Uzziel Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.; Dupont Agricultural Corp.

2005 TSPR 4
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 20, 2005·No. CC-2003-0122·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Uzziel Ocasio Méndez

Recurrido Certiorari

v.

2005 TSPR 4

Kelly Services Inc.; Dupont Agricultural Corp. 163 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2003-122 Fecha: 20 de enero de 2005 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional III

Juez Ponente:

Hon. Ismael Colón Birriel Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jorge A. Antongiorgi-Betancourt Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ángel M. Bonnet Rosario

Materia: Despido Ilegal, F.S.E. y Represalias

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Uzziel Ocasio Méndez Recurrido vs. CC-2003-122 CERTIORARI

Kelly Services Inc.; Dupont Agricultural Corp.

Peticionario

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2005

El recurrido, Señor Lizziel Ocasio Méndez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con su esposa, la Sra.

Juanita Ríos Menéndez, presentó el 26 de noviembre de 2001 una querella, ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Camuy, al amparo del procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq., contra las empresas Kelly Services Inc.1 y el aquí

1

Kelly Services, Inc. es una compañía que ofrece servicios en Puerto Rico desde 1964 a otras compañías que tengan necesidades de personal en posiciones temporeras a corto y largo plazo. Véase http://www.kellyservices.com.pr/eprise/main/web/pr/s ervices/en/index.html

CC-2003-122 3

peticionario, en adelante Dupont Agricultural Caribe Industries.

El Sr. Ocasio alegó en la querella que tenía un contrato de empleo sin término fijo con la compañía Kelly Services Inc. y que como parte de su empleo, la compañía Kelly Services asignó al Sr. Ocasio a trabajar como operador en la fábrica de Dupont Agricultural en el pueblo de Manatí donde devengaba un salario de $5.50 la hora. Alegó, además, que el 25 de marzo de 2000, sufrió un accidente en el trabajo al ser expuesto a material tóxico, por lo que el 27 de marzo de 2000, fue referido al Fondo del Seguro del Estado. Según alega, estuvo bajo tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado hasta el 30 de marzo de 2000, fecha en que fue dado de alta con derecho a tratamiento. Luego de haber sido dado de alta, el Sr. Ocasio fue a Dupont Agricultural, para retomar su trabajo, pero éstos se negaron a reponerlo en su puesto.

A la luz de estos hechos, el Sr. Ocasio sostuvo que la negativa de reposición constituyó un despido ilegal bajo el Artículo 5A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, 11 L.P.R.A. sec. 7 y el Artículo 2 de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como la “Ley de Represalias”, 29 L.P.R.A. sec. 194a. Solicitó que se condenara a las partes co-querelladas, de forma solidaria, a pagar: (1) la suma de $946 por concepto de mesada;(2) $34,232 por

concepto de salarios dejados de percibir; (3) ordenar la reposición del querellante en su empleo; (4) pagar $50,000 en daños y perjuicios; (5) y condenar al pago de 25% de las sumas concedidas, en concepto de honorarios de abogado, las costas y gastos de litigio.

Así las cosas, Kelly Services Inc. y Dupont Agricultural fueron emplazadas el 3 de abril de 2002.2 El 5 de abril de 2002, Kelly Services Inc., presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de prórroga solicitando que se le otorgaran treinta (30) días para contestar, alegando que, como los hechos alegados se remontaban al 2000, tenían que obtener ciertos documentos que estaban inactivos. En la alternativa, negaron todas las alegaciones de la querella.

El querellante, en o cerca del 17 de abril de 20023, presentó una moción en solicitud de anotación de rebeldía y para que se dictara sentencia, alegando que ya había transcurrido el término de diez (10) días que dispone la sección 3 de la Ley Núm. 2, ante, como término para radicar la contestación a la querella, sin que la co- querellada Dupont Agricultural hubiera presentado solicitud de prórroga juramentada, de conformidad con la disposición legal antes citada. De la misma manera,

2 El mandamiento para emplazar fue expedido el 4 de marzo de 2002. 3 Esta fecha es la que aparece en la moción. Del expediente no surge la fecha exacta que fue radicada la misma ante el Tribunal de Primera Instancia.

presentó una moción en oposición a solicitud de prórroga, solicitando que se declarara no ha lugar a la moción de Kelly Services Inc., y se dictara sentencia en rebeldía, concediendo el remedio solicitado.

La co-querellada Kelly Services presentó su contestación a la querella el 18 de abril de 2002. De la misma manera, Dupont Agricultural, presentó el 10 de mayo de 2002, treinta y siete (37) días desde que fuera emplazado, la Contestación a la Querella y una “Moción de Desestimación; Solicitud para que el Presente Caso se Litigue bajo las Reglas de Procedimiento Civil Ordinarias y de Prórroga; y Oposición a Moción para que se Anote Rebeldía.” En esta última alegó, en esencia, que no se había presentado la contestación a la querella debido a que la gerencia de Dupont Agricultural descansó en la creencia de que debido a la relación contractual existente con Kelly Services Inc., esta última, proveería representación legal a ambas compañías. Además, sostuvo que el procedimiento sumario no le es de aplicación a Dupont Agricultural, toda vez que el patrono de Ocasio Méndez era Kelly Services, y no Dupont; y que la responsabilidad de reposición en el empleo recaía en Kelly.

El 18 de julio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden declarando no ha lugar a la moción de prórroga de Kelly Services y denegando su contestación a la querella porque fue presentada fuera del

término establecido en la Ley Núm. 2, ante. Inconforme con dicha decisión, Kelly Services recurrió-vía certiorari-al Tribunal de Apelaciones el 20 de agosto de 2002. El 5 de septiembre de 2002, el foro apelativo intermedio dictó sentencia revocatoria, ordenándole al Tribunal de Instancia que permitiera la contestación a la querella presentada por Kelly Services, sentencia que advino final y firme.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de septiembre de 2002, Dupont Agricultural presentó una “Moción Reiterando Solicitud para que el Presente Caso se Litigue bajo las Reglas de Procedimiento Civil Ordinarias y/o en Solicitud de Desestimación.” Finalmente, el 26 de septiembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial en Rebeldía en contra de Dupont Agricultural, por éste no haber presentado la contestación a la querella ni haber solicitado prórroga debidamente juramentada dentro del término establecido en las disposiciones de la Ley Núm. 2, ante. Condenó a Dupont a: (1) pagar $34,232 acumulados hasta el 5 de noviembre de 2000, por salarios dejados de percibir, más $88.00 por cada día que pase hasta que Ocasio Méndez sea repuesto en su empleo; (2) ordenó restituir a Ocasio Méndez en su trabajo, y no tomar actos de represalia por la radicación de la querella, o cesar los mismos; (3) el pago de 25% de

las sumas indicadas por concepto de honorarios de abogado, gastos, más intereses al tipo legal.4 Inconforme con tal determinación, Dupont Agricultural presentó el 10 de octubre de 2002 una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones imputándole al Tribunal de Primera Instancia haber incidido al negarse tramitar el caso por el procedimiento ordinario y no aceptar su contestación a la querella.

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Uzziel Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.; Dupont Agricultural Corp., 2005 TSPR 4 (prsupreme 2005).

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