El Pueblo De Puerto Rico v. Calcaño Brignoni, Javier E

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2024
DocketKLAN202100182
StatusPublished

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Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Calcaño Brignoni, Javier E, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO Procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, KLAN202100182 Sala Superior de Fajardo V. Sobre: Art. 93 CP Asesinato en Primer JAVIER E. CALCAÑO Grado y otros BRIGNONI Caso Núm.: Apelante NSCR2017-00172 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y el Juez Sánchez Ramos.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

Comparece mediante el recurso de apelación el Sr. Javier E.

Calcaño Brignoni (en adelante, “señor Calcaño Brignoni o apelante”),

para que revoquemos la Sentencia dictada el 3 de febrero de 2021

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en

adelante, “TPI”). Allí, el señor Calcaño Brignoni fue sentenciado a

una pena de cárcel que totalizó ciento veintinueve (129) años.1

Aunque el apelante solicitó reconsideración, el TPI mantuvo la

sentencia impuesta.2

1 El señor Calcaño Brignoni fue sentenciado por los siguientes delitos:

• Artículo 93 (b) de la Ley Núm. 146 – 2012, según enmendada conocida como “Código Penal de Puerto Rico” de 2012. (Asesinato en primer grado). 33 LPRA sec. 5142. • Artículo 190 (d) de la Ley Núm. 146 – 2012, según enmendada conocida como “Código Penal de Puerto Rico” de 2012. (Robo agravado). 33 LPRA sec. 5260. • Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico. (Portación ilegal). 25 LPRA ant. sec. 458c. • Artículo 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico. (Apuntar y disparar ilegalmente). 25 LPRA ant. sec. 458n. • Artículo 7.03 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico. (Pena agravada). 25 LPRA ant. sec. 406b. 2 Notificada el 23 de febrero de 2021.

Número Identificador SEN2024________________________________ KLAN202100182 2

Luego de varios trámites, el recurso de epígrafe quedó

perfeccionado, por lo que procedemos a confirmar la Sentencia

apelada. Veamos.

-I-

El 6 de enero de 2016, en horas de la noche, el Sr. Edgardo

Rivera Osorio (en adelante, “señor Rivera Osorio”) fue asesinado

mientras se encontraba en su residencia en el pueblo de Río Grande.

De la investigación realizada sobre estos hechos, el 1 de

agosto de 2016 fue detenido en su residencia de Río Grande el

señor Calcaño Brignoni, alrededor de las 12:00 p.m. Los agentes del

Cuerpo de Investigaciones Criminales de Fajardo (en adelante,

“CIC”) lo transportaron hasta el Cuartel General de la Policía de

Puerto Rico en Hato Rey (en adelante, “Cuartel General”).

En el Cuartel General a las a las 2:30 p.m., de ese mismo día,

el Agte. José R. Lebrón Alicea del CIC (en adelante, “Agte. Lebrón

Alicea”) le hizo las advertencias de ley al señor Calcaño Brignoni,

antes de iniciar el interrogatorio. Ese hecho quedó perpetuado

cuando el apelante inició y firmó un documento intitulado

“FORMULARIO DE ADVERTENCIAS PARA PERSONAS

SOSPECHOSAS EN CUSTODIA ANTES DE HACER O REINICIAR UN

INTERROGATORIO”.3 Así, admitió su participación en el robo y

asesinato del señor Rivera Osorio.

Al día siguiente, 2 de agosto de 2016, a las a las 12:50 a.m.,

hizo una confesión escrita y jurada en presencia de la fiscal a cargo

del caso, Marieli Rosario Figueroa (en adelante, “fiscal Rosario

Figueroa”).4 El apelante confesó lo siguiente:

Yo, JAVIER E. CALCAÑO BRIGNONI vecino de RÍO GRANDE, Puerto Rico, 25 años de edad. Ante el Fiscal comparezco y, previa las advertencias de ley que me han sido hechas, espontáneamente bajo juramento declaro:

3 Véase, Apéndice I del Alegato del Apelante, pág. 1. 4 La Hon. Marieli Rosario Figueroa fue la fiscal a cargo durante la investigación del

caso, sin embargo, durante el proceso de juicio la Fiscal fue nombrada Jueza Municipal. KLAN202100182 3

