Jorge M. Vargas Loubriel v. C.R. Construction, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2025
DocketTA2025AP00195
StatusPublished

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Jorge M. Vargas Loubriel v. C.R. Construction, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación JORGE M. VARGAS procedente del LOUBRIEL Tribunal de Primera Instancia, Sala de Apelado Arecibo

TA2025AP00195 Caso: vs. BC2023CV00121

Sobre: C.R. CONSTRUCTION, Despido Injustificado INC. (Procedimiento Sumario) Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Robles Adorno.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2025.

El 1 de agosto de 2025, CR Construction, Inc., (parte

apelante) presentó ante nos un recurso de Apelación en el que

solicitó que revoquemos la Sentencia emitida el 22 de julio de

2025, notificada el 23 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Manatí (TPI o foro primario).2

En el aludido dictamen, el foro primario resolvió que el señor

Jorge M. Vargas Loubriel (el señor Vargas Loubriel o apelado) fue

despedido injustificadamente tras la parte apelante no evidenciar

que el señor Vargas Loubriel incurrió en una conducta violenta que

justificara el despido. Asimismo, declaró Ha Lugar la Querella

radicada por el apelado y ordenó que la parte apelante indemnizara

al señor Vargas Loubriel por la suma de $54, 240.00 en concepto

de mesada y ordenó la cantidad de $8,136.00 por concepto de

honorarios de abogados.

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al

Juez Robles Adorno en sustitución de la Jueza Prats Palerm. 2 Entrada Núm. 69 del caso Núm. BC2023CV00121 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2025AP00195 2

Evaluada la prueba oral y por los fundamentos que

expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El caso de epígrafe tiene su origen cuando el 4 de septiembre

de 2023, el apelado instó una Querella, a través del procedimiento

sumario amparado en la Ley de Procedimiento Sumario de

Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

(Ley Núm. 2-1961), según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et. seq,

en la que alegó que fue despedido injustificadamente.3 Indicó que,

el 28 de febrero de 1994, comenzó a laborar para la parte apelante

como albañil. Adujo que, el 2 de junio de 2023, en horas laborales,

el señor Ríos Escobar, dueño de CR Construction Inc., suspendió

al señor Vargas Loubriel y ordenó que este se retirara de las

facilidades de BASF Agricultural Products of P.R (BASF). Ese

mismo día, el señor Ríos Escobar intentó comunicarse con el

apelado, no obstante, la llamada fue atendida por la esposa del

apelado. En dicha llamada, el señor Ríos Escobar le informó a la

esposa del apelado que este fue despedido “por lo que dijo en la

fábrica”. Ante ello, en la Querella el apelado negó haber realizado

alguna expresión que acarreara el despido. Por tanto, solicitó una

mesada de $18, 720.00.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2025, la parte apelante

radicó una Contestación a querella en la que, en su mayoría, negó

las alegaciones del apelado.4 En esa línea, arguyó que el señor

Vargas Loubriel exhibió una conducta impropia dado que amenazó

a un compañero de trabajo y, por tanto, tuvo que ser removido de

sus funciones. También, agregó que el apelado amenazó al

Presidente de la parte apelante. Así pues, la parte apelante alegó

que el despido fue conforme a las normas contractuales y de no

3 Entrada Núm. 1 del caso Núm. BC2023CV00121 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 7 del caso Núm. BC2023CV00121 en el SUMAC. TA2025AP00195 3

haber despedido al apelado, BASF hubiese cesado las relaciones

laborales con la parte apelante. Consecuentemente, la parte

apelante afirmó que procedía cesantear al señor Vargas Loubriel

ante su conducta violenta.

Tras varios incidentes procesales, el 31 de octubre de 2023,

el señor Vargas Loubriel instó una Solicitud de corrección o

enmienda al cálculo de la mesada de la querella en la que enmendó

la cuantía solicitada para que fuese un monto de $54, 240.00 tras

haber realizado un error matemático.5

Tiempo después, el 11 de marzo de 2024, las partes, en

conjunto, presentaron un Informe inicial de conferencia con

antelación al juicio6 en la que estipularon los siguientes hechos:

1. C. R. Construction, Inc., es una corporación doméstica con fines de lucro, autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y se dedica a la actividad comercial de construcción. 2. La empresa tiene sus facilidades físicas y oficinas centrales en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico. 3. José Ríos Escobar es Presidente de C. R. Contruction, Inc. 4. Vargas Loubriel comenzó a trabajar con el patrono el 28 de febrero de 1994. 5. Al momento de su despido, el Querellante tenía 29 años de servicio para el patrono. 6. Vargas Loubriel ejercía las funciones de albañil. 7. Vargas Loubriel tenía una jornada regular a tiempo completo. 8. Al momento de su despido, el Querellante devengaba un salario de $12.00 por hora. 9. Para el 2023, C. R. Construction tenía un contrato de servicios con las empresas BASF. 10. Arnaldo Ortiz es, para el momento de ocurridos los hechos narrados en la Querella, un oficial de la empresa BASF. 11. Grace M. López es, para el momento de ocurridos los hechos narrados en la Querella, Gerente de Logística de la empresa BASF. 12. El Querellante llevaba reportándose a trabajar a BASF como parte del contrato de servicios de esta empresa con C. R. Construction, aproximadamente 15 años. 13. Para 2023, Christopher Alicea era Supervisor de Vargas Loubriel asignado a BASF. 14. Para 2023, Arnaldo La Fuente y José Ruiz, eran empleados de C. R. Construction asignados a trabajar en BASF.7

5 Entrada Núm. 17 del caso Núm. BC2023CV00121 en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 28 del caso Núm. BC2023CV00121 en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 28 del caso Núm. BC2023CV00121 en el SUMAC, págs. 5-6. TA2025AP00195 4

Por otro lado, el apelado alegó que aún existe controversia en

cuanto a si el despido, como sanción, fue proporcional a la posible

falta que este cometió. En cuanto a la parte apelante, esta adujo

que la controversia que hay en su contra es si el despido fue

justificado. Asimismo, anunciaron la prueba documental que

desfilaría en el juicio y los testigos que testificarían.

Así las cosas, el juicio en su fondo fue celebrado los días 25

de septiembre de 2024, 16 de octubre de 2024, 4 de diciembre de

2024 y el 22 de enero de 2025, en el que las partes estipularon los

siguientes documentos:

Exhibit 1 – Expediente de personal del querellante. Exhibit 2 – Comunicación de Compañía BASF con fecha del 25 de septiembre de 2023 firmada por Grace M. López. Exhibit 3– Contrato de servicios entre la parte querellada y BASF Agricultural Product.8

Asimismo, el apelado presentó los siguientes testigos de los

cuales brevemente relataremos los hechos pertinentes durante sus

testimonios. Veamos.

José Iván Ríos Escobar

El señor José Iván Ríos Escobar (el señor Ríos Escobar)

inició su testimonio indicando que era contratista y presidente de

la compañía CR Construction, Inc.9 Añadió que, la empresa se

dedicaba a realizar labores de construcción con diversos

materiales, entre ellos, bloques de cemento, acero, cemento y

soldadura.10 Indicó que, le provee servicios de construcción a la

compañía BASF en Manatí y a Pfizer Pharmaceutical.11 Sostuvo

que, en el contrato suscrito con BASF, esta estipuló las normas y

condiciones que debía cumplir la parte apelante en sus

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