Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico

97 P.R. Dec. 199, 1969 PR Sup. LEXIS 130
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 9, 1969
DocketNúmero: O-69-4
StatusPublished
Cited by10 cases

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Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 97 P.R. Dec. 199, 1969 PR Sup. LEXIS 130 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

“Cuando el individuo está sometido a interrogatorio por la policía mientras se encuentra bajo custodia en el cuartel o privado de su libertad de acción en una forma significativa” es la frase talismánica que determina la aplicación, en cuanto a la categoría de lugar, de la doctrina elaborada en Escobedo v. Illinois, 378 U.S. 478 (1964) y Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966), que fuera adoptada por este Tribunal en Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaría, 92 D.P.R. 765 (1965). En las dos expresiones posteriores del Tribunal Supremo federal sobre el particular se define el concepto de custodia policíaca para incluir no sólo la detención en el cuartel, sino también cualquier otra detención, aunque no sea por la comisión del delito de que se le sospecha y por el cual posteriormente se procesa, Mathis v. United States, 391 U.S. 1 (1968), y aun en el propio hogar del acusado, al interrogársele mientras éste se encuentra incomunicado, Orozco [201]*201v. Texas, 394 U.S. 324, 37 U.S. L. Week 4260 (U.S. Marzo 25, 1969). En la misma trayectoria, ya en Pueblo v. Tribunal Superior, 96 D.P.R. 397 (1968), habíamos aplicado la norma de Rivera Escuté, supra, a un sospechoso a quien se le toma-ron unas muestras caligráficas en su hogar que luego se utilizaron como prueba en un proceso por falsificación.

Las situaciones envueltas en estos casos no envolvían gran dificultad en sus hechos para la determinación de si en efecto el acusado se encontraba bajo custodia en el momento de hacer las manifestaciones o el acto incriminatorio; Parece claro que una vez se ha colocado al sospechoso bajo arresto, aunque no se encuentre en el cuartel, pero estando efectivamente restringido en su libertad, es necesario hacer las advertencias requeridas para garantizar los derechos contra la autoincriminación y de asistencia de abogado. Orozco v. Texas, supra; Mathis v. United States, supra.

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