Jorge M. Vargas Loubriel v. C.R. Construction, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 16, 2025·No. TA2025AP00195·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

JORGE M. VARGAS procedente del LOUBRIEL Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Apelado Arecibo

TA2025AP00195 Caso:

vs. BC2023CV00121

Sobre:

C.R. CONSTRUCTION, Despido Injustificado INC. (Procedimiento Sumario)

Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Robles Adorno.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2025.

El 1 de agosto de 2025, CR Construction, Inc., (parte apelante) presentó ante nos un recurso de Apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia emitida el 22 de julio de 2025, notificada el 23 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí (TPI o foro primario).2 En el aludido dictamen, el foro primario resolvió que el señor Jorge M. Vargas Loubriel (el señor Vargas Loubriel o apelado) fue despedido injustificadamente tras la parte apelante no evidenciar que el señor Vargas Loubriel incurrió en una conducta violenta que justificara el despido. Asimismo, declaró Ha Lugar la Querella radicada por el apelado y ordenó que la parte apelante indemnizara al señor Vargas Loubriel por la suma de $54, 240.00 en concepto de mesada y ordenó la cantidad de $8,136.00 por concepto de honorarios de abogados.

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al

Juez Robles Adorno en sustitución de la Jueza Prats Palerm. 2 Entrada Núm. 69 del caso Núm. BC2023CV00121 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Evaluada la prueba oral y por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El caso de epígrafe tiene su origen cuando el 4 de septiembre de 2023, el apelado instó una Querella, a través del procedimiento sumario amparado en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2-1961), según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et. seq, en la que alegó que fue despedido injustificadamente.3 Indicó que, el 28 de febrero de 1994, comenzó a laborar para la parte apelante como albañil. Adujo que, el 2 de junio de 2023, en horas laborales, el señor Ríos Escobar, dueño de CR Construction Inc., suspendió al señor Vargas Loubriel y ordenó que este se retirara de las facilidades de BASF Agricultural Products of P.R (BASF). Ese mismo día, el señor Ríos Escobar intentó comunicarse con el apelado, no obstante, la llamada fue atendida por la esposa del apelado. En dicha llamada, el señor Ríos Escobar le informó a la esposa del apelado que este fue despedido “por lo que dijo en la fábrica”. Ante ello, en la Querella el apelado negó haber realizado alguna expresión que acarreara el despido. Por tanto, solicitó una mesada de $18, 720.00.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2025, la parte apelante radicó una Contestación a querella en la que, en su mayoría, negó las alegaciones del apelado.4 En esa línea, arguyó que el señor Vargas Loubriel exhibió una conducta impropia dado que amenazó a un compañero de trabajo y, por tanto, tuvo que ser removido de sus funciones. También, agregó que el apelado amenazó al Presidente de la parte apelante. Así pues, la parte apelante alegó que el despido fue conforme a las normas contractuales y de no

3 Entrada Núm. 1 del caso Núm. BC2023CV00121 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 7 del caso Núm. BC2023CV00121 en el SUMAC.

haber despedido al apelado, BASF hubiese cesado las relaciones laborales con la parte apelante. Consecuentemente, la parte apelante afirmó que procedía cesantear al señor Vargas Loubriel ante su conducta violenta.

Tras varios incidentes procesales, el 31 de octubre de 2023, el señor Vargas Loubriel instó una Solicitud de corrección o enmienda al cálculo de la mesada de la querella en la que enmendó la cuantía solicitada para que fuese un monto de $54, 240.00 tras haber realizado un error matemático.5 Tiempo después, el 11 de marzo de 2024, las partes, en conjunto, presentaron un Informe inicial de conferencia con antelación al juicio6 en la que estipularon los siguientes hechos:

1. C. R. Construction, Inc., es una corporación doméstica con fines de lucro, autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y se dedica a la actividad comercial de construcción.

2. La empresa tiene sus facilidades físicas y oficinas centrales en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico.

3. José Ríos Escobar es Presidente de C. R.

Contruction, Inc.

4. Vargas Loubriel comenzó a trabajar con el patrono el 28 de febrero de 1994.

5. Al momento de su despido, el Querellante tenía 29 años de servicio para el patrono.

6. Vargas Loubriel ejercía las funciones de albañil.

7. Vargas Loubriel tenía una jornada regular a tiempo completo.

8. Al momento de su despido, el Querellante devengaba un salario de $12.00 por hora.

9. Para el 2023, C. R. Construction tenía un contrato de servicios con las empresas BASF.

10. Arnaldo Ortiz es, para el momento de ocurridos los hechos narrados en la Querella, un oficial de la empresa BASF.

11. Grace M. López es, para el momento de ocurridos los hechos narrados en la Querella, Gerente de Logística de la empresa BASF. 12. El Querellante llevaba reportándose a trabajar a BASF como parte del contrato de servicios de esta empresa con C. R.

Construction, aproximadamente 15 años.

13. Para 2023, Christopher Alicea era Supervisor de Vargas Loubriel asignado a BASF.

14. Para 2023, Arnaldo La Fuente y José Ruiz, eran empleados de C. R. Construction asignados a trabajar en BASF.7

5 Entrada Núm. 17 del caso Núm. BC2023CV00121 en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 28 del caso Núm. BC2023CV00121 en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 28 del caso Núm. BC2023CV00121 en el SUMAC, págs. 5-6.

Por otro lado, el apelado alegó que aún existe controversia en cuanto a si el despido, como sanción, fue proporcional a la posible falta que este cometió. En cuanto a la parte apelante, esta adujo que la controversia que hay en su contra es si el despido fue justificado. Asimismo, anunciaron la prueba documental que desfilaría en el juicio y los testigos que testificarían.

Así las cosas, el juicio en su fondo fue celebrado los días 25 de septiembre de 2024, 16 de octubre de 2024, 4 de diciembre de 2024 y el 22 de enero de 2025, en el que las partes estipularon los siguientes documentos:

Exhibit 1 – Expediente de personal del querellante.

Exhibit 2 – Comunicación de Compañía BASF con fecha del 25 de septiembre de 2023 firmada por Grace M. López.

Exhibit 3– Contrato de servicios entre la parte querellada y BASF Agricultural Product.8

Asimismo, el apelado presentó los siguientes testigos de los cuales brevemente relataremos los hechos pertinentes durante sus testimonios. Veamos.

José Iván Ríos Escobar

El señor José Iván Ríos Escobar (el señor Ríos Escobar)

inició su testimonio indicando que era contratista y presidente de la compañía CR Construction, Inc.9 Añadió que, la empresa se dedicaba a realizar labores de construcción con diversos materiales, entre ellos, bloques de cemento, acero, cemento y soldadura.10 Indicó que, le provee servicios de construcción a la compañía BASF en Manatí y a Pfizer Pharmaceutical.11 Sostuvo que, en el contrato suscrito con BASF, esta estipuló las normas y condiciones que debía cumplir la parte apelante en sus facilidades.12 En lo pertinente, admitió que, desde el año 1994,

8 Entrada Núm. 42 del caso Núm. BC2023CV00121 en el SUMAC. 9 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 20; líneas 9-14. 10 TPO, pág. 21; líneas 25-28. 11 Íd., pág. 20; líneas 1-4.

12 Íd., pág. 22; líneas 27-29.

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Jorge M. Vargas Loubriel v. C.R. Construction, Inc., (prapp 2025).

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