daños y angustias

mentales que sufrieron como resultado de la ocupación

del referido vehículo. Además, solicitaron las

siguientes indemnizaciones: (A) $50,000.00 por daños y

angustias mentales de María Ocasio; (B) $25,000.00 por

daños y angustias mentales de Patricia Faria; (C)

$10,000.00 por la pérdida del uso de su vehículo; (D)

$500.00 por el alquiler de un vehículo; (E) $500.00 por

gastos médicos y, finalmente, (F) una suma por las costas

y honorarios de abogados.

El 13 de junio de 2013, UNIVERSAL-CAICO presentó

Contestación a Demanda donde negaron la mayoría de las

3 Demanda, Anejo II, págs. 24-35 del Apéndice del recurso KLAN20230846. KLAN202300846 CONS KLAN202300852 5

alegaciones de la Demanda.4 Mientras que el 27 de junio

de 2013, Garaje Rivera presentó Contestación a Demanda5

negando responsabilidad y, a su vez, presentó

Reconvención donde reclamó daños por el incumplimiento

del Artículo 13 de la Ley para la Protección de la

Propiedad Vehicular de 1987, según enmendada,6 que

responsabiliza al dueño del vehículo a reinscribir y/o

identificar con la Policía de Puerto las piezas que se

instalen en un vehículo.

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2013,

UNIVERSAL-CAICO presentó una Demanda Coparte en contra

de Garaje Rivera alegando que estos fueron quienes

realizaron el reemplazo de las piezas del vehículo

asegurado y que de existir responsabilidad era única y

exclusivamente atribuible al Garaje Rivera.7 De igual

manera, el 1 de octubre de 2013, Garaje Rivera presentó

su Contestación a Demanda Coparte.8

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