Fiscal: Buenas noches, yo soy la Fiscal Marieli Rosario Figueroa. Estoy investigando unos hechos delictivos, ocurridos el 6 de enero de 2016. A raíz de dicha investigación, yo me veo en la obligación de hacerle unas advertencias; es decir, de informarle a usted de unos derechos que le cobijan, por ser sospechoso de los delitos de asesinato y ley de armas. Las advertencias son las siguientes: 1. Usted tiene el derecho a permanecer callado y a no declarar. 2. Cualquier cosa que usted diga puede ser usada en su contra. 3. Usted tiene el derecho a hablar con un abogado para que le aconseje antes de yo hacerle cualquier pregunta y, además, dicho abogado puede acompañarlo durante el interrogatorio. 4. Si usted no puede pagar un abogado, le conseguiré uno antes de interrogarlo, libre de costo alguno, si así usted lo desea. 5. Si usted se decide a contestar mis preguntas sin estar asistido de un abogado, puede negarse a contestar cualquier pregunta y en cualquier momento puede dejar de contestar y solicitar asistencia legal. 6. Su declaración tiene que ser libre, voluntaria y espontánea y no se puede ejercer sobre usted ninguna presión, ni amenaza, ni coacción o intimidación para obligarle a declarar. Fiscal: ¿Usted ha entendido todo lo que le he explicado? Testigo: Sí. Fiscal: ¿Aún así y conociendo sus derechos, desea declarar; a pesar de lo que le he explicado? Testigo: Sí. Fiscal: ¿Tiene alguna duda? Testigo: No. Fiscal: ¿Cómo se siente usted físicamente? Testigo: Físicamente estoy bien. Estoy en mis cinco sentidos. Estoy un poco nervioso. Fiscal: ¿Cómo se encuentra mentalmente? Testigo: Bien. Fiscal: ¿Ahora mismo está bajo los efectos de alguna sustancia controlada? Testigo: No. Fiscal: ¿Ha tomado alguna bebida alcohólica? Testigo: No. Fiscal: ¿Toma algún medicamento? Testigo: No. Fiscal: ¿Hasta qué grado llegó en la escuela? Testigo: Cuarto año. Fiscal: ¿Sabe leer y escribir? Testigo: Sí. Fiscal: ¿Cuál es su idioma principal? Testigo: Español Fiscal: ¿Desde los hechos hasta el día de hoy, ha estado en libertad o custodiado por policías? Testigo: En libertad; trabajando con la compañía K.C.S (Kitchen Cleaning and Staffing), que somos sub - contratados por varios hoteles. Fiscal: ¿Comió en el día de hoy? Testigo: Sí. Me comí un sándwich de churrasco, una 7up y una pizza de pepperoni, pero le saqué el pepperoni porque me da acidez. Fiscal: En el día de hoy, como le trataron los policías, ¿cómo ha sido tratado por los policías que forman parte de la investigación de este caso? Testigo: Me trataron bien; buen trato. Fiscal: En el día de hoy, ¿cómo ha sido tratado por esta fiscal, es decir, por mí? Testigo: Bien. KLAN202100182 4

Fiscal: ¿Está consciente de que la información que usted me está dando es una que brinda sin que la fiscal le esté ofreciendo algo a cambio? Testigo: Eso es así. Fiscal: ¿Se le ha ofrecido algo por parte de la Policía de Puerto Rico para que usted declare? Testigo: No. Fiscal: ¿Se le ha ofrecido a usted algo a cambio para que usted declare? Testigo: No Fiscal: ¿Sabe qué día es hoy? Testigo: 2 de agosto de 2016. Fiscal: ¿Sabe por qué está aquí? Testigo: Si. Estoy aquí por una investigación de asesinato, robo, ley de armas y otros. Fiscal: Las advertencias que yo le hice hoy, ¿se las hizo la Policía de Puerto Rico? Testigo: Sí. Fiscal: ¿Quién? Testigo: Agte. Lebrón. Fiscal: ¿Sabe que es sospechoso de los delitos de asesinato y ley de armas? Testigo: Sí. Fiscal: Ha entendido las advertencias que le he explicado y las has entendido? ¿aún así deseas declarar? Testigo: Sí. Fiscal: ¿Qué, si algo ocurrió con relación a estos hechos del 06 de enero de 2016? Testigo: Yo conozco a Peter Giovanni, a Kevin Nieves y a Abdiel desde chamaquitos porque estudiamos juntos en la misma escuela.

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